GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 764 7 de octubre de 2025 Presentado por el señor Santiago Rivera Referido a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo LEY Para añadir un inciso (h) al Artículo 5 de la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de disponer que será requisito la obtención del endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecte la construcción de una torre de telecomunicaciones, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción correspondiente; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996 fue aprobada con el propósito de propiciar la expansión del mercado de telecomunicaciones en los Estados Unidos de América, garantizando al mismo tiempo una justa competencia entre los distintos proveedores de servicios. Así pues, dicha legislación prohíbe que se discrimine en la construcción de torres de telecomunicaciones, empero permite que los procesos relacionados a su instalación y localización puedan ser regulados a nivel estatal o local. De este modo, en una mayoría de las jurisdicciones estadounidenses, el poder regulativo sobre este asunto recae sobre las autoridades locales. A nivel local, se aprobó la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", la cual establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre este campo. Dicho estatuto reconoce el servicio de telecomunicaciones como un servicio público esencial, el cual debe ser provisto a un costo justo, razonable y asequible para todos los ciudadanos en la isla. Asimismo, reparte de forma equitativa entre todas las compañías de telecomunicaciones las obligaciones, responsabilidades y cargas adscritas al desarrollo y preservación del servicio universal; y fomenta la inversión de capital en el desarrollo de la infraestructura de las telecomunicaciones; entre otros asuntos. Posteriormente, se aprobó la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", con el fin de establecer parámetros, distancias y demás aspectos relacionados a la construcción de torres de telecomunicaciones, evitando así la proliferación desmedida de estas torres a través de toda la isla. En lo pertinente, la responsabilidad de velar por su cumplimiento, así como la evaluación y otorgación de permisos correspondientes, recayó sobre la Junta de Planificación y en la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe). En el caso de los municipios, aunque las solicitudes pueden presentarse inicialmente en el ayuntamiento, estas deben ser remitidas a la OGPe dentro de un término no mayor de diez (10) días. A pesar de ello, en los últimos años, varios municipios han enfrentado una proliferación excesiva de torres de telecomunicaciones. Si bien es innegable que estas estructuras resultan fundamentales para el desarrollo económico y social, también es cierto que su ubicación indiscriminada impacta negativamente la estética del entorno y tiene un impacto negativo en la calidad de vida de las comunidades. A ello se suma, además, que se han autorizado proyectos en áreas residenciales y en zonas ecológicamente sensitivas, generando serias preocupaciones en torno al bienestar de los ciudadanos y la protección del medioambiente. Sobre estos problemas, los ayuntamientos carecen de facultades para intervenir. La situación antes descrita podría atenderse eficazmente mediante una disposición que faculte expresamente a los municipios a emitir endosos en los proyectos de construcción de torres de telecomunicaciones. De esta manera, se garantizaría que dichas iniciativas sean evaluadas conforme a los reglamentos de planificación, zonificación y desarrollo urbano de cada municipio, y en armonía con los proyectos de infraestructura en curso o planificados por estos. Al conferir a los municipios la facultad de emitir el endoso de la Oficina de Planificación Municipal como requisito previo al otorgamiento del permiso de construcción, el Estado dispondría de una evaluación integral y más certera al momento de adjudicar las solicitudes. Esta medida reconoce el rol protagónico de los gobiernos municipales en la ordenación territorial y asegura que la instalación de torres de telecomunicaciones se realice de manera compatible con el entorno, sin afectar proyectos estratégicos o el bienestar de las comunidades locales. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 89-2000, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.- Construcción de Torres. a) . . . b) . . . c) . . . d) . . . e) . . . f) . . . g) . . . Será requisito para la obtención de un permiso de construcción y/o desarrollo de una torre de telecomunicaciones, que el proponente tenga un endoso de la Oficina de Planificación del Municipio donde se proponga la construcción de la torre. En aquellos casos en que un municipio no tenga una Oficina de Planificación en funciones será sustitutivo de este endoso la aprobación de un proyecto de ordenanza municipal aprobada por la Legislatura Municipal. La Junta de Planificación de Puerto Rico y aquellas agencias pertinentes, atemperarán cualquier reglamento vigente conforme los establecido por esta Ley dentro de los próximos noventa (90) días siguientes a su aprobación." Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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