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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20ma. Asamblea 
       Legislativa		
                    2da.  Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 769 
7 de octubre de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautor el señor Rosa Ramos
Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial

LEY

Para crear la "Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico", a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo proactivo y responsable del tema de la Inteligencia Artificial (IA) para fomentar el desarrollo sostenible y resiliente de nuestra economía, sociedad infraestructura e instituciones gubernamentales; convertir a Puerto Rico en un eje regional y mundial para el desarrollo y aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial; definir y establecer su naturaleza, propósitos, funciones, estructura de gobernanza y operación que propicien la colaboración entre el sector público, privado y académico; establecer disposiciones y principios de transparencia, ética, evaluación y rendición de cuentas en todos los procesos y etapas de desarrollo, innovación y adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial; fomentar la integración con políticas de datos abiertos para maximizar el valor de los datos gubernamentales en proyectos de Inteligencia Artificial; crear y capitalizar el Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico; enmendar las Secciones 2023.01, 2061.01 y 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019,  conocida como la "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service"; enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro, la cual Adoptará el Concepto Enterprise Puerto Rico"; enmendar el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Inteligencia Artificial (IA) constituye una de las industrias más importantes del mundo en el Siglo XXI, generando anualmente billones de dólares en impacto económico según organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Foro Económico Mundial. Según las proyecciones, se estima un crecimiento exponencial que podría alcanzar los $15.7 billones para el año 2030, impulsado por avances en aprendizaje automático, procesamiento de datos masivos y aplicaciones en sectores como la salud, la educación, la infraestructura, la manufactura y los servicios públicos. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) han destacado cómo la Inteligencia Artificial ha transformado el panorama global, con un incremento del 300% en inversiones durante la década pasada, posicionando a naciones como Estados Unidos, China y la Unión Europea al frente de esta revolución tecnológica. En las Américas, países como México y Brasil han comenzado a integrarla en sus estrategias nacionales, aunque muchos enfrentan rezagos en competitividad debido a la falta de infraestructura digital adecuada y políticas públicas coherentes.
En el 2020, el Congreso federal aprobó el "National Artificial Intelligence Initiative Act of 2020", el cual establece un programa coordinado en todo el gobierno federal para acelerar la investigación y aplicación de la Inteligencia Artificial con el objetivo de promover la prosperidad económica y la seguridad nacional. La misión del "National Artificial Intelligence Initiative" es garantizar el liderazgo de Estados Unidos en la investigación y desarrollo de esta tecnología, así como preparar a la fuerza laboral presente y futura para la integración de la misma.
La "National Artificial Intelligence Initiative", brinda un marco jurídico general para fortalecer y coordinar las actividades de investigación, desarrollo, demostración y educación de Inteligencia Artificial en todas las instrumentalidades del gobierno de los Estados Unidos, en cooperación con organizaciones académicas, industriales, sin fines de lucro y de organizaciones civiles y sociales. El trabajo de esta iniciativa se organiza en seis (6) pilares estratégicos: innovación, avance de la Inteligencia Artificial confiable, educación, capacitación, infraestructura y cooperación internacional, los cuales nos brindan un norte para la legislación necesaria en este nuevo campo de la tecnología y así mantenernos a la vanguardia de los tiempos.
Por las pasadas dos décadas, a nivel gubernamental se han formulado y ejecutado políticas públicas dirigidas a diversificar nuestra economía; a manera de ejemplo, podemos mencionar: la creación del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación (Ley 214-2004), fomentar la exportación de servicios (Ley 20-2012), atraer individuos inversionistas residentes (Ley 22-2012), la creación del DMO (Ley 17-2017), el nuevo Código de Incentivos (Ley 60-2019), entre otros. En Puerto Rico, el sector de manufactura sigue siendo un pilar económico significativo. Datos de la Junta de Supervisión Fiscal indican que la manufactura representó $48.8 billones en actividad económica en el año 2022, o el 43% del Producto Interno Bruto (PIB) de la isla. Le siguen los sectores de Bienes Raíces ($21.1 billones), Ventas al Detal ($7.2 billones), Finanzas y Seguros ($5.3 billones), Gobierno ($5.1 billones), y Salud y Servicios Sociales ($4.7 billones). 
No obstante, el desarrollo y aplicación novel de la Inteligencia Artificial emerge como una opción viable para fortalecer y diversificar la economía, modernizar nuestra infraestructura, adelantar la competitividad empresarial, mejorar la educación, la salud y la seguridad pública a la altura de los tiempos. Asimismo, esta herramienta propende la transformación de servicios gubernamentales para que sean eficientes y costo-efectivos. Igualmente, la nueva política pública para la adopción de Inteligencia Artificial debe evitar desigualdades digitales, brechas de privacidad o discriminación algorítmica, y promover un enfoque responsable que preserve valores éticos y genere beneficios inclusivos.
Para materializar este potencial, diversas jurisdicciones han establecido institutos y centros de investigación y desarrollo (R&D, por sus siglas en inglés) con gobernanza público-privada, autonomía operativa y fuerte orientación a resultados, logrando de esta manera acelerar la investigación aplicada, la transferencia tecnológica y la formación y atracción de empresas y talento. Entre los ejemplos relevantes en Estados Unidos se encuentra el "Georgia Research Alliance" (GRA), organización 501(c)(3) que articula a las universidades de investigación, el gobierno y la industria en el estado de Georgia. El GRA ha evidenciado que un ente independiente, con voz de academia e industria y visibilidad gubernamental, puede atraer inversión sustancial, consolidar cátedras eminentes y catalizar la comercialización de propiedad intelectual.
