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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				2 da. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 762
 6 de octubre de 2025
Presentado por el señor Colon La Santa
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 191, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares del 1 al IV, Procuradores de Menores Y de Familia y a los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda en la definición de "Servidores Públicos de Alto Riesgo"; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según emendada, establece un sistema de retiro y beneficios que se domina "Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".  La Ley 3-2023, enmendó la citada Ley Núm. 447 y modificó considerablemente las condiciones y requisitos del Sistema de Retiro, estableciendo el Programa Híbrido de Contribución Definida de aplicación a todos los empleados que sean participantes del Sistema de Retiro al 1ro de julio de 2013.
La Ley 3-2013, antes citada, creó una nueva categoría y concedió un trato especial a los participantes catalogados como "Servidores Públicos de Alto Riesgo".  Estos pueden acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio.  El retiro sería obligatorio a partir de la fecha en que el participante alcance, tanto los treinta (30) años de servicio o los cincuenta y ocho (58) años.  Los Servidores Públicos de Alto Riesgo reconocidos estatuariamente incluyen al Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, Cuerpo de los Policías Municipales, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos Municipales, los Técnicos de Emergencias Médicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, el Cuerpo de Oficiales de Custodia y el Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales.  
Así también, los jefes de Instituciones Juveniles adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación realizan funciones administrativas, técnicas y operacionales dirigidas a menores en custodia del Estado.  Sus responsabilidades son sustancialmente similares a los Superintendentes de Instituciones Correccionales, incluyendo directamente supervisión directa del personal, planificación de operaciones y contacto con poblaciones de alto riesgo.  La integración con jóvenes en proceso de rehabilitación no está exenta de violencias y confrontaciones, lo que expone a estos funcionarios a riesgos serios para su integridad física y emocional. 
Por su parte, los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), llevan a cabo investigaciones sobre crímenes organizados, corrupción, narcotráfico, delitos financieros entre otros de alto impacto.  En el cumplimiento de sus deberes realizan operativos encubiertos, allanamientos y arrestos en coordinación con otras agencias de seguridad, lo cual los exponen constantemente a amenazas, represalias y ataques a su persona.  Su trabajo, de naturaleza confidencial y peligrosa, amerita la protección adicional que otorga la clasificación o definición de alto riesgo.  
Mientras, los Fiscales de Distrito y Fiscales Auxiliares del I al IV, son la primera línea de defensa del Estado contra la criminalidad.  Estos funcionarios procesan casos de asesinato, narcotráfico, crimen organizado, corrupción, violencia de género, entre otros.  Como consecuencia de su rol acusatorio enfrentan amenazas contra su seguridad y la de su familia, especialmente en casos de alto perfil.  Reconocerlos como "Servidores Públicos de Alto Riesgo", es un acto de justicia para quienes directamente enfrentan los casos en los Tribunales de Puerto Rico. 
Además, loso Procuradores de Menores y Familia, atienden casos altamente sensitivos que involucran maltrato, abuso sexual, violencia domestica y custodia de menores.  En el ejercicio de sus funciones se enfrentan a situaciones donde los acusados o las partes afectadas reaccionan con hostilidad y amenazas.  Por lo que, su labor implica decisiones difíciles que impactan directamente el bienestar, la seguridad de los menores y familias; exponiéndose a riesgos particulares que justifican su inclusión en esta categoría. 
Por último, los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, realizan labores que ponen en peligro su seguridad.  Estos tienen contacto directo con individuos.  Además, tienen la responsabilidad de que se cumpla con el Código de Rentas Internas y leyes relacionadas.  Un ejemplo de esto lo son los certificados de armería y licencia de armas y municiones, para mantener un ambiente seguro tanto para los contribuyentes como para el personal.  
Entre los planes de cumplimiento y seguridad se contemplan asuntos diversos, tales como inspección de negocios, embargos, operativos con la Policía de Puerto Rico y Agencias Federales donde se les otorga de la investidura de su autoridad, darle acceso a los negocios impactados como acuerdo colaborativo.  Además, realizan inspecciones para fiscalizar la venta de metales preciosos, arrestos, control de producción de alcohol industria legal, entrada y salida de artículos como vehículos, mercancía entre otros; fiscalizando pagos de aranceles y detectando contrabandos.  Dicha exposición directa los coloca en escenario de alto riesgo. 
En todos los casos antes descritos, se trata de funcionarios que realizan tareas de alto riesgo, y asea en contacto directo con poblaciones peligrosas, en la investigación de delitos complejos o en la representación del Estado en procesos judiciales que involucran la criminalidad organizada y la violencia. 
Por lo que, esta Asamblea Legislativa entiende que es un acto de justicia y equidad, extender a estos funcionarios en la clasificación de "Servidores Públicos de Alto Riesgo" dentro de la Ley de Retiro, al igual que se realizó con otros funcionarios de seguridad pública. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue: 
Artículo 1-104.-Definiciones.-
Los siguientes términos y frases, según se usan en esta ley, tendrán los significados que a continuación se expresan salvo cuando el contexto indique claramente otro significado:
(1)…
(40) Servidores Públicos de Alto Riesgo.-Significará el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de los Policías Municipales, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos Municipales, los Técnicos de Emergencias Médicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, el Cuerpo de Oficiales de Custodia, el Cuerpo de Superintendente de Instituciones Correccionales, Jefes de Instituciones Juveniles, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), Fiscales de Distrito y Fiscales Auxiliares del I al IV, Procuradores de Menores y Familia y los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.
Sección 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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