GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
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P. del S. 747
INFORME POSITIVO
17 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 747, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 747 tiene el propósito de:
Para enmendar el Articulo 4 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, con el fin de garantizar la accesibilidad plena y digna a servicios sanitarios que cumplan con los más altos estándares de diseño universal; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 747 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, con el propósito de incorporar expresamente como parte de los derechos generales de esta población el acceso a servicios sanitarios que respondan a criterios de accesibilidad funcional, dignidad personal y diseño universal. La medida reconoce que la accesibilidad no debe limitarse al cumplimiento mínimo de parámetros arquitectónicos, sino extenderse a condiciones reales que permitan el uso adecuado de estas facilidades por personas con movilidad reducida, incluyendo aquellas que requieren asistencia de terceros o cambios higiénicos especializados.
En ese contexto, la medida añade un nuevo inciso dentro del catálogo de derechos reconocidos por la Ley 238-2004 para establecer que toda persona con impedimentos tendrá derecho a contar con servicios sanitarios accesibles que cumplan con los más altos estándares de diseño universal, garantizando no solamente el acceso físico, sino la funcionalidad plena de dichos espacios para atender necesidades biológicas, de higiene y de dignidad personal. Esta formulación amplía el alcance tradicional de accesibilidad física al incorporar una visión más integral del concepto de inclusión dentro de espacios públicos y de uso común.
A su vez, la medida dispone que toda facilidad pública o de uso común de nueva construcción deberá cumplir con los parámetros establecidos en los 2010 ADA Standards for Accessible Design y con el Código de Construcción de Puerto Rico, integrando además el principio de incorporación automática de futuras disposiciones sobre diseño universal una vez estas sean formalmente adoptadas en la reglamentación técnica aplicable. Con ello, se busca armonizar la legislación local con la normativa federal vigente, a la vez que se crea un mecanismo de actualización continua que permita mantener vigentes los estándares aplicables sin necesidad de reformas legislativas constantes.
De forma específica, el proyecto delimita una serie de instalaciones de nueva construcción donde será obligatoria la incorporación de estas medidas, incluyendo hospitales, centros de salud, oficinas médicas con capacidad estructural para ello, instituciones educativas que atiendan adolescentes o adultos mayores con dificultades de movilidad, así como centros comerciales, cines, teatros, estadios, centros de convenciones, aeropuertos y parques de alto uso recreativo o turístico. Para cada una de estas instalaciones se exige, como mínimo, una cabina de baño adaptada y una estación de cambio para adultos, ampliando significativamente el estándar de accesibilidad actualmente observado en muchas facilidades públicas.
En cuanto al contenido técnico, la medida establece que las cabinas adaptadas deberán ofrecer espacio suficiente para la maniobra de silla de ruedas y para la asistencia de un cuidador, incorporando barras de apoyo laterales y en forma de “L”, inodoros a altura adecuada y lavamanos accesibles. Del mismo modo, se ordena la inclusión de estaciones de cambio para adultos mediante camillas o cambiadores higiénicos robustos, diseñados para el cambio seguro de adolescentes y adultos con impedimentos de movilidad o condiciones que requieran el uso de pañales desechables. Este elemento introduce por primera vez en el texto legal una consideración expresa sobre necesidades higiénicas especializadas de personas adultas con diversidad funcional.
La medida también asigna responsabilidad reglamentaria a la Autoridad de Edificios Públicos, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación y la Defensoría de las Personas con Impedimentos, disponiendo que en un término de noventa días se adopten los estándares técnicos necesarios para la implantación de la ley. A la Defensoría se le reconoce además una función de asesoría técnica y fiscalización, mientras que al Departamento de Asuntos del Consumidor se le confiere facultad para velar por el cumplimiento dentro de su jurisdicción administrativa e imponer sanciones en casos de incumplimiento.
Finalmente, el proyecto aclara que su aplicación será prospectiva, exigiendo cumplimiento desde la etapa de diseño y solicitud de permisos en nuevas construcciones, y permitiendo ajustes razonables en casos de limitaciones estructurales siempre que se garantice funcionalidad equivalente y dignidad en el uso. De esta manera, la medida procura establecer una implantación gradual y técnicamente viable, evitando efectos retroactivos inmediatos sobre estructuras existentes.
RESUMEN DE PONENCIAS
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social evaluó y analizó los memoriales explicativos remitidos por el Senado, en los cuales las agencias y entidades pertinentes presentaron sus posiciones sobre la medida. Tras revisar en detalle los argumentos, recomendaciones y señalamientos incluidos en dichos memoriales, esta Comisión concluye que el estudio realizado por la Comisión senatorial fue completo y abarcador. En virtud de ello, y considerando que la documentación recibida permite un entendimiento pleno del alcance y los efectos de la medida, procedemos a rendir nuestro informe tomando como base el análisis exhaustivo previamente desarrollado y las posiciones oficiales sometidas ante el Senado.
