GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 880
25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Márquez Lebrón; las representantes Gutiérrez Colón, Lebrón Robles; los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo; la representante Rosas Vargas; el representante Fourquet Cordero; las representantes Martínez Soto, Hau; el representante Varela Fernández; la representante Higgins Cuadrado; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Vargas Laureano y el representante Torres Cruz
(Por Petición de la Comisión Multisectorial Reforma Universitaria)
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de Puerto Rico de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Puerto Rico (en adelante, “UPR”), ha sido la principal institución de educación superior del país, lleva en funcionamiento más de cien años a partir del establecimiento de la fundación de la Escuela Normal que le dio origen. Desde entonces, la institución universitaria ha pasado por varios procesos de reformación en su estructura administrativa y organizacional. Desde entonces se produjo un proceso de configuración y reconfiguración de la institución mediante la aprobación de distintas leyes que fueron aportando a su desarrollo y mejoramiento. En 1966, tras intensos debates, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, la cual sentó las bases para la estructura organizacional actual, fundada en los principios de autonomía administrativa y académica. De igual forma, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 2 del 20 de enero de 1966, conocida como “Ley de Asignación de Fondos de la Universidad de Puerto Rico”, la cual estableció los fundamentos, para la autonomía fiscal de la institución y aseguró la provisión de recursos económicos mediante la aplicación de una fórmula que le asignaba un porcentaje fijo del promedio de las rentas del estado en los dos años inmediatamente anteriores al correspondiente.
A partir de la aprobación de dichas leyes, la UPR fue creciendo significativamente y evolucionando en su estructura organizacional sin que mediara una revisión a fondo de su ley habilitadora. En 1993, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con la aprobación de la Ley 16-1993, enmendó parcialmente la Ley de la Universidad de Puerto Rico para establecer una Junta de Síndicos, actualmente conocida como la Junta de Gobierno, como nuevo ente rector al cual se le encomendó expresamente la elaboración de un proyecto de revisión cabal del referido estatuto a través de esta enmienda, se reconocían las circunstancias del primer centro docente del país hacia una imperativa e impostergable reforma universitaria y, al mismo tiempo, se respondía afirmativamente a los fuertes reclamos de la comunidad universitaria.
No obstante, a ese respecto, ni esos esfuerzos, ni los posteriores, han dado fruto. Ni la Junta de Síndicos de aquel momento ni la actual Junta de Gobierno han demostrado la intención de hacer efectivo el reclamo de reformar nuestro principal centro docente.
La aprobación en fechas posteriores de varias leyes dirigidas a crear nuevas unidades institucionales, así como la aprobación de leyes complementarias, sumado a la experiencia acumulada han hecho más evidente la necesidad de revisar integralmente la Ley vigente. Tanto así, que ha habido expresiones de voluntad a ese respecto por los tres partidos políticos principales del País.
En años más recientes, Puerto Rico ha sufrido embates drásticos en el orden económico, político y social que han puesto al descubierto en nuestro archipiélago un marco de desarrollo económico agotado, una desigualdad social sin antecedentes, una falta de credibilidad en las instituciones públicas y una deficiencia en poder anticipar los problemas como desastres vinculados a eventos naturales y antropogénicos. En definitiva, la Universidad de Puerto Rico no ha estado inmune a estos efectos, lo cual acentúa aún más la necesidad de reformar su ley habilitadora para atender las necesidades actuales. Por tal razón, la comunidad universitaria, a través de sus profesores, empleados no docentes y, sobre todo, sus estudiantes, solicitaron a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado de Puerto Rico en vistas públicas celebradas en mayo de 2017 que, nuevamente, retomara el tema de una reforma de la ley universitaria y que viabilizara su elaboración desde el seno de la comunidad universitaria a través de una comisión multisectorial integrada por todos los sectores universitarios y las comunidades relacionadas con las unidades institucionales. El 8 de diciembre de 2017, la Comisión de Educación y Reforma Universitaria del Senado de Puerto Rico mediante el Informe Parcial de la Resolución del Senado 55, le recomendó al centro docente “[c]rear la Comisión Multisectorial para la Reforma Universitaria de la Universidad de Puerto Rico [...]” la cual tendría como objetivo presentar a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico una propuesta de una nueva ley rectora que atendiera los problemas de gobernanza y deficiencias estructurales a través de la participación democrática de los sectores universitarios. A tales efectos, el 8 de agosto de 2018 se constituyó la Comisión Multisectorial la cual trabajó por periodo de un año y medio en la elaboración de esta nueva Ley.
Reconociendo que la Universidad de Puerto Rico desempeña un papel central en el desarrollo cultural y socioeconómico del país, la Comisión Multisectorial para la Reforma Universitaria entendió que era necesario reforzar la capacidad de liderazgo de la comunidad universitaria y dotar a sus estructuras y procesos de la mayor agilidad y transparencia posible. Particularmente, incrementar de manera urgente su eficacia, eficiencia y responsabilidad para que pueda cumplir cabalmente las obligaciones que le corresponden como institución pública y como principal centro docente del país.
También reconoció que resulta indispensable vincular la autonomía universitaria con el principio de auditabilidad, es decir, con la rendición de cuentas a la sociedad que impulsa y financia a la institución y, a su vez, rechazar la continuación de nombramientos administrativos arbitrarios que sólo responden a los vaivenes político - partidistas. Para ello, la Comisión Multisectorial estableció que es necesario desarrollar una cultura de evaluación permanente que mantenga a todos sus miembros y organismos en un proceso de perfeccionamiento continuo y transformador a través de procesos de evaluación que sean formativos, sumativos y vinculantes. Además, la Comisión Multisectorial estableció que es preciso potenciar al máximo la autonomía universitaria en todos sus sentidos y, dentro del sistema, la autonomía articulada de sus distintas unidades institucionales. A su vez, se pone en valor el principio de descentralización y democratización, a los fines de posibilitar una cultura de participación de todos los sectores universitarios, y de activar la capacidad creadora y transformadora de todos los miembros de la comunidad universitaria y sus instancias de gobernanza.
Actualmente no cabe duda de que, bajo el modelo actual de gobernanza, los retos para cumplir la misión de la institución universitaria de proveer educación superior al país han sido aún más acentuados por los drásticos cambios políticos, sociales y económicos que ha sufrido el archipiélago durante en los últimos años, sino décadas. Es por ello que el pueblo de Puerto Rico precisa de una transformación en el régimen legal de su proyecto universitario que organice y defina el rol estratégico de la Universidad de Puerto Rico como pilar del desarrollo científico, técnico, cultural y económico del país. En aras de propiciar las condiciones para dicha transformación y cumplir con su misión como principal centro docente del país y servir a las generaciones venideras, la Comisión Multisectorial para la Reforma Universitaria entiende que es indispensable:
Según la Comisión Multisectorial para la Reforma Universitaria, la puntualización de todos estos objetivos como requerimientos de ley cumple el propósito de asegurar que su concreción no dependa de la discreción y buen juicio de quienes lleven las riendas de la Institución en un momento dado, ni responda a situaciones de crisis, sino a una previsión responsable.
Así las cosas, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima oportuno derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, y dotar al primer centro docente del país de un nuevo marco normativo que estimule el dinamismo de la comunidad universitaria y su concepción como comunidad de aprendizaje, la eficiencia y transparencia de sus instancias de gobernanza, la excelencia académica y la capacidad de crear y contribuir al desarrollo sostenible de nuestra sociedad. De esta forma, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aspira a lograr, una Universidad de nuestro tiempo que apueste siempre por mejorar su pertinencia y su calidad en todos los ámbitos y por cumplir con lo que el pueblo de Puerto Rico espera de ella.
Esta nueva Ley tiene el objetivo fundamental de crear las disposiciones necesarias para que los propios universitarios puedan transformar la Universidad de forma creativa, dinámica y continua.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
ARTÍCULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.01 - Título.
Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”.
Sección 1.02 - Declaración de propósitos de la Ley.
Esta ley tiene el propósito de reorganizar la Universidad de Puerto Rico (UPR) a los fines de dotarla de herramientas imprescindibles para garantizar el cabal cumplimiento de su misión. Por la relevancia histórica, social y cultural de la Universidad de Puerto Rico en la continua reconstrucción y transformación sostenible del país, por su contribución al desarrollo socioeconómico y cultural de Puerto Rico y por su capacidad de anticipar los problemas, y, de surgir estos, proponer alternativas viables y consecuentes para atenderlos de forma efectiva, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio y deber de promulgar política pública, reconoce y declara expresamente que el quehacer de la Universidad de Puerto Rico constituye un bien público esencial de alto interés social. A tales fines, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizará la autonomía universitaria, según dispuesto en la sección 2.02 de esta ley, y garantizará un financiamiento público, robusto y estable, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para cumplir cabalmente con su misión. La Universidad de Puerto Rico será una corporación pública.
Sección 1.03 - Definiciones.
A efectos de esta ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
A. “Autonomía” es la capacidad y la libertad de una entidad académica como la Universidad de Puerto Rico, una de sus unidades institucionales o una de sus facultades, colegios, departamentos, escuelas o programas para autogobernarse haciendo uso de sus recursos y de su propia autoridad académica y administrativa, sin responder a fuerzas o intereses ajenos a su misión.
B. “Claustro” es el conjunto del personal docente adscrito a una unidad institucional del sistema de la Universidad de Puerto Rico, a sus correspondientes subdivisiones, y que haya sido reclutado mediante la recomendación del comité de personal.
C. “Comunidad universitaria” es el conjunto del personal universitario y estudiantes del sistema universitario, de una unidad institucional específica o de sus subunidades tales como: facultades, departamentos o institutos, entre otros, según corresponda.
D. “Comunidades externas” son comunidades geográficas organizadas por una junta de líderes que mantienen diversos tipos de proyectos con la Universidad de Puerto Rico.
E. “Corporación pública”, es una instrumentalidad pública con personalidad jurídica propia que provee servicios esenciales a la ciudadanía. Posee autonomía fiscal y administrativa y a estos efectos se distingue de una agencia gubernamental en tanto no forma parte ni responde directamente a las órdenes del primer ejecutivo.
F. “Departamento” es una división académica y administrativa dentro de un colegio o de un decanato.
G. “Facultad, Colegio o Escuela” es una unidad organizacional universitaria dedicada a la enseñanza, investigación, creación y aplicación en el contexto de un conjunto de saberes, constituida bajo la dirección de un decano o director, con la colaboración de un profesorado, y de un equipo de personal no docente, así como con la participación del estudiantado.
H. “Financiamiento público, robusto y estable” es un financiamiento adecuado establecido por ley como un porciento fijo de los recaudos del Estado para poder planificar efectivamente el desarrollo de la institución, el mantenimiento de sus acreditaciones institucionales y profesionales, así como aportar significativamente a las necesidades presentes y futuras de la sociedad puertorriqueña.
I. “Instancias de gobernanza” son los diferentes niveles de toma de decisiones en la administración universitaria (Consejo Universitario, Presidencia, Junta Universitaria, Rectoría, Senados Académicos, Juntas Administrativas, Decanatos, y dirección de Departamentos o Programas) necesarios para mejorar los procesos de toma de decisiones, fortalecer la democracia y mejorar el desarrollo económico y social de la Universidad de Puerto Rico.
J. “Personal docente” es el profesional cualificado por los departamentos académicos dedicado a la enseñanza, a la investigación científica y a la divulgación técnica, los bibliotecarios profesionales, los trabajadores sociales, psicólogos, los consejeros profesionales, el personal del Servicio de Extensión Agrícola y de la Estación Experimental Agrícola que en la actualidad se considere como tal.
K. “Personal gerencial” es el personal que tiene como parte de su trabajo la responsabilidad y correspondiente autoridad para dirigir o administrar alguna unidad institucional, subunidad u oficina dentro de la Universidad de Puerto Rico y que, a su vez, tiene a su cargo o supervisa una o varias personas. Entre este personal se incluye a quienes ocupen los puestos de la presidencia, las rectorías, los decanatos, las direcciones de departamentos y las direcciones de oficinas.
L. “Personal técnico y administrativo” comprende los empleados no docentes que colaboran en funciones técnicas o administrativas tales como: técnicos de laboratorios, técnicos de información, planta física, guardia universitaria y personal de oficina que pertenezcan o no a algún gremio reconocido, con funciones o tareas clasificadas y específicas. El personal administrativo que se recomienda para participar en los cuerpos deliberativos de la unidad no formará parte de algún cargo o puesto administrativo de la gerencia.
M. “Personal universitario” es el conjunto de todos los empleados de la Universidad de Puerto Rico a cargo de labores universitarias mediante nombramiento al efecto, incluyendo el personal docente y el personal no docente de la Universidad.
N. “Personal Visitante” es personal de alguna otra institución externa a la Universidad de Puerto Rico, que como parte de un acuerdo provee servicios profesionales a la institución anfitriona por un espacio limitado de tiempo en calidad de enseñanza o investigación.
O. “Planes de Práctica Universitaria Intramural” son aquellos programas establecidos por las unidades institucionales, de conformidad con el reglamento aprobado por la Junta Universitaria, para ofrecer servicios mediante contratos a personas e instituciones públicas y privadas utilizando personal universitario que participe voluntariamente, generando recursos para la institución y el personal participante.
P. “Ratificar” es aceptar la recomendación de una instancia de gobernanza inferior, luego de un proceso de discusión, confirmando la validez de la recomendación emitida. La instancia de gobernanza que tiene el poder de ratificación podrá devolver la recomendación sometiendo sus fundamentos y comentarios por escrito para que vuelva a ser sometida para su ratificación.
Q. “Remoción” es la separación mediante un proceso formal del incumbente de un puesto electo o asignado que ocupe un empleado universitario o un cargo administrativo en el caso de un gerente. En el caso de personal de carrera, la persona regresará a su puesto.
R. “Unidad institucional” comprende cada una de las unidades administrativas y académicas autónomas del sistema universitario, constituidas por colegios, facultades, escuelas, servicios y otras dependencias.
ARTÍCULO II - PROPÓSITO Y ESTRUCTURA
Sección 2.01 - Misión de la Universidad de Puerto Rico.
A. La UPR, como órgano principal de la educación superior del país, por su obligación de servicio al pueblo de Puerto Rico, es responsable de formar personas con una preparación integral en distintos campos del saber y profesiones, de producir y propagar conocimientos, de promover la innovación y la creatividad, y de participar en la evaluación y desarrollo de políticas públicas.
B. La Universidad de Puerto Rico promueve una cultura de gobernanza que exprese los ideales y las prácticas de una sociedad democrática y diversa, que sirva de ejemplo para el país, y perdure fortalecida contra todo tipo de influencias ajenas al quehacer universitario (políticas, financieras u otras), a los fines de procurar logros y ejecutorias que coloquen a la institución como una de las principales instituciones de educación superior e investigación del Caribe, América Latina y del resto del Mundo.
