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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 319

25 de septiembre de 2025

Presentada por el señor Ríos Santiago

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”), evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la ley Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, y en la salud y calidad de vida de los pacientes, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 42-2017, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL), establece un marco legal para regular el uso medicinal del cannabis en Puerto Rico. Su propósito es garantizar que este recurso terapéutico sea utilizado de forma segura, científica y bajo una estricta supervisión, protegiendo tanto la salud de los pacientes como el interés público.

Para cumplir con estos objetivos, la Ley creó la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, encargada de supervisar la implementación y el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con el cultivo, manufactura, distribución, investigación y dispensación del cannabis medicinal.

La Junta debe velar por la protección de los derechos de los pacientes, la otorgación y revocación de licencias, la promoción de la investigación científica y la fiscalización del sistema en su conjunto. No obstante, ante inquietudes surgidas en el ámbito público y privado, resulta pertinente investigar el impacto de la ley Ley y el funcionamiento de la Junta.

En materia administrativa y financiera, es relevante conocer si los fondos generados por licencias e ingresos relacionados se han destinado exclusivamente a los fines legales dispuestos por ley, si se ha actuado con transparencia presupuestaria y si se han rendido informes a la Asamblea Legislativa. También, debe examinarse el nivel de colaboración interagencial con entidades como el Departamento de Salud, y si existen protocolos de coordinación adecuados para garantizar el cumplimiento normativo.

Por otro lado, es necesario indagar si la Junta está compuesta en su totalidad y si ésta esta cumple con sus funciones a cabalidad. Asimismo, si la misma ha celebrado vistas públicas conforme a la ley y si éstas estas son accesibles, transparentes y con participación efectiva de los sectores interesados. De igual modo, si los reglamentos han sido promulgados y actualizados oportunamente, y si los procesos de licenciamiento son transparentes, justos y acordes con los criterios establecidos.

Igualmente, se debe verificar si se han establecido sistemas eficaces de trazabilidad y control para garantizar la calidad y seguridad del cannabis medicinal, así como la realización de inspecciones periódicas y la imposición de sanciones efectivas ante incumplimientos. En cuanto a la investigación científica, se debe evaluar si la Junta ha promovido estudios clínicos, autorizado licencias de investigación y establecidos establecido convenios con entidades académicas.

Es importante considerar el impacto socioeconómico del programa de cannabis medicinal desde su implementación. Por lo cual ello, se debe analizar si este ha generado oportunidades de empleo directo e indirecto en la industria y si ha contribuido a la economía local. Asimismo, debe evaluarse el efecto del acceso al cannabis medicinal en la salud y calidad de vida de los pacientes, incluyendo el alivio de síntomas, el manejo de condiciones médicas específicas, la reducción en el uso de tratamientos más invasivos o costosos, y el número de personas registradas para su uso. Se debe examinar la proporción entre el número de dispensarios autorizados y el total de personas con licencia, a fin de determinar si existe un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda dentro del sistema.

Dadas estas múltiples interrogantes que emergen del análisis del marco legal y de la realidad del sistema actual, el Senado de Puerto Rico considera necesario ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico investigar el impacto de esta ley Ley.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordenar ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el efecto e impacto de la Ley Núm. 42-2017, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”), evaluando el cumplimiento de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con los deberes que le impone la ley Ley, así como la transparencia, efectividad y resultados del sistema de cannabis medicinal en Puerto Rico en sus aspectos administrativos, regulatorios, científicos y socioeconómicos, incluyendo su impacto en la creación de empleos, y en la salud y calidad de vida de los pacientes.

Sección 2.– La Comisión podrá celebrar vistas públicas o ejecutivas; citar funcionarios, expertos y testigos; requerir información, documentos, y objetos; y realizar inspecciones oculares, con el fin de cumplir con el mandato establecido en esta Resolución. Como parte de la investigación, la Comisión deberá examinar lo siguiente en cuanto a la Ley Núm. 42-2017, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límite” (“Ley MEDICINAL”), pero sin limitarse:

  1. Composición y nombramientos: Información sobre términos, juramentación y representación sectorial en áreas como salud, seguridad y agricultura.
  2. La frecuencia y regularidad con la que se celebran las reuniones información sobre su periodicidad y consistencia.
  3. El manejo de las actas, grabaciones y demás registros de las reuniones detalle sobre la conservación y acceso a dichos documentos.
  4. La transparencia en la toma de decisiones y el acceso público a la información mecanismos que garanticen apertura y rendición de cuentas.
  5. El grado en que la Junta actúa de forma colegiada verificación de que las decisiones se toman conforme a las facultades que le confiere la ley.
  6. El cumplimiento de los procesos de emisión, renovación, suspensión y revocación de licencias asegurando que se realicen conforme a la ley.
  7. El impacto del programa en la creación de empleos directos e indirectos información desde la implementación de la Ley.
  8. Los beneficios tangibles que ha tenido el cannabis medicinal efectos en la salud y calidad de vida de los pacientes.

Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución. Para la ejecución de lo establecido en la sección 1 y 2 de esta Resolución, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico podrá, sin limitar sus poderes, convocar audiencias públicas, solicitar la comparecencia de funcionarios, especialistas y representantes de laboratorios, requerir documentos, datos o cualquier tipo de evidencia relevante, y llevar a cabo inspecciones presenciales conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.

Sección 4.- La presente Resolución entrará en vigor de forma inmediata tras su aprobación.

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