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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	     2da.	Sesión
         Legislativa	 	Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 746
29 de septiembre de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz 
Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
 

LEY

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7; y añadir un nuevo Artículo 5-A de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)", a los fines de crear la Junta Adjudicativa de Tecnología; fijar su composición, términos, cualificaciones, funcionamiento y compensación; traspasar a dicha Junta las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología requeridas o delegadas en PRITS; redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII); fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica; ajustar disposiciones sobre la creación y organización de PRITS; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modernización tecnológica del Estado requiere decisiones basadas en criterios técnicos verificables y procedimientos de evaluación que generen confianza ciudadana. Al amparo de la Ley 75-2019, según enmendada, la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) ha servido como ente rector en materia de innovación y tecnología; no obstante, la centralización de autorizaciones en una sola oficina ha evidenciado límites operativos y de gobernanza que afectan la consistencia de criterios, la transparencia en la documentación y decisiones, y la rendición de cuentas.
Para atender ese cuadro, esta Ley persigue establecer un modelo colegiado -la Junta Adjudicativa de Tecnología- que incorpore deliberación plural, reglas claras y publicidad de sus determinaciones. El objetivo es fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la evaluación de proyectos, contrataciones y compras de tecnología, sin menoscabar el rol normativo de PRITS como emisor de política pública, estándares técnicos y certificaciones de cumplimiento.
Bajo el marco actual, la Ley 75-2019, antes mencionada, confiere al Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) la facultad de revisar y aprobar proyectos y adquisiciones tecnológicas. En la práctica, toda agencia debe obtener la autorización de PRITS antes de perfeccionar un contrato o compra relacionada a tecnología, sea mediante subasta al amparo de la Ley 73-2019 (ASG), contratación de servicios profesionales conforme a la Ley 237-2004, según enmendada y la Orden Ejecutiva 2021-029, o a través de procesos de compras excepcionales.
Este esquema logró alinear los proyectos con la política pública tecnológica en sus inicios, pero consolidó en una sola figura, el Director de PRITS, la decisión última sobre autorizaciones de contratos y compras. La experiencia ha demostrado que esta concentración podría resultar contraproducente en áreas sensibles como compras, además que consumen cerca del cien (100) por ciento del tiempo del Director, dejando poco o ningún espacio para planificación estratégica entre otros elementos. 
La concentración de facultades en el Director de PRITS ha generado varios retos de gobernanza. En primer lugar, se deposita en una sola persona la aprobación o denegación de contratos tecnológicos de alto impacto, lo que fomenta percepciones de discrecionalidad excesiva, incluso cuando las determinaciones se fundamentan en criterios técnicos. En segundo lugar, la ausencia de un foro colegiado de deliberación limita la diversidad de perspectivas que resultan necesarias en materias como interoperabilidad, ciberseguridad, arquitectura de datos y administración presupuestaria.
A esto se añade que, al estar consumido en la revisión individual de propuestas y autorizaciones, el Director de PRITS se ve limitado en su capacidad de desempeñar funciones estratégicas: definir estándares comunes, impulsar proyectos de transformación digital de carácter transversal, coordinar iniciativas con el sector privado y académico, y fortalecer la gobernanza tecnológica a nivel gubernamental. Este desbalance reduce el potencial de PRITS como ente rector de política pública y lo ata a tareas operativas que podrían y deben ser adjudicadas en un proceso colegiado.
En contraste, otras áreas del Gobierno de Puerto Rico han reconocido estas limitaciones y adoptado juntas adjudicativas como mecanismo de transparencia y balance institucional, dotándolas de independencia funcional, términos escalonados y procesos de decisión sujetos a publicidad y escrutinio.
La presente enmienda a la Ley 75-2019, supra, persigue varios objetivos esenciales:
Transparencia y rendición de cuentas. Establecer un mecanismo colegiado de aprobación de contratos y adquisiciones tecnológicas que documente sus decisiones mediante resoluciones escritas y publicadas, con criterios uniformes que permitan escrutinio público.
Balance institucional. Descentralizar la facultad decisional que hoy recae en el Director de PRITS, distribuyéndola entre tres (3) miembros de origen diverso, de manera que se introduzcan contrapesos y se reduzcan riesgos de discrecionalidad excesiva.