C. La Universidad de Puerto Rico, por su debida fidelidad al logro de los ideales de una sociedad integralmente democrática y, en el cumplimiento leal de su misión, deberá:
1. Garantizar el acceso a la educación superior de las personas con los méritos correspondientes para desarrollar a plenitud la riqueza intelectual y espiritual latente en nuestro pueblo, especialmente de aquellas que surgen de los sectores sociales marginados o inmersos en la pobreza, a los fines de que puedan poner al servicio de la sociedad puertorriqueña su inteligencia, su diversidad y su formación intelectual y profesional.
2. Impulsar el uso más responsable, justo y eficiente de los recursos públicos asignados, mediante la continua optimización de los servicios y procesos universitarios a través de los recursos institucionales sin comprometer la autonomía ni la excelencia académica de la Universidad.
3. Transmitir, incrementar, transformar y cultivar el aprecio a las múltiples formas del conocimiento promoviendo la enseñanza, la investigación y la creación en y entre las diversas disciplinas de estudio, propiciando una actitud crítica y de respeto al diálogo y al criterio discrepante, en un ambiente de tolerancia y equidad.
4. Propiciar la formación plena del estudiantado como líderes y profesionales con iniciativa, comprometidos con la excelencia y el servicio a la comunidad, capaces de enfrentar retos y oportunidades con sentido crítico, creatividad, integridad y compromiso; caracterizados por la integración de los saberes, una visión crítica y de sensibilidad ética, responsabilidad social y ambiental, el cultivo y el respeto por la diversidad cultural de los pueblos y la justicia.
5. Estimular y sustentar la investigación y la creación como actividades inherentes a la misión docente para adelantar el conocimiento en las diferentes ramas del saber, reconociendo el valor de la riqueza natural y del patrimonio histórico, promoviendo la búsqueda de soluciones a los problemas del país, mediante el estudio, la investigación y la divulgación del conocimiento adquirido, a través también de oportunidades de educación y formación continua para mejoramiento y actualización profesional y técnica de la sociedad.
6. Cuestionar, enriquecer y difundir los principios éticos, estéticos y culturales del pueblo y fortalecer el sentido de identidad, reconociendo las diversidades culturales y sociales existentes en Puerto Rico y su diáspora.
7. Procurar la defensa de la equidad como valor que propende a una sociedad más justa en todos los ámbitos de su quehacer. La Universidad de Puerto Rico prohibirá el discrimen por razón de género, clase social, edad, raza, color, etnia, religión, orientación política u orientación sexual, en todas sus modalidades y de igual manera todo tipo de hostigamiento.
Sección 2.02 - Autonomía Universitaria.
Esta Ley le confiere a la institución una autonomía universitaria reforzada y plena. La más amplia autonomía es indispensable para el cumplimiento de la misión de la Universidad. Se ampara en los principios de autonomía fiscal, autonomía institucional, autonomía de las unidades institucionales y la libertad académica. En la ejecución de estas autonomías se observará el cumplimiento con la rendición de cuentas, la responsabilidad social y la equidad en el acceso.
A. Se le otorga una financiación pública adecuada establecida por Ley como un porciento fijo de los recaudos del Estado.
1. La asignación de presupuesto a cada unidad institucional se hará de forma transparente en función de métricas específicas aprobadas por la Junta Universitaria, considerando las recomendaciones de las Juntas Administrativas de las unidades institucionales.
2. La autonomía fiscal es cónsona y esencial con la obtención de fondos externos para proyectos específicos de investigación, educación y servicio, y para el desarrollo del empresarismo dentro del marco académico. Requiere de una inversión continua que sostenga la productividad y creatividad académica en cada unidad, lo que a su vez fortalece y asegura el cumplimiento de la misión de la UPR.
B. La autonomía institucional le provee al sistema universitario, a las unidades institucionales y a cada componente, la capacidad de cultivar una gobernanza meritoria y eficaz para atender adecuadamente sus necesidades y las del sistema universitario, propiciando la fiel colaboración entre todos sus componentes.
1. Comprende la autonomía administrativa y académica que le provee la capacidad de gobierno propio que tiene la institución como sistema de educación superior, así como sus componentes, para desarrollar iniciativas que contribuyan al cumplimiento de su misión y, a su vez, protegerse de las intervenciones externas indebidas.
2. Es fundamental para garantizar una autogestión eficaz y de excelencia en todos los niveles del proyecto universitario, así como también la consistencia en el cumplimiento con su misión.
3. Es imprescindible para seleccionar los líderes mejor capacitados para ocupar puestos directivos, mediante los procesos democráticos de gobernanza fijados por esta Ley y los reglamentos que de ella emanen.
C. Autonomía de las unidades institucionales se refiere a su autogobierno en aras de desarrollar su máximo potencial en beneficio de la sociedad puertorriqueña. Permite a las unidades institucionales establecer sus metas y los requisitos de admisión y graduación de sus programas académicos, diseñar estrategias presupuestarias y de acción a base de sus capacidades para cumplirlas, agilizar su funcionamiento, recibir donaciones y cumplir con los requisitos de la donación, todo en el fiel cumplimiento de su misión y responsabilidad ante el interés público.
1. Cada unidad institucional tendrá su ámbito de gobierno propio y administrará sus recursos y fondos, poniendo en ejecución sus planes conforme a su misión de educación, investigación, labor creativa y servicio a la sociedad puertorriqueña, en cumplimiento con la normativa y decisiones sistémicas.
2. Cada unidad institucional será responsable de formular sus programas académicos y de investigación, los servicios especializados que brinda y su distribución presupuestaria, cónsono con la misión de la Universidad.
3. Las unidades institucionales administrarán el presupuesto de forma eficiente, responsable y transparente, ejerciendo su autonomía en beneficio de la sociedad y la comunidad universitaria.
4. Las economías presupuestarias que se generen en cada unidad institucional se utilizarán para el cumplimiento de su misión y quehacer universitario, lo cual podrá incluir colaboraciones con otras unidades institucionales.
D. Libertad académica es la capacidad de aprender, enseñar, analizar, investigar, innovar, diseñar, compartir y participar libremente del quehacer académico. También implica la creación de iniciativas intelectuales que propician el libre flujo de ideas, el desarrollo de pensamiento crítico y de la praxis sin presiones externas de índole alguna, indispensables para cumplir con la misión académica de excelencia de la Universidad que nutre al estudiantado y a sus respectivas comunidades.
1. Se manifiesta en el derecho a las libertades de cátedra, de creación, de investigación, de estudio y de servicio a la comunidad, sin otras restricciones que las inherentes a la responsabilidad intelectual, ética, moral y legal de satisfacer las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad.
2. Requiere la existencia de las condiciones y recursos necesarios en la Institución para su más amplia ejecución.
3. Implica el deber de producir y compartir conocimientos para la búsqueda de la verdad mediante procedimientos identificados con la ética de la enseñanza y aprendizaje, de la actividad de creación, de investigación y de divulgación.
4. Implica el deber de la Institución de proteger los sectores universitarios de presiones, censuras económicas, políticas o de cualquier otro tipo.
E. En la ejecución de estas autonomías se observará el cumplimiento con la rendición de cuentas, la responsabilidad social y la equidad en el acceso, según establecido en los incisos 6, 7 y 8 de este Artículo.
F. Rendición de cuentas es la responsabilidad que ejerce la Universidad de Puerto Rico para escudriñarse y demostrar, con transparencia y mediante evaluación externa, que opera en todos sus aspectos fiscales y procesales conforme a los más altos estándares éticos y de eficiencia en el cumplimiento de su misión como universidad pública.
1. La Universidad de Puerto Rico tiene la responsabilidad fiscal de rendir, publicar y distribuir los estados financieros puntual y transparentemente, justificando el uso de fondos públicos.
2. Las unidades institucionales administrarán el presupuesto de forma eficiente, responsable y transparente en el ejercicio de su autonomía, conforme a la normativa vigente, en beneficio de la sociedad y del bien común.
G. Responsabilidad social es la obligación de la Universidad de Puerto Rico de utilizar su autonomía y recursos de investigar, crear y difundir conocimiento para contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del país y propiciar la formación de seres humanos integrales, cuyo deber primario sea el servicio a Puerto Rico, comprometidos con la defensa de los derechos humanos, la equidad, la hermandad entre los pueblos y la preservación del medioambiente con el fin de mejorar la calidad de vida. La Universidad de Puerto Rico ejerce esta responsabilidad social mediante la vinculación de sus saberes, servicios y componentes con la comunidad universitaria, comunidades geográficas y entidades externas.
H. Equidad en el acceso es la garantía institucional de una aceptación amplia de la pluralidad de usuarios y trasfondos que desde la Universidad contribuyen a la sociedad.
1. La equidad en el acceso incluye el trato justo y diferenciado que la Institución debe ofrecerle a aquellas personas y sectores menos favorecidos y marginados por la sociedad, incluyendo aquellas marginadas por factores socioeconómicos, en la forma de acceso a una educación superior de calidad, tomando en cuenta sus circunstancias y características específicas.
2. Acceso implica que la Universidad, en su política institucional, proveerá las condiciones y los recursos necesarios para la admisión, retención y graduación a sus estudiantes, así como en el reclutamiento, la retención y la capacitación del personal docente y no docente, propiciando su inclusión y participación en el quehacer universitario.
Sección 2.03 - Organización del Sistema de la Universidad de Puerto Rico.
A. La Universidad de Puerto Rico constituye un sistema orgánico de educación superior, integrado por sus unidades institucionales, las cuales funcionarán conforme a la autonomía universitaria según lo dispone esta Ley. En la actualidad existen once (11) unidades institucionales, a saber, los recintos universitarios de Río Piedras, Mayagüez, Ciencias Médicas, Humacao, Cayey, Arecibo, Bayamón, Ponce, Aguadilla, Carolina y Utuado. Cada unidad está integrada por todas las escuelas, colegios, facultades, departamentos, servicios, institutos, centros de investigación y otras dependencias que la componen. El Recinto Universitario de Mayagüez comprende además la Estación Experimental Agrícola y el Servicio de Extensión Agrícola, como beneficiario de la ley del Congreso de los Estados Unidos, aprobada el 30 de agosto de 1890, según enmendada, conocida como “Segunda Ley Morrill”, y de todas las leyes del Congreso de los Estados Unidos que la complementan.
B. El Sistema de la UPR tendrá un gobierno compuesto por un Consejo Universitario, una Presidencia y una Junta Universitaria.
ARTÍCULO III - FUNCIONAMIENTO INTERNO
Sección 3.01 - Consejo Universitario.
La Universidad de Puerto Rico tendrá un Consejo Universitario. El Consejo será la instancia más alta en el gobierno institucional de la Universidad. Mantendrá vinculada la UPR con las necesidades presentes, emergentes y futuras del país, protegiéndola de fuerzas que contravengan la consecución de su misión.
A. Facultades
Como custodio del interés público, el Consejo proveerá la dirección que tomará la Universidad de Puerto Rico para responder a las necesidades del país. El Consejo será responsable de asegurar la autonomía de la Universidad a tenor con la sección 2.02 de esta Ley, como también será responsable de otorgarle aprobación final a los planes de desarrollo sistémico, establecer los principios que rigen los reglamentos universitarios, ratificar el nombramiento a la presidencia, nombrar los rectores, ratificar el presupuesto de la UPR, adjudicar controversias, auditar, hacer consultas a la ciudadanía, escuchar la voz de la comunidad externa y rendir cuentas al pueblo de Puerto Rico.
B. Deberes y atribuciones
1. Velar siempre por la protección de la Universidad y prevenir intervenciones que menoscaben la autonomía universitaria y la libertad académica.
2. Propiciar que la Universidad asesore en el plan de desarrollo económico y social de Puerto Rico.
3. Mantener un diálogo continuo con la Junta Universitaria para la búsqueda de una visión de futuro que responda a las necesidades de Puerto Rico. Para estos propósitos, podrá también encuestar o consultar con la comunidad externa.
4. Asegurar, con el apoyo de la Junta Universitaria, que la Universidad de Puerto Rico sirva de fuerza vinculante entre nuestro país y el resto del mundo.
5. Otorgar la aprobación final al plan de desarrollo sistémico de la Universidad de Puerto Rico, según previamente aprobado por la Junta Universitaria, o someter sus recomendaciones a ese cuerpo a través de su presidente, asegurándose que la Universidad tenga los recursos necesarios para su implantación. El plan de desarrollo sistémico será revisado periódicamente y se realizarán monitoreos anuales.
6. Hacer los nombramientos de los rectores de las unidades institucionales. El Consejo solo podrá nombrar como rector a candidatos que hayan sido recomendados por los respectivos senados académicos siguiendo los procedimientos reglamentarios.
7. Elaborar y someter a la presidencia, para su inclusión en el plan de presupuesto anual de la Universidad, la propuesta de presupuesto anual del Consejo Universitario para su funcionamiento interno.
8. Ratificar el presupuesto anual que le presente la presidencia, una vez haya sido evaluado y aprobado por la Junta Universitaria, o devolverlo con sus recomendaciones a la presidencia y a la Junta Universitaria.
9. Rendir informes anuales a la Asamblea Legislativa y divulgarlos ampliamente, con el fin de informar sobre el estado de situación de la Universidad, sus gestiones y trabajos como representante del interés público en el gobierno de la Universidad.
10. Promover, con el apoyo de toda la comunidad universitaria, la vinculación de los egresados de la Universidad con su Alma Mater, a tenor con las prácticas aceptadas en las mejores instituciones universitarias del mundo, procurando, como fruto de esta vinculación, los debidos respaldos económicos para la Institución.
11. Autorizar la creación, modificación y reorganización de unidades institucionales, centros, colegios, escuelas, facultades, departamentos, y otras unidades institucionales universitarias o dependencias de la Universidad, a propuesta de la Junta Universitaria.
12. Autorizar, previa recomendación de la Junta Universitaria, la creación de corporaciones subsidiarias o afiliadas para ofrecer servicios a la comunidad universitaria y al pueblo de Puerto Rico.
13. Trabajar, en conjunto con la presidencia, iniciativas encaminadas a identificar fuentes y oportunidades adicionales de financiamiento para desarrollar proyectos o áreas de la Universidad, según las necesidades del país.
14. Certificar que el nombramiento de la presidencia y otros funcionarios de la alta gerencia hayan sido realizados conforme a las normas establecidas en los procesos de consulta, selección y a las recomendaciones de los foros universitarios establecidos, y ratificar dichos nombramientos.
15. Ratificar nombramientos del director de Finanzas y del director de Presupuesto que le someta la presidencia tras su aprobación por la Junta Universitaria.
16. Establecer y ejecutar mecanismos ágiles y eficientes para auditar las oficinas adscritas a la presidencia, las unidades y las corporaciones subsidiarias, que incluyan la divulgación de informes finales y hacer recomendaciones para facilitar y agilizar los procesos.
