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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 470

6 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por el representante Román López

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión las comisiones de Salud; y a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva dirigida a para cuantificar las atenciones médicas brindadas a los visitantes no residentes de la Isla en los centros hospitalarios o de salud y el monto de los servicios prestados que no han podido ser recuperados; examinar el impacto de la prestación de servicios médicos a visitantes no residentes en los centros hospitalarios y de salud de Puerto Rico, incluyendo el monto de los servicios prestados y no sufragados; evaluar mecanismos de cobro de dinero por servicios médicos prestados y no pagados para mantener la solvencia de las instituciones de salud; evaluar los mecanismos disponibles para el cobro de servicios médicos facturados y no pagados así como su efecto en la sostenibilidad financiera de las instituciones de salud; analizar la viabilidad de esquemas de seguro temporero para visitantes; y delimitar las acciones regulatorias posibles en Puerto Rico sin invadir competencias federales; examinar el alcance de las facultades regulatorias del Gobierno de Puerto Rico en materia de seguros y salud, en armonía con el ordenamiento federal aplicable; identificar otras alternativas de política pública orientadas a mitigar el impacto económico ante la falta de pago a los hospitales y centros de salud; considerar otras alternativas de política pública dirigidas a atender el impacto económico que la falta de pago por servicios médicos genera en el sistema de salud; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico es un destino turístico con alto tránsito aéreo y marítimo. La Isla se ha consolidado como uno de los destinos preferidos en el Caribe por su accesibilidad, diversidad y calidad en la oferta. Nuestra jurisdicción cuenta con una amplia conectividad aérea con las principales ciudades de Estados Unidos y del resto del Caribe. Además, el uso del dólar y la ausencia de trámites migratorios internos para ciudadanos estadounidenses facilitan el viaje y el gasto en visitas domésticas. El clima cálido durante todo el año, junto con atractivos naturales y culturales únicos como playas de alto valor, el Bosque Nacional El Yunque, las tres bahías bioluminiscentes y el Viejo San Juan con su rico patrimonio histórico, hacen aún más atractivo este destino. La Isla dispone de una infraestructura turística consolidada que incluye capacidad hotelera, alquileres a corto plazo, puertos de cruceros, transporte y servicios. También cuenta con una oferta gastronómica y de eventos en crecimiento que enriquecen la experiencia de los visitantes.

Todos estos factores mencionados anteriormente han aumentado la competitividad de Puerto Rico y explican el repunte sostenido de su actividad turística en años recientes. En el año 2024 el turismo en la Isla alcanzó un récord de 6.6 millones de llegadas al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, lo que supone un aumento del 8% con respecto al 2023[1]. Asimismo, la demanda de alojamiento ascendió a 7.3 millones de noches vendidas, reflejando un incremento del 7%. Además, el Puerto de San Juan recibió más de 1.4 millones de visitantes de cruceros, con un aumento del 10% respecto a 2023. Estas visitas turísticas, a pesar de tener un gran impacto positivo para los puertorriqueños, también supone suponen retos que requieren atención.

El Gobierno de Puerto Rico reconoce, mediante informes de sus propias agencias (Departamento de Salud, ASEM y ASES/Plan Vital, entre otros), auditorías públicas y procesos de reorganización hospitalaria; la situación crítica del sistema de salud, reflejada en déficits operacionales, problemas de liquidez, cierres o reestructuraciones de facilidades, escasez de personal clínico y aumento de cuentas incobrables. Nuestros turistas y visitantes no están exentos de sufrir una emergencia o complicación médica y necesitar acceso a servicios médicos en la Isla. La posibilidad de implantar un seguro temporero para visitantes u otras medidas compatibles con regulaciones federales surge por el abandono de jurisdicción que puede ocurrir antes de completar el proceso de cobro, generando cuentas incobrables y agravando la liquidez de las instituciones que proveen los servicios de salud. Esta realidad exige estandarizar datos, fortalecer los mecanismos de cobro y evaluar la posibilidad de implantar un seguro temporero para visitantes u otras medidas locales compatibles con las regulaciones federales.

A nivel internacional, diversas jurisdicciones han explorado e implementado esquemas de seguro médico para visitantes, tales como pólizas obligatorias para la entrada al país mediante el visado, otras que solo exigen coberturas estatales temporeras y otras se cobran junto con el boleto de avión (como en el caso de Cuba). Estas herramientas buscan asegurar el pago de servicios médicos de emergencia, proteger la estabilidad del sistema de salud y brindar certidumbre financiera a los proveedores de servicios médicos. Por ejemplo, en Qatar se exige a los visitantes adquirir una póliza conocida como “Visitors’ Health Insurance” con un costo de alrededor de trece dólares ($13.00) para cobertura de emergencias y accidentes durante treinta (30) días. En Arabia Saudita, la Comisión de Seguros de Salud hace obligatorio tener una póliza médica como parte del proceso para obtener la visa de visita turística. En Cuba, los visitantes deben tener un seguro médico no estadounidense, que por lo general está incluido en el pasaje de avión o, de lo contrario, se adquiere en el aeropuerto cubano.

En Estados Unidos de América, la regulación del seguro es principalmente estatal, y existen ejemplos claros de cómo los estados regulan la venta de seguros de viaje que incluyen emergencia médica, entre otros, sin invadir materias federales. Florida cuenta con un capítulo específico sobre “Travel Insurance”, Texas regula definiciones, prácticas de venta y licencias y estados como Colorado, Delaware, Kansas, Carolina del Norte, Pensilvania y Virginia Occidental han adoptado marcos inspirados en el modelo de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros. A la par, varios estados restringen o prohíben los seguros médicos de corta duración por no ser coberturas integrales, entre ellos California, Nueva York, Nueva Jersey y Massachusetts. Este patrón demuestra que los estados ejercen su competencia para fijar licencias, requerir divulgaciones claras y establecer beneficios mínimos.

