GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 763
INFORME POSITIVO
14 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 763, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 763 propone enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10-2020, conocida como “Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno”; añadir el inciso (ii) a la Sección 1 del Artículo III, añadir un nuevo inciso (e) y redesignar los incisos (e) y (f) como (f) y (g), respectivamente, del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que todo plan de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital, que provea cobertura para servicios médicos deberá incluir, como beneficio preventivo, la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno 3D; disponer su aplicabilidad; y ordenar reglamentación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, el cáncer de seno es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en las mujeres. La evidencia científica y las guías de práctica clínica reconocen que la tomosíntesis digital de seno (mamografía 3D) es una modalidad eficaz de mamografía, asociada con mayor detección de cáncer y menores tasas de “recall” comparada con la mamografía digital 2D sola. En el 2024, el U.S. Preventive Services Task Force, estableció que la mamografía digital y la tomosíntesis digital son modalidades efectivas de “screening”.
Estudios han demostrado que la tomosíntesis aumenta la detección de cáncer invasivo y reduce falsos positivos o “recalls”, especialmente en pacientes con mamas densas. En el plano regulatorio, numerosos estados en Estados Unidos requieren que los planes médicos cubran la tomosíntesis como mamografía de cernimiento y, en muchos casos, sin deducibles ni copagos. Por ejemplo, el estado de Texas enmendó su Código de Seguros para incluir la tomosíntesis dentro de la definición de mamografía y exigir la cobertura. Desde el 2021, también exige paridad para imágenes diagnósticas relacionadas. Asimismo, el estado de Washington requiere cobertura de DBT sin costo compartido desde el 2018. Por su parte, el estado de Minnesota la reconoce como tratamiento preventivo para personas en riesgo. Un mapa comparativo y tablas legislativas actualizadas confirman a estas y otras jurisdicciones con cobertura obligatoria.
En Puerto Rico, la Ley Núm. 10-2020, conocida como “Ley del Derecho a la Detección Efectiva del Cáncer de Seno”, ordena la cobertura de mamografías y otras pruebas de detección o diagnóstico para poblaciones específicas y menciona expresamente la tomosíntesis como alternativa diagnóstica en mujeres con senos densos. Sin embargo, no dispuso un mandato claro que integre este tipo de prueba como procedimiento preventivo de rutina (con costo compartido prohibido) para el universo de aseguradas que cumplan criterios de cernimiento, y que establezca paridad para imágenes diagnósticas relacionadas. Por tanto, es necesario enmendar el referido estatuto, así como la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para dotar a las aseguradas de las mejores prácticas clínicas, cerrando así las brechas regulatorias y de acceso.
Entendemos que la enmienda propuesta tendrá el potencial de salvar vidas, reducirá costos al evitar procedimientos innecesarios y promoverá equidad en pacientes con mamas densas y otros factores de riesgo, alineando a Puerto Rico con la evolución regulatoria en múltiples estados. Además, como se ha evidenciado, los mandatos de cobertura aumentan el uso de DBT (acceso), lo que puede redundar en mejores precios, sin aumentar el gasto de bolsillo de las pacientes. En vista de ello, y poniendo la salud de los pacientes primero, se aprueba la presente Ley.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 763, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), la Oficina de la Procurada de las Mujeres (OPM), la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Asociación de Centros de Radiología de Puerto Rico (ACRPR), la Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR), First Medical Health Plan, Inc., MMM Holdings, LLC., el Plan de Salud Menonita, Inc. (PSM) y Susan G. Komen Puerto Rico.
Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Asociación de Hematología y Oncología Médica de Puerto Rico, la Asociación de Salud Primaria de Puerto Rico, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, Humana Medicare Advantage, MCS Foundation, la Oficina del Comisionado de Seguros, la Oficina del Procurador del Paciente, la Sociedad Americana Contra el Cáncer y la Fundación Triple-S; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD (DS)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la incorporación de enmiendas.
El Departamento de Salud destacó que la medida se inserta dentro de su mandato constitucional y estatutario de velar por la salud pública y de promover el acceso a servicios preventivos de calidad para la población. En ese contexto, explicó que el proyecto persigue enmendar la Ley Núm. 10-2020 y la Ley Núm. 72-1993 con el fin de establecer como beneficio preventivo obligatorio la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital de seno (mamografía 3D) en todos los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan Vital.