Continuidad y estabilidad. Dotar a la Junta de términos escalonados y compensación equiparable a la de jueces apelativos, garantizando que sus miembros ejerzan con independencia y dedicación exclusiva, fuera de los ciclos políticos inmediatos.
Fortalecimiento del Director de PRITS. Liberar al Director de las tareas de aprobación individual de contratos para que pueda concentrarse en su función estratégica: definir estándares técnicos, coordinar la política pública digital y liderar la transformación gubernamental en materia de innovación y tecnología.
Modernización institucional. Alinear la estructura de PRITS con las mejores prácticas de adjudicación adoptadas en otras áreas del Gobierno de Puerto Rico, creando un modelo robusto que inspire confianza a las agencias, a los proveedores de servicios tecnológicos y a la ciudadanía.
Con la creación de la Junta Adjudicativa de Tecnología se descentralizan las aprobaciones que hasta ahora recaían en el Director de PRITS y se les otorga carácter colegiado. De esta manera, las decisiones sobre contratos y adquisiciones tecnológicas dejan de depender de una sola figura y pasan a evaluarse en un foro plural, compuesto por tres (3) miembros de origen diverso y con cualificaciones profesionales definidas en ley.
La Junta fortalece la legitimidad de las determinaciones, al requerir resoluciones escritas y publicadas que documenten los fundamentos de cada decisión. Estas deliberaciones incorporan criterios de seguridad, viabilidad tecnológica, utilidad y adaptabilidad, de modo que cada contratación tecnológica se mida no solo por su costo, sino también por su capacidad de integrarse de manera segura, eficaz y sostenible al ecosistema gubernamental. Al hacerlo mediante un proceso transparente, se garantiza uniformidad en la aplicación de criterios y se refuerza la confianza de las agencias y del sector tecnológico en las instituciones públicas.
Al transferir la facultad de aprobar o denegar contratos a la Junta, el Director de PRITS queda liberado de la carga operativa de revisar individualmente cada contratación. Ello le permite concentrarse en su rol estratégico: definir estándares técnicos, articular la política pública digital y liderar proyectos transversales de innovación y ciberseguridad. Con esta reforma, PRITS se consolida como ente formador y la Junta asume el rol adjudicativo, aportando balance institucional, independencia y mayor rendición de cuentas.
Esta Asamblea Legislativa reconoce que la gobernanza tecnológica requiere procesos de contratación ágiles, confiables, fiscalizados y transparentes. Con esta Ley se da un paso firme en esa dirección, al descentralizar las aprobaciones que antes recaían en una sola figura y conferirles carácter colegiado mediante la Junta Adjudicativa de Tecnología. Así, se asegura que cada contratación tecnológica se evalúe bajo criterios claros de seguridad, viabilidad, utilidad y adaptabilidad, con la independencia y el rigor que demanda el interés público.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que las tecnologías de información y comunicación sean administradas de forma tal, que se alcance un nivel óptimo de eficiencia, se solucione el problema de integración entre las tecnologías de información y comunicación de las agencias gubernamentales, y se facilite así el intercambio de información, se fomente la transparencia en la información y la ejecución del Gobierno, se expanda la disponibilidad y el acceso a los servicios gubernamentales, se promueva la interacción de nuestros habitantes con las tecnologías de información y comunicación, y se fomenten las iniciativas públicas y privadas que propendan a eliminar la brecha digital en nuestra sociedad. La política pública que se adopta y promulga es cónsona con el objetivo de lograr que la tecnología y el uso de ésta se inserte más en la cotidianidad de la vida de nuestros ciudadanos. Además, es de vital importancia que se fomente el desenvolvimiento de la industria de las tecnologías de información como un ente de desarrollo y crecimiento económico en el Gobierno de Puerto Rico. De tal forma, esta Ley crea un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperando las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza.
Será, además, política pública del Gobierno de Puerto Rico que los procesos de revisión, evaluación y aprobación de proyectos y contratos de tecnología se conduzcan con transparencia, rendición de cuentas y deliberación colegiada, mediante la Junta Adjudicativa de Tecnología creada por esta Ley. Las decisiones en materia tecnológica se fundamentarán en criterios técnicos objetivos contando con el insumo de los informes del Comité Técnico Evaluador adscrito a PRITS, a fin de asegurar transparencia en la documentación y decisiones, uniformidad y el mejor uso de los recursos públicos en beneficio del pueblo de Puerto Rico. Asimismo, será política pública del Estado reclutar y retener a los mejores talentos en materia de innovación y tecnología, mediante esquemas de compensación competitivos y comparables a los de la industria privada, garantizando así la capacidad del Gobierno para implementar proyectos de gran envergadura con el peritaje necesario."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.- Definiciones.