En Puerto Rico, todos los asuntos migratorios, incluyendo la autorización para entrar a nuestra jurisdicción con visa o con la autorización electrónica de viaje llamada Electronic System for Travel Authorization (ESTA); y la inspección en aeropuertos y puertos, están bajo la jurisdicción exclusiva del Gobierno de Estados Unidos, a través del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (U.S. Customs and Border Protection). Ante ello, los estados, incluyendo Puerto Rico, están limitados a la hora establecer controles y requisitos en las entradas y salidas al territorio. Tampoco pueden imponer obligaciones a las aerolíneas sobre precio, ruta o servicio, porque esa materia está prohibida por la Airline Deregulation Act de 1978 (ADA)[2], ni adoptar medidas que impongan cargas desproporcionadas al comercio interestatal bajo la Dormant Commerce Clause.[3] La Constitución de los Estados Unidos, tal como la interpreta el Tribunal Supremo federal, no permite que los estados o territorios aprueben reglas que pongan trabas innecesarias al comercio entre estados. Por eso existe el llamado “test de Pike”, en la que una medida local se mantiene solo si el beneficio público que se busca supera claramente cualquier carga que se imponga a empresas o viajeros de otros lugares, si no existe una alternativa menos onerosa para lograr el mismo fin.

No obstante, conforme al McCarran-Ferguson Act, los estados y territorios, incluido Puerto Rico, ostentan competencia primaria para regular el negocio de seguros. Al amparo de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico le concede facultad a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) para otorgar licencias a quienes ofrezcan estos productos en la Isla, aprobar y regular pólizas de seguro de viaje o seguro temporero para visitantes, y exigir beneficios mínimos, divulgaciones claras, buenas prácticas de venta, mecanismos ágiles de reclamación y reportes de datos estandarizados para efectos de política pública y cobro internacional. Conforme a la Ley 77-1957 en su Artículo 9.141 expone que:

Cuando una persona que califique para licencia así lo solicite, el Comisionado podrá expedir una licencia limitada para suscribir seguros contra los siguientes riesgos:

(2) Viaje: significa el seguro contra la cancelación de viaje, interrupción del viaje, pérdida de equipaje, muerte, enfermedad y accidente, incapacidad y daño a artículos personales, cuando el mismo esté limitado a un viaje en específico y sea emitido en relación con transportación provista por una línea de transporte acuático, terrestre o aéreo.

Esta regulación se ejecutará con facultades de fiscalización y sanción de la OCS, sin convertir el seguro en un requisito migratorio ni imponer obligaciones a las aerolíneas. Todo ello debe operar en conformidad con la Emergency Medical Treatment and Labor Act (EMTALA)[4], que obliga a los hospitales con sala de emergencias que participan en Medicare a evaluar y estabilizar a cualquier paciente, sin condicionar la atención al pago o al seguro.

resuélvese POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión las comisiones de Salud; y a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva para 1. cuantificar las atenciones médicas brindadas a los visitantes no residentes de la Isla en los centros hospitalarios o de salud y el monto de los servicios prestados no pagados que no han podido ser recuperados; 2. evaluar mecanismos de cobro de dinero por servicios médicos prestados no pagados para mantener la solvencia de las instituciones de salud; 3. analizar la viabilidad de esquemas de seguro temporero para visitantes; 4. delimitar las acciones regulatorias posibles en Puerto Rico sin invadir competencias federales; y 5. identificar otras alternativas de política pública orientadas a mitigar el impacto económico ante la falta de pago a los hospitales y centros de salud dirigida a examinar el impacto de la prestación de servicios médicos a visitantes no residentes en los centros hospitalarios y de salud de Puerto Rico, incluyendo el monto de los servicios prestados y no sufragados; evaluar los mecanismos disponibles para el cobro de servicios médicos facturados y no pagados así como su efecto en la sostenibilidad financiera de las instituciones de salud; analizar la viabilidad de esquemas de seguro temporero para visitantes; examinar el alcance de las facultades regulatorias del Gobierno de Puerto Rico en materia de seguros y salud, en armonía con el ordenamiento federal aplicable; considerar otras alternativas de política pública dirigidas a atender el impacto económico que la falta de pago por servicios médicos genera en el sistema de salud.

Sección 2.- Las comisiones tendrán la potestad de presentar informes parciales, que incluyan un resumen de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, durante el transcurso de su investigación.

Sección 3.- Las comisiones deberán rendir un informe final, que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones finales, en o antes de que culmine la Segunda Sesión Ordinaria de la presente Asamblea Legislativa. dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Discover Puerto Rico, “Discover Puerto Rico Celebrates a Record-Breaking 2024 and Looks Ahead to 2025 Growth”.

  2. 49 U.S.C. § 41713.

  3. La Constitución de los Estados Unidos le da al Congreso, no a los estados ni los territorios, incluido Puerto Rico, el poder principal de regular el comercio entre estados. Por eso, bajo la doctrina llamada Dormant Commerce Clause, los gobiernos locales no pueden aprobar reglas que discriminen a empresas o viajeros de otros estados, ni medidas “neutrales” que impongan cargas desproporcionadas al comercio nacional frente a sus beneficios locales. En la práctica: la regulación debe ser igual para todos, proporcional al problema y usar la alternativa menos gravosa para lograr el objetivo público.

  4. 42 U.S.C. §1395dd.

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