Otros modelos exitosos de jurisdicciones líderes lo son el "Massachusetts Technology Collaborative" (MassTech) y el "Virginia Innovation Partnership Corporation" (VIPC). Ambos integran gobernanza cuasi-pública con agilidad operativa y divisiones especializadas en talento, ecosistemas empresariales y académicas, e innovación. Según un análisis reciente publicado por la revista Forbes, estados como California, Massachusetts y Virginia lideran la revolución de Inteligencia Artificial mediante métricas clave como educación especializada, centros tecnológicos, empleos en tecnología, adopción empresarial e inversión, con California albergando más de 450 empresas de Inteligencia Artificial y robustos programas de investigación en universidades. MassTech,  opera con metas claras para construir estrategias, fortalecer conexiones y asistir a empresas, incluyendo un AI Hub que fomenta colaboraciones público-privadas con inversiones de $400 millones. Esto se complementa con el "Massachusetts Green High‑Performance Computing Center" (MGHPCC), consorcio sin fines de lucro de universidades con respaldo estatal para infraestructura de cómputo avanzado; combinando supervisión pública con ejecución ágil. Por otra parte, el VIPC enfatiza la inversión en la creación de nuevas empresas ("startups") y comercialización para atraer capital externo.
Además, modelos como el "Empire AI Consortium" de Nueva York y el Research Triangle Park de Carolina del Norte ofrecen principios valiosos para adaptar en Puerto Rico. Empire AI, un consorcio público-privado de universidades líderes, se centra en la innovación responsable de Inteligencia Artificial mediante un centro de cómputo de vanguardia alojado temporalmente en la Universidad de Buffalo (SUNY), promoviendo colaboración estatal para investigación y desarrollo, con énfasis en prácticas éticas y acceso compartido a infraestructura de alto rendimiento. Este modelo resalta la importancia de alianzas universitarias multisectoriales para acelerar la adopción de IA, evitando duplicidades y maximizando impacto económico a través de innovación colaborativa. Por su parte, el "Research Triangle Park" el parque de investigación más grande de Norteamérica en una región de 14 condados, opera bajo principios de colaboración entre universidades, industria y gobierno, atrayendo inversiones masivas (como $700 millones de Genentech para 420 empleos y más de $2 billones de Johnson & Johnson para 500 empleos), fomentando un ecosistema de innovación con alta concentración de profesionales especializados. De hecho, según la cadena CNBC, Carolina del Norte fue seleccionado como el mejor Estado para negocios en el 2025.
Por otro lado, la Fundación Nacional de la Ciencia (NSF, por sus siglas en inglés), en colaboración con el Departamento de Agricultura de EE. UU. (USDA, por sus siglas en inglés) y otras agencias federales, creó en 2020 la red de AI Institutes que se financia mediante inversiones multimillonarias competitivas (superando los $500 millones) destinadas a consolidar centros de investigación en Inteligencia Artificial con impacto nacional. Estos institutos buscan aplicar la IA a desafíos estratégicos como la agricultura sostenible, la salud, la educación STEM, la seguridad alimentaria y la colaboración humano-máquina, al tiempo que fomentan la formación de talento especializado y la cooperación entre academia, industria y sector público. Esta iniciativa ofrece un modelo valioso para estructurar consorcios de investigación y desarrollo que impulsen la innovación local, refuercen la resiliencia agrícola y climática y fortalezcan la economía del conocimiento.
En Puerto Rico existen precedentes que validan estructuras similares. La Ley 214-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico" creó el Fideicomiso para la Ciencia, la Tecnología e Investigación de Puerto Rico, una entidad privada sin fines de lucro con mandato público, capaz de administrar fondos estatales, federales y privados, desarrollar programas y proyectos, y colaborar con el gobierno, la academia y la industria. Por otra parte, Invest Puerto Rico, una organización privada sin fines de lucro, fue creada por la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para Autorizar la Creación de una Corporación sin Fines de Lucro, la cual Adoptará el Concepto "Enterprise Puerto Rico", con el fin de promocionar a Puerto Rico como una jurisdicción de inversión competitiva para atraer nuevos negocios e inversiones de capital a la isla. En sectores estratégicos tales como la manufactura avanzada, biociencias, tecnología y aeroespacial. Similarmente, la Ley 17-2017, conocida como "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino" creó la Organización para el Mercadeo del Destino (DMO, por sus siglas en inglés), otra organización sin fines de lucro para convertir a Puerto Rico como un destino de turismo mundial, promoviendo la economía del visitante y la industria de eventos y convenciones. A nivel municipal, el Municipio de Bayamón ha sido ancla de innovación al colaborar con la entidad privada sin fines de lucro Engine‑4 Foundation en laboratorios y pilotos de ciudad inteligente, operando un living lab urbano que integra datos, infraestructura y soluciones inteligentes en beneficio de sus ciudadanos. Hoy, Engine-4 y el Municipio de Bayamón cuentan con un espacio de creación tecnológica referente en el Caribe en el que incluye un laboratorio de Inteligencia Artificial, 5G y NB-IoT, único en la isla. 
Con el fin de posicionar a Puerto Rico como un modelo regional y global en Inteligencia Artificial responsable, la presente Ley crea el Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico con personalidad jurídica propia y reconocimiento como entidad de interés público. El Instituto tendrá la responsabilidad de promover la comercialización de propiedad intelectual y la aplicación de Inteligencia Artificial a través de condiciones competitivas para negocios. Asimismo, propiciará el desarrollo de talento para un crecimiento sostenible y resiliente, basado en principios de transparencia y rendición de cuentas que puedan guiar la creación de ecosistemas de Inteligencia Artificial en Puerto Rico, dirigidos a generar empleos del Siglo XXI, formar y atraer capital, transformar industrias tradicionales y las estructuras gubernamentales a nivel estatal y municipal.
La consolidación de recursos, procesos y talento especializado a través de la creación de este nuevo Instituto de Inteligencia Artificial, aumentará la masa crítica para producir ciencia de excelencia (publicaciones arbitradas, patentes, estándares y datos de referencia), captar fondos competitivos externos y acelerar la innovación con impacto. Esta capacidad permitirá abordar los retos del Siglo XXI: resiliencia ante desastres, salud, educación, infraestructura, seguridad y privacidad, y el desarrollo de Inteligencia Artificial para mercados locales, regionales y globales.
