GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 747
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 747 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida bajo análisis tiene el fin de enmendar el Articulo 4 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, con el fin de garantizar la accesibilidad plena y digna a servicios sanitarios que cumplan con los más altos estándares de diseño universal; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su deber constitucional y reglamentario de analizar toda medida dirigida a garantizar los derechos de las poblaciones vulnerables, examinó con detenimiento el Proyecto del Senado 747, cuyo objetivo principal es fortalecer la accesibilidad física y la dignidad humana de las personas con impedimentos en el uso de servicios sanitarios en lugares públicos.
La medida legislativa reconoce una realidad cotidiana que ha sido largamente ignorada: la dificultad que enfrentan miles de personas con movilidad limitada —niños, jóvenes, adultos y adultos mayores— al intentar acceder a baños y servicios higiénicos en espacios públicos. Estas limitaciones estructurales no solo constituyen una barrera física, sino también una forma de exclusión social que vulnera los principios de autonomía, dignidad y participación plena que la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y la Ley Federal “Americans with Disabilities Act” (ADA) buscan salvaguardar.
La Comisión valora que este proyecto no se limita a reiterar la obligación genérica de accesibilidad, sino que precisa estándares técnicos avanzados de cumplimiento, integrando conceptos contemporáneos de diseño universal y ergonomía funcional aplicables a cabinas de baño, estaciones de cambio y áreas complementarias. Con ello, se aspira a que la accesibilidad deje de ser entendida como una mera adaptación arquitectónica mínima y pase a concebirse como un principio transversal de equidad y justicia espacial.
Asimismo, el Proyecto del Senado 747 responde a un reclamo sostenido de organizaciones y ciudadanos —particularmente de cuidadores y entidades de defensa de los derechos de las personas con impedimentos— que han denunciado las carencias en la infraestructura pública y privada respecto a espacios adecuados para la higiene de adultos y adolescentes con limitaciones de movilidad. Al exigir la inclusión de estaciones de cambio para adultos, el proyecto atiende una necesidad urgente que trasciende la accesibilidad básica y reivindica el derecho a la higiene digna, segura y privada.
Durante el proceso de análisis, la Comisión recibió y evaluó las ponencias de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Asociación de Alcaldes y el Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD), las cuales aportaron observaciones técnicas y recomendaciones sustantivas sobre la implantación, fiscalización y reglamentación del estatuto. De dicho proceso surgieron enmiendas que perfeccionan la medida, fortalecen su viabilidad práctica y armonizan su texto con la legislación vigente en materia de construcción, accesibilidad y derechos civiles.
La Comisión reconoce que el Proyecto del Senado 747 se enmarca en una política pública más amplia de inclusión estructural y social, orientada a eliminar todas las formas de discriminación indirecta que limitan la participación de las personas con impedimentos en la vida comunitaria. Al establecer parámetros claros de accesibilidad universal, esta medida contribuye a redefinir los estándares mínimos de infraestructura pública en Puerto Rico, alineando el ordenamiento local con las prácticas internacionales más avanzadas en materia de diseño inclusivo.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió las ponencias de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y el Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD).
Igualmente, se peticionaron memoriales a la Federación de Alcaldes, la Oficina de Administración de los Tribunales, el Departamento de Educación, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Asociación de Salud Primara; no obstante, luego de varios requerimientos, al momento de redactar este Informe, estos no habían remitido el mismo.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 747 representa un adelanto significativo en la consolidación de la política pública de accesibilidad y equidad en Puerto Rico, al enmendar el Artículo 4 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. La medida refuerza el reconocimiento jurídico de la accesibilidad como derecho fundamental y amplía las obligaciones estatales y privadas en cuanto al diseño, construcción y adaptación de servicios sanitarios que garanticen una experiencia digna, funcional y segura para todas las personas, sin distinción de su condición física o nivel de movilidad.