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:
…
…
(k) TIC. - Significa las tecnologías de información y comunicación.
(l) Junta Adjudicativa de Tecnología o JAT. - Significa el cuerpo colegiado creado por esta Ley, compuesto por tres (3) miembros a tiempo completo y de dedicación exclusiva, con la responsabilidad de ejercer las facultades de revisión y aprobación de proyectos y contratos de tecnología, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
(m) Comité Técnico Evaluador. - Significa el grupo de expertos adscrito a PRITS, especializado en arquitectura, interoperabilidad, ciberseguridad y manejo de datos, cuya función es emitir informes técnicos que servirán de base a las decisiones de la Junta Adjudicativa de Tecnología."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Creación. 
Se crea la oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS) [, adscrita a la Oficina del Gobernador]. PRITS será el organismo en la Rama Ejecutiva responsable de establecer la política pública relacionada con la innovación, el desarrollo, la implantación y la administración de las tecnologías de información y comunicación para todas las Agencias del Gobierno de Puerto Rico, así como de coordinar y supervisar la implementación de dicha política conforme a esta Ley."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5.- Nombramientos y Administración. 
La Puerto Rico Innovation and Technology Service estará bajo la dirección y supervisión del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII), quien será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado por un término fijo de diez (10) años. El Sub-Director de la PRITS será el Principal Oficial de Tecnología (POT) y será designado por el PEII. El Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) y el Principal Oficial de Tecnología del Gobierno (POT) deberán ser de reconocida capacidad profesional. El Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) podrá delegar en el Principal Oficial de Tecnología (POT) aquellas facultades necesarias para el efectivo cumplimiento con las funciones, deberes y responsabilidades delegadas en esta Ley, excepto aquellas facultades decisionales que por esta Ley se confieren a la Junta Adjudicativa de Tecnología.
La remuneración del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) del Gobierno la fijará el Gobernador, tomando en consideración la remuneración establecida para los(as) Secretarios(as) de los Departamentos Ejecutivos. La remuneración de los miembros de la Junta Adjudicativa de Tecnología será equivalente a la de un Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico."
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 5-A a la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5-A.-Junta Adjudicativa de Tecnología.
Se crea la Junta Adjudicativa de Tecnología, como organismo colegiado adscrito a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
Composición.
La Junta estará compuesta por tres (3) miembros a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Serán nombrados de la siguiente manera:
un (1) miembro nombrado por el Presidente del Senado de Puerto Rico;
un (1) miembro nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; y
un (1) miembro nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado, quien deberá demostrar experiencia reciente, no menor de dos (2) años continuos, realizando trabajo técnico o estratégico en tecnologías emergentes. 
Para fines de esta Ley, por tecnologías emergentes se entenderá, sin que ello implique limitación, las áreas de inteligencia artificial, machine learning, ciberseguridad y servicios en la nube.
Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por un término de siete (7) años. Los miembros continuarán en funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
Compensación.
Cada miembro de la Junta devengará una compensación equivalente a la de un Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y estará sujeto a las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", y demás leyes aplicables. Todos los miembros de la Junta serán de dedicación exclusiva y no podrán ocupar ningún otro cargo o empleo en el Gobierno de Puerto Rico.
IV.III.  Requisitos mínimos de cualificación.
Todos los miembros de la Junta deberán ser mayores de edad, residentes de Puerto Rico, y estar sujetos a las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico". Asimismo, deberán poseer, como requisito mínimo, un grado de maestría en administración pública, derecho, tecnología, innovación, ingeniería, ciencias o áreas relacionadas, y contar con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional en esas materias.
En adición a estos requisitos generales, el miembro designado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, deberá demostrar experiencia reciente, no menor de dos (2) años continuos, realizando trabajo técnico o estratégico en tecnologías emergentes. Para fines de esta Ley, se entenderá por tecnologías emergentes, sin que ello implique limitación, las áreas de inteligencia artificial, machine learning, ciberseguridad y servicios en la nube.