La relación entre el Instituto de Inteligencia Artificial y el Gobierno de Puerto Rico se enfocará en tres áreas principales: (i) estrategias y gestiones de desarrollo económico, especialmente la comercialización de propiedad intelectual, el licenciamiento tecnológico, la creación y expansión de empresas de base tecnológica, y el desarrollo y atracción del talento capacitado en las últimas tendencias y mejores prácticas de Inteligencia Artificial; (ii) proveer soluciones técnicas para agencias y corporaciones públicas (analítica avanzada, Inteligencia Artificial aplicada, modernización digital y ciberseguridad); y (iii) el co‑desarrollo de innovación pública para atender retos sociales y fomentar prosperidad y bienestar a nivel individual y comunitario.
La Ley propone a Engine‑4 Foundation como socio y brazo operacional del nuevo Instituto de Inteligencia Artificial, en colaboración directa y estrecha con el gobierno, la academia, el sector privado y el Municipio de Bayamón como sede, incluyendo instituciones existentes con mandatos de política pública de alta relevancia con la Inteligencia Artificial, como lo son: Invest Puerto Rico, el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación, y centros de investigación y desarrollo de la Universidad de Puerto Rico. Esta propuesta se justifica debido al ámbito, recursos, programas y capacidades de Engine-4 Foundation: (1) ventaja técnica end‑to‑end difícil de igualar en la isla (infraestructura hyperscale idónea para experimentación, investigación y desarrollo en IA; (2) un laboratorio 5G/NB‑IoT de grado producción para experimentación inalámbrica y pruebas de dispositivos; (3) una instalación de más de 41,000 pies cuadrados en el corredor de ciudad inteligente de Bayamón, conectando el Tren Urbano con centros universitarios tales como la Universidad Ana G. Méndez, la Universidad Politécnica, la Universidad de Puerto Rico y la Universidad Sagrado Corazón, y makerspace con más de 19 impresoras 3D industriales e instrumentación de precisión para llevar ideas de IA a prototipos instrumentados y pilotos.
Esta Ley asegura y consolida la integración de un Instituto no gubernamental, pero de interés público, con gobernanza diversa, fondos diversificados y mecanismos de transparencia inspirados en modelos probados. Esto ofrece claridad, continuidad y velocidad de implementación, con salvaguardas de transparencia, ética y evaluación de desempeño.
El cumplimiento con normas de transparencia y gobiernos abiertos, conforme establecido en la Ley 122-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico", reconociendo que los datos gubernamentales son esenciales para innovación, mejoramiento continuo y resultados tangibles, es fundamental el equilibrio en la divulgación proactiva con protecciones de privacidad y seguridad. La Inteligencia Artificial, al depender de datos masivos, debe integrarse con estos principios para evitar riesgos éticos, discriminación o brechas de ciberseguridad, mientras genera valor económico mediante reutilización de datos en formatos abiertos.
Por ello, con la creación de este Instituto, posicionamos a Puerto Rico en la ruta para ser un destino competitivo y resiliente, donde cada dólar público movilice recursos externos, acelere la adopción responsable de Inteligencia Artificial y convierta conocimiento en impacto socioeconómico, alineado con la evolución global de datos como activo estratégico, preservando nuestros valores y recursos naturales para futuras generaciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la "Ley del Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover la competitividad, la investigación, la innovación y las actividades que aumenten el crecimiento económico sostenible a largo plazo de Puerto Rico a través del desarrollo y aplicación de tecnologías relacionadas a la Inteligencia Artificial. Este nuevo Instituto persigue proveer el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para mejorar la eficiencia gubernamental, la salud, la educación y la seguridad pública, así como modernizar nuestra infraestructura y fomentar el desarrollo y atracción de empresas y talento, con el fin de ofrecer una mejor calidad de vida y lograr bienestar comunitario.
Este Instituto busca garantizar una relación colaborativa entre el sector privado, la academia y el Gobierno de Puerto Rico para la implantación de una política pública de Inteligencia Artificial responsable, fundamentada en la estabilidad, certeza y credibilidad. Asimismo, se busca impulsar y ejercer controles a fin de lograr procesos basados en transparencia y rendición de cuentas, enfocado en agilidad y resultados medibles: generación de propiedad intelectual, la modernización de nuestra infraestructura, atraer inversión foránea directa, fomentar la inversión de capital local, la atracción y el establecimiento de nuevos negocios, el desarrollo de talento y la creación de empleos, así como fortalecer las actividades de alto impacto, la cadena de suministros y de valor, y la creación de conglomerados en sectores estratégicos.
A nivel gubernamental, será política pública que la Inteligencia Artificial sea administrada de forma tal, que se alcance un nivel óptimo de eficiencia en las dependencias públicas, se expanda la disponibilidad y el acceso a los servicios esenciales de manera costo-efectiva, y se fomenten las iniciativas públicas y privadas que propendan a eliminar la brecha digital en nuestra sociedad. La política pública que se adopta y promulga es cónsona con el objetivo de lograr que la tecnología y el uso de esta se inserte más en la cotidianidad de la vida de nuestros ciudadanos. Además, es de vital importancia el desarrollo y aplicación de tecnologías basadas en Inteligencia Artificial para cumplir con las expectativas de la ciudadanía en cuanto a la educación, salud, vivienda y seguridad pública, así como con los estándares modernos de gobernanza.
Artículo 3.- Definiciones
Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "Acuerdo Operacional" - Significa el instrumento vinculante que regula la relación operativa entre el Instituto y Engine‑4 Foundation, así como con entidades colaboradoras, según disponga esta Ley.
(b) "Agencia" - Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
(c) "Divisiones o Centros de Excelencia" - Significa las unidades programáticas del Instituto orientadas a investigación aplicada, transferencia tecnológica y formación de talento en dominios priorizados.
(d) "Código" - Se refiere al "Código de Incentivos de Puerto Rico", creado bajo la Ley 60-2019.
(e) "Código de Ética" - Significa la política interna de ética, integridad, manejo de conflictos de interés y transparencia adoptada por el Instituto en cumplimiento con esta Ley.
(f)	"Consorcio" - Significa la alianza entre universidades públicas y privadas para el establecimiento y operación del centro de computación de IA.
(g) "Datos Abiertos" - Significa datos puestos a disposición pública en formatos abiertos, reutilizables y redistribuibles, conforme a la Ley 122-2019, conocida como "Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico".