17. Organizar la oficina del Consejo, nombrar su personal y contratar los servicios de los peritos, asesores y técnicos sólo en el caso en que sean estrictamente necesarios y cuando no haya plazas regulares establecidas para ejercer las facultades establecidas en esta Ley.
18. Crear una Junta de Apelaciones con conocimiento legal en derecho administrativo y laboral que atienda las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones de la presidencia y de la Junta de Apelaciones de Presidencia, según corresponda
19. Mantener un plan de retiro de beneficios definidos para todos los empleados del Sistema de la Universidad de Puerto Rico y realizar las aportaciones patronales al Fideicomiso del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico, conforme a las recomendaciones del estudio actuarial anual encomendado por la Junta de Retiro.
20. Amortizar la deuda actuarial de la Universidad de Puerto Rico con el Fideicomiso de Retiro de la Universidad de Puerto Rico mediante un método de financiación cerrada que proteja y garantice su solvencia y perpetuidad.
21. Adoptar un reglamento interno, el cual incluirá una política sobre conflictos de intereses.
22. Asegurar mediante su poder de ratificación que los procedimientos para aprobar o enmendar los reglamentos generales se llevaron a cabo correctamente en la Junta Universitaria, que estos siguen los parámetros de esta Ley, los principios establecidos por el Consejo Universitario y que preservan los derechos y beneficios adquiridos o negociados del personal docente y no docente.
23. Mantener un plan de seguro médico comprehensivo para todo el personal universitario. Aprobar toda propuesta de hipoteca, venta o cualquier forma de enajenación de bienes inmuebles o patrimoniales.
C. Composición
1. El Consejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico estará constituido por trece (13) puestos con voz y voto. Seis (6) de estos puestos serán ocupados por representantes de la comunidad universitaria. Su composición será la siguiente: dos (2) serán estudiantes regulares, con al menos un año de experiencia en la representación estudiantil, garantizando participación de al menos un estudiante graduado y un estudiante de bachillerato, dos (2) docentes con nombramiento permanente en el sistema universitario, y dos (2) no-docentes con nombramiento permanente en el sistema universitario y elegidos por sus pares.
2. Los restantes siete (7) puestos serán ocupados por las personas externas a la Universidad, nombrados por la Rama Ejecutiva con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Estos siete (7) puestos serán escogidos de una lista de nominaciones que le someterá la Junta Universitaria, según establecido en el inciso 4 de este Artículo. De estos siete (7) puestos, no menos de dos (2) serán ocupados por egresados de la Universidad de Puerto Rico. Al menos uno será ocupado por una (1) persona con vínculos en la diáspora puertorriqueña. Al menos otro puesto lo ocupará un (1) residente de Puerto Rico que haya participado con distinción en el liderato social a través de organizaciones comunitarias con vínculos sostenidos con la Universidad. La comunidad universitaria y la Rama Ejecutiva procurarán buscar candidatos con la mayor diversidad posible en formación, saberes y experiencias, así como el mayor compromiso con Puerto Rico y con la misión de la Universidad.
3. Ninguna de las siete (7) personas externas a la UPR podrá ser empleado, funcionario, profesor, oficial, director, consultor, asesor, o contratista de la Universidad de Puerto Rico o de una institución privada de educación superior en Puerto Rico, ni accionistas de estas últimas. Ninguna de las siete (7) personas externas a la UPR habrá ocupado un cargo o empleo en la Universidad de Puerto Rico por los tres (3) años que preceden a su nominación. Los pasados rectores no podrán formar parte del Consejo por un periodo de cinco (5) años contados a partir del cese de sus funciones como rectores.
4. Con el fin de integrar iniciativas que fortalezcan los vínculos entre la educación primaria y secundaria con la educación superior pública del país el secretario de Educación también participará de las reuniones del Consejo Universitario como invitado permanente con derecho a voz y no a voto.
5. Todos los miembros del Consejo desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. Serán mayores de dieciocho (18) años, residentes en Puerto Rico y cumplirán con las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.
D. Proceso de selección
1. La Junta Universitaria establecerá los criterios para la selección de candidatos que formarán parte de un acervo de personas externas a la UPR. La Junta Universitaria convocará a los senados académicos a iniciar el proceso de búsqueda.
2. Cada senado académico establecerá un procedimiento para descargar la encomienda, seleccionará los candidatos para cada puesto y enviará sus recomendaciones a la Junta Universitaria. La Junta Universitaria procurará y se asegurará de que las recomendaciones de los senados cumplen con los criterios establecidos y hará llegar a la Rama Ejecutiva una lista de no menos tres (3) nominados para cada puesto. En la Rama Ejecutiva se seleccionará de esta lista de nominaciones.
3. Los dos (2) profesores que habrán de servir como miembros del Consejo serán elegidos por ellos y entre ellos, mediante voto secreto en la Junta Universitaria. Los dos (2) no docentes que habrán de servir como miembros del Consejo serán elegidos mediante un proceso acordado por ellos y entre ellos, los representantes estudiantiles subgraduados y graduados de la Universidad serán seleccionados por sus pares en la Junta Universitaria. No habrá más de un representante docente o estudiantil de una misma unidad institucional. La Secretaría de la Junta Universitaria conducirá estas elecciones conforme a los usos y las costumbres universitarias y certificará a las personas elegidas. Al asumir sus funciones en el Consejo, los elegidos cesarán como representantes de la Junta Universitaria y del senado académico de su unidad institucional. Sus cargos serán cubiertos por la unidad institucional correspondiente, según se disponga por ley o por reglamento.
E. Término de los nombramientos
1. Los términos de los miembros externos a la UPR nombrados por la Rama Ejecutiva al entrar en vigor esta Ley, serán escalonados. Se dispone que dos (2) serán nombrados por un término de cinco (5) años, tres (3) por un término de siete (7) años y dos (2) por un término de nueve (9) años. La Junta Universitaria establecerá la distribución de los siete (7) puestos asignándole a cada puesto el periodo que le corresponde en su término inicial. Subsiguientemente, los términos de los miembros serán de siete (7) años y podrán servir por un término adicional, luego de una evaluación satisfactoria de su desempeño por un comité evaluador. El comité evaluador estará compuesto por:
a. un ex-miembro claustral o estudiantil del Consejo (o de la anterior Junta de Gobierno), que no haya servido en ese cuerpo durante los tres (3) años anteriores, seleccionado por la Junta Universitaria;
b. un miembro o ex-miembro de asociaciones de educación superior con demostrado liderato y experiencia administrativa, seleccionado por el Consejo; y
c. una persona con experiencia en Juntas de Gobierno de universidades públicas, similares a la Universidad de Puerto Rico, seleccionado por la Rama Ejecutiva.
2. Los representantes estudiantiles debidamente certificados por la Secretaría de la Junta Universitaria servirán en el Consejo por el término de un (1) año y podrán ser reelectos a otro término de un (1) año, luego de una evaluación satisfactoria realizada por sus pares. La Junta Universitaria establecerá el procedimiento y forma de evaluarlos. No obstante, tendrán que cesar como miembros del Consejo Universitario si se desligan de la Universidad durante dicho término.
3. Los representantes del personal docente debidamente certificados por la Secretaría de la Junta Universitaria servirán en el Consejo por el término de un (1) año y podrán ser reelectos en otras dos ocasiones por el término de un (1) año, en cada ocasión, luego de una evaluación satisfactoria de su desempeño por sus pares quienes establecerán el procedimiento y forma de evaluarlos. No obstante, tendrán que cesar como miembros del Consejo si se desligan de la Universidad durante dicho término, aspiran a algún puesto administrativo o son nombrados a puestos administrativos, como asesores, ayudantes o puestos de confianza en la Universidad de Puerto Rico.
4. Toda vacante en el Consejo se cubrirá en la misma forma establecida en este Artículo y sólo se extenderá por el resto del tiempo para el cual fue designado su antecesor.
F. Primera reunión y elección de oficiales
Una vez constituido, el Consejo será convocado por la Secretaría de Educación para su reunión inaugural y en ella se elegirá de entre sus miembros a un presidente y aquellos otros puestos directivos que se consideren necesarios para llevar a cabo su encomienda. El Consejo Universitario fijará por reglamento el término de estos oficiales.
G. Quórum y sesiones
1. El quórum del Consejo será de siete (7) miembros, con al menos tres (3) representantes de la comunidad universitaria.
2. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con el calendario anual con un mínimo de cuatro (4) reuniones al año que aprobará y cuya agenda publicará previamente. Además, realizara las sesiones extraordinarias que estime necesarias, cuya agenda circulara previamente.
3. Las sesiones del pleno serán públicas y transmitidas por internet en directo.
4. El Consejo podrá celebrar reuniones extraordinarias o reuniones de comités, previa convocatoria por su presidente motu proprio o por decisión de una mayoría de los miembros que la componen.
5. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, salvo que el Consejo, mediante reglamento, requiera una mayoría especial para alguna decisión.
H. Vigencia de reglamentación y certificaciones del Consejo Universitario
Toda la reglamentación, así como todas las certificaciones aprobadas por la Junta de Gobierno que estén en vigencia al momento de aprobarse esta Ley, continuará vigente hasta que la Junta Universitaria las modifique o revoque, en cuyo caso el Consejo deberá certificar que los cambios estén alineados con los parámetros de esta ley y con los principios reglamentarios que haya establecido dicho cuerpo. Los acuerdos laborales permanecerán inalterados hasta que las partes acuerden lo contrario.
Sección 3.02 - De la Presidencia.
La Universidad tendrá una presidencia que representará la Universidad de Puerto Rico ante el pueblo de Puerto Rico y el mundo. Le corresponderá a la presidencia ser la figura principal en defender la misión y deberes de la Universidad de Puerto Rico como un bien público que requiere financiación adecuada y estable por parte del gobierno central, como también le corresponderá hacer gestiones para allegar fondos y otros recursos. Con la colaboración de la Junta Universitaria, la Presidencia dará curso a las iniciativas que surjan de las unidades institucionales y aquellas que surjan del Consejo.
A. Deberes y atribuciones.
1. Representar oficialmente a la Universidad de Puerto Rico ante el Consejo, el gobierno y en los foros que corresponda, como también y sobre todo ante el pueblo de Puerto Rico y ante el mundo.
2. Defender a la Universidad de Puerto Rico como un bien público que requiere financiación pública adecuada y estable, como también hacer gestiones para allegar fondos y otros recursos en el marco provisto por el Consejo Universitario en consonancia con la misión de la Universidad.
3. Establecer y mantener relaciones con universidades y centros de cultura, artes, ciencias e investigación en Puerto Rico y en el exterior.
4. Presidir la Junta Universitaria y ejecutar sus decisiones, dando curso a las iniciativas del Consejo, y coordinando y armonizando estas iniciativas y las de las unidades institucionales.
5. Elaborar para la consideración de la Junta Universitaria, el plan de desarrollo sistémico conforme a las iniciativas y recomendaciones originadas en las unidades institucionales autónomas; someter el plan de desarrollo sistémico aprobado en primera instancia por la Junta Universitaria para la aprobación del Consejo Universitario.
6. Realizar auditorías anuales y supervisar el cumplimiento general del plan vigente de desarrollo sistémico de la Universidad, el presupuesto anual y la misión y deberes, normas y reglamentos que correspondan.
7. Velar por el sano mantenimiento y la actualización de las infraestructuras universitarias pertenecientes a la presidencia, prestando particular atención al patrimonio arquitectónico del cual es depositario y a los asuntos tecnológicos y de estructura organizativa del sistema universitario.
8. Someter al Consejo los reglamentos de aplicación a nivel sistémico y todos aquellos acuerdos de la Junta Universitaria que requieran su ratificación, según establecido reglamentariamente.
9. Certificar que los procesos de búsqueda, consulta y evaluación para la selección de los rectores se hagan conforme al protocolo y a las normas establecidas, y someter las recomendaciones de los respectivos senados académicos al Consejo Universitario para los nombramientos correspondientes.
10. Formular el proyecto de presupuesto integrado para todo el sistema universitario basado en los proyectos de presupuesto que le sometan los respectivos rectores, una vez aprobados por las juntas administrativas de las unidades institucionales autónomas, y basado en las métricas específicas aprobadas por la Junta Universitaria y por el Consejo Universitario, según la sección 2.02(A)(1) de esta Ley; para luego someter el proyecto a la aprobación de la Junta Universitaria y, una vez aprobado, dirigirlo al Consejo Universitario para su ratificación.
11. Someter al Consejo Universitario, para su ratificación, los nombramientos del director de Finanzas y del Director de Presupuesto, previamente aprobados por la Junta Universitaria.
12. Velar por que se cumplan cabalmente los requerimientos de entidades e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América que puedan otorgar fondos a la Universidad o darle asistencia para el desarrollo de programas, según corresponda a nivel sistémico.
13. Atender cabalmente los requerimientos de las entidades de licencia y acreditación, según corresponda a nivel sistémico.
14. La Presidencia seleccionará el equipo de trabajo de su oficina conforme al principio de mérito, dentro del personal universitario con permanencia en la universidad. Justificará la necesidad de la continuación, creación, modificación o eliminación de los puestos, así como sus funciones y salarios a la Junta Universitaria para su ratificación.
15. Crear una Junta de Apelaciones con conocimiento legal en derecho administrativo y laboral que atienda las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones de la Rectoría o de la Junta Administrativa en las unidades institucionales, según corresponda.
16. Rendir un informe anual al Consejo y a la Junta Universitaria sobre los aspectos medulares de su gestión como presidente. El informe se difundirá a la comunidad universitaria.
17. Hacer disponibles los documentos públicos y la información que le soliciten los miembros de la comunidad universitaria y sus cuerpos de gobernanza, excepto aquellos que estén protegidos por algún derecho de confidencialidad o privilegio.
18. Mantener al día y publicar el inventario de bienes inmuebles de la Universidad.
B. Requisitos.
1. La persona que ocupe la presidencia de la Universidad cumplirá con credenciales que demuestren experiencia y competencia reconocida en el campo de la administración, el servicio público y en su disciplina. Como requisito mínimo para ocupar el puesto, la persona seleccionada tendrá que ser un docente con permanencia en la Universidad de Puerto Rico o en una universidad de categoría similar acreditada por una entidad idónea, tener el grado máximo en su disciplina y contar con al menos cinco (5) años de experiencia administrativa. Esto no comprende una lista taxativa de requisitos para ocupar el cargo.
2. Será responsabilidad del comité de consulta ad hoc de la Junta Universitaria establecer requisitos, criterios y competencias adicionales que garanticen la idoneidad de la persona seleccionada para cumplir con la misión de la Universidad.
C. Proceso de selección.
1. La Junta Universitaria nombrará un comité ad hoc con representación igualitaria compuesto por estudiantes, personal docente y personal no docente que iniciará el proceso de búsqueda y consulta.