Departamento de Educación
El Departamento de Educación de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 747 y expresó respaldo a la medida al reconocer que la accesibilidad constituye un componente esencial de la inclusión educativa y social. En su ponencia, la agencia destacó que la disponibilidad de baños adaptados y estaciones de cambio para adultos en instituciones que atienden estudiantes con diversidad funcional, adolescentes y adultos con dificultades de movilidad, responde a una necesidad real vinculada al respeto de la dignidad humana y a la participación plena de esta población en el entorno escolar. Asimismo, sostuvo que la medida fortalece la política pública de equidad al promover espacios sanitarios que atiendan necesidades básicas frecuentemente invisibilizadas dentro de la infraestructura pública.
La agencia favoreció finalmente la aprobación de la medida al entender que representa un avance significativo en materia de inclusión y justicia social, siempre que su implantación atienda criterios técnicos y fiscales razonables. En ese sentido, reconoció que el establecimiento de estándares superiores de accesibilidad en servicios sanitarios contribuye a transformar gradualmente la infraestructura pública en una más funcional y respetuosa de la diversidad humana.
Defensoría de las Personas con Impedimentos
La Defensoría de las Personas con Impedimentos compareció mediante memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 747 y expresó que la medida responde a un propósito legítimo de inclusión social y eliminación de barreras que históricamente han limitado la participación plena de las personas con impedimentos de movilidad en espacios públicos y de uso común. La agencia destacó que la falta de servicios sanitarios verdaderamente accesibles constituye una barrera invisible que incide directamente sobre la dignidad y autonomía de esta población, por lo que reconoció el valor de atender legislativamente esta necesidad dentro del marco de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
En su memorial, la Defensoría resaltó además su función institucional como ente fiscalizador de los derechos de las personas con impedimentos bajo la Ley 238-2004 y aprovechó la oportunidad para señalar la necesidad de actualizar cualquier referencia legislativa a estructuras institucionales anteriores, aclarando que la entidad sucesora de la antigua Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos es la actual Defensoría de las Personas con Impedimentos. Desde esa perspectiva, indicó que comparte el objetivo de fortalecer condiciones de accesibilidad en servicios sanitarios, particularmente mediante la incorporación de estaciones de cambio para adultos, reconociendo que este componente atiende una necesidad poco visibilizada dentro de la infraestructura pública.
No obstante, la agencia expresó reservas sobre varios aspectos del texto original y sostuvo que, aunque la medida es loable, no podía endosarse en su totalidad sin ajustes técnicos. Particularmente, señaló que la referencia al concepto de “diseño universal” podía generar dificultades de implantación mientras dicho concepto no estuviera formalmente integrado a códigos técnicos o reglamentos estandarizados aplicables, recomendando que su adopción quedara supeditada a su futura incorporación oficial dentro de los estándares de construcción. Igualmente, planteó que la redacción original sobre ciertas categorías de instalaciones podía generar tratamientos diferenciados no deseados en materia de accesibilidad, especialmente en oficinas gubernamentales e instituciones educativas.
La Defensoría también precisó que su rol institucional debía limitarse a asesoramiento técnico y fiscalización, sin asumir responsabilidad reglamentaria directa en la adopción de reglamentos de otras agencias, ello para preservar su independencia adjudicativa al atender querellas relacionadas con barreras arquitectónicas. A esos fines, reiteró que su peritaje se concentra en la supervisión del cumplimiento de estándares de accesibilidad, más no en la elaboración primaria de diseños técnicos de infraestructura.
Del análisis comparado surge que una de las recomendaciones principales de la Defensoría fue acogida parcialmente en el texto final, pues aunque el concepto de diseño universal se mantuvo dentro del articulado, se añadió lenguaje que dispone que su incorporación formal operará una vez dichos principios sean adoptados dentro de los códigos o estándares técnicos aplicables. Esta modificación atiende la preocupación de la agencia respecto a la ausencia de parámetros reglamentarios uniformes para su implementación inmediata.
Asimismo, fue atendido el planteamiento relacionado con la función institucional de la Defensoría, ya que en la versión final esta figura como asesor técnico y ente fiscalizador del cumplimiento, preservando expresamente su independencia adjudicativa, en lugar de asumir una responsabilidad reglamentaria principal. La reglamentación fue finalmente delegada a la Autoridad de Edificios Públicos en coordinación con otras agencias concernidas.