(h) DDEC - Significa el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a la Ley 141-2018, conocida como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018".  
(i) "Engine‑4" - Significa Engine‑4 Foundation, corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico y la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.
(j) "Entidad Beneficiada o Entidades Beneficiadas" - Significará cualquier persona natural o jurídica, incluyendo cualquier entidad gubernamental, a la cual se le provea la asistencia del Instituto.
(k) "FCTIPR" - Significa el Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, creado de conformidad con la Ley 214-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico".
(l) "Fondo" - Significa el Fondo para el Desarrollo e Innovación de IA de Puerto Rico.
(m) "Gobernador" - Significa el Gobernador de Puerto Rico.
(n) "Gobierno" - Significa el Gobierno de Puerto Rico.
(o) "Inteligencia Artificial Responsable" - Significa el desarrollo y aplicación de Inteligencia Artificial con principios de ética, no discriminación, aplicabilidad, privacidad y gobernanza de datos.
(p) Innovación - Significa un proceso colaborativo, creativo y aplicado de discusión y análisis de ideas y soluciones a retos. La innovación presume la creación de algo nuevo o mejorado a través de servicios, procesos, tecnologías, productos o modelos.
(q) "Instituto" - Significa el Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico creado mediante esta Ley.
(r) "Invest PR" - Significa Invest Puerto Rico, creado al amparo de la Ley 13-2017, según enmendada. 
(s) "Junta" - Significa la Junta de Directores del Instituto de IA.
(t) "Municipio" - Significa los municipios del Gobierno de Puerto Rico.
(u) "Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)" - Son negocios según definido en la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico).
(v) "Persona" - Significa cualquier persona natural o jurídica; disponiéndose que, en caso de personas jurídicas, podrán ser de naturaleza pública o privada, y estar organizadas o existiendo bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualquier Estado de los Estados Unidos de América.
(w) "Plan Estratégico" - Significa el "Plan Estratégico de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico", que establecerá el Instituto.
(x) "PRITS" - Significa el Puerto Rico Innovation and Technology Service, según creado por la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service".
(y) "Propiedad Intelectual" - Significa patentes, inventos, fórmulas, procesos, diseños, patrones, conocimiento (know-how), derechos de autor (copyrights), secretos de negocios, composiciones literarias, musicales o artísticas, marcas de fábrica, sellos de fábrica, nombres de fábrica (trade names), nombres de marcas (brand names), franquicias, licencias, contratos, métodos, programas, sistemas, procedimientos, plusvalías, campañas, perspectivas (surveys), estudios, pruebas (trials), proyecciones, estimados, listas de clientes, data técnica o cualquier otra propiedad similar.
(z) "Proponente o Proponentes" - Significa la persona que solicita asistencia del Instituto.
(aa) "Proyectos del Instituto" - Significa aquellos proyectos de desarrollo e innovación en Inteligencia Artificial que la Junta determine que cualifican para ser promovidos por el Instituto.
(bb) "Proyectos Estratégicos" - Significa aquellos proyectos según se disponga en el Reglamento de Incentivos conforme a lo dispuesto en la Sección 2014.01 de la Ley 60-2019.
(cc) "Secretos de Negocio" - La definición de este término se hará según dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
(dd) "Universidad" - Significa la Universidad de Puerto Rico.
(ee) "Universidad Privada" - Significa cualquier universidad privada licenciada.
Artículo 4.- Creación y Naturaleza 
Se crea el Instituto como una corporación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de perpetua sucesión, independiente del Gobierno de Puerto Rico, aunque reconocido en ley como entidad de interés público. No constituirá una agencia, corporación ni instrumentalidad gubernamental; tendrá fines públicos y operará de manera abierta, transparente y accesible.
(a) Se designa al DDEC como ente organizador transitorio. El Instituto tendrá su sede principal mediante un acuerdo en Engine-4 en el Municipio de Bayamón. El Acuerdo Operacional entre el Instituto y Engine4 tendrá una vigencia inicial no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años, renovable por términos iguales, sujeto a métricas de desempeño e informes definidos en el propio Acuerdo.
(b) El DDEC, en colaboración con Engine-4, será responsable de incorporar y organizar el Instituto de conformidad con la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la "Ley General de Corporaciones".
(c) El Secretario del DDEC, en colaboración con Engine-4, será responsable de convocar y coordinar un Comité de Nominaciones para recomendar a los miembros iniciales de la Junta según el Artículo 6 de esta Ley.
(d) El DDEC será responsable de custodiar y administrar los fondos iniciales para gastos de organización hasta que se confeccione la Junta.
(e) El DDEC, en colaboración con Engine-4 y el Municipio de Bayamón, será responsable de preparar el Acuerdo Operacional, convocar la primera reunión de la Junta para su juramentación y la aprobación del Acuerdo Operacional, el cual deberá incluir un plan de implantación administrativo y operacional conforme a las mejores prácticas para organizaciones similares, y las leyes estatales aplicables.
(f) El Acuerdo Operacional definirá el alcance de servicios y responsabilidades a ser delegadas a Engine-4, incluyendo, pero sin limitarse a, implementar la estructura de gobernanza, coordinar la ejecución programática, administrar personal y recursos, y requisitos de informes periódicos, cláusulas de cumplimiento y terminación con causa, y procesos de revisión anual de desempeño, establecidos dentro del acuerdo.
(g) El personal del Instituto no será considerado empleado público y estará sujeto a políticas de mérito, igualdad de oportunidades, integridad y desempeño, conforme a reglamentación que apruebe la Junta.
(h) El rol transitorio del DDEC cesará al quedar juramentada la Junta y aprobado el Acuerdo Operacional, momento en el cual toda autoridad operacional se transferirá al Instituto conforme a esta Ley. 
(i) Se garantiza la autonomía operacional y decisional del Instituto. Ninguna agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico podrá invalidar las determinaciones de política pública o gerenciales adoptadas por el Instituto conforme a esta Ley, ni ejercer control sobre sus actuaciones más allá de lo aquí dispuesto. El Instituto estará sujeto únicamente a la supervisión que expresamente establezcan las leyes aplicables a las corporaciones sin fines de lucro de interés público y los términos de esta Ley.
