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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(23 DE OCTUBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 887

29 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Parés Otero

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda citación expedida a los fines de requerir la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Reglas de Procedimiento Civil se adoptaron en el 2009, entre otras cosas, para agilizar los procedimientos en los pleitos y alivianar la carga de los tribunales. Una de sus más importantes disposiciones fue, el eliminar la facultad exclusiva que tenían los secretarios del tribunal en la expedición de las citaciones.

Mediante la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, se facultó a los abogados admitidos a ejercer la profesión en Puerto Rico que hayan comparecido en un pleito en representación de una de las partes, a expedir citaciones para requerir la comparecencia de terceros y la producción de documentos en manos de estos, sin la intervención del Tribunal. De este modo, se incorporó en el procedimiento civil, la práctica que se había adoptado en los tribunales federales de distrito desde el 1991, autorizando a los abogados, como oficiales del tribunal, a expedir citaciones.

La Regla 45 de las Reglas de Procedimiento Civil Federal requiere que, una citación expedida, le sea notificada a las demás partes en el pleito previo a ser diligenciada en aquellos casos donde se requiera la producción de documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios. Las reglas de procedimiento civil locales no incluyen tal requisito; ni siquiera requieren que se les notifique a las demás partes de cualquier información o documentos obtenidos de un tercero a través de una citación.

La facultad de expedir citaciones es un arma muy poderosa en un litigio. En muchas ocasiones, se utilizan citaciones para obtener documentos o información de una de las partes que se encuentran en posesión o bajo la custodia de un tercero, quien no conoce los asuntos en controversia en el caso. Los derechos de una parte pudieran afectarse por la divulgación de su información, a raíz de una citación diligenciada a un tercero sin que la parte se entere de la misma. Esto impide que la parte no pueda acudir en auxilio al Tribunal antes de que se cumpla con la citación.

En consideración a la responsabilidad, compartida con el Poder Judicial, de procurar una mejor administración de la justicia, se propone esta enmienda aplicable a la actual Regla 40 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. Enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para que lea como sigue:

“Regla 40.2. Expedición.

Se podrá expedir una citación por el Secretario o Secretaria del T0ribunal, a solicitud de parte, o por un abogado o abogada admitido(a) al ejercicio de la profesión que haya comparecido a representar a dicha parte, en los casos siguientes:

(a) …

(b) …

(c) …

(d) …

Cuando se trate de una citación expedida a solicitud del abogado o abogada de una de las partes, cuyo propósito sea requerir la producción, inspección o copia de documentos, libros, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles, o la inspección de predios o propiedad bajo la posesión, custodia o control de la persona citada, dicha citación deberá ser notificada a todas las partes en el pleito previo a su diligenciamiento. Será deber de los abogados o abogadas solicitantes notificar por sí mismos a las demás partes del pleito.”

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán prospectivas.

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