Por otro lado, no fue incorporada plenamente la recomendación de eliminar categorías diferenciadas de lugares obligados. La medida final mantuvo una enumeración específica de instalaciones sujetas a cumplimiento, incluyendo instituciones educativas que atiendan adolescentes o adultos mayores con dificultades de movilidad. Ello refleja que el legislador optó por conservar un alcance gradual y delimitado, priorizando determinados espacios donde se estimó más inmediata la necesidad de intervención legislativa.
Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo
El Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo presentó memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 747 y expresó respaldo a la medida al reconocer que la accesibilidad de los espacios físicos constituye un componente esencial para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social. En su ponencia, el organismo sostuvo que la planificación de espacios públicos debe concebirse desde su origen de forma que atienda adecuadamente las necesidades de movilidad, higiene y dignidad de toda la población, particularmente de aquellas personas que requieren asistencia especializada o el uso de pañales en edad adulta.
Como parte de su análisis, el Consejo expuso referencias comparadas sobre iniciativas implementadas en otras jurisdicciones, particularmente en el Reino Unido, Estados Unidos y Japón, donde se han desarrollado espacios sanitarios ampliados con estaciones de cambio para adultos, camillas ajustables, áreas de asistencia y otros elementos dirigidos a garantizar un uso digno y seguro de estas facilidades. Asimismo, incorporó múltiples testimonios de familias puertorriqueñas que describen las dificultades cotidianas que enfrentan al no encontrar lugares adecuados para atender necesidades básicas de adolescentes y adultos con diversidad funcional, lo que, según expone el memorial, limita su participación en actividades recreativas, educativas y comunitarias.
La ponencia enfatiza que la ausencia de estas facilidades no solo genera incomodidad, sino que puede implicar riesgos a la salud, afectaciones emocionales y menoscabo de la dignidad humana tanto de las personas con discapacidad como de sus cuidadores. En esa línea, el Consejo concluye que la medida representa un paso importante hacia una política pública más inclusiva y consistente con tendencias internacionales de accesibilidad, al reconocer que los estándares tradicionales de accesibilidad no siempre atienden las necesidades funcionales de quienes requieren procedimientos higiénicos en posición acostada o asistencia prolongada.
Entre sus recomendaciones específicas, el Consejo sugirió incluir una referencia expresa a los 2010 ADA Standards for Accessible Design como parámetro técnico uniforme. Dicha recomendación fue acogida en el texto final, el cual establece expresamente que las facilidades públicas o de uso común de nueva construcción deberán cumplir con dichos estándares y con el Código de Construcción de Puerto Rico.
Por otro lado, el Consejo recomendó incorporar requisitos técnicos adicionales, tales como sistemas de grúa con rieles en el techo, mesas cambiadoras ajustables en altura, señalización accesible uniforme, espacio de maniobra ampliado y referencia expresa a niños como beneficiarios de las estaciones de cambio para adultos. Estas recomendaciones no fueron incorporadas de forma expresa en el texto final. La versión aprobada optó por una redacción más general en cuanto a especificaciones técnicas, delegando a la reglamentación posterior la definición detallada de estándares y características constructivas, lo que parece responder a un interés legislativo de mantener flexibilidad técnica para la fase de implantación administrativa.
Asimismo, aunque el memorial propuso ampliar de forma detallada el concepto funcional de las estaciones de cambio y su capacidad para atender múltiples poblaciones, el texto final mantuvo como eje principal la referencia a adolescentes y adultos con impedimentos de movilidad o condiciones que requieran cambio de pañales, preservando así un alcance normativo inicial centrado en la necesidad que motivó directamente la medida legislativa.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico presentó memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 747 y expresó comprensión con el propósito social de la medida, destacando que la propuesta procura transformar espacios públicos en lugares verdaderamente accesibles y funcionales para personas con diversidad funcional. En su memorial, la entidad reconoce que la incorporación de cabinas sanitarias adaptadas y estaciones de cambio para adultos atiende una necesidad real de adolescentes y adultos que, por su condición física o cognitiva, requieren asistencia especializada para satisfacer necesidades básicas de higiene personal. Asimismo, resalta que la medida representa un reconocimiento concreto de dignidad humana y de inclusión dentro de espacios de uso colectivo.
La ponencia también reproduce gran parte del contenido técnico de la versión evaluada del proyecto, incluyendo las categorías de lugares sujetos a cumplimiento, las especificaciones mínimas de cabinas adaptadas y estaciones de cambio, así como el esquema reglamentario originalmente atribuido al Departamento de Transportación y Obras Públicas en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos. En esa línea, la Asociación reconoce que la propuesta legislativa persigue que los derechos reconocidos en ley se traduzcan en facilidades tangibles dentro de hospitales, instituciones educativas, tribunales, centros recreativos y otras instalaciones de servicio público.
