GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 464
2 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por la representante Medina Calderón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, de Puerto Rico realizar una investigación sobre la situación actual de la titularidad de los terrenos ocupados por las comunidades Pompeya y Villa Kennedy ubicadas en el Municipio de Loíza, y el sector Palmer, en el Municipio de Río Grande, con el fin de examinar los procesos legales y administrativos relacionados con la titularidad de los terrenos; a fin de identificar los mecanismos legales y administrativos necesarios para facilitar la adquisición de titularidad de dichos terrenos por parte de sus residentes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a una vivienda adecuada y segura constituye un componente esencial para el bienestar social y comunitario. En Puerto Rico, diversas comunidades se encuentran ubicadas en terrenos cuya titularidad no ha sido formalmente determinada, lo que genera incertidumbre en cuanto a la situación jurídica de las residencias que allí ubican y limita la disponibilidad de recursos o servicios vinculados a dicha titularidad, como el acceso a financiamiento, oportunidades de desarrollo y mejoras en los servicios básicos.
Las comunidades Pompeya y Villa Kennedy del Municipio de Loíza, y el sector Palmer en el Municipio de Río Grande, constituyen ejemplos de este escenario. En estos sectores, residentes por muchos años han enfrentado la ausencia de claridad sobre la condición legal de los terrenos que habitan, lo que ha generado preocupación entre sus habitantes, quienes buscan estabilidad, permanencia y el reconocimiento legal de sus viviendas.
En atención a esta realidad, este Cuerpo Legislativo entiende pertinente realizar una investigación dirigida a recopilar información, examinar la documentación y evaluar los procesos legales y administrativos relacionados con la titularidad de los terrenos. Dicho análisis permitirá contar con un cuadro más completo sobre la situación existente y con los insumos necesarios para entender los factores que inciden en la misma.
ResuélvEse POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación actual de la titularidad de los terrenos ocupados por las comunidades Pompeya y Villa Kennedy ubicadas en el Municipio de Loíza, y el sector Palmer, en el Municipio de Río Grande, con el fin de examinar los procesos legales y administrativos relacionados con la titularidad de los terrenos; a fin de identificar los mecanismos legales y administrativos necesarios para facilitar la adquisición de titularidad de dichos terrenos por parte de sus residentes.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
a) Identificar el titular registral de los terrenos;
b) Evaluar las gestiones realizadas previamente para legalizar y otorgar los títulos de propiedad;
c) Identificar las agencias gubernamentales con jurisdicción o injerencia sobre el proceso de titularidad;
d) Identificar las posibles vías legales y administrativas relacionadas con los procesos de titularidad de los terrenos.
Sección 3.- La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, someterá a la Cámara de Representantes un informe conteniendo los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estime pertinentes, incluyendo las recomendaciones que estime pertinentes en relación con el asunto objeto de esta investigación, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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