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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

4ta Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 883

INFORME POSITIVO

3 DE SEPTIEMBRE DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el Proyecto de la Cámara 883, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe, recomendado la aprobación de la medida con enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para enmendar el subinciso (a) del inciso (1) del Articulo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” declarar exentos a los empleados que ofrecen servicios de salud de las disposiciones de la Ley 26-2017, reconocidos como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que deben tener la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno, según dispone la Ley Núm. 101 de 8 de noviembre de 2022.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos a la Unión General de Trabajadores (UGT)[1], Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)[2], Departamento de Salud (DS) [3], Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe (CCPRC)[4], a la Administración de Servicios Médicos (ASEM)[5], a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)[6], Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)[7] y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).[8]

Unión General de Trabajadores (UGT)

(2 de febrero de 2026)

La UGT, representada por su presidente Edwin Méndez Cardona, expresa su firme respaldo al P. de la C. 883, el cual propone aumentar la licencia de vacaciones a 2.5 días mensuales (30 días anuales) para los empleados del sector de salud pública. La organización sostiene que esta medida es un acto de justicia social que revierte los efectos onerosos de la Ley 26-2017, cuya vigencia de ocho años ha superado el carácter "temporero" originalmente previsto, especialmente tras la estabilización fiscal lograda con la aprobación del Plan de Ajuste de la Deuda.

El análisis de la UGT destaca que el proyecto impactaría positivamente a unos 3,600 empleados, alineándose con la política pública de la Ley 101-2022 que declara la salud como un servicio esencial protegido contra medidas de austeridad extremas. Desde una perspectiva de salud laboral, la Unión argumenta que el descanso adecuado es imperativo para prevenir el síndrome de desgaste profesional o burnout, evitar cuadros de depresión y garantizar una función cognitiva óptima que asegure la productividad y calidad en el servicio. En términos económicos, la UGT enfatiza que la aprobación de la medida no constituye un "nuevo gasto" ni requiere reprogramación de fondos, ya que se trata de un costo previamente estimado en los presupuestos de las instrumentalidades públicas, resultando en un efecto fiscal neutro. Por todo lo anterior, la organización concluye que devolver este derecho adquirido es fundamental para cumplir con el deber del Estado de proteger el bienestar de quienes sostienen el sistema de salud pública en Puerto Rico.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) (2 de febrero de 2026)

ASSMCA expresa su endoso favorable al P. de la C. 883, el cual propone enmendar la Ley 26-2017 ("Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal") para declarar exentos de sus disposiciones a los empleados que ofrecen servicios de salud. La agencia fundamenta su postura en que la salud mental ha sido reconocida como un servicio esencial mediante la Ley Núm. 101-2022 y la sección 201(b) de la ley federal PROMESA, lo que exige una protección presupuestaria prioritaria para garantizar su continuidad. Desde un análisis operacional, la ASSMCA sostiene que la restitución de beneficios marginales, particularmente la acumulación de licencias de vacaciones es una medida estratégica para mitigar la fuga de talento hacia el sector privado o el exterior, reducir el agotamiento profesional (burnout) y disminuir el ausentismo no planificado que interrumpe la atención a poblaciones vulnerables.

En términos fiscales, la agencia aclara que la medida no representa un desembolso directo de fondos públicos ni un aumento salarial, sino una restauración de beneficios que generaría economías indirectas al reducir la dependencia en horas extra y contratos temporeros costosos. Por lo tanto, la ASSMCA concluye que el proyecto es una medida razonable, necesaria y proporcional que armoniza la política pública de servicios esenciales con condiciones laborales que aseguran la estabilidad y calidad del sistema de salud pública en Puerto Rico.

Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe (CCPRC)

(23 de marzo de 2026)

El memorial presentado por el Lcdo. Javier A. Marrero Marrero, Director Ejecutivo del Centro Cardiovascular, establece una posición de apoyo condicionado al P. de la C. 883. La institución reconoce como "loable y legítimo" el fin de la medida, la cual busca declarar a los empleados de salud como servicio esencial para eximirlos de las restricciones de la Ley 26-2017. El argumento principal es que la reducción de beneficios marginales, especialmente la disminución de la licencia de vacaciones de 30 a 15 días ha provocado la fuga de profesionales y el agotamiento (burnout) del personal.

No obstante, la Corporación condiciona su respaldo final a que se realice un análisis de impacto fiscal riguroso y se obtenga el aval de la AAFAF, la OGP y la Junta de Supervisión Fiscal, expresando además total deferencia a la política pública que dicte el Secretario de Salud.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)

(11 de mayo de 2026)

La AAFAF presentó un memorial explicativo analizando el PC 883, el cual busca enmendar la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" (Ley 26-2017) para eximir a los empleados del sector salud de sus disposiciones, permitiéndoles aumentar su acumulación de licencia de vacaciones de 1.25 a 2.5 días mensuales. Aunque la Autoridad reconoce la importancia de fortalecer el sistema de salud pública, mantiene una postura de preocupación y cautela fiscal. La agencia advierte que esta medida altera un componente medular del marco de disciplina presupuestaria y sostenibilidad fiscal al incrementar los beneficios marginales sin haber identificado una fuente de financiamiento clara ni contar con un análisis de impacto de la Oficina de Presupuesto de OPAL. Asimismo, destaca que la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) ha objetado históricamente legislaciones similares por ser inconsistentes con el Plan Fiscal y la Ley PROMESA.