Artículo 5.- Propósitos, Funciones y Deberes del Instituto
En aras de cumplir con los objetivos de esta Ley, el Instituto deberá realizar las siguientes encomiendas, entre otras:
Desarrollar e implementar un plan estratégico con metas a corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar la política pública definida en esta Ley. El plan estratégico deberá evitar duplicidad de tareas y gestiones realizadas por otras entidades, ni sustituirá o competirá con programas estatales cuya misión principal sea distinta a la investigación y desarrollo de Inteligencia Artificial. Por el contrario, colaborará y coordinará con dichas entidades mediante convenios, subcontratación competitiva, convocatorias y compra de servicios. 
(a-1) Ejecutar y/o coejecutar investigación científica fundamental en Inteligencia Artificial y ciencias aplicadas, orientada a descubrimiento, publicaciones y talento avanzado, como base para nueva propiedad intelectual y capacidades habilitadoras del ecosistema.
(a2) Desarrollar investigación traslacional que convierta hallazgos en prototipos, patentes, modelos y productos comercializables, y viabilice transferencia tecnológica y emprendimientos de base científica, sin perjuicio de alianzas con universidades y empresas.
(b) Liderar la inserción de Puerto Rico en las principales evaluaciones internacionales de capacidades y preparación en Inteligencia Artificial, generando diagnósticos periódicos para identificar y cerrar brechas institucionales, regulatorias, científicas y de infraestructura, con el fin de elevar sostenidamente la competitividad económica de Puerto Rico.
(c) Promover actividades de investigación e innovación en Inteligencia Artificial y disciplinas afines, enfocadas en retos y oportunidades de alto impacto para Puerto Rico en sectores estratégicos, infraestructura y eficiencia gubernamental, al igual que temas prioritarios tales como educación, desarrollo económico, eficiencia gubernamental, salud y seguridad pública.
(d) Desarrollar y coordinar programas de capacitación, talleres, becas y certificación en Inteligencia Artificial para estudiantes, profesionales, servidores públicos y comunidades.
(e) En coordinación con la Universidad, FCTIPR y universidades privadas, facilitar la transferencia de tecnología, la comercialización responsable de resultados de innovación, y la creación de empresas derivadas (spin‑offs) y conglomerados industriales relacionados a Inteligencia Artificial.
(f)	En coordinación con el DDEC, la Universidad, universidades privadas y el FCTIPR, apoyar la formación y el crecimiento de empresas pertenecientes al sector de Inteligencia Artificial, redundando en la creación de nuevos empleos y el desarrollo, atracción y retención de talento, mediante esfuerzos de emprendimiento, aceleración, crecimiento y comercialización, expandiendo industrias y ecosistemas regionales de innovación al apalancar empresas locales con la academia y empresas multinacionales.
(g) En coordinación con PRITS, proveer asesoramiento técnico y acompañamiento a agencias del Gobierno de Puerto Rico en la adopción de soluciones de Inteligencia Artificial.
(h) Proveer asesoramiento técnico y acompañamiento a municipios en la adopción de soluciones de IA.
(i) Establecer y gestionar Divisiones o Centros de excelencia, incluyendo alianzas municipales, con organizaciones académicas y entidades privadas.
(j) Establecer nodos y facilidades en otras regiones de Puerto Rico inspirado en modelos como el Research Triangle Park en Carolina del Norte para fomentar ecosistemas colaborativos de innovación y emprendimiento a escala regional.
(k) Desarrollar y establecer un consorcio entre las principales universidades públicas y privadas de Puerto Rico, sin limitarse a otras universidades debidamente acreditadas en otras jurisdicciones, y el sector privado, con el fin de establecer un centro de computación de IA de vanguardia como parte de la infraestructura del Instituto, ubicado en las facilidades de Engine-4, y con capacidad de expandirse a otros nodos. Dicho centro proveerá acceso a potencia informática de alto rendimiento para apoyar proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Inteligencia Artificial, abarcando todo el ciclo de vida, desde la investigación básica hasta la aplicación práctica y la comercialización.
(l) Coordinar con PRITS, DDEC, Invest PR y el FCTIPR la ejecución de proyectos estratégicos y proyectos del Instituto alineados a la política pública de Inteligencia Artificial esbozada en esta Ley, así como fortalecer la competitividad económica de Puerto Rico mediante la adopción de tecnologías de Inteligencia Artificial en los sectores estratégicos definidos por Invest PR y el DDEC. 
(m) Preparar y publicar anualmente un Mapa de Capacidades de IA de Puerto Rico, identificando actores y fortalezas, y un Plan de Complementariedad que detalle mecanismos de coordinación para evitar duplicidad y maximizar sinergias utilizando modelos y herramientas reconocidas globalmente.
(n) Adoptar y ejecutar un Reglamento para la administración del Fondo para el Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico, conforme al Artículo 10 de esta Ley. 
(o) Establecer convocatorias competitivas, abiertas y transparentes, para que universidades, consorcios y organizaciones sin fines de lucro o empresas puedan proponer proyectos de Inteligencia Artificial alineados al plan estratégico.
(p) Adoptar y ejecutar una Política de Inteligencia Artificial responsable que incorpore, entre otros, principios de seguridad, no discriminación, aplicabilidad, privacidad y gobernanza de datos.
(q) Adoptar y ejecutar un Código de Ética.
(r) Adoptar y ejecutar una Política de Propiedad Intelectual, la cual debe incluir el desarrollar y administrar propiedad intelectual, así como suscribir acuerdos de licencia y participación en regalías.
(s) Integrar principios de datos abiertos conforme a la Ley 122-2019, asegurando que los datos generados o utilizados en proyectos de Inteligencia Artificial sean divulgados proactivamente en formatos abiertos, salvo excepciones de privacidad o seguridad, y colaborando con PRITS para la gobernanza de datos.
(t) Establecer mecanismos de evaluación, medición de resultados e informes públicos sobre su ejecución y desempeño.
(u) Adoptar reglamentos internos, políticas y procedimientos para su adecuada operación.
