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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 746

INFORME POSITIVO

12 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 746, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 746 tiene como objetivo enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7; y añadir un nuevo Artículo 5-A de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”, a los fines de crear la Junta Adjudicativa de Tecnología; fijar su composición, términos, cualificaciones, funcionamiento y compensación; traspasar a dicha Junta las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología requeridas o delegadas en PRITS; redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII); fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica; ajustar disposiciones sobre la creación y organización de PRITS; y para otros fines relacionados. [1]

INTRODUCCIÓN

Según la Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 746, la modernización tecnológica del Estado exige procesos de decisión sustentados en criterios técnicos verificables y procedimientos de evaluación transparentes que fortalezcan la confianza ciudadana. Bajo la Ley 75-2019, la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) ha fungido como el ente rector en materia de innovación y tecnología; sin embargo, la concentración de todas las autorizaciones en una sola oficina ha revelado limitaciones operativas y de gobernanza que afectan la consistencia, la transparencia y la rendición de cuentas.

Según la medida, para atender esta situación se propone establecer un modelo colegiado mediante la creación de la Junta Adjudicativa de Tecnología, con el propósito de descentralizar las decisiones sobre proyectos, contrataciones y compras tecnológicas. Este nuevo foro colegiado incorporaría deliberación plural, reglas claras y publicidad de sus determinaciones, sin menoscabar la función normativa de PRITS como emisor de política pública, estándares técnicos y certificaciones de cumplimiento.[2]

La exposición de motivos explica que el marco actual otorga al Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) la facultad de aprobar contratos y adquisiciones tecnológicas.[3] En la práctica, esto ha significado que toda agencia requiera autorización directa de PRITS, concentrando en su Director la decisión final sobre cada contratación. Esta concentración, según señala la medida ha limitado la planificación estratégica de PRITS y ha fomentado percepciones de discrecionalidad excesiva, al depender las decisiones de una sola figura.[4]

De acuerdo con el proyecto, la falta de un foro colegiado limita la diversidad de perspectivas necesarias en áreas críticas como la interoperabilidad, la ciberseguridad, la arquitectura de datos y la administración presupuestaria. Además, la carga operativa ha restringido la capacidad del Director de PRITS para enfocarse en tareas estratégicas como la definición de estándares, la coordinación interagencial y el desarrollo de proyectos de innovación.

La medida persigue cinco objetivos principales: fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas mediante resoluciones públicas; establecer balance institucional al distribuir la autoridad decisional entre tres miembros con orígenes diversos; asegurar continuidad y estabilidad mediante términos escalonados e independencia funcional; fortalecer el rol estratégico del Director de PRITS, liberándolo de las funciones adjudicativas; y modernizar la estructura institucional, alineándola con las mejores prácticas adoptadas en otras áreas del gobierno.[5]

En suma, según la exposición de motivos, la creación de la Junta Adjudicativa de Tecnología permitirá descentralizar las aprobaciones, garantizar uniformidad en la aplicación de criterios y reforzar la confianza pública. Con esta reforma, PRITS conservaría su función de dirección estratégica, mientras la Junta asumiría la función adjudicativa, promoviendo independencia, transparencia y eficiencia en la gestión tecnológica del Gobierno de Puerto Rico.[6]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 746, solicitó comentarios a las siguientes agencias y entidades: Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF); Departamento de Estado de Puerto Rico; Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH); Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico (OGP), Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL); y de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

Al momento de redactar este informe en esta Comisión no se han recibido los comentarios de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Contando con los memoriales explicativos de las demás agencias y entidades concernidas, esta Comisión los incorpora como parte de su informe, y su respectivo resumen se expone a continuación:

Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)

Según el memorial explicativo de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), el Proyecto del Senado 746 altera el modelo vigente de gobernanza tecnológica del Estado y no representa un avance funcional ni operativo.[7] Según exponen, esto podría fragmentar las facultades decisionales esenciales de PRITS, generar duplicidad de estructuras y debilitar la ejecución de la política pública tecnológica. La agencia sostiene que la actual concentración de funciones estratégicas y operativas dentro de una sola oficina ha permitido procesos ágiles, técnicos e integrados, indispensables para la interoperabilidad interagencial y la transformación digital del gobierno.[8]

Según PRITS, las enmiendas que proponen desvincular la agencia de la Oficina del Gobernador y fijar un término de diez años para el Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) afectarían la capacidad del Primer Ejecutivo para dirigir coherentemente la política pública de innovación y tecnología.[9] La entidad enfatiza que actúa como brazo ejecutor del Gobernador, por lo que la ausencia de una relación jerárquica directa comprometería la coordinación estratégica y la uniformidad en la implantación de proyectos. PRITS considera indispensable mantener su adscripción a la Oficina del Gobernador para asegurar eficiencia, continuidad y control sobre la integración tecnológica del gobierno.