2. El comité ad hoc evaluará los candidatos y seleccionará no menos de tres (3) candidatos.
3. El comité ad hoc referirá la lista de candidatos seleccionados, así como sus recomendaciones a todos los senados académicos en el sistema de la Universidad de Puerto Rico.
4. Los senados académicos estarán a cargo de realizar un proceso de consulta amplia que garantice la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en sus respectivas unidades, tras el cual harán sus recomendaciones. Cuando el Senado Académico recomiende más de un candidato, especificará un orden de preferencia.
5. El comité ad hoc de la Junta Universitaria recogerá las recomendaciones de los senados académicos y sobre la base de las prelaciones establecidas por los distintos senados académicos recomendará a los tres (3) candidatos que cuenten con el mayor apoyo de las unidades del sistema.
6. La Junta Universitaria en pleno tomará la decisión entre los tres (3) candidatos.
7. El Consejo certificará que el nombramiento del presidente por la Junta Universitaria se haya hecho conforme a las normas establecidas en los procesos de consulta y selección y las recomendaciones de los foros universitarios correspondientes, según establecido en la sección 3.01 de esta Ley, y ratificará dicho nombramiento.
8. El Reglamento General de la Universidad establecerá los términos de tiempo en que los distintos pasos del proceso de selección para la presidencia deberán cumplirse. De no cumplirse, la Junta Universitaria podrá iniciar el proceso de consulta nuevamente.
D. Término del nombramiento.
La persona que ocupe la presidencia será nombrada por un término de siete (7) años y podrá servir por un término adicional de siete (7) años, luego de una evaluación satisfactoria por la Junta Universitaria. La Junta Universitaria establecerá el procedimiento y forma de evaluación a mitad de término y de manera sumativa al final de término.
E. Vacantes e Interinatos
1. Para los casos en que súbitamente surja una vacante en la presidencia, ésta será ocupada por el director de la Oficina de Finanzas como presidente pro tempore hasta tanto se nombre a un presidente interino. El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico establecerá los mecanismos para el nombramiento de un presidente interino no más tarde de setenta y dos (72) horas a partir de la notificación de la vacante. El nombramiento del presidente interino será ratificado por el Consejo Universitario y el interinato no durará más de doscientos cincuenta (250) días.
2. El proceso de búsqueda y consulta para llenar la vacante en propiedad se iniciará no más tarde de sesenta (60) días a partir del momento en que se notifique la vacante y concluirá antes de que expire el interinato.
3. El proceso de selección del presidente en propiedad no podrá iniciarse en el período que comienza dos (2) meses antes y termina dos (2) meses después de las elecciones generales, según la Ley Núm. 8 del 4 de febrero de 2017. No obstante, de la vacante surgir dentro de este período, el proceso de elegir y nombrar a un presidente interino se activará según establecido en este inciso. Los días del interinato que estén dentro del período de noventa (60) días antes y después de las elecciones no contarán para su término.
Sección 3.03 - De la Junta Universitaria.
La Universidad tendrá una Junta Universitaria cuya función esencial será mantener integrado el sistema universitario respecto a su planificación de conjunto. A través de su presidente, la Junta recibirá y atenderá las iniciativas y recomendaciones del Consejo Universitario, según corresponda. En aras de mantener la integridad del sistema universitario, la Junta coordinará aquellos aspectos académicos, administrativos y financieros de envergadura que estime pertinente. En el cumplimiento de su función esencial, la Junta tomará todas las iniciativas que las circunstancias aconsejen, sin menoscabo de las facultades conferidas a las unidades institucionales en reconocimiento de su autonomía.
A. Deberes y atribuciones.
1. Considerar el plan de desarrollo sistémico de la Universidad que le someta el presidente, formular las recomendaciones que juzgue pertinentes sobre el mismo, y aprobarlo en primera instancia para la aprobación final por el Consejo Universitario.
2. Atendiendo las recomendaciones de los senados académicos correspondientes, proponer al Consejo Universitario la creación, modificación y reorganización de las unidades institucionales, centros, colegios, escuelas, facultades, departamentos, y otras unidades institucionales universitarias o dependencias de la Universidad de Puerto Rico.
3. Determinar, previa consulta con los senados académicos correspondientes, la unidad institucional, el consorcio o acuerdo colaborativo entre unidades institucionales al que quedará adscrito todo centro o instituto de enseñanza o de investigación de la Universidad de Puerto Rico. que actualmente radique fuera de la autoridad de las unidades.
4. Aprobar o enmendar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento General de Estudiantes, y cualquier otro reglamento de aplicación general, sujeto a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y las recomendaciones de los senados académicos. El Reglamento General que se apruebe deberá mantener todos los deberes y atribuciones del personal docente y no docente que no sean incompatibles con esta Ley o sus respectivos convenios. El Reglamento General del Sistema de Retiro será de la incumbencia exclusiva de la Junta de Retiro. Todo reglamento de aplicación general aprobado por la Junta Universitaria será remitido al Consejo Universitario para su ratificación.
5. Establecer mediante el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico las normativas y funciones gerenciales adscritas a las oficinas de la presidencia, rectoría, decanatos, departamentos y otros componentes. Estos puestos gerenciales adscritos a las oficinas correspondientes serán ocupados por empleados de carrera, seleccionados conforme al principio de mérito.
6. Considerar el proyecto de presupuesto integrado para el sistema universitario que le someta el presidente basado en las métricas específicas estipuladas en la sección 2.02(A)(1) de esta Ley, en los proyectos de presupuesto que le presenten los respectivos rectores, una vez aprobados por las Juntas Administrativas de las unidades institucionales, y en el proyecto de presupuesto presentado por el Consejo Universitario para su propio funcionamiento. La Junta deberá aprobarlo con las enmiendas que juzgue pertinentes de tal manera que la Presidencia lo someta a la ratificación del Consejo Universitario.
7. Elaborar e incluir en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico un procedimiento formal para la remoción de gerentes académicos de la Universidad.
8. Considerar para posible aprobación los nombramientos del director de la Oficina de Finanzas y del director de la Oficina de Presupuesto de la Universidad de Puerto Rico, nominados por el presidente.
9. Disponer sobre la creación y la eliminación de puestos de funcionarios auxiliares del presidente de la Universidad.
10. Establecer el procedimiento para la sustitución temporal de funcionarios universitarios.
11. Autorizar la creación y eliminación de cargos de decanos que no presidan facultades.
12. Crear y otorgar distinciones académicas propuestas por los senados académicos.
13. Establecer normas generales para la concesión de becas y cualquier otra ayuda económica en la Universidad de Puerto Rico.
14. Apoyar a las unidades institucionales en el desarrollo de mecanismos que conduzcan a la mejor transición entre los programas de las escuelas superiores del país, especialmente las públicas, y los programas de la Universidad, de manera que los alumnos del país puedan formarse en un ambiente conducente a la posible realización exitosa de estudios universitarios.
15. Considerar las propuestas de las juntas administrativas de las unidades institucionales correspondientes para la creación de corporaciones subsidiarias o afiliadas para ofrecer servicios a la comunidad universitaria, al pueblo de Puerto Rico y a cualquier otra entidad, y enviar sus recomendaciones al Consejo Universitario para su autorización.
16. Elaborar un reglamento para la remoción del cargo de los representantes estudiantiles en el Consejo Universitario.
17. Elegir los representantes estudiantiles que participarán en el proceso de búsqueda, consulta y evaluación de candidatos al cargo de presidente de la Universidad de Puerto Rico, seleccionados dentro de la representación estudiantil en la Junta Universitaria.
B. Composición.
La Junta Universitaria estará compuesta por la persona que ocupe la presidencia de la Universidad, quien la presidirá, por quienes ocupen las rectorías de las unidades institucionales, por un representante claustral elegido por cada senado académico de entre sus miembros que no sean ex officio y un representante estudiantil de cada unidad elegido anualmente entre ellos.
C. Quórum y sesiones.
1. La Junta Universitaria se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con el calendario anual con un mínimo de diez reuniones al año que aprobará y publicará oportunamente. Las sesiones del pleno serán públicas y transmitidas por internet en directo. La Junta podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa convocatoria por su presidente, motu proprio o por decisión de una mayoría de los miembros que la componen. Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum. A los fines de este Artículo, el término mayoría significará más de la mitad de los miembros que componen la Junta Universitaria. Los acuerdos y resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría del quórum de los miembros presentes en una reunión con quorum. salvo que la Junta, mediante reglamento, requiera una mayoría especial para alguna.
2. En caso de que la presidencia no convoque a una reunión previamente solicitada por la mayoría de sus miembros, la Junta podrá autoconvocarse. De no estar presente la presidencia de la Junta, se elegirá un presidente pro tempore. Se aplicarán todas las disposiciones y reglamentos vigentes de una reunión extraordinaria. Los acuerdos y decisiones tomadas en dicha reunión por la mayoría de los miembros presentes serán válidos y se les dará curso de la misma manera que a cualquier asunto aprobado por la Junta en una reunión ordinaria o extraordinaria.
Sección 3.04 - De la Rectoría.
Toda unidad institucional será dirigida por un rector que representará a la unidad ante el pueblo de Puerto Rico y el mundo. Le corresponderá a la persona que ocupe la rectoría ser la principal defensora de la autonomía de su unidad institucional conforme a las disposiciones de esta Ley, como bien público que requiere financiación adecuada y estable, como también le corresponderá hacer gestiones para allegar fondos y recursos adicionales. Con respecto al personal académico, la persona que ocupe la rectoría será primera entre pares. Con la colaboración del Senado Académico y la Junta Administrativa, la rectoría les dará curso a las iniciativas de su comunidad académica y colaborará con hacer realidad su particular misión para con Puerto Rico.
A. Deberes y atribuciones.
La rectoría ejercerá la autoridad máxima en carácter administrativo, académico y fiscal dentro del ámbito de su respectiva unidad institucional autónoma, conforme a lo dispuesto en esta Ley y a las normas y reglamentos universitarios. La rectoría responderá a su unidad institucional y al mejor interés público. El cargo no será un puesto de confianza de la Presidencia y asumirá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Orientar y supervisar el personal universitario y las funciones docentes, no docentes, técnicas, de investigación y administrativas.
2. Nombrar o contratar el personal universitario de su unidad institucional conforme al principio de mérito.
3. Seleccionar, conforme al principio de mérito, el personal de confianza de la oficina de Rectoría y el personal directivo de las oficinas adscritas a Rectoría, fomentando el reclutamiento de empleados con permanencia en el sistema. Justificar la necesidad de la continuación, creación, modificación o eliminación de los puestos, así como sus funciones y salarios a la Junta Administrativa para su ratificación. De no tener personal con las competencias requeridas dentro de la institución, se reclutará mediante convocatoria abierta.
4. Nombrar a los decanos cuya autoridad se extiende por la unidad autónoma con la aprobación del Senado Académico, a los decanos de facultades con la aprobación de las facultades correspondientes y a los directores de departamentos elegidos según la sección 3.08(B) de esta Ley, y certificados por los decanos según la sección 3.06 El rector solo nombrará decanos que hayan sido recomendados por la facultad o escuela, según corresponda en atención a los informes de los comités de consulta previamente aprobados por las instancias correspondientes, los cuales serán públicos tan pronto el Senado Académico o las facultades hayan tomado acción sobre ellos.
5. Velar por el sano mantenimiento y la actualización de las infraestructuras universitarias pertenecientes a la unidad institucional, prestando particular atención al patrimonio arquitectónico del cual es depositario y a los asuntos tecnológicos y de estructura organizativa de la unidad institucional.
6. Los rectores y decanos elaborarán, con el asesoramiento y la colaboración del Senado Académico, facultades, departamentos y otras dependencias, un plan de desarrollo con sus indicadores de ejecución, cónsono con el plan de desarrollo sistémico. El rector enviará el plan de desarrollo institucional a la Presidencia una vez aprobado por la Junta Administrativa.
7. Elaborar el proyecto de presupuesto de la unidad institucional preparado conforme a los presupuestos de las facultades y unidades administrativas sometidos por los decanos y presentarlo a la Junta Administrativa para su consideración y aprobación. Someter el proyecto final a la Presidencia para su consideración en la elaboración del plan de presupuesto sistémico.
8. Representar a la respectiva unidad institucional en actos, ceremonias y funciones académicas.
9. Presidir el Senado Académico, la Junta Administrativa y las reuniones del Claustro, e implementar las decisiones de estos cuerpos.
10. Nombrar personal visitante.
11. Resolver las apelaciones que se interpusieren contra las decisiones de los decanos. l) Establecer y mantener relaciones con universidades y centros de cultura, artes, ciencias e investigación de Puerto Rico y del exterior.
12. Rendir un informe anual de las actividades de su unidad institucional, en el siguiente orden de prioridad: a la comunidad universitaria de su unidad institucional, al Senado Académico, al presidente y al Consejo Universitario.
13. Reunir a la comunidad universitaria para discutir su informe anual.
14. Atender cabalmente los requerimientos de entidades e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América que puedan otorgar fondos a su unidad institucional o darle asistencia para el desarrollo de programas, según corresponda a nivel de unidad institucional.
15. Atender cabalmente los requerimientos de las entidades de licenciamiento y acreditación, según corresponda a nivel de unidad institucional.
16. Ejercer la autoridad concedida al rector de la Universidad en virtud de la Ley Núm. 100 de 27 de junio de 1956, según enmendada, en lo que concierne a su unidad institucional.
17. Propiciar y facilitar los mecanismos que sean necesarios para que los distintos organismos que componen la unidad institucional, tales como: la Junta Administrativa, el Claustro, el Senado Académico y el Consejo de Estudiantes, tomen sus decisiones y ejerzan sus funciones según lo dispuesto por esta Ley.
18. Convocar por lo menos dos veces al año a una reunión del claustro.
19. Propiciar y fortalecer el vínculo de los egresados de la universidad con su alma máter, procurando recabar su participación y apoyo económico para la unidad institucional.
B. Requisitos.
La persona que ocupe la rectoría cumplirá con credenciales que demuestren experiencia docente y competencia reconocida en áreas administrativas pertinentes y en su disciplina. Como requisito mínimo, la persona seleccionada tendrá que contar o haber contado con permanencia en la Universidad de Puerto Rico o en una universidad de categoría similar acreditada por una entidad idónea, tener el grado máximo en su disciplina y contar con al menos tres (3) años de experiencia administrativa. Esto no comprende una lista taxativa de requisitos para ocupar el cargo. Será responsabilidad de los comités ad hoc de búsqueda adscritos a los senados académicos establecer requisitos, criterios y competencias adicionales que garanticen la idoneidad de la persona seleccionada para cumplir con la misión de la unidad institucional.
C. Proceso de selección.
1. La persona que ocupe la rectoría será seleccionada por el Senado Académico de la unidad institucional y nombrada por el Consejo Universitario. El proceso de selección será por el principio de mérito, considerando la preparación académica, la experiencia docente y administrativa y las destrezas gerenciales, entre otras.