Asimismo, el Departamento resaltó que el Programa Medicaid de Puerto Rico opera bajo un marco federal y estatal que exige la cobertura de servicios preventivos basados en evidencia científica. En esa línea, indicó que la tomosíntesis digital de seno ha sido reconocida por la “U.S. Preventive Services Task Force” (USPSTF) como una modalidad válida de cernimiento para mujeres entre 40 y 74 años, con una recomendación de grado B, lo cual conlleva su cobertura obligatoria bajo el “Affordable Care Act” sin costo compartido para las pacientes. Por consiguiente, la medida legislativa armoniza la política pública local con las guías clínicas federales vigentes.
De igual forma, en su memorial explicó que la legislación estatal ya reconoce el derecho de las mujeres a una detección efectiva y oportuna del cáncer de seno, incluyendo el uso de tecnologías avanzadas como la tomosíntesis, particularmente en mujeres con senos densos. En ese sentido, el Departamento sostuvo que convertir esta modalidad diagnóstica en un beneficio preventivo obligatorio fortalece la equidad en el acceso y contribuye a la detección temprana de la enfermedad, reduciendo disparidades en salud y mejorando los resultados clínicos.
Por otro lado, desde la perspectiva fiscal y operacional, el Departamento advirtió que la incorporación de la tomosíntesis como beneficio preventivo podría representar un aumento inicial en los costos por servicio. No obstante, señaló que diversos estudios de costo-efectividad demuestran que esta tecnología reduce la necesidad de pruebas adicionales, disminuye los falsos positivos y permite diagnósticos más tempranos, lo cual se traduce en ahorros a mediano y largo plazo al evitar tratamientos más complejos y costosos. En atención a ello, recomendó que el impacto económico sea evaluado mediante los modelos actuariales del Plan Vital previo a su implementación.
De igual forma, el Departamento subrayó la importancia de evaluar la compatibilidad del proyecto con el “State Plan de Medicaid”, señalando que cualquier modificación a los beneficios cubiertos requiere coordinación con los “Centers for Medicare & Medicaid Services” (CMS). A tales efectos, alertó que podría ser necesaria una enmienda formal al “State Plan” o una interpretación oficial de CMS que confirme la inclusión del servicio dentro de los beneficios preventivos existentes.
Finalmente, el Departamento de Salud expresó que, aunque respalda la intención legislativa del Proyecto del Senado 763, su aprobación debe estar acompañada de una implementación coordinada e interagencial entre el Departamento de Salud, la ASES y la Oficina del Comisionado de Seguros. Además, recomendó la adopción de reglamentación clara, el desarrollo de materiales educativos y la creación de mecanismos de monitoreo para evaluar el acceso, uso y resultados clínicos de la tomosíntesis digital de seno.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Administración de Seguros de Salud (ASES), la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, Lcdo. Carlos A. Santiago Rosario, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida, con enmiendas.
La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) examinó el Proyecto del Senado 763 y presentó su memorial explicativo ante la Comisión de Salud, expresando su apoyo condicionado a la aprobación de la medida. En términos generales, ASES reconoció que la propuesta legislativa persigue un fin legítimo de salud pública, al promover la detección temprana del cáncer de seno mediante el uso de tecnologías avanzadas, particularmente la tomosíntesis digital o mamografía 3D.
En primer lugar, ASES explicó que la mamografía 3D ya se encuentra cubierta dentro del Plan Vital, por lo que considera iinecesaria la inclusión expresa de dicho plan dentro del mandato legislativo. A tales efectos, informó que aseguradoras participantes del Plan Vital, como MMM, Plan de Salud Menonita y Triple-S, actualmente cubren este estudio sin requerir autorización previa cuando se realiza dentro de la red de proveedores. En el caso de First Medical Health Plan, se indicó que la preautorización se rige por guías clínicas específicas, lo que demuestra que el servicio ya forma parte de la cubierta existente.
No obstante, ASES reconoció que el propósito principal del Proyecto del Senado 763 establecer como política pública la inclusión de la tomosíntesis digital como prueba preventiva cubierta por todos los planes médicos representa un paso significativo hacia la equidad en el acceso a servicios de detección temprana del cáncer de mama. En ese sentido, la agencia destacó que, aunque el Plan Vital ya contempla dicha cubierta, la medida tendría un impacto positivo al extender este beneficio de forma uniforme a los demás planes de salud en Puerto Rico.