Desde el punto de vista sustantivo, la enmienda propuesta redefine el contenido del inciso (ff) del Artículo 4 para sustituir el lenguaje general previo —limitado a la movilidad básica— por un texto normativo que introduce el concepto de “diseño universal” como estándar rector. Esta sustitución no es meramente semántica: implica un cambio estructural en la forma en que se conciben los espacios públicos, al exigir que estos no solo cumplan con los parámetros mínimos de la Ley Federal “Americans with Disabilities Act” (ADA), sino que alcancen un nivel superior de accesibilidad integral. El nuevo texto enfatiza la funcionalidad plena, la higiene adecuada y la dignidad personal, transformando la accesibilidad de un criterio arquitectónico a un principio de derechos humanos aplicable a todos los lugares públicos del país.
El proyecto también detalla de manera exhaustiva los tipos de lugares sujetos a cumplimiento, incluyendo hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento, oficinas médicas, dependencias gubernamentales de las tres ramas, instituciones educativas, centros comerciales, instalaciones deportivas, aeropuertos y parques de alto uso recreativo o turístico. Esta enumeración concreta refuerza la aplicabilidad del estatuto y evita interpretaciones restrictivas, estableciendo una obligación clara para las entidades públicas y privadas que brindan servicios al público. La especificidad en la clasificación de lugares garantiza uniformidad en la implantación y elimina ambigüedades sobre el alcance de la ley, facilitando la labor de fiscalización y reglamentación posterior.
Asimismo, el proyecto dispone la instalación obligatoria de dos componentes esenciales en todos los baños de uso público o común: (1) cabinas de baño adaptadas que excedan los estándares mínimos de la ADA y (2) estaciones de cambio para adultos, provistas de camillas o cambiadores higiénicos y robustos. Con estas disposiciones, la medida reconoce una necesidad social históricamente ignorada: la de adolescentes y adultos que requieren asistencia para el cambio de pañales o procedimientos de higiene personal en espacios públicos. Esta disposición convierte en obligación legal lo que hasta ahora era una práctica excepcional o voluntaria, elevando el nivel de respeto y seguridad hacia las personas con impedimentos severos y sus cuidadores.
En términos de política pública, la medida articula una corresponsabilidad interagencial entre la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) y la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), encargadas de elaborar mediante reglamento los estándares técnicos, los plazos de cumplimiento para las instalaciones existentes y las especificaciones de diseño aplicables a nuevas construcciones. Esta coordinación normativa evita la fragmentación administrativa y asegura uniformidad técnica a nivel estatal. A su vez, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) es designado como ente fiscalizador del cumplimiento de la ley, con autoridad para imponer sanciones administrativas o correctivas cuando corresponda.
El texto legislativo también establece un plazo perentorio de noventa (90) días para que el DACO adopte o enmiende la reglamentación necesaria tras la aprobación de la ley. Esta disposición busca evitar dilaciones burocráticas y garantizar que la implantación comience de inmediato, especialmente en lugares públicos de alta concurrencia. El mandato reglamentario incluye la facultad para emitir cartas circulares o normas administrativas que orienten a las agencias, municipios y entidades privadas sobre los parámetros de cumplimiento y los procedimientos de certificación de instalaciones accesibles.
En su conjunto, la medida redefine el marco jurídico de accesibilidad sanitaria en Puerto Rico, introduciendo una norma de accesibilidad integral y de justicia estructural. El reconocimiento explícito del diseño universal como principio normativo transforma la relación entre infraestructura y derechos humanos, promoviendo espacios que no discriminen, sino que integren a todas las personas. Además, la inclusión de los cuidadores como parte del diseño funcional evidencia una comprensión más amplia del entorno social de la discapacidad, en armonía con las tendencias internacionales que reconocen el rol de las familias y acompañantes en la vida cotidiana de las personas con impedimentos.
De igual modo, el proyecto tiene implicaciones de largo alcance en los procesos de planificación y permisos, al obligar a incorporar los nuevos estándares en la revisión de planos, la concesión de licencias de uso y la inspección de edificios públicos y privados. Ello promueve la estandarización de criterios entre el DTOP, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y los gobiernos municipales, garantizando que la accesibilidad sea considerada un requisito esencial de seguridad y funcionalidad, no un complemento opcional.
