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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 								           2da. Sesión 
	Legislativa									      Ordinaria

SENADO DEPERTO
. del . 760
3 de octubre de2025
eentadopor la señora Álvarez Conde y el señor Toledo López
Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito, la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo o sexual producido por inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La "Ley contra la venganza pornográfica" en Puerto Rico (Ley 21-2021, según enmendada por Ley 43-2024) establece como política pública de Puerto Rico condenar la divulgación no autorizada de material íntimo o sexual explícito como una vulneración del derecho a la intimidad, dignidad, honra y reputación. De igual forma busca prevenir conductas, que son la pornovenganza o sextorsión: que es cuando alguien divulga, amenaza con divulgar o extorsiona con ese tipo de contenido íntimo sin consentimiento. En la medida que la tecnología avanza, nuevos métodos y herramientas, como la inteligencia artificial (IA), están siendo utilizados para crear contenido falso y dañino. Dado el avance de estas tecnologías, resulta urgente enmendar la legislación de Puerto Rico para especificar que la creación y distribución de imágenes y videos mediante inteligencia artificial sin el consentimiento de las personas involucradas también forman parte de la conducta tipificada. 
      En Estados Unidos se han documentado casos en los que la inteligencia artificial ha sido utilizada para crear videos sexuales falsos, conocidos como deepfakes, de celebridades y figuras políticas. Actrices como Scarlett Johansson y Gal Gadot han denunciado la circulación de material íntimo generado digitalmente sin su consentimiento, mientras que, en la esfera política, se han fabricado imágenes y videos manipulados de figuras como Alexandria Ocasio-Cortez, Donald Trump y otros líderes con fines de desprestigio. Estos incidentes han generado un debate sobre los riesgos éticos, legales y de privacidad asociados al uso de IA y la necesidad de regulaciones más estrictas para proteger a las víctimas. 
            En Puerto Rico, la venganza pornográfica ha ido en aumento en los últimos años. La Comisión de Ciberseguridad de Puerto Rico reveló que, en el 2023, más de 1,200 casos relacionados con la venganza pornográfica fueron reportados, una cifra que valida la prevalencia de estos crímenes en el país. Según un informe de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, las denuncias por la distribución no consensuada de imágenes íntimas han aumentado un 30% en los últimos dos años. Este aumento es particularmente alarmante, ya que muchas víctimas no tienen acceso inmediato a recursos para eliminar el contenido o procurar justicia. Además, este fenómeno se ve exacerbado por el uso de herramientas de inteligencia artificial que permiten crear videos falsificados, que no sólo son difíciles de detectar, sino que también tienen un impacto devastador en las personas afectadas. 
        El uso de inteligencia artificial en la creación de contenido falso ha abierto una nueva dimensión en el ámbito de la venganza pornográfica. Actualmente existen entre 85-100 páginas digitales que utilizan inteligencia artificial con el propósito de sexualizar imágenes y/o videos. Esto resulta alarmante al conocer que una de estas páginas experimentó sobre 3 millones de visitas en un solo mes, reportado por Graphika, una compañía que estudia el flujo de usuarios en diversas plataformas sociales. 
	Aunque la modalidad de venganza pornográfica por medio de IA se considera novel y en continuo desarrollo, ciudades como San Francisco han actuado de forma apremiante en búsqueda de detener dicha problemática. Utilizando recursos legales atemperados a este problema, en el 2024 lograron el cierre de 10 páginas de manipulación de imágenes con IA. A una de las compañías se le impuso una penalidad civil por la suma de cien mil dólares ($100,000).  De igual forma, el pasado 19 de mayo de 2025 se aprobó la ley "S. 146 - Take it Down Act" en los Estados Unidos con los fines de prohibir la difusión de publicaciones intimas reales o generadas por IA. Este establece las penalidades tales como prisión, multas y restitución para quienes violenten dicha ley. 
En respuesta a estos problemas, es imperativo que Puerto Rico adopte una legislación más robusta y atemperada a los avances tecnológicos. El mundo se ha dado cuenta que la inteligencia artificial es una herramienta, pero que con malas intenciones puede hacer daño. La protección de la privacidad y dignidad de las personas es una prioridad, incluso en un mundo digital cada vez más complejo. Nadie debe ser sometido a la humillación, el abuso y la invasión de su intimidad, sin importar el avance de la tecnología. Es una oportunidad para construir un futuro donde la justicia, la empatía y la protección de la privacidad estén siempre a la vanguardia, garantizando que ningún puertorriqueño se sienta desprotegido en un mundo digital que sigue evolucionando. Dado que esta es la ley es la que establece la política pública sobre este tema, la divulgación no autorizada de material íntimo o sexual explícito, se hace imperativo para adaptarnos a los tiempos y proteger a todos y todas, que se incluya la inteligencia artificial utilizada para estos fines criminales. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", para que lea como sigue: 
"Artículo 4.- Conducta delictiva; Penalidades 
Toda persona que, sin autorización de la víctima, a propósito, con conocimiento o temerariamente menoscabe la intimidad de esta, difunda, divulgue, revele o ceda a un tercero o terceros material explícito de la víctima, ya sea real o fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante el uso de la inteligencia artificial u otros medios tecnológicos, electrónicos o digitales, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el Código Penal de Puerto Rico o en las Reglas de Procedimiento Criminal, la pena podrá ser reducida hasta un (1) año de reclusión. Toda persona que amenace a la víctima con difundir, divulgar, revelar o ceder a un tercero o terceros material explícito de la víctima, ya sea real o fabricado, manipulado, simulado o alterado mediante el uso de la inteligencia artificial u otros medios tecnológicos, electrónicos o digitales , mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o utilizando medios de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito menos grave. Si la conducta descrita en el párrafo anterior se lleva a cabo para extorsionar o para obtener cualquier tipo de lucro, se incurrirá en delito grave que será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Del convicto ser reincidente en esta modalidad, el Tribunal ordenará su inscripción en el Registro de Personas Convictas Por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores como Ofensor Sexual Tipo I. 
A los fines de este Artículo, el que una persona envíe o intercambie una imagen, audio, video o cualquier otro material mediante el uso de cualquier dispositivo electrónico a través de cualquier medio, no significa una renuncia a la expectativa razonable de privacidad e intimidad de la víctima. Lo dispuesto en este Artículo incluye aquel material que ha sido falsificado, modificado o alterado a los mismos fines. 
Quedan excluidos de este Artículo los servicios interactivos informativos, sistemas, o proveedores de software que suministren, activen o habiliten el acceso de múltiples usuarios a un equipo servidor, incluyendo un sistema que provea acceso a la Internet, por el contenido colocado por otra persona. 
Se dispone que la conducta delictiva descrita en este Artículo prescribirá a los diez (10) años. 
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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