GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 2 da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 324 2 de octubre de 2025 Presentada por el señor Ríos Santiago Referida a la Comisión RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la operación y desempeño de la Oficina del Procurador del Paciente y la Defensoría de las Personas con Impedimentos, enfocándose en el manejo, clasificación, estatus y resultados de las querellas recibidas; la efectividad en la atención, resolución y seguimiento de estos casos; así como en la inspección de las tareas y funciones asignadas a ambas oficinas para verificar el cumplimiento de su misión y responsabilidades legales; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de Puerto Rico ha establecido un marco legal robusto para la defensa de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, creando oficinas especializadas cuyo mandato es proteger a las poblaciones vulnerables y al público en general en caso de inacción o de violación de sus derechos por parte de las agencias públicas o entidades privadas, además de servir de enlace entre éstos y la agencia concernida. La Oficina del Procurador del Paciente, creada mediante la Ley Núm. 77-2013, tiene el mandato crucial para recibir e investigar querellas que afectan a los adultos mayores, a los veteranos y a los pacientes dentro del sistema de salud de Puerto Rico. Esta oficina busca garantizar que los pacientes reciban atención digna, segura y conforme a la ley, interviniendo cuando se presentan situaciones que puedan afectar su bienestar físico o emocional. Por su parte, la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, establecida bajo la Ley Núm. 158-2015, tiene como misión defender los derechos de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o intelectuales, asegurando su acceso equitativo a servicios, programas y espacios públicos o privados. Esta oficina atiende, además, la orientación y educación sobre derechos civiles y leyes aplicables, investiga casos de discriminación o falta de accesibilidad, y promueve políticas públicas que fomenten la inclusión y participación plena de esta población en la sociedad. En ese contexto, es imperativo que se realice una investigación exhaustiva que permita disponer de un cuadro claro sobre las ejecutorias, el cumplimiento y la operación de estos organismos. Se requiere un informe detallado sobre la ejecución y el desempeño reciente de ambas oficinas, que incluya estadísticas actualizadas de los casos y querellas recibidos y atendidos, una descripción de los procesos internos, las limitaciones operacionales y cualquier otro dato relevante que permita a este Senado ejercer su rol de manera informada. Esta investigación es fundamental para identificar posibles necesidades y, en consecuencia, desarrollar legislación orientada a fortalecer la defensa de los derechos de quienes más lo necesitan. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la operación y desempeño de la Oficina del Procurador del Paciente y la Defensoría de las Personas con Impedimentos, enfocándose en el manejo, clasificación, estatus y resultados de las querellas recibidas; la efectividad en la atención, resolución y seguimiento de estos casos; así como en la inspección de las tareas y funciones asignadas a ambas oficinas para verificar el cumplimiento de su misión y responsabilidades legales; y para otros fines relacionados. Sección 2. - La comisión examinará sobre el manejo, clasificación, estatus y resultados de las querellas que reciben estos organismos. Sección 3. - Se autoriza a la Comisión a realizar vistas públicas, oculares o cualquier acción necesaria dentro de los poderes investigativos de esta asamblea legislativa para cumplir con el fin de esta investigación. Sección 4. - La comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y las acciones legislativas y administrativas que deban ser adoptadas con relación al asunto de esta investigación, dentro del término de ciento ochenta (180) días, luego de la aprobación de esta medida. Sección 5. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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