Asimismo, ASES coincidió con la exposición de motivos del proyecto en cuanto a que la detección temprana del cáncer de seno puede salvar vidas, reducir costos al evitar procedimientos innecesarios y promover la equidad entre pacientes con mamas densas y otros factores de riesgo, particularmente en regiones rurales o con menor infraestructura médica.
En conclusión, ASES manifestó su respaldo al Proyecto del Senado 763, siempre que se enmiende para excluir expresamente al Plan Vital del mandato de cubierta obligatoria, reiterando su disposición a colaborar con la Comisión de Salud del Senado en la evaluación e implementación de esta medida de alto impacto en la salud pública.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES (OPM)
Examinamos, de igual forma, la ponencia de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Procuradora, Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, en el cual se expresó no tener oposición a la aprobación de la medida.
La Oficina de la Procuradora considera que la medida representa un avance significativo en la política pública de salud preventiva dirigida a las mujeres en Puerto Rico. En su análisis, la OPM destacó que la propuesta legislativa amplía y fortalece los derechos reconocidos en la legislación vigente, al garantizar el acceso equitativo a la mamografía de detección mediante tomosíntesis digital como parte de los servicios preventivos esenciales de salud.
En primer lugar, la OPM contextualizó la medida dentro de la realidad de salud pública de la Isla, señalando que el cáncer de seno continúa siendo la principal causa de cáncer y una de las primeras causas de muerte por cáncer entre las mujeres puertorriqueñas. A base de datos provistos por el Registro Central de Cáncer de Puerto Rico y la Sociedad Americana Contra el Cáncer, la Oficina subrayó que miles de mujeres son diagnosticadas anualmente y que un número considerable fallece como consecuencia de esta enfermedad, lo que refuerza la necesidad de fortalecer la detección temprana como mecanismo para reducir la mortalidad y mejorar los desenlaces clínicos.
Asimismo, la OPM resaltó que la tomosíntesis digital de seno incrementa la precisión diagnóstica, reduce la incidencia de falsos positivos y disminuye la necesidad de procedimientos adicionales, lo cual resulta particularmente beneficioso para mujeres con mamas densas o con historial familiar de cáncer. En ese sentido, la Oficina sostuvo que limitar el acceso a esta tecnología por razones económicas o por el tipo de plan médico constituye una barrera injustificada al derecho a la salud.
Desde la perspectiva legal y regulatoria, la OPM señaló que, aunque la Ley Núm. 10-2020 reconoce el derecho a la detección efectiva del cáncer de seno, no incorpora expresamente la tomosíntesis digital como modalidad preventiva. A juicio de la Oficina, el Proyecto del Senado 763 subsana dicha omisión al integrar los estándares clínicos vigentes adoptados por el “U.S. Preventive Services Task Force” y el “American College of Radiology”, así como al armonizar la legislación local con la tendencia normativa observada en múltiples jurisdicciones de los Estados Unidos.
De igual forma, la OPM destacó que las enmiendas propuestas modernizan el marco jurídico aplicable, al reconocer de manera expresa la mamografía tridimensional como instrumento indispensable de la salud preventiva de la mujer y al reorganizar el texto legal para preservar su coherencia estructural. Según la Oficina, estos cambios fortalecen la política pública de prevención y consolidan el compromiso del Estado con la equidad de género y el acceso igualitario a servicios médicos de calidad.
Finalmente, la OPM recomendó que la implantación de la medida se acompañe de una reglamentación adecuada que incluya campañas de orientación sobre densidad mamaria, protocolos uniformes de cobertura entre aseguradoras y un monitoreo estadístico continuo en coordinación con el Registro Central de Cáncer de Puerto Rico. En conclusión, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres afirmó que el Proyecto del Senado 763 atiende un interés apremiante de salud pública y reiteró su respaldo inequívoco a la aprobación de la medida.
ASOCIACIÓN DE CENTROS DE RADIOLOGÍA DE PUERTO RICO (ACRPR)
La Asociación de Centros de Radiología de Puerto Rico (ACRPR) presentó su memorial explicativo en torno a la medida por conducto de su Presidenta, Sandra Arroyo Ferrer, mostrándose a favor de su aprobación.