El memorial advierte que antes de la aprobación de la Ley 75-2019, cada agencia desarrollaba sistemas independientes, sin estándares comunes ni interoperabilidad. La centralización de PRITS bajo la Oficina del Gobernador permitió avances tangibles en ciberseguridad, integración de plataformas y optimización de recursos. Enmendar el Artículo 4 para eliminar esa adscripción, señala PRITS, debilitaría su autoridad institucional y su rol de coordinación interagencial.

En cuanto a las secciones 5 y 6 del proyecto, que crean la Junta Adjudicativa de Tecnología, PRITS estima que la medida es innecesaria y contraproducente.[10] Según expresan, la agencia ya revisa y aprueba proyectos tecnológicos de manera ágil y técnica conforme a la Ley 75-2019 y la Ley 40-2024, “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.[11] Separar las funciones estratégicas de las evaluativas, advierte, podría generar inconsistencias y retrasos entre la planificación y la ejecución. Además, el proceso colegiado propuesto, basado en resoluciones escritas y reconsideraciones, añadiría burocracia e impactaría la agilidad operativa.

PRITS también alerta sobre el impacto fiscal significativo que implicaría crear una Junta con miembros a tiempo completo y personal adicional, lo cual duplicaría estructuras y aumentaría costos. Destaca que la política pública vigente, reafirmada mediante las Órdenes Ejecutivas 2025-009 y 2025-023, busca evitar duplicidad y promover eficiencia administrativa.

En conclusión, PRITS no endosa la aprobación del P. del S. 746, al entender que podría afectar la efectividad institucional y generar mayores cargas fiscales. Recomienda que la Comisión solicite la opinión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para evaluar el posible impacto fiscal y operacional de la medida.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

Según el memorial explicativo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), el Proyecto del Senado 746 propone enmendar la Ley 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”, con el propósito de crear una Junta Adjudicativa de Tecnología encargada de aprobar proyectos, contrataciones y compras de tecnología, además de redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) y fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en la evaluación tecnológica del gobierno. Además, exponen que la medida mantiene a PRITS como ente rector de política pública, pero traslada a un foro colegiado las funciones adjudicativas que hoy recaen sobre esa entidad. [12]

AAFAF, reconoce que el proyecto persigue un objetivo legítimo al buscar mayor transparencia, pero plantea reservas sobre posibles impactos fiscales y programáticos que deben ser evaluados rigurosamente por la Comisión.[13] Destaca las observaciones hechas por PRITS, que advierte que la creación de una Junta podría generar duplicidad de funciones, aumento de costos operacionales y fragmentación institucional, afectando la eficiencia administrativa.[14]

Según la Autoridad, el proyecto debe analizarse también a la luz de la Ley PROMESA,[15] la cual prohíbe adoptar legislación que menoscabe los propósitos de estabilidad fiscal establecidos bajo ese marco federal. En virtud de dicha ley y del Plan de Ajuste de la Deuda (PAD) validado por el Tribunal Federal, toda medida con impacto presupuestario o económico debe cumplir con el Principio de Neutralidad Fiscal. En este contexto, la Sección 204 de PROMESA requiere que toda legislación que implique gasto o ingreso adicional esté acompañada de un análisis de impacto fiscal y presupuestario que identifique la fuente de financiamiento o la reprogramación de fondos necesaria para mantener el equilibrio presupuestario.

AAFAF señala que no surge evidencia de que la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) haya preparado un informe sobre el impacto fiscal del P. del S. 746, ni de que se hayan considerado alternativas de financiamiento que aseguren consistencia con el Plan Fiscal certificado y el Presupuesto balanceado vigente. Por tanto, bajo las circunstancias actuales, la Autoridad no puede favorecer la aprobación del proyecto.