En definitiva, el Proyecto del Senado 747 convierte el principio abstracto de accesibilidad en un mandato operativo de cumplimiento obligatorio, estableciendo una política pública inclusiva que coloca la dignidad de las personas con impedimentos en el centro del diseño arquitectónico y del derecho a la movilidad. La medida, al enmendar la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, moderniza su contenido sustantivo, la armoniza con los más recientes estándares federales de accesibilidad y consolida un modelo legal de equidad, empatía y respeto humano.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
La ponencia de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) expresó su endoso a la medida legislativa, reconociendo su pertinencia, sensibilidad y coherencia con los principios de equidad, dignidad e inclusión social que inspiran la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
En su exposición, la DPI coincide con el planteamiento de la Exposición de Motivos en cuanto a que la falta de servicios sanitarios verdaderamente accesibles constituye un obstáculo insuperable que atenta contra la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos civiles. En esa dirección, reconoce que el propósito de la medida es loable y responde a una necesidad social impostergable: garantizar la accesibilidad digna a servicios sanitarios que permitan la integración real de esta población en la vida cotidiana.
No obstante, la DPI emite una serie de observaciones sustantivas encaminadas a perfeccionar la viabilidad técnica y regulatoria de la medida. En primer lugar, recomienda prescindir, por el momento, de la inclusión del concepto de “diseño universal” dentro del Artículo 4 de la Ley 238-2004, por entender que dicho término carece todavía de codificación o guías estandarizadas dentro de los códigos de construcción y las normas de accesibilidad aplicables. La agencia sostiene que el marco normativo actualmente vigente, representado por las guías del “Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines” (ADAAG) y los 2010 ADA “Standards for Accessible Design”, ya provee los parámetros necesarios para asegurar accesibilidad efectiva en los servicios sanitarios, incluyendo dimensiones, medidas y diagramas técnicos. A juicio de la Defensoría, invocar el “diseño universal” en ausencia de códigos formalmente adoptados podría generar confusión y dificultades en la implementación de la intención legislativa, al no existir instrumentos verificables de evaluación o cumplimiento.
En segundo término, la Defensoría advierte que la medida no debe establecer estándares de accesibilidad diferenciados entre agencias de gobierno que atienden público y aquellas que no brindan servicios directos. Este tratamiento desigual, según plantea, podría tener un efecto discriminatorio al privilegiar el acceso de los usuarios externos sobre el de los empleados con impedimentos que laboran en dichas dependencias. De igual forma, extiende este razonamiento a las instituciones educativas, argumentando que la accesibilidad debe ser uniforme para todos los estudiantes y empleados, sin limitarse a grupos etarios específicos. La DPI enfatiza que la inclusión y la accesibilidad deben considerarse principios estructurales aplicables a toda instalación gubernamental o educativa, sin distinción del tipo de servicio o población que atienda.
Otro aspecto medular de la ponencia es el reconocimiento expreso de la pertinencia de incluir estaciones de cambio o camillas higiénicas para adultos en facilidades gubernamentales recreativas, como parques nacionales o estatales. Aunque la normativa federal no contempla de manera específica este tipo de dispositivos, la DPI destaca que diversas jurisdicciones los han incorporado a su legislación estatal. En su análisis, aporta especificaciones técnicas detalladas basadas en los 2010 ADA Standards, tales como la altura adecuada (entre 28 y 34 pulgadas), el espacio libre frontal (48 pulgadas de fondo por 30 de ancho), la ubicación fuera del arco de apertura de la puerta y la operabilidad con una mano y una fuerza no mayor de cinco libras. Estas recomendaciones, además de ser congruentes con las mejores prácticas en materia de accesibilidad, constituyen una aportación concreta y aplicable a la futura reglamentación de la ley.
