GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 761 6 de octubre de 2025 Presentado por la señora Álvarez Conde Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY enmendar el título; los artículos: 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 10-2025, conocida como "Ley de Integración de Valores y Ética" a los fines de ampliar sus disposiciones, situar una nueva definición; añadir una nueva área de apoyo al Oficial de Cumplimiento; y otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 11 de abril de 2025 se firmó la Ley 10-2025, conocida como la Ley de Integración de Valores y Ética, con el loable propósito de promover el respeto, la equidad, y el desarrollo de destrezas sociales y emocionales en el Departamento de Educación. Dicha Ley reconoce la importancia de la inteligencia emocional como herramienta para la sana convivencia, la resolución de conflictos y la prevención del discrimen. Sin embargo, la ética y los valores no pueden ser inculcados sin la base del autoconocimiento y la autorregulación emocional y para garantizar la efectividad de esa política pública, es imprescindible superar el enfoque declarativo y dotar al Departamento de Educación (DEPR) de un mandato legislativo específico y metodológico. El propio DEPR ha señalado que, si bien existen lineamientos generales sobre salud mental en el currículo de Salud Escolar, actualmente no existe un currículo estructurado y formalmente enfocado en la enseñanza de la inteligencia emocional. Esta enmienda dota a la Ley 10 -2025 de su herramienta fundamental de aplicación. Al requerir un currículo de inteligencia emocional, proveemos a los estudiantes la capacidad de manejar y controlar sus emociones, lo que evita reacciones impulsivas y favorece una actitud reflexiva frente a los retos sociales. De este modo, la Ley 10-2025 deja de ser una declaración de intenciones y se convierte en un marco legal robusto y completo que aborda la conducta desde su origen emocional y psicológico, fortaleciendo la convivencia y reduciendo la violencia. Esta enmienda no duplica, sino que institucionaliza, complementa y perfecciona la política pública existente. Su propósito es subsanar esta insuficiencia técnica para asegurar la implementación uniforme, medible y sostenible del componente de inteligencia emocional que la Ley 10-2025 ya identifica como necesario. La implementación de esta enmienda está respaldada por una amplia evidencia científica y el consenso de las agencias y expertos consultados por esta Asamblea Legislativa. Numerosos estudios internacionales y expertos locales (como la Asociación de Psicología de Puerto Rico) han confirmado el valor de la inteligencia emocional para el bienestar integral, la prevención de conductas antisociales como el acoso escolar y la violencia, y el mejoramiento del rendimiento académico. La efectividad del currículo exige que su diseño e implementación atiendan las realidades particulares de Puerto Rico. Por ello esta ley ordena la creación de un Comité Multidisciplinario que incluya profesionales de la psicología, trabajo social, educación, y la participación de agencias clave como ASSMCA y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Esta estructura garantiza que la enseñanza responda de manera integral y eficaz a las necesidades del estudiantado. La escuela pública tiene la responsabilidad constitucional de proveer una educación que propenda al pleno desarrollo de la personalidad. Al enmendar la Ley 10-2025 para incluir el currículo estructurado, validado científicamente y diseñado por un comité de expertos, esta Asamblea Legislativa asegura que la promesa de integrar la inteligencia emocional se cumpla con la seriedad y el rigor que demanda la crisis socioemocional de la juventud puertorriqueña. La presente legislación convierte la referencia general de la Ley 10 -2025 en un requisito operacional, medible y obligatorio, garantizando que la enseñanza de la inteligencia emocional se realice con el rigor científico (como el recomendado modelo de Salovey y Mayer) y la uniformidad necesaria para impactar la salud mental y la convivencia escolar. Esta medida representa un compromiso estatal ineludible para formar generaciones más resilientes, socialmente responsables y emocionalmente equilibradas, cimentando una cultura de paz, equidad y respeto en la sociedad puertorriqueña. Sección 1. Se enmienda el Artículo 1 para que lea como sigue: "Artículo 1.-Título. Esta Ley será conocida como la "Ley de Integración de Valores [y] , Ética e Inteligencia Emocional." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 para que lea como sigue: "Artículo 3.