En su conclusión, AAFAF reconoce el mérito y la intención de la medida, pero sostiene que su aprobación requiere un análisis fiscal exhaustivo para determinar su compatibilidad con el marco de PROMESA y los objetivos de política pública fiscal. Recomienda que se soliciten las opiniones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de PRITS, y que el proyecto esté acompañado de un informe oficial de impacto fiscal elaborado por la OPAL antes de continuar con su trámite legislativo.[16]

Departamento de Estado de Puerto Rico

Según el memorial explicativo del Departamento de Estado de Puerto Rico, el Proyecto del Senado 746 constituye un esfuerzo legislativo dirigido a fortalecer la gobernanza tecnológica del Estado mediante la creación de una nueva estructura adjudicativa. No obstante, al analizar la medida a la luz del ordenamiento jurídico vigente, el Departamento sostiene que ya existen mecanismos adecuados en ley para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la buena gobernanza en los procesos de adquisición de tecnología.[17]

El memorial explica que, bajo la Ley 73-2019, “Ley Orgánica de la Administración de los Servicios Generales (ASG)”, todas las entidades gubernamentales deben realizar sus compras mediante procesos competitivos como subastas o solicitudes de propuestas (RFP), incluyendo las adquisiciones tecnológicas. Las entidades exentas de esa ley también deben sujetarse a los procedimientos de licitación establecidos por la misma y acogerse a las categorías previamente licitadas o contratos otorgados por la ASG. En este marco, el Administrador de la ASG funge como el Principal Oficial de Compras del Gobierno, con un término de diez años y designación sujeta al consejo y consentimiento legislativo.

De igual manera, la Ley 73-2019 establece una Junta de Subastas, compuesta por miembros nombrados por el Gobernador y los presidentes de ambos cuerpos legislativos, con funciones de adjudicación de procesos competitivos. Además, existe una Junta Revisora, de naturaleza cuasi judicial e independiente, encargada de revisar las impugnaciones a las determinaciones de la ASG o de las entidades exentas. Esta estructura cuenta con personal técnico, legal y administrativo propio, y sus integrantes, designados con consejo y consentimiento del Senado, deben reunir cualificaciones profesionales específicas, incluyendo abogados y contadores públicos autorizados.

Según el Departamento de Estado, el diseño organizacional propuesto por el P. del S. 746 resulta análogo al modelo ya establecido por la Ley 73-2019, en particular respecto a las facultades de adjudicación, composición y funcionamiento de la nueva Junta Adjudicativa de Tecnología. Por tanto, el memorial plantea que la medida podría ser redundante, dado que el andamiaje actual ya ofrece los mecanismos necesarios para lograr los objetivos de transparencia y fiscalización que persigue el proyecto.[18]

El Departamento también enfatiza la política pública de la actual administración, reafirmada mediante las Órdenes Ejecutivas 2025-009 y 2025-023, orientada a evitar duplicidad de funciones, maximizar el uso de recursos y promover ahorros al erario. A la luz de ello, la creación de estructuras adicionales podría resultar contraria a dichos objetivos de eficiencia administrativa.[19]

En conclusión, el Departamento de Estado recomienda que, antes de continuar con el trámite legislativo, se soliciten los comentarios de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de PRITS, por ser las agencias con competencia directa en asuntos de política pública tecnológica y presupuestaria.[20]

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)

Según el memorial explicativo de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), el Proyecto del Senado 746 no se enmarca dentro de la jurisdicción directa de esa oficina, debido a que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) es una entidad exenta de la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.[21]

Según exponen, en virtud de una opinión del Secretario de Justicia del 17 de octubre de 2023, emitida bajo la Consulta Núm. B56-23, se estableció que PRITS no está sujeta a las disposiciones de dicha ley ni a los reglamentos de la OATRH. No obstante, se aclaró que PRITS debe observar el principio de mérito en sus procesos de reclutamiento y selección, según lo dispone el Artículo 7 de su ley orgánica.[22]

El memorial señala que los deberes principales de la OATRH se limitan a garantizar la transparencia en la administración del principio de mérito y a brindar asesoría especializada en asuntos de recursos humanos y relaciones laborales a las agencias de la Rama Ejecutiva. Por tanto, al ser el P. del S. 746 una medida enfocada en enmendar la Ley 75-2019 para crear la Junta Adjudicativa de Tecnología en PRITS, la OATRH entiende que no posee jurisdicción ni competencia directa sobre los aspectos sustantivos de la medida, ya que estos no guardan relación con las funciones delegadas a esa Oficina bajo la Ley 8-2017.[23]