(v) Celebrar contratos, acuerdos, memorandos de entendimiento y subcontratos con entidades públicas y privadas, locales e internacionales.
(w) Adquirir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles; y gestionar permisos y autorizaciones necesarias.
(x) Aceptar donativos, legados y subvenciones; y recibir ingresos por servicios y actividades propias de su misión.
(y) Contratar personal y consultores, fijar su compensación conforme a prácticas de mercado para talento especializado, y establecer sistemas de mérito, evaluación y desarrollo.
(z) Establecer subsidiarias o entidades afiliadas necesarias para fines operacionales o de cumplimiento, siempre que toda ganancia o ingreso neto se reinvierta en el cumplimiento de su misión.
(aa) Establecer programas de becas y reconocimientos para estudiantes y profesionales en el área de Inteligencia Artificial, incluyendo la concesión de ayudas para estudios graduados especializados y la creación de residencias o internados en el Instituto, con el fin de desarrollar y retener el talento local.
(bb) Implementar iniciativas de colaboración con expertos y organizaciones en otras jurisdicciones de los Estados Unidos y a nivel internacional, tales como programas de investigadores visitantes o intercambios, que permitan la transferencia de conocimiento hacia Puerto Rico y eleven la exposición global del ecosistema de Inteligencia Artificial local.
Artículo 6.- Composición, Derechos, Poderes y Funciones de la Junta
La Junta de Directores será el órgano rector del Instituto y establecerá su política pública para cumplir con los objetivos de esta Ley.
La Junta estará constituida por nueve (9) miembros:
(a) El Secretario del DDEC o su designado (ex officio).
(b) El Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) o su designado (ex officio).
(c) El Alcalde del Municipio de Bayamón, o su designado. 
(d) El Director Ejecutivo del FCTIPR o su designado.
(e) El Presidente de la Universidad o su designado.
(f)  Un (1) representante del sector privado con experiencia en el desarrollo, innovación y proyectos de Inteligencia Artificial a ser nombrados por el Gobernador.
(g)  Tres (3) representantes del sector privado con experiencia en el desarrollo, innovación y proyectos de Inteligencia Artificial a ser nombrados por la Junta.
 Los miembros designados por el Gobernador y por la Junta (salvo los ex officio) tendrán términos escalonados de tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años, respectivamente; las vacantes se cubrirán por el término remanente mediante el mecanismo de nombramiento correspondiente. Podrán ser renominados por términos adicionales no consecutivos por la Junta, de conformidad con el reglamento.
  Las vacantes se cubrirán por el término remanente mediante el mecanismo de nombramiento correspondiente. Los miembros que no sean funcionarios ejercerán sus funciones ad honorem, recibiendo únicamente reembolso de gastos razonables incurridos en el desempeño de sus deberes, según lo determine la Junta mediante reglamento.
Los ciudadanos particulares del sector privado designados como miembros de la Junta no serán considerados funcionarios para todos los efectos, incluyendo las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico".
La Junta seleccionará de entre sus miembros a un Presidente y un Vice-Presidente, quien sustituirá al Presidente en ausencia de este, así como un Secretario los cuales deberán ser elegidos de entre los considerados funcionarios.
Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quorum para todos los fines y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. Disponiéndose que, cualquier acción necesaria o permitida en cualquier reunión de la Junta, será autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta den su consentimiento escrito a dicha acción. En tal caso, el documento escrito constará en las actas de la Junta. Se dispone, además que los miembros de la Junta podrán participar, respectivamente, en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de esta, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan escucharse simultáneamente. La participación de cualquier miembro de la Junta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión. Disponiéndose que, cuando la participación en alguna reunión sea mediante conferencia telefónica, los miembros no podrán cobrar dietas.
Los integrantes de la Junta no serán responsables en su carácter personal en casos de reclamaciones monetarias por daños derivados de sus actuaciones, o del incumplimiento de sus obligaciones como integrantes de la Junta, excepto por actos u omisiones que no son de buena fe o que constituyan una conducta impropia intencional o de violaciones a la ley con conocimiento de ello, o por cualquier transacción donde el integrante reciba un beneficio personal indebido. El Instituto podrá indemnizar a cualquier persona que sea o haya sido miembro de la Junta, oficial, empleado o agente del Instituto bajo los mismos parámetros que una corporación puede indemnizar a sus directores, oficiales, empleados o agentes bajo la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones".
La Junta tendrá, entre otros, las siguientes poderes, deberes y facultades:
(a) Establecer la política pública y mecanismos administrativos y operacionales que aseguren el cumplimiento con los objetivos de esta Ley.
(b) Aprobar el plan estratégico y presupuestos.
(c) Supervisar el cumplimiento del Acuerdo Operacional.
(d) Nombrar un Director Ejecutivo alineado al acuerdo operacional, establecer sus deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en esta Ley y fijar la compensación a base de estudios de competitividad salarial para posiciones similares en Puerto Rico, y en otras jurisdicciones comparables con Puerto Rico. El Director Ejecutivo ocupará una posición de libre selección, libre remoción y servirá conforme a los parámetros establecidos por la Junta. Deberá ser reclutado a base de su experiencia, conocimientos, capacidad administrativa y gerencial en el área de manejo de instituciones con fines similares al Instituto.
(e) Nombrar otros oficiales según se requiera para lograr una operación eficiente y el cumplimiento con los objetivos de esta Ley.
(f) Crear y supervisar el desempeño del consorcio universitario para el centro de computación de IA, conforme al Artículo 9 de esta Ley.
(g) Aprobar el establecimiento de Divisiones o Centros de Excelencia adicionales a los que se definen en el Artículo 8 de esta Ley.
(h) Establecer Comités de Asesores y Comités de Trabajo.
(i) Aprobar nodos y facilidades en otras regiones de Puerto Rico.
(j) Aprobar el Reglamento del Fondo, conforme al Artículo 10 de esta Ley, así como todos aquellos reglamentos que sean necesarios para adelantar los fines de esta legislación.
(k) Aprobar el Mapa de Capacidades de IA y el Plan de Complementariedad.
(l) Asegurar la integración de principios de datos abiertos conforme a la Ley 122-2019.