2. La selección para las rectorías será el producto de un proceso de búsqueda, consultas y evaluaciones realizadas por un solo comité ad hoc nombrado por el Senado Académico y cuya membresía contará con representación igualitaria de docentes, estudiantes y no docentes de la unidad institucional. El Senado Académico considerará, votará sobre las recomendaciones del comité ad hoc y las enviará a la Presidencia. Las recomendaciones del comité ad hoc se harán públicas tan pronto el Senado Académico haya tomado acción sobre ellas. La Presidencia certificará que el proceso se hizo conforme al protocolo y a las normas establecidas, y someterá las recomendaciones del Senado Académico al Consejo Universitario. En caso de que el Senado Académico no apruebe las recomendaciones del comité ad hoc para ocupar la rectoría, el Senado Académico reiniciará el proceso de búsqueda, consulta y evaluación.
3. En caso de que el Consejo Universitario rechace las recomendaciones del Senado Académico, deberá fundamentar su oposición por escrito, y defender su oposición ante el Senado Académico. En ese caso, el Senado reiniciará o retomará el proceso de búsqueda, consulta y evaluación.
4. El Reglamento General de la Universidad establecerá los términos de tiempo para los distintos pasos del proceso de selección de candidatos a rectoría, así como las medidas a tomarse de no cumplirse con el tiempo establecido.
5. El Senado Académico deberá evitar que el proceso de selección y nombramiento de candidatos a rectoría sea influenciado por factores ajenos a la misión y función de la Universidad, especialmente por presiones que socaven el principio de mérito.
D. Término del nombramiento.
1. El nombramiento tendrá una vigencia determinada por el Senado Académico no menor de cinco (5) años. La comunidad universitaria en sus distintas instancias institucionales y organizativas, coordinada por el Senado Académico, realizará evaluaciones de desempeño a la mitad de su término y cinco meses antes de expirar su término y las publicará tan pronto hayan concluido. Consecutivamente, el Consejo Universitario, considerando las recomendaciones del Senado Académico correspondiente, realizará evaluaciones de desempeño a la mitad y al final de su término y las publicará tan pronto hayan concluido. El incumbente ocupará su cargo por un término fijo que podrá ser renovado por un término adicional si el Senado Académico y el Consejo Universitario así lo recomiendan, tomando en consideración las evaluaciones de su desempeño y logros al final de su término. La evaluación a mitad de término será realizada de manera formativa y la evaluación al final del término será sumativa.
2. En caso de surgir una vacante o ausencia prolongada, el Senado Académico nombrará un rector interino. Si la vacante surgiera fuera de periodo lectivo, el Decano de Asuntos Académicos ejercerá las funciones de la rectoría hasta que el Senado Académico nombre un interino. El proceso de búsqueda, consulta y evaluación de un rector o rectora en propiedad por parte del Senado Académico debe iniciarse no más tarde de dos meses de ocurrir la vacante y culminará antes de los seis meses de iniciado el proceso. El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico establecerá las medidas a tomarse de no cumplirse con este tiempo establecido. No obstante, el proceso de selección no podrá iniciarse en el periodo que comienza dos (2) meses antes y termina tres (3) meses después del día de las Elecciones Generales del país.
Artículo 3.05 - Procuraduría Estudiantil.
A. En compromiso con el diálogo, la comunicación y mediación como instrumentos fundamentales para la convivencia en la comunidad universitaria, se establece la Procuraduría Estudiantil de la Universidad de Puerto Rico, como instancia independiente adscrita al Consejo Universitario.
B. Cada unidad institucional universitario del sistema contará con una Procuraduría Estudiantil, garantizando así un acceso equitativo y directo a todos los sectores de la comunidad estudiantil, conforme a las particularidades de cada unidad institucional.
C. Será responsabilidad del Consejo Universitario, en consulta con las procuradurías de cada unidad institucional, establecer la normativa objetiva y necesaria para regir sobre los procedimientos y mecanismos específicos para el establecimiento de los criterios para selección de candidaturas, la evaluación de desempeño anual, manejar planteamientos en contra de la procuraduría y cualesquiera otros asuntos que no sean incompatibles con lo establecido en esta Ley y cualquier otra que sea aplicable a la Universidad.
D. Las procuradurías estudiantiles de la Universidad de Puerto Rico representan varios acercamientos al manejo y solución de conflictos. A saber:
1. Sirven como ente neutral para procurar la justicia y equidad en la solución de las situaciones ante su consideración.
2. Proveen mecanismos informales e independientes para la resolución de controversias, tales como: mediación, negociación, intercesión y conciliación.
3. Poseen poder de investigación para evaluar objetivamente los conflictos o problemas estructurales que afecten la vida estudiantil o claustral, rindiendo informes con hallazgos y recomendaciones vinculantes para discusión en los foros universitarios.
4. Tienen autoridad para actuar en representación de los individuos o grupos para los cuales procuran soluciones justas, cuando el estudiante lo autorice.
5. Sus recomendaciones gozan de un reconocimiento institucional para lograr cambios a nivel estructural.
E. Principios que deben regir el ofrecimiento de los servicios de procuraduría estudiantil:
1. Accesibilidad – Los servicios de procuraduría estudiantil se deben ofrecer de forma tal que resulten accesibles, tanto en hora como en lugar, a todos los integrantes de la comunidad universitaria, incluyendo a la población estudiantil nocturna y sabatina.
2. Neutralidad – No existirá interés personal particular en la solución de los asuntos ante la consideración de la procuraduría estudiantil. La evaluación de las situaciones se regirá por el deber de hacer justicia, lo cual implica asumir posturas fundamentadas en torno a las soluciones para los asuntos ante su consideración, salvo en su rol de mediador de conflictos entre partes individuales.
3. Confidencialidad – Los servicios de procuraduría estudiantil son de naturaleza confidencial, de acuerdo con la Ley y con la privacidad de las personas involucradas. Considerando que la confidencialidad es un principio fundamental, existen las siguientes excepciones generales: situaciones de amenaza, riesgo de daños corporales entre las partes o terceros, daños a la propiedad, procesos de planteamientos de quejas sobre las ejecutorias de la procuraduría y, en los casos de hostigamiento sexual, conforme a la Política Institucional Contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico vigente.
4. Independencia – Los servicios de procuraduría estudiantil se deben ofrecer con independencia de criterio, por lo cual no podrán estar supeditados a ningún sector particular de la comunidad universitaria.
F. Funciones:
1. Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad universitaria o con instancias reglamentarias de la Institución.
2. Complementar de manera ágil procedimientos establecidos reglamentariamente con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
3. Procurar que los estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesor, mediador, intercesor y conciliador entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
4. Servir de consultor con respecto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tienen impacto en la vida estudiantil. A estos efectos, el Procurador Estudiantil será invitado permanente con voz al Senado Académico y podrá asistir al Comité de Asuntos Estudiantiles, y a los comités que el Senado Académico disponga.
5. Recomendar cambios normativos o de prácticas, con el fin de mejorar la convivencia universitaria.
6. Orientar, educar y asesorar activamente sobre los derechos, deberes y políticas institucionales. Esta función la realizará por medios convencionales y digitales como de forma individual y masiva.
7. Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil.
8. Dar seguimiento para procurar que se resuelvan las situaciones bajo su consideración.
9. Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la Procuraduría.
10. Establecer un horario de oficina flexible que garantice el acceso a sus servicios.
G. Para poder desempeñar estas funciones, el Procurador Estudiantil tendrá acceso expedito a todos los documentos e información institucional necesarios, así como a los funcionarios relacionados con el caso. La autoridad nominadora tendrá la obligación de proteger el acceso del Procurador Estudiantil a la información y los documentos institucionales.
H. Facultades
1. Requerir la producción de documentos institucionales.
2. Acceder a todos los funcionarios de todos los niveles de la Institución.
3. Administrar, conforme a las prioridades de su oficina, su propio presupuesto.
4. Promulgar procedimientos y normas suplementarias relacionadas a mediación, atención de quejas, y protocolos de seguridad estudiantil, siempre que se ajusten a la política general adoptada por el Consejo Universitario.
5. Dar seguimiento a la implantación de sus recomendaciones y emitir informes de cumplimiento, los cuales deberán ser atendidos formalmente por las instancias administrativas competentes.
6. Si una instancia administrativa decide no adoptar las recomendaciones de la Procuraduría, estará obligada a justificarlo por escrito, en observancia del principio de transparencia y rendición de cuentas.
I. Documentos e Información
1. Como parte de sus funciones, el Procurador Estudiantil maneja documentos e información cuyo acceso por parte de la comunidad universitaria puede variar en función de su clasificación como: confidenciales, privados, privilegiados y públicos.
a. Serán de acceso público todos los informes generales e institucionales y recomendaciones sobre situaciones generales, estadísticas y acciones de naturaleza administrativa (viajes, actividades educativas, informe presupuestario, asuntos recurrentes) que presente el Procurador ante la Institución.
b. Serán confidenciales y privados todos los documentos por los cuales se puedan identificar las partes que utilizan los servicios del Procurador Estudiantil.
c. Se considerarán documentos privados informes que el Procurador presenta sobre situaciones específicas, y sus recomendaciones y peticiones para la consideración de la autoridad nominadora y sus asesores legales.
d. Las notas y otras herramientas de trabajo de la Procuraduría Estudiantil, también se considerarán documentos privilegiados del Procurador.
e. No se podrán destruir documentos sobre los casos donde restan acciones pendientes o que tienen potencialidad legal, ni en investigaciones informales de hostigamiento sexual.
f. Como regla general, los documentos de la Procuraduría Estudiantil se destruirán en un período máximo de tres meses, luego de haber concluido el año académico al cual corresponden y de haberse presentado el informe anual general de dicho año. De todos los datos destruidos, se conservará un registro maestro de resúmenes de asuntos atendidos por categorías. Todo informe y registro maestro de la Procuraduría Estudiantil se preparará de forma tal que proteja la confidencialidad y la identidad de las personas que fueron atendidas.
2. Los informes anuales que preparará anualmente cada Procuraduría a nivel de unidad institucional:
a. Incluirán las estadísticas de los servicios ofrecidos y descripciones cualitativas de los problemas de impacto significativo en la vida estudiantil, con recomendaciones para mejorar la convivencia universitaria;
b. No identificarán a las personas que recibieron servicios, ni los lugares de procedencia, ni contendrá relatos específicos de problemas atendidos. Versará sobre categorías amplias de situaciones con explicaciones sobre la naturaleza del problema y su impacto en la Universidad.
c. Serán públicos y se publicarán electrónicamente en la página institucional de cada unidad (según corresponda). El contenido mínimo de este informe abarcará las siguientes áreas: información de servicios, educación, recursos de la oficina, logros, recomendaciones y proyecciones de trabajo.
3. Además de sus informes individuales, todas las Procuradurías Estudiantiles de los Unidades Institucionales deberán preparar un Informe Consolidado Anual, coordinado de manera colegiada. Este informe tendrá carácter sistémico y deberá:
a. Integrar hallazgos, estadísticas y recomendaciones de política pública a nivel institucional.
b. Identificar tendencias recurrentes y problemas estructurales que requieran atención sistémica.
c. Incluir propuestas de enmiendas a reglamentos, planes de desarrollo y asignaciones presupuestarias.
d. Ser presentado y discutido ante el Consejo Universitario, que estará obligado a considerar sus recomendaciones al momento de aprobar reglamentos, planes y presupuestos.
e. Publicarse electrónicamente para garantizar transparencia y acceso a la comunidad universitaria y al país.
f. Este informe consolidado anual estará exento de la regla establecida en la sección 3.05(I)(1)(f) de este reglamento, por tal razón, deberán preservarse e incorporarse como parte de las gestiones ordinarias para la mejora continua de la Universidad.
J. Nombramiento, Término y Estabilidad
1. El nombramiento de cada Procurador Estudiantil será ratificado por el Consejo Universitario, tras un proceso participativo que incluirá la convocatoria pública de aspirantes, vistas abiertas, y recomendaciones formales de los Consejos Generales de Estudiantes, el claustro y el personal no docente de cada unidad institucional; a saberse:
a. La Rectoría le cursará una comunicación oficial al Consejo General de Estudiantes de su respectiva unidad anunciando el inicio del proceso de selección. Dicha comunicación deberá remitirse dentro de un período de cinco (5) días lectivos, luego de que el Rector advenga en conocimiento de la vacante.
b. El Consejo General de Estudiantes de la unidad en cuestión emitirá una convocatoria pública a ser circulada a través de los medios de comunicación institucionales, en donde se notifique la vacante y la apertura del proceso de nominaciones. Dicha convocatoria deberá incluir la descripción de la posición, los criterios y las funciones del Procurador Estudiantil. Los candidatos deberán presentar un plan de trabajo, cartas de recomendación, resumé, una carta de intención y una relación de documentos que demuestren su cumplimiento con los criterios de selección.
c. El Consejo General de Estudiantes incluirá la participación del claustro y los empleados no docentes. Dicha participación se asegurará, mediante la celebración de vistas ejecutivas que podrán incluir entrevistas personales con los candidatos. El Consejo General de Estudiantes deberá tomar en consideración e incluir en su informe el insumo recibido.
d. Se celebrará al menos una vista pública, en la cual los candidatos se expondrán a las preguntas e inquietudes de la comunidad universitaria.
e. El Consejo General de Estudiantes le someterá un informe al Rector de su respectiva unidad recomendando el o los candidatos que considere deben ocupar la posición.
f. La Rectoría de cada unidad institucional someterá recomendación oficial para el cargo de Procuraduría Estudiantil, de acuerdo con lo previamente descrito, a consideración del Consejo Universitario.
g. El Consejo Universitario ratificará el nombramiento realizado por cada Unidad Institucional.
2. El cargo será de confianza, pero no de libre remoción. El nombramiento tendrá un término de tres (3) años, sujeto a una evaluación anual conforme a criterios formativos y sumativos previamente establecidos en reglamento. La destitución solo procederá por justa causa, garantizando debido proceso de ley y conforme a las disposiciones de la LPAU.
3. El Procurador Estudiantil podrá ser reelegido por un término adicional, sujeto a evaluación satisfactoria de su gestión.
K. El Consejo Universitario, como máxima instancia de gobernanza de la UPR, ejercerá funciones de supervisión normativa y presupuestaria sobre las Procuradurías Estudiantiles. No obstante, estas oficinas conservarán independencia funcional para garantizar neutralidad y efectividad en el ejercicio de sus facultades investigativas y mediadoras.
L. Las situaciones presentadas ante la Oficina del Procurador Estudiantil en ninguna circunstancia se podrán considerar como una notificación legal, salvo en lo dispuesto por Ley y en los requerimientos normativos de la Universidad de Puerto Rico.
M. Con el propósito de proteger la independencia del Procurador Estudiantil, el Consejo Universitario, luego de realizar las correspondientes evaluaciones, establecerán un salario, compensación o bonificación fija mínima para dicha posición. Su compensación podrá ser aumentada sujeto a los resultados de su evaluación en las unidades.