- Propósito. Esta Ley tiene como propósito ordenar y disponer el desarrollo, la implementación e integración de la enseñanza de valores, valores humanos [y], ética e inteligencia emocional en el currículo educativo del Departamento de Educación de Puerto Rico, así como establecer los lineamientos y definiciones claras sobre los cuales se fundamentará." Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 para añadir el subinciso D con la definición de inteligencia emocional y reordenar los subsiguentes: "Artículo 4.- Definiciones. Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a ellos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que el contexto surja claramente otro significado: Currículo - Programa o plan de estudio en las escuelas o temario de un curso o materia al cual se integrarán los propósitos de esta Ley. Director - Director de Escuela del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Ética - Conjunto de normas que rigen la conducta de una persona en cualquier ámbito de la vida. Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores. D. Inteligencia Emocional - la capacidad de reconocer, comprender y manejar las emociones propias y ajenas. [D] E. Oficial de Cumplimiento - Funcionario a cargo de asistir de forma directa al Secretario en el cumplimiento de esta Ley. [E] F. Secretario -Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico. [F] G. Valores - Son aquellos aspectos de la educación buenos y honestos para todos, como la empatía, el respeto, la equidad, la integridad, la justicia, la solidaridad, la gratitud, la bondad y la responsabilidad. [G] H. Valores humanos - son aquellos aspectos positivos que permiten convivir con otras personas de un modo justo, con el fin de alcanzar un beneficio como sociedad." Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 para que lea como sigue: "Artículo 5.- Integración de Valores [y] , Ética e Inteligencia Emocional en el Currículo. El Secretario será el funcionario a cargo del cumplimiento de esta Ley, y bajo su dirección el Departamento de Educación integrará al currículo, de forma transversal, enseñanzas de valores, valores humanos y ética en todas las escuelas del Sistema de Educación Pública. Este tendrá como enfoque el respeto a la dignidad humana, así como el desarrollo de atributos positivos del carácter y destrezas sociales y emocionales en los estudiantes. Este deberá proveer herramientas de resolución de conflictos, de toma de decisiones e inteligencia emocional, de modo que ello propenda a la sana convivencia en sociedad. El Secretario, al implementar el currículo, deberá atender las realidades particulares de cada comunidad y para ello, se le ordena crear un comité multidisciplinario para su diseño e implementación. Incluyendo, pero sin limitarse a profesionales de la psicología, trabajo social, educación y agencias pertinentes como ASSMCA, el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. La integración de los propósitos de esta Ley deberá reconocer y respetar el derecho de los padres, madres, tutores y encargados de dirigir la crianza, educación y cuidado de sus hijos y de seleccionar, de forma exclusiva, la forma y manera que se educarán sus hijos respecto a la sexualidad y afectividad." Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6, a los fines de añadir un subinciso G y reordenar los siguientes para que lea como sigue: "Artículo 6.- Oficial de Cumplimiento. El Secretario designará a un funcionario del Departamento de Educación como Oficial de Cumplimiento de esta Ley, quien ejercerá sus funciones bajo la dirección del Secretario y lo asistirá en el desarrollo e implementación de la Ley. El Oficial de Cumplimiento responderá directamente al Secretario y brindará apoyo en las siguientes áreas: El establecimiento de un plan de trabajo para el desarrollo e implementación en el currículo. La coordinación de la capacitación de los maestros, lo cual incluirá la selección de recursos y materiales. Dará seguimiento y fiscalización del cumplimiento del propósito de esta Ley. El monitoreo de que los conceptos y definiciones utilizadas en el currículo se ajusten a lo dispuesto en esta Ley. La compilación de datos y preparación de informes periódicos sobre el desempeño del currículo con la frecuencia que determine el Secretario. La integración de las comunidades, padres, madres o encargados en estos procesos educativos, ya que dicha participación representa un área de oportunidad para concientizar sobre la importancia de apoyar y participar en los esfuerzos de la escuela. Implementar en el currículo de enseñanza el modelo de inteligencia emocional propuesto por Salovey y Mayer. [G] H. Cualquier otra función relacionada que determine el Secretario. El Secretario podrá designar otros funcionarios a su discreción para asistirle y colaborar con el Oficial de Cumplimiento." Sección 6.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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