Asimismo, la Defensoría propone corregir todas las referencias a la desaparecida Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI), sustituyéndolas por la denominación actual de Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), conforme a lo dispuesto por la Ley 158-2015. En cuanto a la ejecución y cumplimiento del proyecto, aclara que su función institucional no incluye la adopción de reglamentos sobre accesibilidad, sino su fiscalización y la adjudicación de querellas relacionadas a barreras arquitectónicas. Por consiguiente, recomienda mantener su rol de asesor técnico, pero sin conferirle funciones coreguladoras que pudieran comprometer su independencia de criterio en los procesos adjudicativos.
En conclusión, la ponencia de la Defensoría de las Personas con Impedimentos endosa, sugiriendo enmiendas, el Proyecto del Senado 747 y reafirma su valor como instrumento de política pública para fortalecer los derechos civiles y la inclusión plena de las personas con impedimentos.
B. Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) mantuvo una posición neutral sobre la medida, aunque no presentó objeciones. La que la agencia reconoce la importancia y el valor social de la medida, pero delimita su jurisdicción institucional en cuanto a la implantación de los aspectos técnicos y estructurales propuestos.
El DTOP comienza su memorial reconociendo que el propósito central del proyecto representa un esfuerzo legislativo coherente con el principio de accesibilidad universal, dirigido a garantizar la movilidad, la funcionalidad y la dignidad personal de las personas con impedimentos en el uso de servicios sanitarios públicos. En ese sentido, la agencia acoge positivamente la intención del proyecto de promover que las cabinas de baño excedan los estándares mínimos de la “Americans with Disabilities Act” (ADA) e incluyan elementos esenciales como barras de apoyo, espacio para maniobrar sillas de ruedas y estaciones de cambio o camillas higiénicas para adolescentes y adultos con condiciones de movilidad reducida.
El DTOP reconoce que la medida posee una dimensión social y humana indiscutible, al procurar transformar los espacios públicos en lugares de verdadera acogida e inclusión, en los cuales las personas con impedimentos puedan ejercer derechos básicos con seguridad y comodidad. Sin embargo, luego de examinar el texto propuesto, la agencia aclara que el contenido de la enmienda no recae dentro de su jurisdicción directa, ya que las competencias relacionadas con la preparación de planos y diseños de edificios gubernamentales pertenecen a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), conforme dispone el Artículo 2 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada. En virtud de esta disposición, el DTOP subraya que no le corresponde establecer los estándares técnicos de construcción ni asumir el rol regulador que el proyecto le asigna en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI). Esta aclaración responde a la intención de mantener la distribución de funciones establecida por ley y evitar duplicidad o conflictos de competencias entre agencias con facultades concurrentes en materia de infraestructura pública.
Aun cuando el DTOP no asume responsabilidad principal sobre el contenido técnico del proyecto, su ponencia es útil para precisar los límites administrativos y señalar la necesidad de una coordinación interagencial estructurada. La agencia reconoce que, aunque su función principal se centra en la planificación, construcción y mantenimiento de la red vial y la infraestructura de transportación, puede colaborar como ente asesor técnico en aspectos relacionados con accesos, señalización, rampas, y cumplimiento de los parámetros de accesibilidad de la ADA en espacios públicos de tránsito y transportación. En ese contexto, el DTOP expresa su disposición a cooperar con la Comisión y con las agencias pertinentes, particularmente la AEP, el DRNA, el Departamento de Recreación y Deportes y el Departamento de Salud, para identificar soluciones viables y sostenibles que promuevan la accesibilidad universal y el cumplimiento de las normas de diseño seguro en las instalaciones públicas.