Sección 3.06 - De los Decanatos.
A. Las personas que dirijan un decanato con autoridad a nivel de unidad institucional deben responder a la unidad institucional y al interés público. Los decanos o decanas de facultad deben responder a sus facultades, escuelas y al interés público. El cargo no será un puesto de confianza de la presidencia ni de la rectoría y será seleccionado por la comunidad universitaria conforme al principio de mérito.
B. Todos los decanos serán docentes universitarios con permanencia en la Universidad de Puerto Rico o en una universidad de categoría similar acreditada por una entidad idónea. Las personas que dirijan decanatos a nivel de la unidad institucional contarán con por lo menos tres (3) años de experiencia administrativa y los demás decanos con por lo menos dos (2). Los incumbentes tendrán el grado máximo en su disciplina con excepción del Decano o Decana de Administración, quien tendrá por lo menos un grado de maestría de una institución acreditada.
C. Los decanos ocuparán sus cargos en términos fijos, no menores de cinco (5) años, con duración reglamentada por el Senado Académico. El término podrá ser renovado luego de un proceso de evaluación de su desempeño y logros. Los rectores sólo podrán destituir o solicitar la renuncia de los decanos con la aprobación del Senado Académico, si se tratare de decanos con autoridad a nivel de unidad institucional, o de las respectivas facultades en el caso de los decanos de facultad.
D. Las personas que dirijan los decanatos se evaluarán a mitad del periodo de manera formativa y al final de su término de manera sumativa por un comité ad hoc del Senado Académico si tienen autoridad a nivel de unidad institucional y de sus respectivas facultades si son decanos de facultades o escuelas. Los comités ad hoc tendrán representación del personal docente, no docente y estudiantil. La participación deberá estar compuesta de representación igualitaria. El Senado Académico y las facultades harán públicas las evaluaciones de los decanos. Para renovar su nombramiento a un nuevo término, los decanos necesitarán la aprobación tanto del rector como del Senado Académico, si su autoridad es a nivel de unidad institucional, o del rector y su facultad, si es un decano de facultad o escuela.
E. Los decanos propondrán al rector el nombramiento o contratación del personal en el ámbito bajo su autoridad. Los decanos harán sus propuestas tomando en cuenta las recomendaciones del director del departamento y del comité de personal.
F. Los decanos certificarán la elección de los directores de departamento bajo su autoridad.
G. Habrá un solo comité que llevará a cabo el proceso de búsqueda, consulta y evaluación de candidatos a la posición de decano de facultad. El comité tendrá mayoría de personal docente e incluirá, de así decidirlo el sector, representación de estudiantes y no-docentes de la Facultad. El comité recomendará al rector, con la ratificación del pleno de la facultad, el acervo de candidatos del cual el rector seleccionará y nombrará al decano. El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico establecerá los términos de tiempo en que los distintos pasos del proceso deberán cumplirse. De no cumplirse, el rector podrá iniciar un proceso de consulta directa para el nombramiento de un decano interino.
H. Los decanos iniciarán los procesos de elección para la dirección de cada uno de los departamentos bajo su autoridad, según corresponda de acuerdo con la normativa establecida por la facultad, según lo dispone la sección 3.08 de esta Ley.
I. Las facultades o escuelas elaborarán un reglamento de remoción al cargo de dirección de un decanato que le permita remover al incumbente mediante un procedimiento formal. En el caso de decanos a nivel de unidad institucional, será el Senado Académico quien elaborará el reglamento de remoción al cargo a ese puesto.
Sección 3.07 - De las Juntas Administrativas.
La Junta Administrativa será responsable por las acciones de personal y la reglamentación de los procesos decisionales de aplicación general en la administración de la unidad institucional. Administrará los recursos y fondos de su unidad institucional necesarios para la ejecución de los planes de desarrollo de su unidad, conforme a su misión de educación, investigación, labor creativa y servicio a la sociedad puertorriqueña, en cumplimiento con la normativa institucional.
A. Deberes y atribuciones.
1. Asesorar al rector en el ejercicio de sus funciones.
2. Considerar los aspectos fiscales y administrativos de los proyectos y planes de desarrollo de las facultades y aprobar el plan de desarrollo de la unidad institucional.
3. Considerar el proyecto de presupuesto de la unidad institucional elaborado por el rector a base de los presupuestos de las facultades y unidades administrativas sometidos por los decanos.
4. Recibir a nombre de la Institución, cualquier donación destinada a la unidad institucional o cualquier dependencia dentro de ella.
5. Evaluar y conceder, a propuesta de los decanos, las licencias, los rangos académicos, las permanencias y los ascensos del personal docente y personal no docente de la unidad institucional, de conformidad con el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y cualquier otra normativa de aplicación general.
6. Proponer al Consejo Universitario cualquier venta, hipoteca o acto de enajenación que comprometa bienes inmuebles.
7. Proponer a la Junta Universitaria, la creación de corporaciones subsidiarias o afiliadas para ofrecer servicios a la comunidad universitaria y al pueblo de Puerto Rico.
8. Cualquier asunto en que sea necesaria la aprobación de la Junta Administrativa y cuando alguno de sus miembros así lo solicite, la votación se hará mediante el voto directo y secreto de los miembros presentes y se aprobará por mayoría. A los fines de este Artículo, el término mayoría significará más de la mitad de los miembros que componen la Junta.
9. Velar por que los procesos de subasta, obras, mejoras, compras y servicio sean eficientes y prontamente ejecutados.
10. Ratificar la continuación, creación, modificación o eliminación de los puestos de confianza de la oficina del rector y de las oficinas adscritas a Rectoría, así como sus funciones y salarios.
11. Ratificar la contratación o utilización, por parte de las rectorías, de los servicios de cualquier funcionario o empleado público de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 del 1959 según enmendada.
12. Proveer las condiciones para el desarrollo y la ejecución de las iniciativas del Senado Académico, en el marco de las funciones que le atribuye esta Ley.
B. Composición.
En cada una de las unidades institucionales habrá una Junta Administrativa integrada por el rector, quien será su presidente, los decanos de asuntos académicos, estudiantiles y administrativos, otros decanos con autoridad a nivel de unidad institucional y los decanos de facultad. Donde no haya decanos de facultad, servirán ex officio cuatro (4) directores de departamentos académicos elegidos entre los mismos directores. Además, tendrá dos (2) senadores docentes elegidos entre sus pares que no sean ex officio del Senado Académico, dos (2) estudiantes elegidos anualmente por sus pares y un (1) representante del sector no docente elegidos por sus pares, mediante un mecanismo elegido por ellos. El cuerpo contará con un mínimo de una tercera parte de sus miembros compuestos por representantes elegidos por sus pares para formar parte de la Junta Administrativa. Cuando este requisito no se cumpla, se añadirá un representante elegido de cada sector hasta que se cumpla.
C. Autoconvocatoria.
En caso de que el rector no convoque a una reunión previamente solicitada por la mayoría de sus miembros, la Junta Administrativa podrá autoconvocarse. De no estar presente el rector, se elegirá al presidente pro tempore de la Junta Administrativa. Se aplicarán todas las disposiciones y reglamentos vigentes de una reunión extraordinaria. Los acuerdos y las decisiones tomadas en dicha reunión por la mayoría de los miembros presentes serán válidos y se les dará curso de la misma manera que a cualquier asunto aprobado por la Junta Administrativa en una reunión ordinaria o extraordinaria.
Sección 3.08 - De los Departamentos Académicos.
A. Requisitos.
La dirección de todo departamento académico estará a cargo de personal docente con permanencia en la Universidad de Puerto Rico o en una universidad de categoría similar, acreditada por una entidad idónea y contará con tres años mínimos de experiencia como docente. Preferiblemente, tendrá el grado máximo en su disciplina.
B. Elección.
1. El decano de facultad convocará a que se constituya un comité de consulta departamental con mayoría de personal docente que preferiblemente incluirá representación de estudiantes y del personal no docente del Departamento. El comité iniciará un proceso de nominaciones, las recibirá y evaluará las mismas conforme al principio de mérito. Enviará sus recomendaciones al pleno del departamento.
2. El Departamento en pleno, en reunión debidamente constituida, de acuerdo con los reglamentos que apliquen, elegirá al director de Departamento entre el acervo de candidatos recomendados por el comité de consulta departamental.
3. La equivalencia del voto de cada sector será determinada por reglamentación del Senado Académico, elaborada en consulta con las facultades o departamentos correspondientes.
4. El Decano certificará la elección de los directores de departamento y notificará al rector y a las entidades pertinentes.
C. Términos.
El término de nombramiento de director de departamento será de tres (3) años, con la posibilidad de ser renovado, si el departamento lo recomienda, luego de un proceso de evaluación sumativa.
D. Evaluaciones.
El desempeño del director de departamento será evaluado de manera formativa a mitad y de manera sumativa al final de su término por un comité de evaluación con representantes de todos los sectores de su departamento, en proporción similar al comité de consulta, quienes harán llegar su informe al Decanato. Los resultados de las evaluaciones sumativas se harán públicos una vez el informe sea escrito y sometido. El Departamento elaborará un reglamento de remoción al cargo de director de departamento o programa que le permita remover de sus funciones administrativas al incumbente mediante un procedimiento formal.
ARTÍCULO IV - COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Sección 4.01 - Del Claustro.
En sus reuniones, el Claustro será el organismo deliberativo del personal docente para considerar asuntos que conciernen a la Universidad de Puerto Rico, a su unidad institucional y, en general, al país. Tendrá capacidad deliberativa sobre los asuntos académicos, estudiantiles y administrativos que incidan sobre la labor académica y afecten el funcionamiento de la unidad correspondiente. Podrá emitir sus expresiones e informes directamente a los organismos correspondientes.
A. Deberes y atribuciones del personal docente.
El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico determinará lo relativo al ejercicio de las funciones, atribuciones y prerrogativas del personal docente, así como los deberes y derechos de cada claustral y contendrá aquellas disposiciones, en cuanto al ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de tales deberes, así como su contribución de ideas e iniciativas para garantizar y promover - en todo momento - un ambiente propicio para el aprovechamiento académico en la Universidad de Puerto Rico.
1. El personal docente de cada facultad o departamento constituirá un organismo para laborar por el mejoramiento académico y el progreso cultural de la Universidad. Otras funciones, atribuciones y prerrogativas del personal docente de cada departamento o dependencia adscrita a alguna facultad serán determinadas por el Reglamento General de la Universidad.
2. El personal docente de colegios, facultades, departamentos o dependencias adscritas a alguna facultad podrá llevar a cabo un proceso de remoción de su cargo de decanos o directores siguiendo los procedimientos del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y de su unidad institucional.
3. El personal docente de cada departamento o dependencia adscrita a alguna facultad seleccionará su Comité de Personal de entre sus miembros con permanencia mediante voto directo y secreto. Este Comité evaluará todos los candidatos a la docencia en el departamento, ascensos y permanencias, y solicitudes de licencias, haciendo las recomendaciones acordadas; y realizará evaluaciones periódicas de todo el personal docente.
B. Composición.
El Claustro de cada unidad institucional estará compuesto por el rector, quien lo podrá presidir, y los miembros del personal docente y estará dividido en colegios o facultades, según la unidad institucional lo determine.
C. Reuniones.
El Claustro de cada unidad institucional se reunirá en asamblea por lo menos dos veces al año. Además, podrá autoconvocarse en asamblea extraordinaria cuando los miembros del claustro lo estimen necesario, conforme a los procedimientos que se establecerán en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico vigente. Cualquier decisión que requiera la aprobación del claustro se hará mediante el voto mayoritario de los presentes. No obstante, cuando alguno de sus miembros así lo solicite y previo a la aprobación de la asamblea, se tomará mediante el voto directo y secreto de la mayoría de sus miembros presentes. A los fines de este Artículo, el término mayoría significará más de la mitad de los miembros presentes.
D. Derechos.
1. La Universidad de Puerto Rico es patrono y los miembros del personal docente son empleados no gerenciales bajo la Ley de Relaciones del Trabajo. Se reconoce el derecho del personal docente a la negociación colectiva como mecanismo para mejorar sus condiciones laborales, fortalecer su participación en la gobernanza institucional y promover la excelencia académica.
2. Las apelaciones de los docentes no representados por el gremio docente se llevarán a cabo conforme a los mecanismos establecidos para estos fines en las unidades institucionales y por la Junta de Apelaciones adscrita a Presidencia y al Consejo Universitario, sin que ello menoscabe el derecho de los docentes de recurrir a su gremio para negociar condiciones y derechos laborales.
3. Se garantizará la continuidad de los derechos adquiridos del personal docente, particularmente, pero sin limitarse a, la pensión de retiro, el plan médico y la exención de matrícula, o en la alternativa, cualquier subvención o beca que permita cubrir el costo de la matrícula para ellos y sus dependientes dentro de los programas de asistencia económica disponibles.
4. Se garantizarán las siguientes condiciones para todo el personal docente:
a. Las funciones recurrentes de la docencia se atenderán mediante la creación de plazas docentes. Solamente por vía de excepción justificada, se permitirá la contratación de personal docente a tarea parcial. El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, o en su lugar, convenios colectivos negociados establecerá la proporción máxima de docentes empleados sin plaza (la que sea menor), con relación al total de docentes en plazas, que podrá haber en cualquier momento a nivel sistémico y a nivel de unidad institucional.
b. La Presidencia establecerá y actualizará periódicamente el Registro de Personal Docente Activo de la Universidad de Puerto Rico, que incluirá el personal reclutado mediante cualquier tipo de contrato o nombramiento en plaza, clasificado por rango, área de especialidad, grado académico y años de servicio en rango. El Registro será público y podrá ser utilizado para fundamentar cualquier apelación o impugnación.
c. Las unidades mantendrán abiertas y disponibles las plazas que surjan en función de las necesidades de cada departamento y facultad, y las divulgarán mediante convocatorias abiertas y públicas. Además, enviarán las convocatorias a las direcciones electrónicas del personal por contrato en el Registro del Personal Docente Activo de la Universidad de Puerto Rico. Cualquier acción de reclutamiento que se haga sin cumplir con este requisito, será nula ab initio.
d. Se utilizará la escala salarial para todo el personal docente, basada en la escala de retribución aplicable de la respectiva unidad institucional.
e. En los casos en que el personal docente con contrato no tenga una carga académica completa será remunerado y tendrá responsabilidades en proporción a la carga académica que lleve. Se reconoce la carga académica sistémica para aquellos docentes cuyas tareas académicas se ejecuten simultáneamente en más de una unidad del sistema. La asignación al personal docente de tarea académica que se ejecutará simultáneamente en más de una unidad del sistema. Las tareas en la unidad institucional secundaria no serán en perjuicio a sus obligaciones en la unidad institucional primaria. En estos casos, cada unidad o departamento asumirá la parte proporcional del salario y los beneficios marginales que conlleva una tarea completa.
f. Cuando un docente en contrato de servicios haya rendido labor académica a tiempo completo por cinco años consecutivos con evaluaciones positivas, de surgir una plaza, este tendrá prioridad para ser considerado para un nombramiento probatorio bajo recomendación del Comité de Personal del departamento. Otorgado el nombramiento probatorio, tendrá todos los derechos y prerrogativas correspondientes. De recibir la permanencia, podrá fungir en el Comité de Personal, el Senado Académico y en cargos administrativos.
g. Cuando una necesidad académica haya sido cubierta frecuentemente mediante la contratación por servicios, la unidad institucional creará la plaza o plazas docentes para cubrir esa necesidad.