En cuanto a las consideraciones técnica y clínicas de la medida, plateó que las tecnologías avanzadas como la Tomosíntesis Digital de Mama (Mamografía 3D), han demostrado mejorar significativamente la detección temprana del cáncer. Sin embargo, la disponibilidad real de esta herramienta depende de factores técnicos, económicos y regulatorios que inciden directamente en la operación de los centros de radiología. Expuso, que la Tomosíntesis Digital de Mama consiste en la adquisición de múltiples proyecciones radiográficas del seno desde distintos ángulos, para generar una imagen tridimensional de alta definición.
Para los centros radiológicos, la realización de estos procedimientos requiere emplear equipos especializados con sistemas de reconstrucción volumétrica. Además de los beneficios clínicos ampliamente documentados, resaltó que la tomosíntesis permite una detección del cáncer invasivo de forma más efectiva que lo que permite el procedimiento de “mamografía ordinaria” (o “Mamografía 2D”). Añadió, que la certeza de estas imágenes obtenidas por medio de “Mamografía 3D”, por razón de su precisión, evita la repetición de estudios y en principio, reduce el número de falsos positivos y la realización de biopsias innecesarias. A menor cantidad de estudios necesarias sobre una misma porción anatómica, menor exposición radiológica acumulada enfrentará la paciente; ello, de por sí, es un gran beneficio.
De otra parte, aseveró que el “American College of Radiology” (ACR) recomienda la tomosíntesis como la modalidad preferida para la recopilación de imágenes en estudios mamográficos. Para los centros radiológicos, esto se traduce en una obligación de mantener equipos y procedimientos alineados con los criterios de mejores prácticas. Sin una cobertura médica que reconozca estos estándares, se dificulta el cumplimiento regulatorio y se compromete la sostenibilidad de las facilidades.
Acentuó, que la Tomosíntesis Digital de Mama es hoy un procedimiento integral que debe además tenerse como ordinario en el cuidado femenino para la detección del cáncer de seno. Además, sostuvo que la evidencia científica milita en favor de cobertura de aseguro que reconozca ese estándar de cuidado.
La ACRPR exhortó a promover las enmiendas regulatorias y de política pública contenidas en el P. del S. 763 como medidas necesarias para que la “tomosíntesis” sea cubierta como un servicio esencial de salud preventiva en Puerto Rico. Enfatizó que el acceso a estudios de tomosíntesis no debe ser un lujo, es una necesidad técnica, médica y ética que Puerto Rico debe garantizar.
ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO (AMPR)
La Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR) compareció ante la Comisión de Salud del Senado por conducto de su Presidente, Edgardo N. Rosario Burgos, para expresar su respaldo pleno al Proyecto del Senado 763, al considerar que la medida constituye un paso indispensable para modernizar la política pública de detección temprana del cáncer de seno y garantizar un acceso equitativo a servicios preventivos de salud para las mujeres en Puerto Rico. A juicio de la Asociación, la propuesta legislativa responde a una necesidad apremiante de salud pública y se fundamenta en evidencia científica sólida.
En primer término, la Asociación Médica destacó que el cáncer de seno continúa siendo la principal causa de cáncer entre las mujeres puertorriqueñas y una de las primeras causas de muerte por cáncer en el País. Según expuso, se estima que una de cada ocho mujeres será diagnosticada con esta enfermedad a lo largo de su vida, por lo que la detección temprana resulta determinante para aumentar las probabilidades de curación. En ese contexto, subrayó que diagnosticar el cáncer en etapas iniciales no solo salva vidas, sino que también reduce significativamente los costos del sistema de salud.
Asimismo, la Asociación explicó que la mamografía tridimensional, o tomosíntesis digital, representa una evolución significativa de la mamografía tradicional, al permitir la visualización del tejido mamario en capas y facilitar la identificación de lesiones pequeñas que podrían pasar inadvertidas en una imagen bidimensional. Planteó, que este avance adquiere particular relevancia en mujeres con senos densos, donde la mamografía convencional puede resultar menos efectiva. Agregó, que, de acuerdo con la evidencia científica citada, la mamografía 3D detecta entre un 20 y un 40 por ciento más casos de cáncer y reduce los falsos positivos.
