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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 754

INFORME NEGATIVO

17 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 754.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 754 tiene propone “crear la ‘Ley para la Creación del Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy’, a los fines de autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un convenio de administración conjunta del Parque Nacional de las Cavernas de Camuy con el Consorcio que aglomera los municipios de Camuy, Hatillo y Lares; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy constituye uno de los tesoros naturales más emblemáticos de Puerto Rico y del hemisferio occidental. Su valor ecológico, turístico y cultural lo convierte en un recurso estratégico para impulsar el desarrollo sostenible de la región norte-central del país. Este extenso sistema de cavernas subterráneas, atravesado por uno de los ríos subterráneos más caudalosos del mundo, se extiende a lo largo de los municipios de Camuy, Hatillo y Lares, albergando una biodiversidad singular y un extraordinario potencial científico y educativo.

Desde su apertura en 1984, el parque ha estado bajo la administración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”). Sin embargo, con el paso del tiempo, su manejo ha enfrentado múltiples desafíos vinculados al mantenimiento, la promoción y la operación de sus facilidades, agravados por los severos daños ocasionados por eventos naturales como el huracán María en 2017. Dichas circunstancias revelaron deficiencias significativas en los esfuerzos de restauración y en el aprovechamiento pleno de sus recursos.

A pesar de las inversiones recientes, entre ellas, la asignación de $1.9 millones por parte de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) en el año 2023, el parque continúa operando de forma limitada. Actualmente, solo la Cueva Clara está abierta al público, mientras gran parte de las instalaciones permanece inactiva, afectando tanto la experiencia de los visitantes como la economía local de las comunidades que históricamente han dependido de su actividad turística y cultural.

En respuesta a esta situación, el Municipio de Camuy ha propuesto asumir la administración exclusiva del parque e incluso explorar la posibilidad de establecer una Alianza Público-Privada (APP) para su desarrollo. No obstante, el propio municipio ha reconocido sus limitaciones económicas para sostener las operaciones de manera independiente, estimando que serían necesarias inversiones adicionales de al menos $20 millones para lograr una rehabilitación integral.

Esta iniciativa ha generado inquietudes entre los municipios de Hatillo y Lares, quienes comparten jurisdicción sobre el sistema cavernario. Más del 70% de las veredas, estacionamientos y áreas administrativas del parque se encuentran dentro de los límites de Hatillo, mientras que Lares también cuenta con sectores importantes bajo su territorio, como varias cuevas de gran valor ecológico y turístico. Ante este panorama, ambos municipios han reclamado su inclusión equitativa en los procesos de toma de decisiones y gestión del parque.

Por ello, se plantea la necesidad de crear un modelo de administración intermunicipal mediante legislación, que promueva la participación justa de los tres municipios involucrados y asegure una gestión sustentable, transparente y responsable del Parque Nacional. La propuesta busca establecer un Consorcio Intermunicipal, bajo la supervisión del DRNA, que garantice la corresponsabilidad administrativa, la distribución equitativa de los recursos y la fiscalización adecuada de las operaciones. Este modelo colaborativo permitiría descentralizar decisiones, fomentar la conservación ambiental y fortalecer los beneficios sociales y económicos de las comunidades circundantes.

Amparada en las disposiciones de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, y la Ley Núm. 23 de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la medida reconoce las facultades legales que permiten a los municipios formalizar convenios intergubernamentales para la administración conjunta de recursos naturales. De este modo, Camuy, Hatillo y Lares podrán unir esfuerzos junto al DRNA para garantizar la preservación del parque, promover su desarrollo turístico y científico, y asegurar su pronta y plena reapertura al público.

Esta iniciativa responde, por tanto, a una aspiración legítima de justicia territorial, colaboración intermunicipal y protección ambiental, con una visión de futuro que busca preservar este patrimonio natural para las generaciones venideras.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del Proyecto del Senado 754, envió solicitudes de memoriales explicativos al Municipio de Camuy, al Municipio de Hatillo, al Municipio de Lares y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Al momento de la confección del presente informe, el Municipio de Lares no había presentado su postura, por lo que procedemos a presentar nuestro análisis, hallazgos y recomendaciones.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El DRNA en cumplimiento de su ley habilitadora, Ley 23-1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, es la responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. De igual forma, hace constar que “la misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones. Dentro de ese deber ministerial, el DRNA está enfocado en mantener armonía entre la protección de los recursos y el desarrollo económico de la isla.”

Además, de conformidad con la Ley 171-2008 conocida como Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018, el DRNA es el ente responsable de implementar la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo sostenible, utilización, aprovechamiento y protección de los recursos naturales de Puerto Rico. Fue mediante el Plan de Reorganización que las funciones delegadas y ejercidas por la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Programa de Parques Nacionales fueron trasladadas al DRNA para que fuese este quien implemente la política pública de las agencias y programas, así como las leyes y reglamentos.