Sección 4.02 - De los Estudiantes.
A. Deberes y atribuciones de los estudiantes.
1. En su proceso formativo y como colaboradores en el cumplimiento de la misión de la Universidad de Puerto Rico, los estudiantes contribuirán al desarrollo armonioso del sistema universitario. Cumplirán su rol de agente de transformación y cambio. Aportarán intelectual, creativa y críticamente a un mejor desarrollo de la sociedad puertorriqueña y de la humanidad.
2. Los estudiantes participarán en los asuntos universitarios que les compete. Tendrán todos los deberes de responsabilidad moral e intelectual a que la Universidad por su naturaleza obliga. Constituirán distintos foros de participación democrática tales como un Consejo General de Estudiantes por unidad institucional y un Consejo de las Facultades, Escuelas o Departamentos de la Universidad de Puerto Rico, según corresponda.
3. En particular, los estudiantes de la Universidad deben:
a. Promover el derecho a la libre expresión.
b. Velar por el derecho a recibir una educación de excelencia asequible a todos los sectores socioeconómicos, desde todas las instancias de gobernanza de las que forman parte conforme a esta Ley.
c. Defender la autonomía universitaria de toda intromisión indebida y de intereses ajenos a la comunidad estudiantil y universitaria, desde todas las instancias de gobernanza de las que forman parte conforme a esta Ley.
d. Garantizar el derecho a la participación, al acceso a la información, a exigir rendición de cuentas, y a estar representado con voz y voto en aquellos cuerpos o espacios deliberativos, de gobernanza, de asesoría, de fiscalización y otros pertinentes que existan en la Universidad.
e. Mantener una estructura de gobierno estudiantil que haga eficaz el trámite de los reclamos del sector estudiantil.
f. Mantener la transparencia en los procedimientos estudiantiles y la racionalidad en las posturas y determinaciones.
g. Fomentar la mayor participación del estudiantado y mantener informada a la comunidad universitaria y al público general sobre sus planes de trabajo y objetivos.
h. Promover la participación del estudiantado en la vida económica, social, cultural y política del país.
i. Estrechar y desarrollar los vínculos de solidaridad y ayuda mutua entre el estudiantado local, estatal e internacional.
B. De los Consejos de Estudiantes.
1. Consejo General de Estudiantes.
Corresponderá a los consejos generales de estudiantes fomentar y mantener el trabajo colaborativo e integrado de los distintos consejos de estudiantes de Facultad de las unidades institucionales, donde fuera pertinente, y de los estudiantes de la unidad institucional respecto a su planificación de conjunto. En función de esto, le corresponderán los siguientes deberes:
a. Formular el Reglamento de Estudiantes de la unidad institucional y someterlo a consideración final del Senado Académico de la unidad institucional. El representante estudiantil de la unidad a la Junta Universitaria le someterá a este cuerpo la versión final del Reglamento para su ratificación. Este Reglamento señalará los derechos y deberes de los estudiantes.
b. Elegir los representantes estudiantiles que participarán en los procesos de búsqueda, consulta y evaluación de candidatos a las posiciones de rectores y decanos con autoridad a nivel de unidad institucional conducidos por el Senado Académico.
c. Elaborar un reglamento para la remoción de los cargos de los representantes estudiantiles del Consejo General de Estudiantes de la unidad institucional.
d. Administrar, conforme a las prioridades de su oficina, su propio presupuesto.
e. Mantener informados a los estudiantes de sus unidades institucionales con respecto a los asuntos discutidos en las esferas de gobernanza. Para estos efectos, podrán hacer envíos institucionales de comunicaciones a los grupos de estudiantes que representan.
2. Consejo de Estudiantes de Facultades o Escuelas.
Los consejos de estudiantes de Facultades, Escuelas o Departamentos, según corresponda, fomentarán y mantendrán el trabajo colaborativo de los estudiantes de la facultad de la unidad institucional y de su planificación de conjunto. En función de esto, le corresponderán los siguientes deberes:
a. Elegir a los estudiantes de las Facultades, Escuelas o Departamentos que participarán en la elección de sus representantes en los procesos de búsqueda, consulta y evaluación de candidatos a las posiciones de directores de departamento y otras análogas.
b. Los consejos de estudiantes de Facultades, Escuelas o Departamentos, según corresponda, seguirán la reglamentación establecida por la unidad para la constitución del Consejo General de Estudiantes de la unidad institucional.
c. En el caso de las unidades que solo tengan Consejo General de Estudiantes, se seguirá la reglamentación establecida por la unidad para la elección de sus representantes.
d. Redactar el Reglamento Interno del cuerpo.
e. Elaborar un reglamento para la remoción al cargo de los representantes estudiantiles del Consejo de Estudiantes de Facultad o Escuela, en la unidad institucional.
f. Mantener informados a los estudiantes de su Facultad o Escuela o Departamento con respecto a los asuntos discutidos en las esferas de gobernanza. Para estos efectos, podrán hacer envíos institucionales de comunicaciones a los grupos de estudiantes que representan.
g. Formular enmiendas al Reglamento General de Estudiantes y someterlas a la Junta Universitaria, a través de su representante estudiantil en dicho cuerpo.
C. Composición del primer gobierno estudiantil elegido bajo esta ley.
1. El Consejo General de Estudiantes de la unidad institucional estará compuesto por las directivas de los consejos de estudiantes de Facultad o Escuela y tendrá la responsabilidad de redactar su Reglamento Interno.
2. La composición de los consejos de estudiantes estará establecida en el Reglamento General de Estudiantes y los reglamentos internos correspondientes.
Sección 4.03 - De los Senados Académicos.
El Senado Académico constituirá el foro oficial de la comunidad académica de cada unidad institucional para establecer normas y procesos académicos institucionales, la discusión de los problemas generales que interesen a la marcha de la Universidad y para los asuntos en que tiene jurisdicción. Habrá un Senado Académico en cada unidad institucional. El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico establecerá las normas para el establecimiento de todo senado académico.
A. Deberes y atribuciones.
1. Determinar la orientación general de los programas de enseñanza, de investigación y de servicio, coordinando las iniciativas de las facultades y departamentos correspondientes de la unidad institucional. El Senado Académico será la última instancia de aprobación de los cursos y programas académicos de su unidad, conforme al plan de desarrollo de la unidad y al plan de desarrollo sistémico.
2. Hacer recomendaciones sobre la naturaleza de los programas e iniciativas de enseñanza, investigación y servicio, tomando en cuenta las necesidades de las comunidades que pertenecen a la región de servicio de la unidad. El Senado diseñará un procedimiento para viabilizar la representación de forma “exoficio”, con derecho a voz y a voto, de las comunidades en dicho cuerpo.
3. Proponer a la Junta Universitaria para su inclusión en el Reglamento General de la Universidad las normas generales de ingreso, permanencia, promoción de rango y licencias de los miembros del claustro.
4. Establecer los requisitos generales de admisión, promoción y graduación de los estudiantes de su unidad institucional.
5. Iniciar el proceso de búsqueda para la selección de candidatos de la comunidad externa al Consejo Universitario y elevar las recomendaciones a la Junta Universitaria siguiendo los criterios establecidos por ésta para la selección de los candidatos que formarán parte de un acervo.
6. Atender los procesos relativos a los nombramientos, evaluaciones y renovaciones de los rectores y de los decanos cuya autoridad se extienda a nivel de unidad institucional, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
7. Aprobar las recomendaciones del comité ad hoc de búsqueda, consultas y evaluaciones para la selección del rector y presentarlas junto a la documentación necesaria para la acción correspondiente de la Presidencia.
8. Elegir el comité para la selección de todo decano cuya autoridad se extienda a nivel de la unidad institucional, tales como: Decano de Administración, Estudiantes y Asuntos Académicos. El comité tendrá representación de docentes, estudiantes y no docentes y realizará un proceso de búsqueda, consultas y evaluaciones de candidatos que produzca un acervo de candidatos recomendados. Las recomendaciones de este comité serán ratificadas por el Senado Académico previo a la consideración del rector, quien hará la selección y el nombramiento de entre los candidatos recomendados. El Reglamento General de la Universidad establecerá los términos de tiempo en que los distintos pasos del proceso deberán cumplirse. De no cumplirse, el rector podrá iniciar un proceso de consulta directa para el nombramiento del decano.
9. Evaluar el desempeño del rector a la mitad y al final de su término conforme a su plan académico-administrativo y recomendar al Consejo Universitario si se renueva o no el nombramiento del rector para otro término, según establecido en la sección 3.04 de esta Ley.
10. Evaluar la ejecutoria de cada decano cuya autoridad se extienda a nivel de unidad institucional a la mitad y al final de su término conforme a su plan académico o administrativo y determinar si se renueva el nombramiento del decano para otro término. La renovación requerirá la aprobación tanto del rector como del Senado Académico.
11. Reglamentar los términos de función del rector y los decanos.
12. Reglamentar, en consulta con las facultades o departamentos correspondientes, la equivalencia del voto de cada sector en la elección de directores de departamento.
13. Evaluar las propuestas hechas por el rector para la creación de puestos de confianza.
14. Elegir mediante el voto de los senadores claustrales no ex officio sus representantes claustrales a la Junta Universitaria y a la Junta Administrativa.
15. Hacer recomendaciones a la Junta Universitaria sobre la creación o reorganización de facultades, colegios, escuelas o dependencias dentro de su unidad institucional.
16. Hacer recomendaciones a la Junta Universitaria sobre el proyecto de Reglamento General de la Universidad que ésta le proponga.
17. Considerar y aprobar el proyecto de Reglamento de Estudiantes de su unidad institucional, preparado por el Consejo General de Estudiantes, conforme al Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
18. Rendir anualmente un informe de su labor a la comunidad universitaria de su unidad.
19. Elaborar un reglamento institucional dirigido a la remoción de incumbentes en puestos gerenciales que incluya procedimientos formales, conforme al Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.
20. El Senado Académico podrá llevar a cabo un proceso de remoción de un decano con autoridad a nivel de la unidad institucional o del rector. En el caso del rector, le corresponderá al Consejo Universitario actuar sobre la decisión del Senado Académico.
21. Otorgar distinciones académicas a nivel de unidad institucional y proponer a la Junta Universitaria aquellas distinciones a nivel de sistema, según corresponda.
22. Establecer normas generales sobre todos aquellos asuntos de la unidad institucional no enumerados en este artículo, pero que conlleven responsabilidades institucionales en común.
23. Desarrollar mecanismos que conduzcan a la mejor transición entre los programas de las escuelas superiores del país, especialmente las públicas, y los programas de la unidad institucional, de manera que los alumnos del país puedan formarse en un ambiente conducente a la posible realización exitosa de estudios universitarios.
24. Evaluar los candidatos a ocupar la Presidencia recomendados por el Comité ad hoc de la Junta Universitaria, y hacer sus recomendaciones a la Junta Universitaria. En el proceso, el Senado Académico realizará una consulta amplia que garantice la participación de todos los sectores y participativa en su unidad. De recomendar a más de un candidato a la Junta Universitaria, el Senado Académico especificará un orden de prioridad entre los candidatos recomendados.
B. Composición.
El Reglamento General de la Universidad determinará, para cada Senado Académico, el número, la forma de elección y duración del mandato de estos senadores elegidos, sin más limitación que la de proveer para que el número de ellos sea por lo menos el doble que el de los senadores “ex officio” y que haya representación de los siguientes:
1. los representantes elegidos por el claustro correspondiente de entre sus miembros con permanencia;
2. los representantes estudiantiles elegidos;
3. un representante del sector no docente, elegido por sus pares, mediante un mecanismo provisto por ellos;
4. el rector o la rectora de la unidad institucional respectiva, quien presidirá;
5. los decanos o decanas;
6. el director o directora de la Biblioteca de la unidad institucional respectiva;
7. el presidente o presidenta del Consejo General de Estudiantes; los representantes estudiantiles a la Junta Administrativa y a la Junta Universitaria serán miembros “ex officio”.
8. una representación “ex officio” de las comunidades vinculadas a la unidad, con participación destacada en una organización comunitaria reconocida y establecida en la región de servicio de la unidad.
C. Autoconvocatoria.
En caso de que la rectoría no convoque a una reunión previamente solicitada por la mayoría de sus miembros, el Senado Académico podrá autoconvocarse. De no estar presente el rector, se elegirá un presidente pro tempore del Senado. Se aplicarán todas las disposiciones y reglamentos vigentes de una reunión extraordinaria. Los acuerdos y decisiones tomadas en dicha reunión por la mayoría de los miembros presentes serán válidos y se les dará curso de la misma manera que a cualquier asunto aprobado por el Senado Académico en una reunión ordinaria o extraordinaria. A los fines de este Artículo, el término mayoría significará más de la mitad de los miembros presentes.
CAPITULO V - DISPOSICIONES ESPECIALES
Sección 5.01 - De los Bienes y Recursos de la Universidad de Puerto Rico.
A. Como corporación pública, la Universidad tendrá todas las atribuciones, prerrogativas, responsabilidades y funciones propias de una entidad corporativa, encargada de la educación superior, las cuales ejercerá a través de su Consejo Universitario. Tendrá autoridad para demandar y ser demandada, adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, hipotecar, vender, o en cualquier forma enajenar los mismos en cumplimiento con los reglamentos universitarios vigentes y aplicables2 (eg. propiedades intersticios); contraer deudas; celebrar contratos; invertir sus fondos en forma compatible con los fines y propósitos de esta Ley; adoptar y usar un sello oficial; aceptar y administrar donaciones, herencias y legados. Tendrá la custodia de todos sus bienes de cualquier clase y de todos sus fondos.
B. La Universidad retendrá como de su propiedad y disfrutará de todos los bienes de cualquier naturaleza, derechos, privilegios y prerrogativas adquiridos con anterioridad de esta Ley y que en la actualidad posee, usa o disfruta y de los que en el futuro adquiera de la manera que en esta Ley se determina o en cualquier otra forma.