Desde la perspectiva normativa, la Asociación Médica señaló que, aunque la Ley Núm. 10-2020 reconoció la tomosíntesis digital, la mantuvo como una alternativa diagnóstica y no como un examen preventivo obligatorio, lo que ha generado desigualdades en el acceso. En su análisis, el Proyecto del Senado 763 corrige esa disparidad al establecer la cubierta obligatoria de la tomosíntesis digital como beneficio preventivo básico.
Finalmente, la Asociación Médica enfatizó que la intención de la medida es garantizar que ninguna mujer en Puerto Rico quede privada del mejor examen disponible para la detección temprana del cáncer de seno. Por ello, reiteró su respaldo inequívoco al Proyecto del Senado 763 y exhortó a la Asamblea Legislativa a convertirlo en ley, destacando que se trata de una política pública basada en evidencia y de alto impacto social.
ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE PUERTO RICO (ACODESE)
Esta Ilustre Comisión evaluó también los comentarios presentados por la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva, Lcda. Iraelia Pernas, expresándose en contra de la aprobación de la medida.
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) reconoció inicialmente la importancia de fortalecer la detección temprana del cáncer de seno como un asunto de alto interés de salud pública que impacta directamente a la población femenina. No obstante, tras evaluar el alcance de la medida, ACODESE expresó su oposición a la aprobación del proyecto en su estado actual, fundamentando su postura en consideraciones legales, clínicas y económicas.
En primer lugar, ACODESE sostuvo que la mamografía ya se encuentra cubierta como servicio preventivo bajo el marco normativo federal y estatal vigente. En ese sentido, señaló que el “Affordable Care Act” exige a los planes de salud cubrir los servicios preventivos recomendados por el “United States Preventive Services Task Force” (USPSTF), mientras que el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico dispone la obligación de cubrir los servicios preventivos y de cernimiento relacionados con el cáncer de seno sin imposición de costos compartidos. A juicio de la Asociación, este marco regulatorio ya cumple con el objetivo de garantizar acceso a la mamografía como herramienta de detección temprana.
Asimismo, ACODESE destacó que las guías del USPSTF, actualizadas en el 2024, reconocen tanto la mamografía digital 2D como la tomosíntesis digital 3D como modalidades válidas para el cernimiento del cáncer de seno en mujeres entre las edades de 40 a 74 años. Sin embargo, subrayó que dichas guías no recomiendan de manera exclusiva la tomosíntesis ni establecen que esta sustituya a la mamografía digital tradicional, sino que la incluyen como una opción adicional dentro de las modalidades aceptadas.
De igual forma, la Asociación argumentó que la evidencia científica sobre la tomosíntesis, aunque prometedora, continúa en desarrollo. En apoyo a esta postura, citó ensayos clínicos en curso, como el “Tomosynthesis Mammographic Imaging Screening Trial” (TMIST), cuyo objetivo es determinar si la tomosíntesis produce mejores resultados clínicos a largo plazo que la mamografía digital 2D. En consecuencia, ACODESE planteó que aún no existe consenso definitivo que justifique imponer la tomosíntesis como modalidad preventiva obligatoria en todos los casos.
Por otro lado, ACODESE expresó preocupación por las implicaciones económicas que podría conllevar la implementación de una cubierta obligatoria de tomosíntesis digital para todos los planes de salud. Según la Asociación, el uso rutinario de esta tecnología implica costos adicionales que podrían traducirse en aumentos en las primas o ajustes en otros beneficios. Finalmente, ACODESE concluyó que debe mantenerse la flexibilidad para que los aseguradores continúen ofreciendo la mamografía digital 2D o la tomosíntesis digital según el diseño de sus cubiertas, reiterando que no respalda la aprobación del Proyecto del Senado 763 en su forma actual.
FIRST MEDICAL HEALTH PLAN, INC.
Por su parte, First Medical Health Plan, Inc., a través de Carlos Santana, Chief Legal Counsel, indicó agradecer a la Comision de Salud del Senado de Puerto Rico la oportunidad presentar comentarios sobre el Proyecto del Senado 763 (PS763).
