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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 766 
  7 de octubre de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", derogó y recopiló bajo un mismo estatuto diversas leyes que anteriormente regulaban la organización y funcionamiento de los municipios. Entre las disposiciones incorporadas se encuentra la derogada Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, conocida como "Ley de Patentes Municipales", la cual facultaba a los municipios a imponer y cobrar patentes por diversos conceptos. Los recaudos por patentes representaban una de las principales fuentes de ingresos para las arcas municipales. A lo largo de los años, dicha ley fue objeto de múltiples enmiendas dirigidas a ajustarla a la realidad fiscal de los municipios.
Cónsono con lo anterior, la Ley 208-2012 enmendó la Ley de Patentes Municipales, a los fines de modificar la forma de computar el volumen de negocios de las empresas de telecomunicaciones que prestaban servicios en los municipios. Esta enmienda obligó a dichas empresas a pagar patentes en todos los municipios donde generaban ingresos aunque sus oficinas no ubicaren allí, en lugar de concentrar los pagos en unos pocos. Conforme a dicho estatuto, la distribución de lo recaudado se hacía con base en los ingresos atribuibles a los clientes de cada municipio, considerando el lugar donde se prestó el servicio. 
Posteriormente, la Ley 44-2014 enmendó la Ley Núm. 113-1974, disponiendo el mecanismo para que los recaudos de patentes provenientes de los servicios que las empresas de telecomunicaciones prestaban a clientes fuera de Puerto Rico se transfirieran a la entonces Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). Dichos fondos se destinaban a atender necesidades municipales tales como la adquisición y mejoras de los sistemas de contabilidad municipal, la implantación de controles fiscales internos que fortalecieran la responsabilidad fiscal y la promoción de la política pública de descentralización.
No obstante, con la aprobación de la Ley 81-2017, la OCAM fue eliminada y sus funciones pasaron, en parte, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), mediante la nueva Oficina de Gerencia Municipal (OGM). Asimismo, los recaudos provenientes de esas patentes se reasignaron a la OGP para sufragar gastos operacionales de esa agencia estatal. Esta política pública fue adoptada también en el Código Municipal de Puerto Rico, pese a que resulta contraria a la autonomía municipal.
Ante esta situación, la Asamblea Legislativa reitera su compromiso de corregir dicho esquema y asegurar que los ingresos derivados de las patentes municipales por servicios de telecomunicaciones se destinen al fortalecimiento del desarrollo integral de los municipios y al ejercicio pleno de la autonomía de los alcaldes y alcaldesas como administradores de sus ayuntamientos. En atención a ello, la presente Ley dispone que los recaudos de patentes provenientes de los servicios de telecomunicaciones a clientes fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se asignen de forma exclusiva a la Oficina de Gerencia Municipal con quien, a su vez, se dividirá en partes iguales con la Asociación y a la Federación de Alcaldes, ello, con el fin de subsanar el vacío institucional dejado por la desaparición de la OCAM.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1- Se enmienda el Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 7.200-Volumen de Negocios
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Asignación de fondos a la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico.
(a) El pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se [realizarán] realizará exclusivamente a la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a [en] la Oficina de Gerencia y Presupuesto[.] del Gobierno de Puerto Rico, a partir del 1 de enero de 2026. Lo recaudado por dichos pagos será [utilizado por esta Oficina para sufragar cualesquiera gastos operacionales de la Oficina de Gerencia Municipal.] dividido, en partes iguales, entre la Oficina de Gerencia Municipal, y la Asociación y Federación de Alcaldes, respectivamente. Estos fondos deberán ser utilizados para invertir en nuevas herramientas tecnológicas para aumentar la eficiencia en los recaudos de los municipios, para capacitar y adiestrar a los alcaldes, según establece el inciso (h) del Artículo 1.011 de esta Ley, para sufragar gastos operacionales, y para promover otros servicios y actividades operacionales que beneficien a los municipios. Los ingresos y partidas recaudados que serán destinados a las instituciones antes mencionadas deberán ser remitidos dentro de los quince (15) siguientes al mes en que fue recibido el pago. La Oficina de Gerencia y Presupuesto aprobará la reglamentación necesaria para el [recaudo y manejo] recaudo, manejo y distribución de dichos pagos.
(b) [La Oficina de Gerencia y Presupuesto debe preparar un informe anual sobre la cantidad y el uso detallado de los fondos consignados en este apartado dentro de los treinta (30) días luego de finalizado el Año Fiscal. El informe deberá ser remitido a la Oficina del Gobernador, a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.] El recaudo por concepto de los fondos consignados en este apartado serán utilizados exclusivamente por la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y por la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico para invertir en nuevas herramientas tecnológicas para aumentar la eficiencia en los recaudos de los municipios,   para capacitar y adiestrar a los alcaldes, según establece el inciso (h) del Artículo 1.011 de esta Ley, para sufragar gastos operacionales, y para promover otros servicios y actividades operacionales que beneficien a los municipios. Los recursos transferidos a la Oficina de Gerencia Municipal, la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico no podrán utilizarse para:
Eventos culturales, fiestas de temporada, actos de juramentación o toma de posesión, convenciones, reconocimientos y homenajes.
Viajes oficiales, independientemente sean en jurisdicción local o internacional.
Bonificaciones, dietas y millaje para los miembros de las organizaciones y la entidad gubernamental.
Publicidad en medios de comunicación o redes sociales.
Gastos de representación y relaciones públicas.
Adquisición de vehículos de motor para los presidentes de las organizaciones o sus directores ejecutivos, empleados de confianza y directores de la entidad gubernamental.
(c) La Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá establecer y aprobar la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y autorizar el desembolso de los fondos a la Oficina de Gerencia Municipal, así como a la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico, dentro del término no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la aprobación de esta Ley.
(d) El balance acumulado sobre estos fondos en poder de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al momento de entrar en vigor esta Ley, deberá ser certificado a la Asamblea Legislativa dentro de un término no mayor de sesenta (60) días siguientes a la promulgación de esta Ley. Dicha información será sometida mediante un informe financiero auditado que detalle las partidas recibidas mensualmente, los ingresos acumulados de años anteriores, los gastos incurridos, antecedentes financieros, flujos de efectivo, desembolsos realizados, asignaciones presupuestarias y balances disponibles. La certificación y el informe deberán ser remitidos a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la Secretaría de la Cámara de Representantes, así como a la Oficina del Gobernador del Gobierno de Puerto Rico dentro del término aquí indicado. Una vez la Oficina de Gerencia y Presupuesto cumpla con este requisito, así como con lo dispuesto en el subinciso (c) del inciso (i) de este Artículo, el balance será distribuido en partes iguales, entre la Oficina de Gerencia Municipal, así como la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico.
(e) La Oficina de Gerencia Municipal, así como la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, deberán preparar, por separado, un informe financiero auditado correspondiente al año fiscal precedente, en el cual se detalle la distribución y el uso de los fondos consignados conforme las disposiciones del subinciso (b) del inciso (i) de este Artículo. Dicho informe deberá ser remitido a la 
Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la Secretaría de la Cámara de Representantes, así como a la Oficina del Gobernador del Gobierno de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días luego de finalizado el Año Fiscal.
. . ."
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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