C. La Universidad podrá aprobar, imponer, revisar de tiempo en tiempo y cobrar derechos, tarifas, rentas y otros cargos sobre el derecho al uso u ocupación de cualesquiera facilidades, propiedad de o administradas por la Universidad o por cualquier servicio, derecho o privilegio provisto por cualesquiera de dichas facilidades o por la Universidad. Además de lo antes expuesto, sin que se entienda esto como una limitación, se incluyen: derechos de matrícula, derechos de estudiantes y otros derechos, rentas, cargos, derechos de laboratorio, remplazo de equipo, libros, equipos, programados, suministros, dormitorios, viviendas, restaurantes y sus facilidades, estacionamientos, facilidades provistas por centros de estudiantes, eventos, actividades y otros servicios.
D. La Universidad queda autorizada a retener como su propiedad, usar, destinar, desembolsar, disponer de, pignorar en garantía de cualesquiera bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas de tiempo en tiempo por la Universidad, invertir y reinvertir, y administrar en cualquiera otra forma no inconsistente con las disposiciones de esta Ley, y en la forma que las Juntas Administrativas y el Consejo Universitario determinen que sea apropiada para los mejores intereses de la Universidad, todo el producto, ingreso, ganancias y otros ingresos derivados o a ser derivados por o a nombre de la Universidad de:
1. el cobro de derechos, rentas, tarifas y otros cargos,
2. donaciones, legados, fondos, aportaciones gratuitas, públicas y privadas, e inversiones,
3. la posesión de fincas y otras propiedades y sus facilidades,
4. la venta o enajenación de cualquier propiedad, real o personal, o cualquier derecho o interés sobre la misma, y
5. otras operaciones, actividades y programas de la Universidad.
E. La Presidencia mantendrá al día y publicará el inventario de los bienes inmuebles de la Universidad y notificará a las unidades correspondientes de cualquier cambio propuesto o efectuado.
F. La Universidad queda autorizada para aceptar regalos, donaciones, legados u otra ayuda dispuesta por Leyes de los Estados Unidos de América o por cualquier otra entidad o persona y puede solicitar y concertar acuerdos con los Estados Unidos de América o con cualquier agencia o instrumentalidad de éste o cualquier otra entidad pública o privada, incluyendo fundaciones, corporaciones, cuerpos gubernamentales o personas, para préstamos, donaciones, legados u otra ayuda. La Universidad queda autorizada para concertar y cumplir con los requerimientos, obligaciones, términos y condiciones impuestas en relación con cualquiera de dichos préstamos, donaciones, legados u otra ayuda.
G. Todo donativo dirigido con el propósito de beneficiar a una dependencia específica, como puede ser una unidad institucional, una facultad, un colegio, una escuela, un departamento, un programa u otros, será honrado a la dependencia correspondiente.
H. Se autoriza a la Universidad para tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines y actividades y en evidencia de tales préstamos se le autoriza a emitir bonos, pagarés y otras obligaciones, incluyendo bonos temporáneos y de refinanciamiento (denominados aquí colectivamente "bonos"), sujeto a las disposiciones de la Ley vigente, y a través de una resolución o resoluciones al efecto estableciendo el propósito o propósitos para la emisión de los bonos y los términos, condiciones y otros detalles relacionados con la emisión de tales bonos y la garantía ofrecida para los mismos. A recomendación del Senado Académico correspondiente, previa autorización por la Junta Universitaria, las Juntas Administrativas podrán solicitar la emisión de bonos al Consejo Universitario para atender las necesidades que tenga la unidad institucional para cumplir con su misión y con sus metas. Los bonos podrán quedar garantizados según lo dispuesto en la legislación vigente al momento de emitirse y serán emitidos por el Consejo Universitario de acuerdo con aquellas disposiciones de ley vigentes.
I. La Universidad de Puerto Rico, por llevar a cabo un fin público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, queda por la presente exenta del pago de cualquier contribución, impuesto, tributo o derecho de clase alguna, sobre todos los bienes de cualesquiera naturalezas adquiridos o que adquiera en el futuro, o sobre sus operaciones, transacciones o actividades, o sobre los ingresos recibidos por concepto de cualesquiera de sus operaciones, transacciones o actividades. Todos los bonos, pagarés, obligaciones hipotecarias u otras obligaciones de la Universidad de Puerto Rico estarán exentos del pago de cualquier contribución sobre ingresos. Las deudas u obligaciones de la Universidad NO serán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de ninguno de los municipios u otras subdivisiones políticas de Puerto Rico, y ni el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni ningún municipio o subdivisión política de Puerto Rico será responsable por las mismas.
J. En cuanto a los Planes de Práctica Intramural Universitaria:
1. Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico a crear en sus unidades institucionales, planes de práctica intramural universitaria. Mediante éstos, la institución podrá contratar con personas e instituciones públicas y privadas, domésticas o foráneas, los servicios que éstas requieran y en los cuales el personal de la Universidad de Puerto Rico podrá prestar servicios en forma voluntaria durante su horario regular o fuera de éste, sin menoscabo de su carga académica y, además, recibir retribución en calidad de compensación fuera del horario regular, o bonificación en función docente y administrativa dentro del horario regular en forma adicional a su sueldo regular como empleado de la institución.
2. Los planes de práctica intramural universitaria que aquí se autorizan serán autosuficientes y los fondos que recaude la Universidad por concepto de los planes de práctica universitaria intramural se considerarán fondos públicos, sujetos al escrutinio de las autoridades correspondientes. Dichos ingresos serán consignados en un fondo especial en las unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico que los hayan generado; se utilizará, en primer lugar, para sufragar la retribución del personal participante y los gastos directos de dichos programas; en segundo lugar, para fortalecer otros con menor demanda en el programa de práctica intramural; y en tercer lugar, para atender otros gastos no recurrentes prioritarios de la práctica intramural dentro de la misma unidad institucional, conforme a su reglamento.
3. La Junta Universitaria establecerá, mediante reglamento, las normas y procedimientos que gobernarán el establecimiento y funcionamiento de los planes de práctica intramural en las distintas unidades, y la forma en que el personal universitario y estudiantes participarán y serán compensados.
4. La participación del personal universitario en estos planes de práctica intramural universitaria no estará sujeta a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico.
Sección 5.02 - Del Régimen de Administración del Personal Universitario.
A. Principio de mérito.
La administración del sistema de personal universitario (docente y no docente) será regida por el principio de mérito, de manera tal que todas las acciones de personal estén fundamentadas en el mérito, sin discrimen por razón de raza, sexo, origen, condición social, ideas políticas o religiosas, edad, color, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, por ser veterano o por algún impedimento físico o mental. Lo anterior no se debe interpretar como que niega o menoscaba de forma alguna el derecho del personal universitario a negociar sus salarios, así como sus términos y condiciones de empleo a través del representante exclusivo de su selección. Tampoco se interpretará como que se prohíbe la negociación de un sistema bona fide de antigüedad.
B. Acciones de personal.
El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico garantizará que todas las acciones de personal se realicen de conformidad con el principio de mérito y, a los fines de garantizar la más amplia transparencia, proveerá acceso público a todas las acciones de personal que permita la legislación vigente.
C. Puestos universitarios.
1. Los puestos universitarios serán quienes ejerzan las siguientes funciones la Presidencia, la Dirección de Finanzas, de Presupuesto, Auditoría, las Rectorías de las unidades institucionales, Decanatos, la Dirección del Servicio de Extensión Agrícola, de la Estación Experimental Agrícola, de las Empresas Universitarias, de la Editorial, de Terrenos y Edificios y sus ayudantes.
2. También incluye los puestos ocupados por el personal docente de la Universidad de Puerto Rico en todos sus colegios, escuelas, facultades y dependencias; el personal administrativo y técnico de la Universidad; el personal profesional y de supervisión relacionado con los diversos servicios a los profesores y a los estudiantes según fueran certificados por los rectores de las unidades institucionales, y por los estudiantes bona fide de dicha institución que estén empleados a jornada parcial por la Universidad.
D. Reclutamiento y fortalecimiento del personal universitario.
La Universidad deberá mantener una plantilla robusta de personal docente y no docente permanente que le permita cumplir cabalmente con su misión. Cada unidad establecerá un plan de reclutamiento conforme a su plan de desarrollo. A tales fines, se cubrirán con agilidad las vacantes que surjan mediante los nombramientos regulares pertinentes, de manera que no se afecte el funcionamiento eficaz de los servicios que rinde la institución.
E. Capacitación y desarrollo profesional.
La Universidad mostrará compromiso con el desarrollo profesional de su personal para así alcanzar un nivel de ejecución que le permita responder a las necesidades institucionales. Incorporará en sus planes estratégicos los mecanismos, procesos y herramientas que conduzcan a aumentar su eficiencia interna mediante la capacitación continua de sus recursos humanos dirigida a la optimización de sus procesos.
F. Permanencia.
1. El personal universitario con permanencia la mantendrá. Los requisitos para la obtención de permanencia del personal universitario nombrado con anterioridad a la vigencia de esta ley seguirán, con arreglo al tiempo y términos de servicio dispuestos en la normativa vigente en el momento de su nombramiento, o en los términos dispuestos en esta Ley, aquella cuyas disposiciones le sean más beneficiosas.
2. Se garantizará que el pago por la tarea rendida y los beneficios marginales del personal universitario que se desempeñe mediante nombramientos temporeros o especiales sea igual al salario básico devengado por tarea rendida equivalente y los beneficios marginales del personal universitario que, con las mismas credenciales y experiencia similar, ostente un nombramiento probatorio o permanente.
G. Remoción.
1. La remoción de un miembro del personal universitario, cuyo nombramiento tenga carácter permanente en la Universidad de Puerto Rico, no podrá hacerse de forma inmeritoria ni sin previa formulación y demostración de cargos y oportunidad de defensa con los representantes seleccionados por el miembro del personal universitario.
2. No obstante, la presidencia de la Universidad y las rectorias de cada unidad institucional podrán, conforme a la legislación y jurisprudencia vigente, suspender de empleo a cualquier miembro del personal universitario en sus respectivas oficinas, hasta tanto se ventilen los cargos en su contra, sin perjuicio de los recursos de apelación concedidos por esta Ley. Excepto en los casos en que cualquier convenio de negociación colectiva establezca lo contrario.
H. Negociación colectiva.
Todo el personal universitario tendrá derecho a negociar colectivamente con la administración universitaria a través del representante exclusivo de su selección.
I. Derechos adquiridos.
Se garantizará la continuidad de los derechos adquiridos de los empleados, particularmente, pero sin limitarse a, la pensión de retiro, el plan médico y la exención de matrícula, o en la alternativa, cualquier subvención o beca que permita cubrir el costo de matrícula para ellos y sus dependientes dentro de los programas de asistencia económica disponibles.
Sección 5.03 - Disposiciones generales y transitorias.
A. Los funcionarios de la Universidad, nombrados o contratados con arreglo a las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada y vigente hasta la aprobación de esta ley, continuarán en el desempeño de sus funciones con arreglo a los términos de sus respectivos nombramientos o contratos y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos en armonía con las disposiciones de esta Ley.
B. Se garantiza la continuidad de todos los derechos adquiridos por todo el personal universitario en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente a la fecha de aprobación de esta Ley.
C. Se garantiza la continuidad de las obligaciones contraídas por la Universidad de Puerto Rico con las organizaciones gremiales de empleados universitarios.
D. Cualesquiera deberes, atribuciones, prerrogativas o funciones asignadas al Consejo Universitario, al presidente o a la Universidad de Puerto Rico por Leyes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico promulgadas con anterioridad a la presente Ley y que no sean incompatibles con sus disposiciones, continuarán rigiendo y obligando al Consejo Universitario, la Presidencia de la Universidad o a la Universidad de Puerto Rico, respectivamente.
E. Todas las prerrogativas, atribuciones y responsabilidades contraídas por cualquier organismo o funcionario oficial de la Universidad de Puerto Rico bajo leyes en vigor antes de la aprobación de esta o en virtud de cualquier ley federal, concesión o contrato cuya transferencia no esté específicamente establecida por las disposiciones de esta Ley, quedan por ésta reconocidas y continúan en vigor.
F. Se ratifica la aceptación de toda legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos extensiva a Puerto Rico que obre en beneficio de la Universidad.
G. Se ratifica, asimismo, toda legislación que responda al propósito de organizar y desarrollar trabajos de extensión, experimentación e investigación agrícolas.
H. La Junta Universitaria iniciará los procesos necesarios para poner en vigor esta Ley, así como para atemperar el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico a sus disposiciones, no más tarde de sesenta (60) días después de su aprobación. A estos fines, constituirá el Comité de Planificación para Atemperar el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico a la Ley. Dicho proceso de atemperación del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico deberá incluir el establecimiento del orden de sucesión para ocupar puestos de alta gerencia en todos los niveles de la Universidad de Puerto Rico cuando surjan vacantes de imprevisto, o bien, cuando surjan por situaciones de emergencia.
I. Dentro de los sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley, la Junta Universitaria iniciará el proceso de selección de las personas de la comunidad externa que serían nominadas para el Consejo Universitario, según establecido en la sección 3.01 de esta Ley. La Junta Universitaria culminará el proceso no más tarde de ciento ochenta (180) días después de la fecha de aprobación de esta Ley, haciendo llegar a la Rama Ejecutiva la lista de nominaciones, según establecido en la sección 3.01(E)(1) esta Ley.
J. A partir del día en que la Junta Universitaria envíe la lista de nominaciones a la Rama Ejecutiva, esta última tendrá treinta (30) días para someter su selección de candidatos a nombrar al Consejo Universitario para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
K. No más tarde de diez (10) días a partir de la fecha de confirmación de los nombramientos de los miembros externos al Consejo Universitario por parte del Senado de Puerto Rico, el secretario de Educación convocará a la primera reunión del Consejo Universitario según se describe en la sección 3.01 de esta Ley.
L. La Junta de Gobierno se mantendrá ejerciendo sus funciones hasta tanto el Consejo Universitario haya quedado debidamente constituido.
M. El presidente, los rectores, los decanos y todos los demás funcionarios gerenciales de la Universidad permanecerán ejerciendo sus funciones hasta tanto se nombre a sus sustitutos o se eliminen los puestos que ocupan.
N. Cuando los senados académicos hayan enviado a la Junta Universitaria sus recomendaciones para los candidatos al Consejo Universitario, podrán iniciar el proceso de selección de sus rectores, según la sección 3.04(C) de esta Ley.
O. Una vez el Consejo Universitario entre en funciones, procederá a poner en vigor las disposiciones de esta Ley según los principios que la conforman y mediante los organismos y procedimientos que en virtud de ella se establecen.
P. Dentro de los 60 días luego de la aprobación de esta Ley, se comenzará el proceso de atemperar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento General de Estudiantes, los reglamentos de las unidades institucionales y otros reglamentos internos aplicables. Mientras tanto, los mismos continuarán en vigencia.
Sección 5.04 - Cláusula derogatoria.
Se deroga la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, y cualquier otra legislación, orden o disposición anterior que menoscabe las disposiciones de esta Ley.
Sección 5.05 - Cláusula de separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias.
Sección 5.06 - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.