Aun así, la OATRH observa que el proyecto dispone que el PEII seleccionará y nombrará al personal profesional y técnico necesario. Sobre este punto, advierte que, de aprobarse la medida, PRITS deberá adoptar reglamentos de personal que incorporen el principio de mérito y remitir copia de los mismos a la OATRH, conforme exige la Sección 5.2 de la Ley 8-2017.[24]

Por otro lado, la Oficina recomienda que los aspectos relacionados con la creación, composición y funcionamiento de la Junta Adjudicativa de Tecnología, así como la disposición que desvincula a PRITS de la Oficina del Gobernador, sean consultados con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Según la OATRH, la OGP posee la autoridad ministerial para evaluar reorganizaciones, fusiones, transferencias de funciones y creación de organismos públicos, conforme a la Ley Núm. 147 de 1980, según enmendada.[25]

Desde la perspectiva técnica, la OATRH sugiere además correcciones de redacción y numeración en el texto del proyecto. Señala que en la Sección 5, que añade el Artículo 5-A sobre la Junta, falta la parte III en la enumeración de sus secciones internas. Asimismo, en la Sección 6, que enmienda el Artículo 7 de la Ley 75-2019, recomienda completar la referencia a la Ley 8-2017 para que se cite correctamente como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico.”

En conclusión, la OATRH indica que el P. del S. 746 no afecta directamente sus funciones ni competencias, pero exhorta a que se consulte a PRITS y a la OGP para un análisis más completo, y a que se incorporen las correcciones técnicas señaladas en el proceso legislativo.[26]

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Según el informe preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el Proyecto del Senado 746 tendría un efecto fiscal neto estimado de $305,006 para el año fiscal 2026, cifra que refleja el costo asociado a las remuneraciones de los tres miembros que integrarían la Junta Adjudicativa de Tecnología propuesta en la medida.[27] La OPAL explica que este cálculo toma en cuenta los salarios equivalentes a los de un Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico ($139,563 anuales), junto con los beneficios marginales y los ingresos contributivos que generaría el pago de dichas remuneraciones al erario público.

La OPAL describe que el costo bruto anual por los salarios de los tres miembros de la Junta sería de aproximadamente $485,679, pero al considerar los ingresos fiscales que se generarían por concepto de contribuciones sobre ingresos e impuesto sobre ventas y uso (IVU), se reduce el efecto fiscal neto a unos $305,006.[28] Los recaudos estimados para el fisco incluyen cerca de $68,665 por contribuciones sobre ingresos y $112,008 por IVU, manteniéndose constantes durante los cinco años analizados (2026–2030).[29]

El informe aclara, sin embargo, que la medida también crea un Comité Técnico Evaluador sin especificar su composición, funcionamiento o estructura administrativa. Por esta razón, la OPAL advierte que no puede precisarse el costo total de ese componente adicional. De requerirse la contratación de personal o recursos especializados para el Comité, el impacto fiscal del proyecto sería mayor al estimado actual, aunque indeterminado al momento de la evaluación. Por tanto, el informe recomienda tratar el estimado presentado como un límite inferior del costo fiscal proyectado, sujeto a revisión conforme se definan los aspectos administrativos y presupuestarios de la implementación del proyecto.[30]

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión evaluó la exposición de motivos y el texto de la medida junto con la Ley 75-2019 vigente, los memoriales explicativos presentados por las agencias concernidas y el informe fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

El memorial explicativo de PRITS plantea que la creación de la Junta Adjudicativa de Tecnología podría fragmentar las funciones institucionales, generar duplicidad y aumentar los costos operativos. Sin embargo, la Comisión entiende que la medida no sustituye las funciones estratégicas de PRITS, sino que las complementa, permitiendo que la agencia mantenga su rol rector y técnico, mientras descentraliza las decisiones adjudicativas para mayor transparencia y balance institucional.

