ps0754-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 754
  1 de octubre de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera 
(Por petición del Hon. Carlos E. Román Román)
Referido a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Asuntos Municipales
 LEY
Para crear la "Ley para la Creación del Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy", a los fines de autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un convenio de administración conjunta del Parque Nacional de las Cavernas de Camuy con el Consorcio que aglomera los municipios de Camuy, Hatillo y Lares; y para otros fines relacionados. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Parque Nacional de Las Cavernas del Río Camuy representa uno de los patrimonios naturales más significativos de Puerto Rico y el hemisferio occidental. Su valor ecológico, turístico y cultural lo posiciona como un recurso estratégico para el desarrollo sostenible de la región norte-central de la isla.  Este sistema de cavernas subterráneas, alimentado por uno de los ríos subterráneos más caudalosos del mundo, se extiende a través de los municipios de Camuy, Hatillo y Lares, albergando una diversidad ecológica única y un alto potencial turístico, educativo y científico.   
Desde su inauguración en 1984, el parque ha sido administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). No obstante, durante años, este parque ha enfrentado retos relacionados con su mantenimiento, promoción y operación, particularmente tras daños sustanciales debido a eventos naturales como el huracán María en 2017, que han afectado su integridad, revelando graves deficiencias de mantenimiento, restauración y aprovechamiento.
A pesar de las inversiones recientes, como la asignación de $1.9 millones por parte de FEMA en 2023, solo una parte mínima del parque -la Cueva Clara- ha sido reabierta al público, y múltiples facilidades aún no han sido restauradas. Esto ha limitado su funcionalidad y ha generado frustración en las comunidades que dependen del parque como eje económico y cultural.
En años recientes, el Municipio de Camuy ha solicitado al gobierno central y a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) que se le delegue la administración exclusiva del parque, promoviendo incluso una Alianza Público-Privada (APP) para su desarrollo. No obstante, el propio alcalde de Camuy ha reconocido públicamente que el municipio no tiene la capacidad económica para sostener las operaciones del parque sin inversión privada, estimando que se necesitarían al menos $20 millones de dólares adicionales para rehabilitarlo y posicionarlo competitivamente a nivel mundial.
Esta propuesta de administración exclusiva por parte de Camuy ha levantado serias preocupaciones en los municipios de Hatillo y Lares, ya que más del 70% de las veredas, estacionamientos, facilidades administrativas y entradas se encuentran dentro del territorio de Hatillo, incluyendo múltiples cuevas, como Cueva Tres Pueblos, Cueva Empalme y Cueva La Ventosa. Por su parte, el municipio de Lares también posee jurisdicción sobre segmentos importantes del parque y ha sido históricamente marginado en los procesos decisionales.
En vista de lo anterior, se hace indispensable la creación de un modelo de administración intermunicipal mediante legislación, que garantice una participación equitativa de los tres municipios que componen el parque y que, a la vez, promueva una gestión sustentable, transparente y participativa. Esta colaboración debe estar basada en criterios de capacidad técnica, territorialidad, conservación ecológica y beneficios comunitarios compartidos.
La creación de un Consorcio Intermunicipal, y la firma de un convenio de administración con dicho consorcio, bajo la supervisión del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), establecería una estructura colaborativa que garantiza transparencia, corresponsabilidad y fiscalización adecuada en la gestión del Parque Nacional. Este modelo permitiría distribuir equitativamente las tareas y los fondos, descentralizar decisiones, y asegurar que cualquier desarrollo o conservación responda al interés público y no a agendas externas o privatizadoras sin planificación comunitaria.
Conforme a las disposiciones de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", los municipios cuentan con facultades para establecer alianzas intergubernamentales y asumir funciones administrativas mediante convenios. Asimismo, la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", permite formalizar acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para el manejo de recursos naturales.
Así las cosas, los municipios de Camuy, Hatillo y Lares, donde se ubica geográficamente el sistema único de cuevas y cavernas, han expresado su disposición y compromiso para colaborar activamente con el DRNA en la gestión del parque, con el fin de mejorar su operación, garantizar su conservación, promover su potencial turístico y asegurar su pronta reapertura al público. Por lo cual, esta Ley responde no solo a una necesidad práctica, sino también a un reclamo legítimo de justicia territorial, coordinación municipal y protección ambiental con visión de futuro.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Ley para la Creación del Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy".
Artículo 2.- El propósito de esta Ley es establecer, conforme a facultades dispuestas en el Artículo 1.008 (q) y (x) de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", un consorcio intermunicipal entre los municipios de Cayey, Hatillo y Lares, para la administración y conservación conjunta del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy. Este consorcio permitirá que los municipios involucrados coordinen, desarrollen y supervisen de forma colaborativa la operación, conservación, promoción turística, mantenimiento y desarrollo económico del parque, con equidad territorial, transparencia y visión sustentable.
Artículo 3.- Se autoriza la creación del Consorcio Intermunicipal de Administración del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy (en adelante, "el Consorcio"), entre los municipios de Camuy, Hatillo y Lares, conforme a las disposiciones del Artículo 1.008 (q) y (x) de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico".
Artículo 4.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal"; al  Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en virtud de su Ley Orgánica y el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Puerto Rico, a establecer un Convenio de Administración para el Consorcio Intermunicipal de Administración del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy compuesto por los municipios de Camuy, Hatillo y Lares, para la gestión, conservación, rehabilitación y operación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy.
Artículo 5.- Funciones y responsabilidades del Consorcio
El Consorcio tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Administrar las operaciones del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo facilidades, veredas, centros de visitantes, estacionamientos, cuevas, y áreas comunes, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
Elaborar planes de desarrollo sostenible, seguridad, mantenimiento, educación y conservación ambiental.
Gestionar y distribuir fondos estatales, federales o municipales para el desarrollo del parque.
Establecer convenios colaborativos con el sector privado, la academia, organizaciones sin fines de lucro y entidades comunitarias, sin comprometer la titularidad pública del parque.
Designar personal administrativo, guías turísticos, personal de mantenimiento y recursos educativos, con representación equitativa de los tres municipios.
Elaborar y aprobar un reglamento interno de operación, finanzas y toma de decisiones del Consorcio.
Artículo 6.- Estructura y Gobernanza
El Consorcio estará compuesto por:
El alcalde o alcaldesa de cada municipio o su representante designado.
Un miembro técnico adicional designado por cada municipio (experto en planificación, ambiente, turismo o infraestructura).
El Consorcio deberá:
Nombrar una presidencia rotativa cada dos años entre los tres municipios.
Establecer un reglamento interno de votación, mayoría y quórum.
Publicar informes financieros y de gestión semestralmente.
Se invitará como observadores permanentes sin voto a un representante del DRNA y uno del sector académico o científico.
Artículo 7.- El DRNA y el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, en conjunto con los municipios de Camuy, Hatillo y Lares, deberá suscribir el convenio en un término no mayor de treinta (30) días desde la creación del Consorcio Intermunicipal. 
Artículo 8.- Vigencia y Formalización
Los municipios deberán aprobar ordenanzas municipales individuales para adherirse formalmente al Consorcio dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación de esta Ley. Una vez los tres municipios ratifiquen el acuerdo, el Consorcio adquirirá personalidad jurídica para todos los fines legales y fiscales conforme al Código Municipal.
Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.