V.IV.	 Facultades y Deberes.
La Junta tendrá las siguientes facultades y deberes:
Revisar, evaluar, aprobar, denegar o condicionar todo proyecto, contratación o adquisición de tecnología que por esta Ley esté sujeta a autorización previa de PRITS, incluyendo aquellas aprobaciones de contrataciones o compras de tecnología que esta Ley disponga o delegue en PRITS.
Resolver los asuntos ante su consideración mediante resoluciones escritas, las cuales serán públicas y deberán incluir los fundamentos de hecho y de derecho, así como las matrices de evaluación correspondientes.
Establecer su reglamento interno de funcionamiento, el cual será publicado y entrará en vigor conforme a esta Ley.
Establecer un procedimiento de reconsideración interna de sus determinaciones, previo a que una agencia pueda acudir a revisión judicial.
Solicitar, recibir y evaluar los informes del Comité Técnico Evaluador adscrito a PRITS, los cuales constituirán insumo técnico obligatorio en sus determinaciones.
Ejercer cualquier otra función necesaria para garantizar transparencia, uniformidad y rendición de cuentas en los procesos de revisión y aprobación de proyectos, contrataciones y compras de tecnología del Gobierno de Puerto Rico.
VI.V.	 Funcionamiento Interno.
La Junta estará obligada a sesionar de manera continua, conforme a calendario público. La mayoría de los miembros de la Junta, constituirán quórum para la celebración de sesiones y la toma de decisiones.  Todos los acuerdos o determinaciones de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros.  El Director de PRITS será un miembro ex officio de la Junta, pero solo podrá votar en caso de que una votación de los miembros en propiedad de la Junta resulte en un empate.
La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente, quien ejercerá esa función por un término de dos (2) años y podrá ser reelecto. El Presidente será responsable de convocar las reuniones, presidir las deliberaciones, firmar las resoluciones y representar oficialmente a la Junta.
En caso de vacante permanente en alguno de los cargos de la Junta antes de que expire el término de su nombramiento, el sucesor será nombrado por el mismo organismo que designó al miembro original y ocupará el cargo por el tiempo que reste del término de su predecesor. Los miembros permanecerán en funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
La Junta recibirá de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) el apoyo administrativo necesario para el desempeño de sus funciones y deberá contar con el personal técnico, legal y administrativo suficiente para realizar sus labores, incluyendo los recursos presupuestarios indispensables para llevar a cabo su función."
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 7.- Facultades y deberes adicionales del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).
1) El PEII estará facultado para establecer la estructura organizacional de la Oficina que estime necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, excepto en lo relativo a la Junta Adjudicativa de Tecnología y al Comité Técnico Evaluador, cuya organización, composición y funciones se regirán exclusivamente por lo dispuesto en esta Ley. La Junta Adjudicativa de Tecnología contará con el personal de apoyo y los recursos presupuestarios que le sean asignados por ley o por las asignaciones correspondientes, y el PEII no podrá alterar, limitar ni condicionar dichos recursos.
2) El PEII seleccionará y nombrará al personal profesional, técnico, secretarial y de oficina que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley; y determinará sus cualificaciones, requisitos, funciones y deberes conforme a las disposiciones de la referida ["Ley de Personal del Servicio Público"] Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico". El PEII podrá contratar los servicios de firmas y de profesionales, técnicos, consultores, y otros que estime necesarios para cumplir con sus funciones y realizar aquellos estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios o le sean encomendados o solicitados por el Gobernador o la Asamblea Legislativa.  El PEII coordinará y brindará asistencia técnica a las agencias, corporaciones públicas y municipios en la preparación de sus planes de innovación y tecnología, en armonía con la política pública establecida. La asistencia relacionada con la evaluación y aprobación de proyectos corresponderá exclusivamente a la Junta Adjudicativa de Tecnología y a su Comité Técnico Evaluador.
…"
Sección 7.- Reglamentación. 
PRITS deberá adoptar, enmendar o derogar cualquier reglamento, norma o procedimiento para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley.
Sección 8.- Cláusula de Salvedad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, dicha declaración no afectará, menoscabará o invalidará las otras disposiciones.
Sección 9.- Vigencia.

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