(P. de la C. 881)
LEY
Para enmendar el subinciso (61) del inciso (a) de la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de establecer que el término “microempresas”, se referirá a aquellas PYMES que generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares anuales ($500,000.00), y posee siete (7) empleados o menos, a tiempo completo o su equivalente; enmendar el inciso (4) del Artículo 2 de la Ley 62-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, y el inciso (b) del Artículo 1.3 de la Ley 120-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, con el propósito de uniformar ambas leyes, con la presente; y para otros fines relacionados.
La Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, tiene como uno de sus objetivos principales, fomentar el desarrollo económico sostenible, estimular la inversión y la creación de empleos mediante el respaldo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), particularmente aquellas que comienzan operaciones en condiciones económicas retantes. Dentro de esta estructura, el incentivo denominado “Capital Semilla para Nuevas PYMES” busca precisamente brindar apoyo a las PYMES, incluyendo las microempresas que se encuentran en etapas iniciales de desarrollo, facilitando así la creación de empleos, el aumento en actividad comercial y la formalización de negocios.
No obstante, en la aplicación de esta política pública, se ha identificado que la definición vigente de microempresa ha sido interpretada por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) como que dichas empresas deben contar con al menos un (1) empleado a tiempo completo para poder ser elegibles al mencionado programa de incentivos. Esto ha resultado en la exclusión de empresas con personal a tiempo parcial, precisamente el tipo de empresas que el Código de Incentivos busca apoyar y hacer crecer.
Esta interpretación, aunque basada en una lectura literal del lenguaje actual, contraviene el espíritu del Código de Incentivos. Muchas microempresas operan inicialmente bajo esquemas de autoempleo o mediante el empleo de recursos a tiempo parcial y al momento no se están considerando elegibles para recibir los incentivos de programas como “Capital Semilla para Nuevas PYMES”, que les ayudarán a lograr alcanzar un crecimiento sostenible que les permita, en etapas posteriores, reclutar empleados adicionales y expandir sus operaciones. Al excluir a este segmento, se frena la efectividad del incentivo y se limita el impacto positivo que podría tener en la economía local.
Por tanto, esta Ley tiene como propósito principal aclarar que las microempresas incluyen aquellas que generan ingresos brutos menores de quinientos mil dólares ($500,000.00) anuales y que poseen siete (7) empleados o menos, a tiempo completo o su equivalente; estableciéndose que, el número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre ciento sesenta y dos (162). Con ello, se asegura que personas emprendedoras que emplean personas a menos de tiempo completo puedan tener acceso al capital necesario para iniciar, formalizar y expandir sus operaciones.
Lo aquí dispuesto, es esencial para asegurar que la política pública contenida en la Ley 60-2019, supra, se implemente de manera justa, inclusiva y efectiva, incentivando verdaderamente a aquellos sectores con mayor potencial de crecimiento y generación de empleo.
Finalmente, se enmienda la Ley 62-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, y la Ley 120-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, con el propósito de uniformar ambas leyes, con lo perseguido en la presente Ley. Así, las leyes de incentivos que hacen referencia al término “microempresas”, o que buscan beneficiar a este tipo de empresa, contarán con el mismo significado, facilitando su aplicación en beneficio de nuestros pequeños empresarios.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el subinciso (61) del inciso (a) de la Sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 1020.01. ─ Definiciones Generales.
(a) Para los fines de este Código, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación, cuando no resultare manifiestamente incompatible con los fines del mismo:
(1) …
…
(61) Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). — son Negocios Exentos, según definido en este Código, que generan un volumen de negocio promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) o menos durante los tres (3) años contributivos anteriores que preceden al Año Contributivo corriente. Para estos propósitos, y a tenor con la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas, el volumen de negocio será el total generado de las ventas de bienes, productos y servicios sin considerar el costo de los bienes o productos vendidos, por el Negocio Elegible e incluirá el volumen de negocio del grupo controlado, según dicho término lo define la Sección 1010.04 del Código de Rentas Internas, o del grupo de entidades relacionadas, según se define dicho término bajo la Sección 1010.05 del Código de Rentas Internas. Para propósitos de este Código, el término PYMES no incluye a Individuos Residentes Inversionistas, Profesionales de Difícil Reclutamiento, ni los términos Servicios Médicos Profesionales e Investigaciones Científicas Elegibles. El término microempresas se entenderá como aquellas PYMES que generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares anuales ($500,000.00), y posee siete (7) empleados o menos, a tiempo completo o su equivalente, según se define dicho término en esta Ley. El número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre ciento sesenta y dos (162).
…”
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (4) del Artículo 2 de la Ley 62-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones.
1…
…
4. Microempresa. — negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) cada año, y posee siete (7) empleados o menos, a tiempo completo o su equivalente; disponiéndose que, el número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre ciento sesenta y dos (162).
…”
Artículo 3.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 1.3 de la Ley 120-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1.3.- Definiciones.
Para fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación:
(a)…
(b) PyMEs. — Comprende los siguientes tipos de negocios:
(i) microempresas. — generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) cada año, y emplean siete (7) empleados o menos, a tiempo completo o su equivalente; disponiéndose que, el número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre ciento sesenta y dos (162);
…
…”
Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a enmendar el Reglamento Núm. 9465, conocido como “Reglamento para Programas Económicos e Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (MO-DEC-015)”, así como cualquier otro reglamento, carta circular o documento normativo a los efectos de atemperarlo en conformidad con lo aquí establecido, en un término que no excederá de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 5. - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona, o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Artículo 6.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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