El DRNA presentó sus observaciones en torno a la medida, que propone la creación de la Ley para la Creación del Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, con el propósito de establecer un convenio de administración conjunta entre el DRNA y los municipios de Camuy, Hatillo y Lares.

El DRNA reconoce la importancia del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy como uno de los patrimonios naturales más emblemáticos, con gran valor ecológico, turístico y cultural. Reitera que, conforme a la Ley Núm. 171-2018, corresponde al DRNA la administración exclusiva de los Parques Nacionales, incluyendo su manejo, desarrollo y conservación, siendo además titular de los terrenos para garantizar su protección a perpetuidad.

El parque, que abarca aproximadamente 300 cuerdas de terreno en los tres municipios mencionados, forma parte del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico y fue designado oficialmente como Parque Nacional mediante la Ley Núm. 9-2001, según enmendada. Además, su desarrollo fue financiado con fondos del Land and Water Conservation Fund Act of 1965 (LWCF), lo que impone obligaciones federales de mantener y operar las instalaciones de manera continua para el uso y disfrute del público.

Tras el paso de eventos atmosféricos como la tormenta Ernesto, el parque fue cerrado temporalmente, pero el DRNA inició de inmediato labores de recuperación y limpieza. Actualmente, la agencia ejecuta mejoras permanentes, como rehabilitación de caminos, aceras y accesos, con el fin de garantizar una reapertura segura. Dichas labores se complementan con contratos de servicios para mantenimiento, limpieza y operación de sistemas de audioguías. El DRNA anunció un plan maestro para la reapertura total del parque, proyectada para finales de 2025 o inicios de 2026, el cual contempla la modernización de facilidades, la diversificación de experiencias turísticas y estrategias de conservación sustentable.

La agencia enfatiza que los Parques Nacionales no deben ser administrados con fines de lucro, sino como espacios de recreación, educación y bienestar público bajo custodia estatal. Por tanto, el DRNA no endosa la creación del consorcio intermunicipal propuesto, al considerar que no es necesario ni compatible con las responsabilidades legales y operacionales que le corresponden por ley. Cualquier colaboración futura con los municipios deberá evaluarse individualmente, asegurando la titularidad pública del parque y la supervisión directa del DRNA.

Municipio de Camuy

El Municipio de Camuy presentó su posición en torno al Proyecto del Senado 754, que propone la creación de la Ley para la Creación del Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy. Aunque la medida busca promover la colaboración entre los municipios de Camuy, Hatillo y Lares, el gobierno municipal de Camuy considera que la propuesta representa una amenaza a su autonomía, debilita su posición histórica en la gestión del parque y podría generar mayores niveles de burocracia e ineficiencia administrativa.

El municipio destaca que, desde la inauguración del parque en 1984, ha desempeñado un papel central en su desarrollo, promoción y conservación. El parque lleva el nombre de Camuy y su infraestructura principal, incluyendo la entrada, los estacionamientos, el centro de visitantes y la mayoría de las operaciones turísticas, se encuentra dentro de su territorio. Este vínculo ha sido parte esencial de la identidad camuyana y del crecimiento económico y turístico del municipio. Por ello, Camuy entiende que imponer una estructura intermunicipal mediante ley, que lo subordine a un consorcio compartido, sería despojarlo de la facultad de dirigir eficazmente un recurso cuya administración ha estado históricamente bajo su liderazgo.

Desde el punto de vista jurídico y de política pública, el municipio argumenta que la medida constituye una intromisión en la autonomía municipal garantizada por la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, la cual permite la creación de alianzas intermunicipales de carácter voluntario, sin necesidad de una imposición legislativa. Obligar a Camuy a participar en un consorcio, aun en contra de su voluntad, se considera contrario al principio de descentralización y al fortalecimiento de los gobiernos locales. Camuy reitera que posee la capacidad técnica y administrativa para operar el parque directamente, mediante un acuerdo con el DRNA, sin intermediarios ni estructuras paralelas.

En el aspecto financiero, el municipio advierte que el proyecto carece de una fuente de financiamiento definida y no establece asignaciones presupuestarias que garanticen la estabilidad fiscal del consorcio. De aprobarse, los municipios tendrían que asumir los costos de mantenimiento, rehabilitación, nómina y promoción sin respaldo económico adicional, lo que agravaría su ya limitada capacidad fiscal bajo la Ley 26-2017, según enmendada, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal y el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal. Además, crear una nueva entidad jurídica podría complicar la elegibilidad de fondos federales y causar retrasos en proyectos de reconstrucción.