Expuso valorar la importancia de que los diversos sectores de la industria de la salud tengan espacio para exponer su posición sobre iniciativas legislativas como esta. No obstante, se subrogó a los comentarios presentados por la Asociacion de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE).
MMM HOLDINS, LLC. (MMM)
MMM Holdings, LLC. (MMM) compareció ante la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico por conducto de su Director Senior de Relaciones con Gobierno, Comunidad y Asuntos Públicos, Jonathan A. Bonet Rivera, para exponer su posición respecto al Proyecto del Senado 763, reconociendo, en primer término, la importancia de fortalecer la detección temprana del cáncer de seno como una estrategia esencial para lograr tratamientos oportunos y mejorar los desenlaces clínicos de esta enfermedad. En ese contexto, la entidad expresó coincidencia con el propósito general de la medida en cuanto a promover el acceso a tecnologías avanzadas de diagnóstico, como la tomosíntesis digital o mamografía 3D.
No obstante, MMM aclaró que su operación principal se enmarca dentro del programa federal de Medicare Advantage, el cual se rige exclusivamente por la Ley de Seguro Social de los Estados Unidos y por la reglamentación promulgada por los “Centers for Medicare and Medicaid Services” (CMS). Desde esa perspectiva, explicó que las cubiertas de estos planes se determinan mediante Determinaciones de Cobertura Nacional, por lo que las legislaturas estatales no poseen autoridad para imponer mandatos de cubierta que interfieran con dicho marco normativo.
Asimismo, MMM advirtió que la inclusión expresa de los planes de salud del Gobierno dentro del mandato de cubierta del Proyecto del Senado 763 podría generar conflictos entre la legislación estatal y la regulación federal que rige los planes Medicare Advantage. Según expuso, imponer este tipo de requisitos colocaría a la organización en una posición incompatible con el cumplimiento federal, exponiéndola a consecuencias regulatorias adversas.
Por otro lado, MMM indicó que, en lo referente al Plan Vital y otros programas de salud pública que operan bajo un modelo de colaboración estatal-federal, corresponde a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) fijar la posición oficial del Gobierno. No obstante, exhortó a la Comisión a evaluar cuidadosamente el impacto financiero que una cubierta obligatoria de tomosíntesis digital podría tener sobre el Plan Estatal de Medicaid y la sostenibilidad del sistema.
Finalmente, MMM reiteró su compromiso con mejorar el acceso a servicios de salud de alta calidad y con la detección temprana del cáncer de seno, particularmente entre poblaciones vulnerables. Sin embargo, subrayó que cualquier iniciativa legislativa debe armonizarse con la regulación federal vigente, razón por la cual solicitó que se revisen los señalamientos planteados antes de considerar la aprobación del Proyecto del Senado 763 en su estado actual.
PLAN DE SALUD MENONITA, INC. (PSM)
Examinamos, de igual forma, la ponencia el Plan de Salud Menonita, Inc. el cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Principal Asesora Legal, Yamilca Ortiz Carrión, en el cual se expresó su anuencia y respaldo al Proyecto del Senado 763, luego de evaluar su contenido y alcance. En su memorial, la entidad sostuvo que la medida propuesta se encuentra alineada con la evidencia científica disponible, las mejores prácticas clínicas y los principios de acceso oportuno y equitativo a los servicios de salud preventiva.
En primer lugar, PSM destacó la eficacia clínica y la seguridad de la tomosíntesis mamaria digital, conocida como mamografía 3D, señalando que esta modalidad ha demostrado tasas superiores de detección de cáncer de seno en comparación con la mamografía convencional 2D. Según expuso, múltiples estudios y metaanálisis revisados por pares confirman que la tomosíntesis incrementa la detección temprana del cáncer de mama y reduce los falsos positivos, lo que se traduce en mejores resultados clínicos para las pacientes y en la disminución de procedimientos innecesarios.
Asimismo, el Plan de Salud Menonita subrayó que la tomosíntesis digital se encuentra alineada con las pautas y recomendaciones de entidades nacionales reconocidas, como el “U.S. Preventive Services Task Force” y el Colegio Americano de Radiología. En ese contexto, resaltó que esta tecnología cuenta con la aprobación de la “Food and Drug Administration” y ha sido adoptada como la mejor práctica para la detección del cáncer de seno, particularmente por su capacidad para identificar lesiones pequeñas o en etapas tempranas, su utilidad en mujeres con tejido mamario denso y su mayor precisión diagnóstica.
