GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 751 30 de septiembre de 2025 Presentado por el señor Toledo López Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de incluir la definición de Docente Líder y renumerar los incisos de este artículo del 17 al 57 como los nuevos incisos 18 al 58 respectivamente; añadir un nuevo Artículo 2.17 para crear la figura del Docente Líder como recurso voluntario para apoyar al Director Escolar en tareas académicas y administrativas en las escuelas públicas; definir sus responsabilidades, establecer los requisitos necesarios para cualificar y para renumerar los actuales Artículos 2.17 al 2.25 como los Artículos 2.18 al 2.26, respectivamente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sistema educativo de Puerto Rico reconoce que el desarrollo continuo de su personal docente es fundamental para alcanzar la excelencia académica, el crecimiento integral del estudiantado y el bienestar de la comunidad escolar. Sin embargo, durante años, este proceso ha carecido de estructuras internas sostenidas, empoderadas y contextualizadas a las realidades de cada comunidad escolar. A fin de atender esa necesidad y transformar la cultura institucional hacia una de colaboración profesional estructurada y un empoderamiento adecuado de las diferentes necesidades en las escuelas, surge la figura del Docente Líder. Esta figura es una herramienta poderosa para articular procesos de desarrollo para el docente y de apoyo al Director Escolar integrando la óptica directa del salón de clases a los procesos administrativos de la escuela. El Docente Líder será un maestro o maestra permanente, que esté laborando en la escuela, quien con una descarga académica total o parcial, actuará como puente entre el personal docente y la administración escolar, facilitando procesos de formación continua, promoviendo estrategias instruccionales de alto impacto y contribuyendo con la identificación de necesidades académicas, profesionales y administrativas dentro de su escuela. El maestro asumirá, de manera voluntaria, funciones para apoyar el desarrollo profesional docente, la gestión académica, y la ejecución de procesos institucionales en su comunidad escolar. Su rol promoverá una cultura de colaboración, mentoría y mejora continua, fortaleciendo las capacidades del personal docente y facilitando el cumplimiento de los objetivos académicos-administrativos de la escuela. A su vez, su rol ofrece oportunidades de desarrollo y crecimiento profesional para el propio docente, quien se convierte en un agente transformador dentro de su comunidad escolar, mientras fortalece la capacidad de gestión de la docencia de la escuela, al convertirse en un brazo colaborador del Director Escolar. El desempeño del Docente Líder será voluntario y no generará derechos a compensación económica adicional, salvo aquellos beneficios que puedan ser reconocidos por la reglamentación interna del Departamento de Educación. El Departamento de Educación establecerá, mediante reglamentación, orden administrativa o carta circular, los criterios operacionales de esta figura. Por disposición del Artículo 2.14 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", se establecen los deberes y responsabilidades del Maestro. El Docente Líder continúa siendo un maestro en el salón de clases quien apoya la ejecutoria académica-administrativa del Director Escolar y quien podría beneficiarse de una descarga académica total o parcial en función de las tareas académicas-administrativas que estará ejerciendo, para que no se interprete como una carga adicional de trabajo. El Docente Líder será un recurso que, gracias a su experiencia, aporta conocimiento, liderazgo y habilidades administrativas que complementan la labor directiva y elevan la calidad de la enseñanza. Esta doble faceta -académica y administrativa- empodera al docente para involucrarse en la toma de decisiones y en la gestión de procesos institucionales que trascienden la enseñanza. Con esta Ley, proveemos el marco legal para la integración del maestro en los procesos académicos-administrativos escolares. Inspiramos al maestro a involucrarse en los procesos de administración académica y fortalecemos las estructuras escolares, a la vez que generan nuevas fuentes de conocimientos y destrezas. Con esta iniciativa, se fomenta la participación del magisterio en la gestión académica y operativa de las escuelas, se robustecen las estructuras de apoyo, se diversifican las oportunidades de crecimiento profesional y se fortalece la cultura de liderazgo compartido, indispensable para lograr una educación de alta calidad para todos los estudiantes de Puerto Rico. No obstante, este Docente Líder no ejercerá funciones de supervisión o evaluación del personal. Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y apremiante incorporar la figura del Docente Líder como un recurso que sirva de apoyo a los directores escolares, facilite los procesos en su comunidad escolar, y contribuya al mejoramiento de las prácticas educativas y administración de la docencia en nuestras escuelas públicas. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, para añadir la definición de Docente Líder y se renumeran los incisos a partir del 17, para que disponga lo siguiente: "Artículo 1.03 - Definiciones. 16… 17. Docente Líder: Maestro o maestra permanente que, de manera voluntaria, apoya al Director Escolar en la ejecución de tareas académicas- administrativas. Sección 2. Se añade un nuevo Artículo 2.17 a la Ley 85-2018, según enmendada, para que disponga lo siguiente: Artículo 2.17 - Docente Líder. El Docente Líder será un recurso voluntario, maestro o maestra permanente, laborando en la escuela donde solicita ser Docente Líder, a quien se le reducirá su carga académica de forma total o parcial, y quien colaborará con el Director Escolar para brindarle apoyo académico- administrativo en coordinación o colaboración con el personal docente y otros componentes de la comunidad escolar. El Docente Líder contribuirá al mejoramiento continuo de los procesos académicos- administrativos y de las prácticas pedagógicas en su escuela, sirviendo como enlace entre el Director Escolar, el personal docente y los facilitadores docentes de la Oficina Regional Educativa. La designación del Docente Líder será voluntaria y no generará derechos a compensación económica adicional, salvo aquellos beneficios que puedan ser reconocidos por la reglamentación interna del Departamento de Educación. Esta designación se realizará en las escuelas que cuenten con el recurso y que su designación no afecte la continuidad de los servicios educativos a los estudiantes ni cree necesidades de reclutamiento adicional. Como mínimo, el docente que aspire a servir como Docente Líder deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser maestro o maestro bibliotecario permanente en el Departamento de Educación y estar asignado a la escuela en donde quiera solicitar ser Docente Líder. b. Tener al menos tres (3) años de experiencia como educador. c. Haber obtenido un nivel de ejecución "Ejemplar" o "Competente" en su evaluación docente. d. Demostrar conocimientos en el uso de tecnología instruccional y plataformas institucionales. e. Poseer destrezas de liderazgo, comunicación efectiva, organización y trabajo en equipo. El proceso de selección incluirá: (1) la autonomización o nominación por pares, por conducto del director escolar, (2) la validación del cumplimiento de los requisitos por el director escolar y el personal autorizado del Departamento, y 3) Evaluación de la solicitud por parte del director escolar. El Departamento establecerá, mediante reglamentación o carta circular, los criterios operacionales de esta figura. Las funciones del Docente Líder serán las siguientes: Colaborar con el director escolar en gestiones administrativas. Participar en la implementación y seguimiento del calendario escolar anual. Realizar estudios de necesidades del personal escolar. Coordinar, facilitar o participar en adiestramientos presenciales y virtuales. Participar en la discusión y análisis de protocolos. Ofrecer mentoría a docentes con 1 a 3 años de experiencia en el sistema. Modelar estrategias de enseñanza efectivas y facilitar prácticas instruccionales. Colaborar con el análisis de datos académicos. Servir de enlace entre el personal docente, el director escolar y la comunidad. Cualquier otra que disponga el Director de Escuela o sea establecida por el Departamento en función de los objetivos académicos-administrativos. Sección 3. - Se renumeran los actuales incisos 17 al 57 del Artículo 1.03 de la Ley 85-2018, según enmendada, como los nuevos incisos 18 al 58 respectivamente, para así añadir la definición de Docente Líder, a la que le corresponde el inciso 17 con el fin de mantener el orden alfabético en el artículo. Sección 4- Se renumeran los actuales Artículos 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25 de la Ley 85-2018, según enmendada, como los nuevos Artículos 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25 y 2.26, respectivamente, a los fines de dar paso a la inclusión del nuevo Artículo 2.17. Sección 5.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones. Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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