En el ámbito operativo, el Municipio de Camuy sostiene que el proyecto desconoce la realidad funcional del parque. Si bien el sistema cavernario abarca partes de Hatillo y Lares, la infraestructura activa, los accesos, las áreas turísticas y los servicios de guías se concentran en Camuy. Igualar las responsabilidades de los tres municipios, sin atender esta distribución real, afectaría la eficiencia administrativa y la experiencia del visitante. El memorial subraya que Camuy ha sido quien ha liderado las gestiones de rehabilitación tras el huracán María, gestionando esfuerzos con agencias estatales y federales, y proponiendo modelos de desarrollo mediante alianzas público-privadas. Despojarlo de ese liderazgo sería, según su planteamiento, un acto injustificado que penaliza la capacidad demostrada del municipio.

El Municipio de Camuy también advierte que la creación del consorcio podría generar incertidumbre jurídica respecto a la titularidad, la responsabilidad civil y el manejo de fondos, además de diluir la identidad del parque como símbolo camuyano. A su juicio, el proyecto terminaría institucionalizando la parálisis administrativa en lugar de promover el progreso y la pronta reapertura del parque.

En su lugar, el municipio propone un modelo alternativo mediante el cual el DRNA delegue directamente la administración del parque al Municipio de Camuy, manteniendo la titularidad pública del recurso, y estableciendo un consejo consultivo en el que Hatillo y Lares participen con voz, pero sin voto. Esta alternativa, según Camuy, aseguraría eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, al tiempo que garantizaría la participación regional sin comprometer la gobernanza efectiva.

Finalmente, el municipio reafirma su compromiso con la conservación ambiental, el desarrollo turístico sostenible y la revitalización económica del norte de Puerto Rico, pero insiste en que ese compromiso no debe confundirse con la aceptación de políticas que socaven su autonomía. Por entender que el P. del S. 754 es contrario al fortalecimiento municipal y perjudicial para la gestión del parque, el Municipio de Camuy recomienda su no aprobación por parte de la comisión legislativa correspondiente.

Municipio de Hatillo

El Municipio de Hatillo expone que el Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy forma parte del patrimonio y conocimiento colectivo de los municipios de Camuy, Lares y Hatillo. Señala que, aunque existen diferencias geográficas entre los tres municipios, históricamente la propiedad y administración del parque ha correspondido al DRNA, sin que se hubiera establecido una división administrativa marcada entre ellos.

Ante la propuesta del Municipio de Camuy de establecer una alianza público-privada para la administración del parque, Hatillo plantea que los recursos y bienes públicos deben permanecer bajo una estructura que refleje el interés cultural y turístico compartido por las comunidades involucradas. Por ello, el Municipio de Hatillo propone la creación de un consorcio entre los tres municipios que permita establecer criterios de administración equitativos y razonables. Indica que dicho consorcio debe operar basado en una Junta de Gobierno que tome decisiones futuras de forma conjunta, asegurando que el parque continúe siendo parte del patrimonio público de la región.

El Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy constituye uno de los recursos naturales más emblemáticos y de mayor relevancia científica, ecológica y turística de Puerto Rico. Su extensión territorial, que abarca los municipios de Camuy, Hatillo y Lares, lo convierte en un punto de convergencia de intereses comunitarios, ambientales y económicos de notable complejidad. En atención a esta realidad, el Proyecto del Senado 754 propone la creación de un Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, mediante el cual los tres municipios y el DRNA compartirían responsabilidades administrativas y operacionales sobre el parque.

El propósito declarado de la medida es promover una gestión colaborativa que asegure la preservación del patrimonio natural y fomente la participación de las comunidades aledañas en la administración del recurso. No obstante, los memoriales explicativos sometidos por los municipios de Camuy y Hatillo revelan profundas divergencias en torno a la conveniencia, viabilidad y legalidad de dicha propuesta, lo cual plantea serias interrogantes sobre su ejecución práctica y su compatibilidad con la política pública vigente.

El Municipio de Camuy, cuya identidad histórica está intrínsecamente ligada al parque, expresa su oposición categórica al proyecto. En su memorial, enfatiza que desde la inauguración del parque en 1984 ha desempeñado un rol protagónico en su desarrollo y promoción, siendo el principal punto de acceso y operación turística. En consecuencia, entiende que la creación de un consorcio intermunicipal constituiría una intromisión legislativa en su autonomía municipal y una imposición contraria a los principios de descentralización contenidos en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico.

Camuy sostiene además que la medida no contempla un esquema de financiamiento adecuado ni provee mecanismos de asignación presupuestaria que garanticen la sostenibilidad económica del consorcio. Señala que, de aprobarse, los municipios tendrían que asumir los costos de mantenimiento y operación sin respaldo económico adicional, lo cual podría resultar fiscalmente inviable dada la situación financiera de los gobiernos locales bajo la Ley 26-2017.