(m) Aprobar políticas, procedimientos, guías, incluyendo, pero sin limitarse a, la Política de IA responsable, un Código de Ética y la Política de Propiedad Intelectual, así como aquellas determinaciones administrativas que aseguren una sana gobernanza del Instituto.
(n) Celebrar al menos cuatro (4) reuniones anuales y una (1) audiencia pública para insumos de partes interesadas.
(ñ) Cualquier otra acción y determinación que sea cónsona con los propósitos de esta legislación. 
Artículo 7.- Deberes y Responsabilidades del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo ejecutará el plan estratégico del Instituto, y dirigirá y supervisará los asuntos administrativos del Instituto, el consorcio, las divisiones o centros de excelencia, y de cualquier comité, nodo o facilidad regional, subsidiaria, u ente creado por la Junta, y en conformidad con el Acuerdo Colaborativo. Además, gestionará alianzas, proyectos y fondos, y será responsable del cumplimiento con las políticas, procedimientos y guías aprobadas por la Junta, incluyendo la Política de IA responsable, el Código de Ética y la Política de Propiedad Intelectual, entre otros, conforme a los Artículos 13 y 14 de esta Ley. También, será responsable de cumplir con el Artículo 15 (Informe Anual y Auditorías) y el Artículo 10 (Capitalización del Instituto y Fondos) de esta Ley.
La Junta podrá delegarle al Director Ejecutivo aquellos poderes y responsabilidades que considere apropiados. El Director Ejecutivo tendrá la autoridad de contratar, administrar y sancionar a los empleados del Instituto, y de determinar su compensación, dentro de los límites presupuestarios aprobados y los reglamentos internos aplicables. El Director Ejecutivo establecerá las políticas de personal, participará en la preparación del plan estratégico y el presupuesto anual, contratará los servicios de profesionales externos, atenderá la operación del día a día del Instituto, y ejecutará las instrucciones de la Junta.  También, podrá recomendar la creación de puestos ejecutivos, sujeto a aprobación de la Junta. Además, preparará el informe anual dispuesto en el Artículo 15 de esta Ley y cualesquiera otros informes que le sean requeridos por el Gobernador, la Asamblea Legislativa, o la Junta. 
Artículo 8.- Divisiones o Centros de Excelencias, y Comités de Asesores del Instituto
Se crearán las siguientes Divisiones o Centros de Excelencia dentro del Instituto, cada una con un Comité Asesor cuyos miembros serán designados por la Junta:
(a) División de Investigación y Desarrollo, enfocada en proyectos fundamentales y traslacionales, desarrollo de propiedad intelectual, prototipos y validación tecnológica, con acceso a cómputo avanzado e infraestructura de datos y experimentación.
(b)	División de Ecosistemas Empresariales, enfocada en apoyar startups y expansión regional.
(c)	División de Inversiones, enfocada en proveer financiamiento semilla y capital de riesgo.
(d)	División de Comercialización, enfocada en la transferencia tecnológica y licenciamiento.
(e)	División de Desarrollo de Talento, enfocada en la capacitación y retención de la fuerza laboral y en atraer talento especializado.
(f)	División de Alianzas Estratégicas, enfocada en convenios multisectoriales entre el gobierno, la academia y el sector privado.
(g) Comité Asesor de Inteligencia Artificial Responsable y Ética, compuesto por hasta cinco (5) miembros expertos en ética tecnológica, derecho, protección de datos y representantes de la ciudadanía, designados por la Junta. Este Comité asesorará a la Junta y al Director Ejecutivo en la elaboración e implementación de la Política de IA responsable, el Código de Ética y en la evaluación de posibles riesgos en los proyectos del Instituto.
Los Comités Asesores asesorarán en metas específicas, asegurando alineación con el plan estratégico. La Junta podrá autorizar otras divisiones o centros de excelencia, y comités asesores y de trabajo, con el fin de avanzar con la política pública de esta Ley, dentro de unos parámetros de sana administración.
Artículo 9.- Consorcio para el Centro de Computación de Inteligencia Artificial
La Junta creará un consorcio entre universidades públicas y privadas para establecer un centro de computación de IA de vanguardia como parte de la infraestructura del Instituto, inspirado en el modelo de Empire AI para promover acceso compartido y responsable. La Junta aprobará las políticas, procedimientos y guías necesarias para permitir que el consorcio establezca acuerdos colaborativos, aporte y reciba recursos, y que facilite el acceso compartido a facilidades, datos y talento, integrando gobernanza de datos abiertos.
Artículo 10.- Capitalización del Instituto y Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico
Se crea el Fondo para el Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico. El Fondo se nutrirá de:
(a) Una cantidad anual de diez millones de dólares ($10,000,000) del ingreso recaudado anualmente por el Departamento de Hacienda y destinado a nutrir el Fondo de Incentivos Económicos ("FIE") administrado por el DDEC, ingreso recaudado anualmente en virtud de la Sección 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada. 
(b) Aportación anual mínima de cinco mil dólares ($5,000) de Individuos Residentes Inversionistas con decretos activos bajo la Ley 60-2019 (o Ley 22-2012), en good standing. 
(c) Las compañías recibirán un crédito contributivo suplementario del 10% (aumentando del 50% al 60%) si contratan sus actividades de Research & Development a través del Instituto sujeto a un tope fiscal establecido por el DDEC y el Secretario de Hacienda. 
(d) La Junta deberá identificar y gestionar dinero de asignaciones para el Centro de Computación de Inteligencia Artificial. 
(e) Subvenciones federales relacionadas a IA, solicitadas por el Instituto.
(f)	Subvenciones privadas, patrocinios, donaciones y contribuciones de organizaciones filantrópicas, empresas e instituciones académicas en y fuera de Puerto Rico.
(g)	Aportaciones anuales de instituciones académicas participantes en el consorcio, establecidas por acuerdos y reglamentación.
Nada limitará ingresos por servicios, reinvertidos en la misión del Instituto, ni la atracción de inversiones masivas de impacto económico como en modelos referenciados.