En síntesis, el DTOP no objeta el contenido sustantivo ni la política pública que inspira el Proyecto del Senado 747; al contrario, reconoce su pertinencia social y su coherencia con los derechos reconocidos a las personas con impedimentos. Su intervención se limita a clarificar los aspectos jurisdiccionales y a recomendar que la implantación recaiga sobre la agencia competente en diseño y construcción de edificaciones públicas. La Comisión puede acoger esta recomendación y ajustar la redacción del proyecto para precisar la distribución de responsabilidades, de modo que el DTOP participe en carácter de colaborador técnico, mientras que la AEP asuma el rol principal en la reglamentación y cumplimiento de los estándares de accesibilidad. De esa manera, se fortalece la medida, se armonizan las competencias interagenciales y se asegura una implantación efectiva y conforme al marco legal vigente.
C. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La ponencia de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico en torno al Proyecto del Senado 747 refleja una postura de apoyo condicionado, reconociendo la validez de la política pública que busca garantizar accesibilidad plena y digna a servicios sanitarios para personas con impedimentos, pero advirtiendo sobre la viabilidad fiscal y administrativa de su implantación, particularmente en el contexto municipal.
En su exposición, la Asociación destaca la dimensión humana y social del proyecto, al reconocer que las necesidades de adolescentes y adultos con impedimentos que requieren camillas o cambiadores higiénicos han sido históricamente desatendidas. La organización elogia el que la medida se enfoque no solo en la adecuación arquitectónica, sino en garantizar que los derechos reconocidos legalmente se traduzcan en realidades tangibles en hospitales, instituciones educativas, tribunales y centros de recreación. De esta manera, la ponencia reconoce la finalidad moral y cívica del proyecto como un acto de justicia social que coloca a Puerto Rico a la vanguardia en materia de accesibilidad e inclusión.
No obstante, la Asociación de Alcaldes formula tres observaciones sustanciales que apuntan a la sostenibilidad económica y operativa de la medida. En primer lugar, plantea la necesidad de aclarar si la obligación de proveer las facilidades accesibles será prospectiva —aplicable a nuevas construcciones o remodelaciones— o si incluirá también edificaciones existentes. La Asociación advierte que, de imponerse una aplicación retroactiva, la capacidad fiscal de los gobiernos municipales y las agencias estatales resultaría insuficiente para asumir los costos de construcción y adaptación de las instalaciones. Esta preocupación cobra relevancia dado el amplio espectro de instalaciones públicas que la medida abarca, incluyendo dependencias municipales, escuelas, centros de salud, parques recreativos y edificios institucionales.
En segundo término, la Asociación enfatiza que los municipios enfrentan severas limitaciones presupuestarias, por lo que la implantación del mandato contenido en el proyecto conllevaría una inversión significativa que muchos ayuntamientos no están en posición de asumir. La ponencia señala que la medida, aunque loable en su propósito, requiere de mecanismos de financiamiento o de un calendario escalonado de cumplimiento que considere las realidades fiscales municipales. Este señalamiento adquiere particular importancia si se toma en cuenta que la propuesta obliga a todos los municipios que brinden servicios directos a los ciudadanos a contar con cabinas de baño adaptadas y estaciones de cambio para adultos, lo que implicaría modificaciones estructurales en oficinas de servicio, parques y centros comunitarios.
En tercer lugar, la Asociación advierte que toda implantación del proyecto debe evaluarse en conformidad con el Plan Fiscal. Este marco impone restricciones a los gastos de capital y obliga a los municipios y agencias a mantener disciplina presupuestaria.
En conclusión, la ponencia de la Asociación de Alcaldes reafirma el valor y la pertinencia del Proyecto del Senado 747 como medida de avanzada en materia de accesibilidad e inclusión, pero alerta sobre las limitaciones fiscales y estructurales que podrían afectar su implementación efectiva.
D. Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD)
La ponencia del Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD) en torno al P. del S. 747 adopta una postura de respaldo sustantivo a la enmienda propuesta al Artículo 4 de la Ley 238-2004, destacando que la accesibilidad a servicios sanitarios dignos no puede reducirse al cumplimiento mínimo de la ADA, sino que requiere especificaciones adicionales para atender a personas que usan pañales o presentan limitaciones severas de movilidad. El CEDD subraya que la infraestructura puede habilitar o negar, de hecho, el ejercicio de derechos, por lo que la planificación debe concebirse desde el inicio bajo principios de inclusión y dignidad. En esa dirección, el Consejo reconoce que los 2010 ADA Standards for Accessible Design constituyen una base indispensable, pero insuficiente para cubrir necesidades como cambios en posición supina, transferencias asistidas y maniobras con uno o dos cuidadores, donde los requerimientos espaciales y de equipo exceden el estándar típico de un “baño accesible”.