De igual forma, plantea preocupaciones relacionadas con la eficiencia operativa y la seguridad jurídica de la propuesta. Según el municipio, el parque se encuentra funcionalmente concentrado en su territorio, donde ubican las principales facilidades, estacionamientos y accesos. Igualar responsabilidades entre municipios con distinta participación territorial y operativa, argumenta, generaría duplicidad administrativa, burocracia y riesgo de conflictos jurisdiccionales.

Camuy también advierte que el proyecto podría provocar incertidumbre sobre la titularidad de los terrenos, la responsabilidad civil en caso de incidentes y el manejo de fondos públicos o federales, al crear una nueva entidad con poderes y deberes no claramente delimitados. Por tales razones, considera que el modelo intermunicipal propuesto debilitaría la capacidad administrativa demostrada por el municipio y pondría en riesgo los avances alcanzados en la restauración del parque tras los daños ocasionados por el huracán María.

En su lugar, el Municipio de Camuy sugiere una alternativa basada en la delegación directa de la administración del parque por parte del DRNA, manteniendo la titularidad estatal y estableciendo un consejo consultivo en el que Hatillo y Lares puedan participar con voz, pero sin voto. Este modelo, a su juicio, permitiría agilizar los procesos, garantizar la transparencia y asegurar la continuidad de las operaciones turísticas y ambientales.

El Municipio de Hatillo, por su parte, acoge con apertura el concepto de un consorcio intermunicipal, reconociendo que el parque constituye un patrimonio compartido entre las comunidades de la región. A través de su memorial, Hatillo expresa que los bienes públicos de valor ambiental y cultural deben permanecer bajo estructuras de administración que reflejen el interés colectivo de los municipios involucrados, evitando que su gestión recaiga en una sola jurisdicción.

No obstante, aunque Hatillo apoya el principio de una administración conjunta, su posición está condicionada a que se establezcan mecanismos de gobernanza equitativos y transparentes, con representación balanceada en la toma de decisiones y criterios administrativos que garanticen la protección del parque como patrimonio común. En este sentido, Hatillo no rechaza la colaboración intermunicipal, pero tampoco endosa de manera plena la estructura impuesta por la medida, reconociendo la necesidad de mayor consenso entre los municipios antes de formalizar un esquema legal que los vincule obligatoriamente.

De la revisión de los memoriales recibidos y el marco normativo vigente, esta Comisión advierte que la medida carece de consenso intermunicipal y de viabilidad operacional clara, esto a pesar de que el Municipio de Lares no presentó su postura respecto a la medida. La oposición del Municipio de Camuy, principal jurisdicción en la cual se concentra la infraestructura del parque, representa un obstáculo fundamental para la implantación del modelo propuesto, ya que su colaboración activa sería indispensable para cualquier esquema de administración compartida.

Asimismo, la ausencia de una fuente de financiamiento específica o de un plan presupuestario sustentable limita gravemente la factibilidad fiscal del consorcio. La creación de una nueva entidad jurídica sin asignaciones recurrentes podría derivar en una carga económica insostenible para los municipios y en un riesgo de paralización de las operaciones del parque.

Por otra parte, el proyecto parece entrar en conflicto con el marco jurídico que rige la administración de los parques nacionales. La Ley Núm. 171-2018, que reestructuró el DRNA, consolidó bajo su autoridad la operación y manejo de todos los parques nacionales, reafirmando su deber de conservar y administrar dichos recursos para el disfrute del público bajo titularidad estatal. En ese contexto, el DRNA mantiene la responsabilidad primaria sobre la gestión del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, por lo que cualquier transferencia o delegación debe realizarse conforme a sus parámetros institucionales y sin menoscabar sus competencias legales.

Finalmente, la medida no atiende adecuadamente los riesgos asociados a la distribución de responsabilidades, la titularidad de los bienes ni los procedimientos de fiscalización, elementos esenciales en la administración de recursos naturales y fondos públicos. Sin un acuerdo claro entre las partes y sin la garantía de estabilidad financiera y administrativa, la creación del consorcio podría generar más conflictos que soluciones.

Si bien el Proyecto del Senado 754 responde a una intención legítima de fomentar la colaboración intermunicipal y la conservación del patrimonio natural, la ausencia de consenso entre los municipios concernidos, la falta de un marco financiero definido y la incompatibilidad de la medida con las disposiciones legales que rigen la administración de los parques nacionales impiden recomendar su aprobación en esta etapa.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 754 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, esta Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 754 pero exhorta a que se continúe el diálogo entre el DRNA y los municipios de Camuy, Hatillo y Lares para explorar mecanismos de cooperación voluntaria, compatibles con la ley vigente, que permitan avanzar hacia la reapertura y rehabilitación plena del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, garantizando siempre su preservación como patrimonio público de todos los puertorriqueños.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni

Presidenta

Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

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