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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 895

6 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Rodríguez y

por el representante Márquez Lebrón

Referido a la Comisión de Turismo

LEY

Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 1891 se estableció en Puerto Rico un ferrocarril que le daba la vuelta a la isla. Este ferrocarril de circunvalación tuvo aproximadamente 686 kilómetros de largo y así se convirtió en unos de los ferrocarriles más largos por kilómetro cuadrado de cualquier jurisdicción. Este sistema tuvo en un momento hasta 11 empresas ferroviarias públicas al mismo tiempo. Posteriormente, en el año 1957 el ferrocarril en Puerto Rico fue clausurado.

A nivel local, expertos en planificación y transporte público han generado la iniciativa de convertir la antigua ruta de este ferrocarril en la primera ruta circunvalante multimodal y ecológica de Puerto Rico con el propósito de desarrollar una red de transporte no motorizado, proveyendo así un espacio seguro a las personas para tener actividad física acompañada de monumentos históricos e iniciativas recreativas.

La iniciativa serviría de plataforma para avanzar numerosos objetivos del desarrollo sostenible al crear una red de transporte no-motorizado y una alternativa al carro privado. Además, proveerá un espacio seguro para que las personas realicen su actividad física diaria recomendada para mantenerse saludable. Esto representa una oportunidad valiosa de desarrollo turístico y cultural para Puerto Rico.

Actualmente existen múltiples tramos abiertos al público en distintas partes de Puerto Rico con monumentos, senderismo, ruta de ciclistas, museos y recorridos guiados. También, existen más de 100 túneles, puentes y tajeas las cuales representan un valioso componente de nuestro patrimonio edificado ferroviario. Esta iniciativa contempla recursos para personas interesadas en asistir a gobiernos y organizaciones comunitarias en la creación de veredas en la servidumbre del antiguo ferrocarril y conectar destinos tales como escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, destinos culturales y recreativos.

Sin embargo, una parte considerable de las antiguas rutas ferroviarias atraviesa terrenos que, según el Catastro Digital (2022), pertenecen o están asociados a diversas agencias públicas. Muchos de estos terrenos se encuentran “sin dueño” en los registros catastrales, lo cual típicamente indica que pertenecen al Gobierno de Puerto Rico, incluyendo propiedades que fueron parte de las antiguas tierras azucareras bajo la tutela de la Autoridad de Tierras. Además, existen bienes de dominio público que han sido cercados por corporaciones públicas o están bajo el manejo de agencias como la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), entre otras.

Esta medida representa una oportunidad única para reimaginar la movilidad, el turismo y la salud pública desde una perspectiva sostenible y culturalmente enraizada. Modelos exitosos como “Rails-to-Trails”[1] en EE.UU. o “Vías Verdes”[2] en España demuestran que estas rutas no solo rescatan el patrimonio histórico, sino que también dinamizan la economía local, promueven estilos de vida saludables y fomentan el arraigo comunitario.

De esa manera, permitiendo que las vías del antiguo ferrocarril se conviertan en una opción de turismo sostenible y en una plataforma comunitaria que impulse las actividades culturales e históricas de nuestra región. De igual forma, impulsará actividades recreacionales para la ciudadanía y servirá como mecanismo que atesore y plasme la historia del transporte público en el archipiélago. Con este proyecto, la Asamblea Legislativa identificará opciones multimodales y ecológicas para avanzar en los objetivos de desarrollo sostenible.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se establece como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías del Ferrocarril desarrolladas entre 1891-1957, con el propósito de promover una red de transporte no motorizado y un espacio seguro y accesible para actividades recreativas, culturales y de turismo ecológico.

Artículo 2. – Definiciones:

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. Antiguas vías del ferrocarril – Se refiere a los tramos ferroviarios y la infraestructura física construida y operada en Puerto Rico entre los años 1891 y 1957, incluyendo, pero sin limitarse a, rieles, servidumbres, túneles, puentes, estaciones, tajeas y demás componentes del sistema ferroviario histórico.
  2. Ruta de transporte no motorizado – Corredor designado para el uso de peatones, ciclistas y otros medios de movilidad personal no motorizados, con propósitos de transporte, recreación, turismo o actividad física, excluyendo el uso de vehículos propulsados por motores de combustión o eléctricos (excepto vehículos de asistencia para personas con diversidad funcional).
  3. Red multimodal y ecológica – Sistema integrado de rutas no motorizadas que promueven la movilidad sostenible, accesible y respetuosa con el medioambiente, que conecta comunidades, destinos históricos, espacios naturales y centros de actividad ciudadana.
  4. Patrimonio edificado ferroviario – Toda infraestructura física construida para el funcionamiento del antiguo sistema ferroviario, incluyendo estaciones, casetas, talleres, depósitos, puentes, túneles, tajeas y otros elementos arquitectónicos y de ingeniería que tengan valor histórico, cultural o patrimonial.
  5. Turismo histórico, cultural y ecológico – Modalidad de turismo que promueve la apreciación y vivencia del patrimonio histórico, cultural y natural de una región, integrando actividades recreativas que respetan la memoria colectiva, los saberes locales y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 3. – Se ordena y faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y los municipios, a identificar y establecer las rutas de las antiguas vías del ferrocarril, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro y comunitarias de las zonas por donde transcurren las vías, las cuales deberán incluir las atracciones turísticas, iniciativas comunitarias y monumentos históricos del antiguo ferrocarril en un término no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobación de esta Ley. Una vez identificadas y establecidas las rutas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá enviar un Informe a la Asamblea Legislativa informando el detalle de las rutas y el plan para su desarrollo. Estas organizaciones deberán ser consideradas como colaboradoras clave en el proceso de diseño, planificación, mantenimiento y vigilancia de las rutas, respetando sus propuestas y conocimiento local.

Artículo 4. – Se ordena a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y los municipios, a preparar e implementar los planes de mercadeo y publicidad necesarios para promover el uso y disfrute público de las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles. Además, se les faculta para promulgar la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley.

Artículo 5. – A fin de lograr la rotulación de las rutas aquí designadas, se dispone lo siguiente:

(a) Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con los municipios donde hay vías del antiguo ferrocarril, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fondos públicos y privados; parear cualquier fondo disponible con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación de las carreteras y tramos.

(b) Se requiere que los nombres, rótulos y elementos de señalización de dichas rutas deberán reflejar y honrar el legado histórico del antiguo sistema ferroviario de Puerto Rico. Esto incluirá, pero no se limitará a, la designación de tramos, estaciones, paradas y espacios aledaños con nombres alusivos a comunidades vinculadas al trazado original, personajes históricos relacionados al ferrocarril, trabajadores y trabajadoras ferroviarias, así como estaciones, talleres u otros elementos significativos del patrimonio ferroviario.

1) La rotulación deberá realizarse en consulta con las comunidades, historiadores locales, garantizando la inclusión de la memoria colectiva, los saberes locales y la diversidad regional en el proceso de denominación.

Artículo 6. – Se ordena a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a integrar la ruta descrita en esta Ley, dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación y como alternativa al turismo local.

Artículo 7. – El Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, en colaboración con los organismos gubernamentales incluidos en ella, organizaciones comunitarias, entidades sin fines de lucro y municipios por donde transcurre las rutas de las antiguas vías del Ferrocarril.

Artículo 8. – Esta Ley autoriza la utilización de servidumbres de utilidades tales como energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, para el desarrollo de caminos patrimoniales, por donde, además, se autorizará el acceso a las agencias pertinentes para realizar labores de mantenimiento. Para estos fines, se reconoce que las siguientes entidades públicas mantienen jurisdicción, posesión o control sobre propiedades y/o servidumbres que coinciden con las rutas del antiguo ferrocarril, según el Catastro Digital (2022), incluyendo terrenos sin dueño registrado, pero bajo manejo gubernamental:

  1. Administración de Terrenos
  2. Administración de Vivienda Rural
  3. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
  4. Autoridad de Carreteras y Transportación
  5. Autoridad de Energía Eléctrica y/o cualquier operador privado
  6. Autoridad de Financiamiento de Vivienda
  7. Compañía de Fomento Industrial
  8. Compañía de Turismo de Puerto Rico
  9. Corporación de Desarrollo Agrícola de Puerto Rico
  10. Departamento de la Vivienda
  11. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
  12. Departamento de Transportación y Obras Públicas
  13. Cualquier otra agencia gubernamental o gobierno municipal que, de alguna manera, tenga injerencia los terrenos o edificaciones afectados por esta ley.

Artículo 9. – Cláusula de Separabilidad

Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.

Artículo 10. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

  1. https://www.railstotrails.org/

  2. https://viasverdes.com/

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