El memorial aporta, además, un marco comparado valioso. Presenta los modelos Changing Places del Reino Unido y Changing Spaces en los Estados Unidos como buenas prácticas consolidadas, que incorporan equipamiento y metrajes superiores a la ADA: camillas o mesas cambiadoras de tamaño adulto, preferiblemente ajustables en altura; sistemas de grúa con rieles en techo para transferencias seguras; inodoros “peninsulares” accesibles por ambos lados; lavamanos ajustables; botones de emergencia con alarmas visuales y auditivas; y espacios suficientes para la persona usuaria y dos asistentes, sin comprometer la privacidad. También alude al enfoque japonés de diseño universal, integrado culturalmente a la planificación urbana y arquitectónica con énfasis en la usabilidad intuitiva y el respeto a la autonomía. Este acervo comparado robustece la tesis de que, para ciertas poblaciones, la mera conformidad con ADA no garantiza un uso seguro, higiénico y digno del sanitario.
Desde la evidencia empírica, el CEDD incorpora testimonios locales que documentan prácticas indignas y riesgosas —cambios en pisos de baños, en baúles de automóviles o en superficies improvisadas— con impactos emocionales, sanitarios y ergonómicos para usuarios y cuidadores (e.g., infecciones cutáneas, retención voluntaria, lesiones de espalda). Esta sección de relatos, lejos de ser anecdótica, cumple una función probatoria al mostrar que la brecha de accesibilidad no es teórica: impide la vida comunitaria, reduce la participación social y compromete derechos. El CEDD complementa esa evidencia con literatura académica reciente que posiciona la ausencia de mesas cambiadoras de tamaño adulto como un problema de salud pública y, en algunos marcos, de derechos humanos, al afectar accesibilidad, integridad y salud.
En el plano normativo, el CEDD formula recomendaciones concretas para mejorar la técnica legislativa y orientar la futura reglamentación. Primero, pide referencia expresa a los 2010 ADA Standards en el inciso (ff) para anclar un piso de cumplimiento claro y verificable. Segundo, propone exigir —en el propio dispositivo— sistemas de grúa con rieles de techo donde sea pertinente, a fin de viabilizar transferencias seguras en entornos con poco margen para errores. Tercero, solicita que el mandato sobre estaciones de cambio para “adultos” se redacte de forma inclusiva para niños y adolescentes que han superado el tamaño de los cambiadores infantiles convencionales, evitando vacíos interpretativos. Cuarto, recomienda que las mesas cambiadoras sean ajustables en altura (eléctricas o hidráulicas) por razones de seguridad del usuario y ergonomía del cuidador, reduciendo siniestralidad laboral y fatiga. Quinto, plantea señalización accesible y uniforme —rotulación táctil (Braille), pictogramas y contraste cromático— que permita la orientación autónoma de personas con discapacidad visual o cognitiva y facilite la localización de estas facilidades. Sexto, sugiere metrajes de maniobra más generosos (p. ej., autorizaciones mínimas del orden de 2.5 metros y holgura para uno o dos cuidadores) en línea con criterios del ICC A117.1-2017, para garantizar que el espacio sirva realmente a su propósito, y no únicamente en papel.
En suma, el CEDD ofrece un insumo técnico y humano de alto valor: confirma la necesidad del proyecto, propone cómo cerrar la brecha que la ADA no cubre, y brinda una hoja de ruta regulatoria y de diseño que hace practicable —y medible— la promesa de accesibilidad digna que persigue el P. del S. 747.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISION
Durante el proceso de análisis y redacción, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos incorporó una serie de enmiendas de naturaleza técnica y sustantiva que perfeccionan la estructura normativa del Proyecto del Senado 747. Estas enmiendas fueron diseñadas para reforzar la coherencia interna del articulado, armonizarlo con los estándares federales y locales vigentes, y garantizar que su implantación responda a criterios objetivos de accesibilidad universal.