En conclusión, la AAFAF condiciona su evaluación final a que se aclaren las interrogantes fiscales planteadas y se obtengan comentarios de otras agencias con peritaje en recursos humanos y presupuesto, como la OGP y el Departamento de Salud, para asegurar que la medida no ponga en riesgo el presupuesto balanceado del Gobierno de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL

De acuerdo con el memorial que presentó la AAFAF, determina que el P. de la C. 883 genera contingencias presupuestarias e inconsistencias estructurales contra el Plan Fiscal certificado al alterar la uniformidad de beneficios de la Ley 26-2017 (p. 2). La duplicación en la acumulación de vacaciones para el sector salud introduce obligaciones recurrentes no financiadas, elevando pasivos por balances acumulados y el gasto en horas extra para garantizar la continuidad del servicio. Al carecer de un estudio de la OPAL y violar el Principio de Neutralidad Fiscal, la medida presenta un alto riesgo de invalidez bajo la Ley PROMESA debido al precedente de la JSAF de rechazar la expansión de pasivos recurrentes. El análisis fiscal fue solicitado a OPAL. Al momento de presentar este informe, no estaba disponible.

CONCLUSIÓN

Luego de un análisis exhaustivo de los memoriales, esta Comisión concluye que el P. de la C. 883 es una medida apremiante, justa y necesaria. Las posturas de la ASSMCA y la UGT coinciden en que la salud es un servicio esencial. Este no debe estar sujeto a medidas de austeridad que comprometan su estabilidad. El análisis técnico demuestra que restituir la licencia de vacaciones a 2.5 días mensuales mitiga el agotamiento profesional (burnout). También frena la fuga de talento de aproximadamente 3,600 profesionales, garantizando servicios críticos. En esa línea, el CCPRC validó que este beneficio es una herramienta de salud pública vital para el personal en áreas de alto riesgo, evitando el colapso hospitalario.

Como parte del riguroso proceso de evaluación, esta Comisión recibió el memorial explicativo de la AAFAF. Dicha entidad reconoció la importancia de la medida, pero planteó interrogantes sobre su impacto fiscal y su consistencia con el Plan Fiscal y la Ley PROMESA. Es imperativo señalar que, a pesar de las múltiples solicitudes cursadas a la OGP y a la OPAL, al cierre de este informe dichos memoriales no fueron presentados.

Con el fin de atender estas preocupaciones, esta Comisión introdujo enmiendas específicas al texto de la medida para salvaguardar el impacto fiscal y garantizar su viabilidad presupuestaria. Aunque el proyecto pudiera llevar un impacto fiscal cuantificable en los pasivos acumulados, esta Comisión sostiene que representa una inversión estratégica bajo un presupuesto ya balanceado tras el Plan de Ajuste de la Deuda. La duplicación de la tasa de acumulación de vacaciones frente a la Ley 26-2017 encuentra plena justificación jurídica en los derechos del personal de primera respuesta. Ante la falta de análisis macroeconómicos de las agencias fiscales, se afirma que la sostenibilidad de la salud pública, declarada servicio esencial prioritario por la Ley 101-2022, debe prevalecer sobre interpretaciones restrictivas de uniformidad administrativa.

Por lo tanto, reafirmando que la medida enmendada armoniza la justicia laboral, la responsabilidad fiscal y la eficiencia gubernamental, esta Comisión ratifica el P. de la C. 883 y recomienda su aprobación.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales de la Cámara de Representante de Puerto Rico, somete este Informe Positivo en el que se recomienda a este Augusto Cuerpo que se apruebe el P. de la C. 883 con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 2 de febrero de 2026 se recibió memorial de la UGT.

  2. El 2 de febrero de 2026 ser recibió el memorial de ASSMCA

  3. El pasado 19 de diciembre de 2025 se solicitó memorial a DS. Al momento de presentar este informe no está disponible el memorial.

  4. El 23 de marzo de 2026 se recibió el memorial del CCPRC.

  5. El pasado 23 de enero de 2026 se solicitó memorial a ASEM. Al momento de presentar este informe no está disponible el memorial.

  6. El pasado 7 de abril de 2026 se le solicitó análisis del efecto económico y fiscal a OPAL. Al momento de presentar, el análisis no está disponle.

  7. El 11 de mayo de 2026 se recibió el memorial de AAFAF.

  8. El pasado 20 de abril de 2026 se solicitó memorial a la OGP, al momento de presentar este informe no está disponible el memorial.

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