No obstante, la Asociación de Alcaldes formuló reservas relacionadas principalmente con la capacidad fiscal de los municipios para asumir los costos de implantación de la medida. En particular, señaló que el proyecto no precisaba claramente si la obligación tendría carácter prospectivo, advirtiendo que, de aplicarse a estructuras existentes, muchas entidades gubernamentales y municipios no contarían con recursos económicos suficientes para ejecutar las adaptaciones requeridas. Asimismo, subrayó que cualquier implantación debía analizarse a la luz de las limitaciones presupuestarias vigentes y del marco fiscal aplicable al sector público municipal.
Las preocupaciones principales planteadas por la Asociación de Alcaldes fueron atendidas sustancialmente en el texto final aprobado. En primer lugar, la versión final del Proyecto del Senado 747 incorporó expresamente el carácter prospectivo de la medida, disponiendo que su cumplimiento será exigible a nuevas construcciones desde la etapa de diseño y permisos, así como permitiendo ajustes razonables cuando existan limitaciones estructurales. Esta modificación atiende directamente la preocupación municipal relacionada con el impacto económico inmediato sobre estructuras ya existentes.
Por otro lado, no se mantuvo en el texto final la referencia específica a municipios y dependencias gubernamentales de las tres ramas como categoría autónoma de lugares obligados, tal como figuraba en la versión comentada por la Asociación. En su lugar, la medida final delimitó su aplicación a una lista específica de instalaciones de nueva construcción, concentrada en hospitales, oficinas médicas, instituciones educativas, centros comerciales, aeropuertos y parques de alto uso recreativo o turístico. Esta exclusión parece responder precisamente a las preocupaciones fiscales y de viabilidad operacional expresadas por la entidad municipal.
Tampoco fue incorporada expresamente una cláusula presupuestaria particular para municipios, aunque el diseño prospectivo de la medida y la futura reglamentación técnica permiten que la implantación administrativa considere gradualmente la capacidad fiscal de las entidades concernidas.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, luego de evaluar el Proyecto del Senado 747, examinar su texto final y considerar los memoriales explicativos sometidos por las entidades comparecientes, concluye que la medida atiende una necesidad concreta dentro del marco de la política pública de accesibilidad e inclusión reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. La propuesta legislativa parte del reconocimiento de que la accesibilidad arquitectónica no debe limitarse al acceso físico mínimo, sino extenderse a condiciones funcionales reales que permitan a las personas con impedimentos atender sus necesidades biológicas, de higiene y cuidado personal en condiciones de dignidad, seguridad y autonomía.
Durante el proceso de evaluación legislativa, las agencias y entidades deponentes coincidieron en reconocer la pertinencia social de la medida y el impacto positivo que representa la incorporación de cabinas sanitarias adaptadas y estaciones de cambio para adultos en instalaciones públicas y de uso común. De igual forma, surgieron planteamientos relacionados con viabilidad técnica, delimitación jurisdiccional, reglamentación y capacidad presupuestaria, particularmente respecto a estructuras existentes y a la realidad operacional de ciertas dependencias gubernamentales y municipios.
Esta Comisión observa que buena parte de dichas preocupaciones fueron atendidas en el texto final aprobado, particularmente mediante la delimitación prospectiva de la medida a nuevas construcciones, la posibilidad de ajustes razonables ante limitaciones estructurales y la redistribución adecuada de funciones reglamentarias hacia entidades con competencia técnica directa en materia de infraestructura pública. Asimismo, la exclusión de categorías amplias originalmente incluidas y la delimitación más precisa de instalaciones obligadas reflejan un ejercicio legislativo de balance entre aspiración de política pública y viabilidad administrativa.
Resulta particularmente significativo que el texto final incorpore como parámetro de cumplimiento los estándares reconocidos en los 2010 ADA Standards for Accessible Design y el Código de Construcción de Puerto Rico, lo cual fortalece la armonización normativa y permite que la implantación futura descanse sobre criterios técnicos reconocidos y verificables. Igualmente, la participación de la Autoridad de Edificios Públicos, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación y la Defensoría de las Personas con Impedimentos en la fase reglamentaria permite una implantación interagencial con peritaje técnico adecuado.
Esta Comisión entiende además que la medida trasciende una simple modificación de infraestructura, pues reconoce una realidad frecuentemente invisibilizada en la discusión pública: la necesidad de adolescentes y adultos con impedimentos o condiciones funcionales que requieren asistencia higiénica especializada fuera del entorno doméstico. La ausencia de estos espacios limita en la práctica su movilidad, participación social, acceso a servicios y disfrute de actividades comunitarias, recreativas y educativas.
En consecuencia, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 747 fortalece el contenido sustantivo de la Ley 238-2004, conocida como Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, al ampliar de manera concreta el alcance del derecho a accesibilidad bajo parámetros contemporáneos de inclusión y dignidad humana.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 747, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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