Por su parte, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) reconoce la validez del propósito de la medida, pero subraya la necesidad de un análisis de impacto fiscal conforme a la Ley PROMESA. En cumplimiento de esa recomendación, la Comisión examinó el Informe preparado por la OPAL, el cual estima un impacto fiscal neto mínimo de $305,006 para el año fiscal 2026, derivado de los salarios de los miembros de la Junta. Esta Comisión entiende que, dicho efecto fiscal es manejable dentro del presupuesto de PRITS y no implica la creación de una nueva entidad independiente.

El Departamento de Estado de Puerto Rico, por su parte, observa que el diseño de la Junta Adjudicativa de Tecnología es análogo al modelo adjudicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) bajo la Ley 73-2019. No obstante, la Comisión entiende que la Junta propuesta tiene un propósito especializado distinto, enfocado en los asuntos de innovación y transformación digital, por lo cual no representa una duplicidad funcional, y no sustituye ni interfiere con los procesos de compras generales.

Por otro lado, La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) expresó que PRITS es una entidad exenta de la Ley 8-2017, por lo que la medida no incide en su jurisdicción. La Oficina recomendó, sin embargo, ajustes técnicos en la numeración de las secciones del proyecto y en las citas legales. Estas observaciones fueron acogidas por la Comisión.

En términos fiscales, la Comisión examinó el Informe preparado por la OPAL, el cual estima un efecto fiscal neto de $305,006 para el año fiscal 2026, principalmente asociado a las remuneraciones de los tres miembros de la Junta Adjudicativa de Tecnología; sujeto a los ingresos contributivos que generará la nueva estructura y al uso racional del presupuesto existente de PRITS. Conforme a las proyecciones del referido informe, esta Comisión entiende que el impacto estimado es moderado y absorbible dentro del marco fiscal vigente, sin representar una carga presupuestaria significativa para el Estado.

En fin luego de la evaluación integral realizada, esta Comisión concluye que el P. del S. 746 constituye una medida viable, necesaria y beneficiosa para fortalecer la gobernanza tecnológica del Gobierno de Puerto Rico. La creación de la Junta Adjudicativa de Tecnología permitirá descentralizar las funciones decisionales de PRITS, mejorar la transparencia en la evaluación de proyectos y contrataciones, y garantizar una rendición de cuentas más robusta en los procesos tecnológicos gubernamentales. Con su aprobación, el Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) podrá concentrarse en la formulación de la política pública y la coordinación interagencial, mientras la Junta asume las funciones adjudicativas y técnicas necesarias para un manejo más transparente, eficiente y estratégico de los recursos tecnológicos del Estado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 746, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos concluye que el P. del S. 746 es una medida viable, necesaria y beneficiosa para fortalecer la gobernanza tecnológica del Gobierno de Puerto Rico. Su aprobación permitirá descentralizar procesos, garantizar mayor transparencia, y consolidar a PRITS como ente rector de política pública digital, mientras la Junta Adjudicativa de Tecnología ejercerá funciones evaluativas con independencia y rigor técnico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 746, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 746.

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 746

  3. Id.

  4. Véase, exposición de motivos del P. del S. 746.

  5. Énfasis suplido

  6. Id.

  7. Véase, Memorial del PRITS sobre el P. del S. 746

  8. Véase, memorial explicativo de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) sobre el P. del S. 746.

  9. Id.

  10. Id.

  11. Véase, memorial explicativo de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) sobre el P. del S. 746.

    Id.

  12. Véase, Memorial de AAFAF sobre el P. del S. 746

  13. Id.

  14. Id.

  15. Id.

  16. Id.

  17. Véase, Memorial del Departamento de Estado de Puerto Rico sobre el P. del S. 746.

  18. Véase, Memorial del Departamento de Estado de Puerto Rico sobre el P. del S. 746.

  19. Id.

  20. Véase, Memorial del Departamento de Estado de Puerto Rico sobre el P. del S. 746.

  21. Véase, memorial explicativo de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) sobre el P. del S. 746.

  22. Id.

  23. Véase, memorial explicativo de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) sobre el P. del S. 746.

  24. Id.

  25. Id.

  26. Véase, memorial explicativo de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) sobre el P. del S. 746.

  27. Véase, memorial de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Informe sobre el Proyecto del Senado 746. Disponible en:www.opal.pr.gov.

  28. Id.

  29. Véase, Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. (2025). Informe sobre el Proyecto del Senado. Disponible en:www.opal.pr.gov.

  30. Id.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.