GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 2da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 755
1 de octubre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar el Articulo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los efectos de suspender de forma inmediata e irreversible el derecho de servicios de escolta, seguridad y protección policial a los ex gobernadores encontrados culpables de delitos relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción y otros delitos conexos, incluyendo, pero sin limitarse a felonía, delitos menos grave y grave y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La provisión de servicios de escolta, seguridad y protección policial a los exgobernadores de Puerto Rico ha sido reconocida como un derecho adquirido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, particularmente en el caso Hernández Colón y Romero Barceló v. Policía de Puerto Rico, 177 D.P.R. 121 (2009). En dicha sentencia, el Alto Tribunal determinó que esta práctica, arraigada en la costumbre y el honor inherente al cargo, constituye un derecho expectante que no puede ser eliminado de manera unilateral por decreto ejecutivo, sino que requiere intervención legislativa para su modificación o extinción condicionada.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho no puede ser absoluto ni ilimitado, especialmente en un contexto de crisis fiscal crónica y escándalo público que erosiona la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales. Puerto Rico enfrenta un endeudamiento público abrumador y recortes presupuestarios que afectan servicios esenciales como la educación, la salud y la seguridad pública general. Mantener escoltas policiales para exgobernadores -un gasto que superó los $320,000 anuales solo para una exmandataria en 2025, según reportes de la Policía de Puerto Rico- representa un lujo injustificable cuando el pueblo puertorriqueño sacrifica recursos para el bien común.
Recientemente, el caso de la exgobernadora Wanda Vázquez Garced, quien se declaró culpable en agosto de 2025 ante el Tribunal Federal por cargos relacionados con un esquema de soborno y malversación de fondos públicos, ha reavivado el debate público. A pesar de esta declaración de culpabilidad, la División Legal de la Policía de Puerto Rico ha sostenido que no existe base legal para remover sus escoltas, invocando el derecho adquirido. Esta situación ilustra la urgencia de una reforma legislativa que condicione explícitamente este beneficio a la integridad moral y legal de los exgobernadores, alineándose con principios constitucionales de igualdad ante la ley (Art. II, Sec. 1 de la Constitución de Puerto Rico) y el interés público superior (Art. II, Sec. 19)
Con la aprobación de la Ley Núm. 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", se estableció la autonomía de la Policía, trasladando las disposiciones sobre protección y seguridad al Artículo 16 de dicha ley.
Esta medida legislativa no busca eliminar el derecho de manera general, como se propuso en el Proyecto del Senado 109 de 2021, sino establecer una suspensión inmediata e irreversible condicionada a la determinación de culpabilidad por delitos que atenten contra la administración pública. La suspensión operará desde el momento en que se declare la culpabilidad -ya sea por sentencia, acuerdo de culpabilidad, veredicto de jurado o hallazgo judicial- sin necesidad de aguardar la imposición de pena, para evitar dilaciones procesales que prolonguen el privilegio indebido. Esta suspensión será permanente, sin posibilidad de reinstauración, reforzando el mensaje de que el abuso de poder conlleva consecuencias irrevocables, incluso en materia de privilegios post-mandato.
Al enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, esta ley estatutiza el derecho a escoltas para exgobernadores bajo condiciones estrictas, permitiendo su ejercicio solo por aquellos que no hayan traicionado la confianza pública mediante actos de corrupción. Se alinea con precedentes como Dominguez Castro v. ELA, 178 D.P.R. 1 (2010), que autoriza la limitación de derechos adquiridos en aras del bienestar general durante crisis fiscales.
En resumen, esta enmienda promueve la rendición de cuentas, reduce gastos innecesarios y restaura la fe en el liderazgo público, asegurando que el honor del cargo no se extienda a quienes lo han deshonrado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 83 del 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 16.- Protección al Gobernador, Superintendente, Secretarios, Funcionarios y Exfuncionarios.
(a) …
(b) …
(c) …
(d) El derecho a servicios de escolta, seguridad y protección policial para exgobernadores se estatutiza como un privilegio condicionado al cumplimiento de los deberes éticos y legales inherentes al cargo. Dichos servicios se proveerán exclusivamente a exgobernadores que no hayan sido encontrados culpables de delitos graves relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción o delitos conexos, según definidos en el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146-2012, según enmendada), específicamente, pero no limitativamente, los comprendidos en:
El Capítulo 25 (Delitos contra la administración pública), incluyendo soborno (Artículos 250-259), malversación de fondos públicos (Artículo 264), fraude en la administración pública (Artículo 265) y otros delitos contra los fondos o la fe pública (Artículos 260-300);
Cualquier delito federal equivalente relacionado con corrupción pública, malversación o fraude contra el gobierno de Puerto Rico.
(e) La suspensión del derecho a escoltas, seguridad y protección se producirá de forma inmediata e irrevocable en el momento en que se determine la culpabilidad del exgobernador por cualquiera de los delitos mencionados en el inciso (d) de este artículo. Dicha determinación de culpabilidad incluirá, pero no se limitará a: (1) declaración de acuerdo de culpabilidad ante un tribunal; (2) veredicto de culpabilidad por jurado; o (3) hallazgo de culpabilidad por el juez. No será necesario aguardar la imposición de pena ni el agotamiento de recursos para que opere la suspensión.
(f) Una vez suspendido el derecho conforme al inciso (d), no podrá ser reinstalado bajo ninguna circunstancia, incluyendo apelaciones, absoluciones posteriores o cambios en la situación legal del exgobernador.
Sección 2SecciónEsta Ley entrara en rigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.