De igual forma, PSM enfatizó el impacto positivo de la tomosíntesis digital en la salud de la población, especialmente ante la alta prevalencia de tejido mamario denso en las mujeres puertorriqueñas. A juicio del Plan, la detección temprana mediante esta modalidad permite una intervención oportuna, mejora las tasas de supervivencia y contribuye a la reducción de los costos de atención médica a largo plazo.
Desde una perspectiva operativa, el Plan de Salud Menonita destacó que la eliminación del requisito de autorización previa para la mamografía 3D ha facilitado el acceso de las pacientes a este servicio esencial, reduciendo la carga administrativa y asegurando una atención oportuna conforme a los estándares de salud preventiva. En ese sentido, informó que actualmente aprueba el estudio de tomosíntesis digital tanto en su línea comercial como en el Plan Vital, incluso sin requerir autorización previa.
En conclusión, el Plan de Salud Menonita afirmó que el Proyecto del Senado 763 constituye una medida razonable y necesaria para fortalecer la política pública de detección temprana del cáncer de seno. Por consiguiente, reiteró su respaldo a la aprobación del proyecto y expresó su expectativa de que su postura contribuya favorablemente al análisis legislativo de la medida.
SUSAN G. KOMEN PUERTO RICO
Susan G. Komen Puerto Rico compareció ante la Comisión de Salud del Senado por conducto de su Directora Ejecutiva, Lynnette M. Rodríguez, para expresar su respaldo firme al Proyecto del Senado 763, al entender que la medida representa un avance sustancial en la política pública de detección temprana del cáncer de seno y en la garantía de acceso equitativo a servicios preventivos de salud para las mujeres en Puerto Rico. En su memorial, la organización destacó que su misión institucional se centra en salvar vidas y erradicar el cáncer de seno mediante la educación, la detección temprana y el apoyo continuo a pacientes y sobrevivientes.
En primer lugar, Susan G. Komen Puerto Rico subrayó que el propósito fundamental del proyecto es asegurar que todas las mujeres en la Isla tengan acceso a la mejor tecnología disponible para la detección temprana del cáncer de seno, particularmente mediante la mamografía de detección con tomosíntesis digital o mamografía 3D, como un beneficio preventivo cubierto sin costo alguno para la paciente. A juicio de la organización, esta disposición fortalece el derecho a un cuidado preventivo anual adecuado y elimina barreras económicas que históricamente han limitado el acceso a servicios de salud esenciales.
Asimismo, la entidad resaltó la importancia de ampliar el alcance de la medida para que incluya, de manera expresa, todas las modalidades relevantes de detección, tales como la mamografía digital convencional (2D), la sonomamografía y la tomosíntesis 3D, reconociéndolas como herramientas complementarias e integradas dentro del proceso de detección temprana. Según expuso, esta integración resulta particularmente necesaria para las mujeres con senos densos, en quienes la mamografía tradicional puede presentar limitaciones diagnósticas.
De igual forma, Susan G. Komen Puerto Rico enfatizó que la eliminación de deducibles y copagos para toda mamografía preventiva constituye un elemento esencial de la política pública propuesta, ya que la imposición de costos compartidos desincentiva la realización de estudios anuales y contradice el principio de la detección temprana.
Desde una perspectiva educativa y de política pública, la organización respaldó el fortalecimiento de campañas de orientación dirigidas a la ciudadanía y a los profesionales de la salud, particularmente en torno a la densidad mamaria, las distintas modalidades de detección y el derecho de cada mujer a recibir la prueba más adecuada según su perfil de riesgo. Asimismo, destacó la importancia de garantizar la paridad en la cobertura de estudios diagnósticos y de seguimiento.
Finalmente, Susan G. Komen Puerto Rico reconoció el rol esencial que desempeñan los profesionales de radiología y los centros de imágenes, señalando que la implantación de tecnologías avanzadas requiere inversiones significativas. En conclusión, la organización afirmó que el Proyecto del Senado 763 atiende un interés apremiante de salud pública, salva vidas y representa una inversión costo-efectiva para el sistema de salud, reiterando su apoyo a la aprobación de la medida.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 763 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Luego del análisis detenido del Proyecto del Senado 763 y de la evaluación de los memoriales explicativos sometidos por las agencias gubernamentales, organizaciones médicas, entidades aseguradoras y organizaciones sin fines de lucro consultadas, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico formula los siguientes hallazgos y recomendaciones como parte de una evaluación integral de política pública, sustentada en evidencia científica, consideraciones regulatorias y principios de equidad en el acceso a la salud.
