GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 325 6 de octubre de 2025 Presentada por la señora Álvarez Conde Por Petición del Municipio de Arecibo Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva en la que se ausculte la eficiencia de los servicios de agua y alcantarillado de la Planta de Filtros Antonio Santiago Vázquez (Superacueducto), particularmente el impacto a los residentes del Municipio de Arecibo, así como las mejoras y coste programadas para su mantenimiento y las partidas de fondos asignados para estos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de Puerto Rico se acuñó con el objetivo de propulsar el bienestar general de la sociedad puertorriqueña, garantizándose el disfrute íntegro de los derechos humanos. Incluso se ponderó, dentro del derecho a la organización y negociación colectiva en la Sección 18 del Artículo II de la Carta de Derechos de nuestra Carta Magna, que este derecho no podría menoscabar o poner en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios esenciales, como el suministro del agua y la luz para el funcionamiento de los hogares y los negocios. Cónsono a este precepto constitucional se aprobó la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, citada como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico". En virtud de su normativa se creó una corporación pública autónoma llamada Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), entidad que ejercerá los poderes delegados para cumplir con una función esencial del Gobierno: la provisión de agua potable. Ello, en aras de cumplir con el compromiso de brindar este servicio esencial de forma eficiente, económica y confiable y, a su vez, en armonía con el ambiente, la salud y la seguridad del Pueblo de Puerto Rico. Señalamos que el Gobierno posee la responsabilidad de brindar un servicio de agua impecable, pues impacta directamente la calidad de vida de todos los puertorriqueños, así como el ámbito económico de la Isla. Sin embargo, es de conocimiento general que debido a la situación fiscal este servicio indispensable se ha visto afectado en el proceso de mejoras y coste para mantener en óptimas condiciones las estructuras y mecanismos que mantienen las plantas de filtros funcionales en beneficio de todos los puertorriqueños. Hemos sido testigos de las averías que han ocurrido en las distintas regiones y bajo las distintas plantas afectando adversamente el servicio esencial del agua en las comunidades, y teniendo un impacto funcional y económico en los municipios que han tenido que asistir en el proceso remedial de acceso al agua. Precisamente ante esta situación, es necesario indagar sobre el estado en que se encuentra la Planta de Filtros Antonio Santiago Vázquez (Superacueducto) que discurre por el Municipio de Arecibo, así como por la Región Norte. Ello, para investigar la posibilidad de que se incluya en el plan de la AAA las mejoras necesarias para evitar las averías y efectos a los municipios que se sirven de esta sin que medie un impacto económico a sus municipios. Por los fundamentos antes expuestos, el Senado de Puerto Rico estima procedente dilucidar, mediante un proceso investigativo, cómo se están llevando los servicios de agua y alcantarillado provistos a través de la Planta de Filtros Antonio Santiago Vázquez (Superacueducto) a los ciudadanos por donde discurre, particularmente en el Municipio de Arecibo de la Región Norte, así como las mejoras programadas para su mantenimiento. Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno a realizar una investigación exhaustiva en la que se ausculte la eficiencia de los servicios de agua y alcantarillado de la Planta de Filtros Antonio Santiago Vázquez (Superacueducto), particularmente el impacto a los residentes del Municipio de Arecibo, así como las mejoras programadas para su mantenimiento y las partidas de fondos asignados para estos. Sección 2.- La Comisión de Gobierno remitirá un informe final al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y posible legislación, ciento veinte (120) días después de la aprobación de esta Resolución. Sección 3.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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