En primer lugar, la Comisión añadió, inmediatamente después de la oración que concluye en “...de dignidad personal”, un nuevo párrafo que establece expresamente que las facilidades públicas o de uso común deberán cumplir con los 2010 ADA “Standards for Accessible Design” y con el Código de Construcción de Puerto Rico. Esta inclusión provee una base jurídica sólida que uniforma los criterios de cumplimiento y vincula las disposiciones locales con la normativa técnica federal, asegurando que los estándares más actualizados en materia de accesibilidad sean aplicables a todas las instalaciones comprendidas por la ley.
Asimismo, se acogió la recomendación del CEDD para disponer que las estaciones de cambio para adultos incluyan mesas cambiadoras ajustables en altura, ya sea mediante mecanismos eléctricos o hidráulicos, así como espacio suficiente para permitir la asistencia de uno o dos cuidadores. Con ello se atienden las necesidades reales de las personas con movilidad reducida y se promueve la ergonomía y la seguridad en el manejo por parte de los cuidadores.
De igual forma, se añadió la obligación de incorporar señalización accesible, táctil y visual en Braille, pictogramas y colores contrastantes, a fin de que la ubicación de los baños adaptados pueda identificarse de manera autónoma por personas con discapacidad visual o cognitiva. Esta disposición, inspirada en la recomendación técnica del CEDD, complementa el principio de accesibilidad plena al reconocer la diversidad de condiciones y necesidades que presenta la población beneficiaria.
Finalmente, la Comisión dispuso que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), será responsable de establecer mediante reglamento los estándares técnicos detallados y los plazos de cumplimiento para las instalaciones existentes y las de nueva construcción. Esta coordinación interagencial garantiza uniformidad en la implantación, evita duplicidad de esfuerzos y promueve un marco de fiscalización coherente y efectivo en toda la jurisdicción.
Estas enmiendas consolidan un texto legislativo robusto, claro y técnicamente viable, que transforma un mandato de principio en una obligación de resultado, asegurando que la accesibilidad universal deje de ser una aspiración y se convierta en una realidad tangible para las personas con impedimentos y sus familias.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
Tras un examen minucioso del contenido del Proyecto del Senado 747, la Comisión concluye que la medida constituye una pieza legislativa esencial para la modernización del marco jurídico de accesibilidad en Puerto Rico. Su aprobación reafirma el compromiso del Estado con la dignidad humana, la equidad y la inclusión plena de las personas con impedimentos.
El proyecto fortalece el principio de que la accesibilidad no es una concesión, sino un derecho fundamental. Al incorporar los estándares de diseño universal en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, el Estado eleva el nivel de exigencia en la planificación de espacios públicos, garantizando que estos respondan a las necesidades reales de todas las personas. Su contenido promueve un entorno físico más seguro, funcional y humano, que reconoce la interdependencia entre infraestructura, autonomía y calidad de vida.
Las enmiendas trabajadas por esta Comisión perfeccionan la técnica legislativa del proyecto, añadiendo especificidad técnica, viabilidad administrativa y claridad normativa. Al incluir referencias explícitas a los estándares ADA de 2010, sistemas mecánicos de apoyo, señalización accesible y mesas ajustables, se asegura que la implantación del estatuto se realice conforme a las mejores prácticas internacionales.
En su conjunto, el Proyecto del Senado 747 representa una afirmación del derecho a la dignidad y a la participación plena, eliminando barreras que históricamente han limitado la inclusión de personas con discapacidad y sus familias. Su aprobación permitirá transformar la política pública de accesibilidad en una realidad tangible, visible y permanente en el paisaje urbano y comunitario de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 747, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
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