En primer término, surge de la información recopilada que el cáncer de seno continúa representando una de las condiciones de mayor impacto en la salud pública de Puerto Rico, al constituir el tipo de cáncer más diagnosticado entre las mujeres y una de las principales causas de mortalidad oncológica en la Isla. Tanto el análisis legislativo como el memorial del Departamento de Salud se confirma que una proporción significativa de los diagnósticos ocurre en etapas avanzadas, lo que incrementa la morbilidad, los costos del tratamiento y los efectos adversos sobre la calidad de vida de las pacientes. Esta realidad evidencia la necesidad apremiante de fortalecer los mecanismos de detección temprana como eje central de la política pública de salud preventiva.
De igual forma, surge de manera consistente del récord evaluado que la tomosíntesis digital de seno, o mamografía 3D, constituye una modalidad de detección eficaz, clínicamente validada y alineada con las guías médicas vigentes. El Departamento de Salud expuso que la “U.S. Preventive Services Task Force” reconoce la tomosíntesis como una modalidad válida de cernimiento para mujeres entre 40 y 74 años, con recomendación de grado B, lo que implica evidencia sustancial de beneficio clínico y activa los mandatos de cubierta preventiva bajo el “Affordable Care Act”. Asimismo, se evidenció que esta tecnología incrementa la detección de cáncer invasivo, reduce los falsos positivos y disminuye la necesidad de estudios repetidos o procedimientos innecesarios, particularmente en mujeres con tejido mamario denso.
La Comisión también observó que, aunque la legislación vigente en Puerto Rico reconoce la tomosíntesis como alternativa diagnóstica, no la incorpora de manera expresa como un beneficio preventivo uniforme para todas las mujeres que cumplen con criterios de cernimiento. El memorial del Departamento de Salud confirmó que esta omisión normativa ha generado disparidades en el acceso, dependiendo del tipo de plan médico, la aseguradora o la capacidad económica de la paciente. En ese contexto, el Proyecto del Senado 763 atiende una laguna legal al integrar esta modalidad como un beneficio preventivo obligatorio, armonizando la legislación local con las guías federales de Medicaid y con los principios de cobertura basada en evidencia científica.
Por otro lado, la Comisión tomó en consideración los señalamientos del Departamento de Salud relacionados con las implicaciones regulatorias, operacionales y fiscales de la medida, particularmente en lo que respecta al Programa Medicaid y al Plan Vital. La agencia reconoció que la incorporación de la tomosíntesis como beneficio preventivo podría representar un aumento inicial en el costo por servicio; sin embargo, destacó que múltiples estudios de costo-efectividad demuestran que la detección temprana mediante esta tecnología reduce gastos a mediano y largo plazo al evitar tratamientos complejos y hospitalizaciones prolongadas.
En atención a ello, la Comisión coincide con la recomendación de evaluar el impacto económico mediante modelos actuariales y de coordinar la implementación con la Administración de Seguros de Salud y los Centers for Medicare & Medicaid Services para asegurar compatibilidad con el State Plan y continuidad en la cubierta. A tales fines, se enmendó la pieza legislativa para que las enmiendas aquí establecidas entren en vigor a partir del próximo contrato de servicios de salud que el Gobierno de Puerto Rico suscriba con las aseguradoras, reconociendo las obligaciones contractuales existentes de la ASES.
En atención a los hallazgos expuestos, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 763, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico, al concluir que la medida fortalece la política pública de salud preventiva dirigida a las mujeres, promueve la equidad en el acceso a servicios médicos esenciales y alinea a Puerto Rico con los estándares clínicos y regulatorios vigentes a nivel federal y estatal. De igual forma, se recomienda que la implantación de la Ley se realice de manera coordinada, responsable, sin menoscabar el objetivo fundamental de garantizar una detección temprana, oportuna y efectiva del cáncer de seno.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 763 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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