La Junta establecerá, mediante políticas y reglamento, procesos competitivos, y criterios transparentes basados en las mejores prácticas y en el mejor valor de política pública, para recibir y evaluar solicitudes y desembolsar fondos de subvención y de capital de riesgo, priorizando proyectos alineados con el plan estratégico, impacto medible y cumplimiento ético. Incluirá convocatorias abiertas para personas y proponentes elegibles, tales como universidades, consorcios, municipios y empresas privadas.
Artículo 11.- Relación con la Universidad
La Universidad de Puerto Rico será socio académico estratégico del Instituto y tendrá representación en la Junta conforme al Artículo 6 de esta Ley. Podrá aportar investigadores, docentes, estudiantes, laboratorios, datos y otras capacidades, y se beneficiará de acceso a facilidades, programas y recursos del Instituto.
El Instituto y la Universidad suscribirán convenios para investigación patrocinada, uso compartido de facilidades y equipos, codirección de Divisiones o Centros de Excelencia, y programas de formación e intercambio de personal académico, respetando la autonomía universitaria.
La titularidad y explotación de propiedad intelectual resultante de proyectos colaborativos se regirá por acuerdos específicos, pudiendo contemplar co‑titularidad y distribución de beneficios conforme a aportaciones y normativa aplicable, conforme apruebe la Junta.
Artículo 12.- Coordinación Intergubernamental y Municipal
El Instituto coordinará con PRITS la identificación de retos, oportunidades, proyectos, iniciativas y pilotos de IA que aporten a la modernización gubernamental. PRITS servirá como enlace entre el Instituto y el gobierno y sus agencias. 
El Instituto apoyará, mediante un acuerdo de colaboración o contratos de servicios profesionales, las gestiones que el DDEC realiza para adelantar las actividades elegibles de investigación y desarrollo llevadas a cabo en Puerto Rico que estén relacionadas a IA incentivadas a través de la Sección 3030.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, (Crédito Contributivo para Ciencia y Tecnología), gestiones para impulsar las Pymes Innovadoras en Puerto Rico, incentivadas por el DDEC a través del Reglamento MO-DEC-015 (Programas e Incentivos Económicos en el DDEC), así como gestiones para impulsar incubadoras de negocios, conforme a la Sección 2100.03 de la Ley 60-2019, según enmendada, (Programa de Incubadoras de Negocio).
Además, el Instituto podrá suscribir acuerdos y contratos con municipios para implementaciones, laboratorios urbanos, formación de talento y validación de soluciones en entornos reales.
Artículo 13.- Propiedad Intelectual y Comercialización
La propiedad intelectual generada en proyectos del Instituto se regirá por su Política de Propiedad Intelectual y por los acuerdos específicos con colaboradores, pudiendo contemplar co‑titularidad y esquemas de participación en ingresos, según apruebe la Junta. El Instituto podrá participar en empresas derivadas o recibir regalías u otros retornos, siempre en cumplimiento con su naturaleza sin fines de lucro y reinvirtiendo todo ingreso neto en su misión, según apruebe la Junta.
Artículo 14.- Políticas de Ética, Conflictos de Interés, Datos, Privacidad y Cumplimiento
El Instituto adoptará un Código de Ética aplicable a miembros de la Junta, oficiales y personal, que incluya, como mínimo: divulgación anual de intereses; recusación obligatoria en asuntos que presenten conflicto; prohibición de dádivas indebidas; y normas de contratación con partes relacionadas mediante salvaguardas y evaluación de terceros independientes. La Junta velará por la implantación del Código y la presentación de informes anuales. Los contratos entre el Instituto y otras entidades vinculadas deberán ser evaluados y aprobados por la Junta sin participación de miembros con potencial conflicto de interés.
El Instituto adoptará una Política de Inteligencia Artificial responsable que establezca principios, salvaguardas y procesos de evaluación de riesgos para proyectos internos y colaboraciones. Se adoptarán lineamientos de gobernanza de datos, privacidad y seguridad de la información, con controles de acceso, minimización de datos y medidas de ciberseguridad. Los datos personales tratados por el Instituto se manejarán conforme a leyes y buenas prácticas aplicables, y a políticas internas aprobadas por la Junta.
Artículo 15.- Métricas, Informes y Auditorías
El Instituto presentará un Informe Anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa que incluirá, entre otras cosas, lo siguiente:
(a) Estados financieros auditados.
(b)	Informe completo de actividades, contratos y transacciones.
(c)	Situación y progreso de programas, divisiones o centros de excelencia, nodos o facilidades regionales, el consorcio universitario, iniciativas y proyectos, con logros cuantificables vs. Metas (métricas, proyectos ejecutados, acuerdos suscritos y utilización de fondos públicos, entre otros).
 (d) Información sobre nuevos proyectos y actividades educativas.
La Junta nombrará un Auditor General para auditorías semestrales de fondos. El Instituto estará sujeto a la jurisdicción de la Oficina del Contralor y facultades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para auditorías de desempeño y uso de fondos públicos.
Artículo 16.- Disposiciones Transitorias
El DDEC, en colaboración con Engine-4, tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley para incorporar y organizar el Instituto de conformidad con la Ley 164-2009, convocar y coordinar un Comité de Nominaciones (en colaboración con Engine-4, la Universidad y PRITS) para recomendar a los miembros iniciales de la Junta, custodiar y administrar los fondos iniciales para gastos de organización hasta que se confeccione la Junta, preparar el Acuerdo Operacional,  convocar la primera reunión de la Junta, y aprobar el Acuerdo Colaborativo con Engine-4.
Dentro de ciento ochenta (180) días de constituida la Junta, se realizará un proceso transparente y competitivo para seleccionar al Director Ejecutivo, se preparará, aprobará y publicará el plan estratégico, y se prepararán y aprobarán las políticas, códigos, procedimientos y guías requeridas por esta Ley.
Dentro de ciento ochenta (180) días de constituida la Junta, el Instituto ejecutará los acuerdos o convenios con el Gobierno para implementar las disposiciones establecidas en esta Ley relacionadas a la transferencia de fondos públicos para la operación, administración y ejecución de la política pública del Instituto.
Artículo 17.-Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 13-2017, según enmendada, y añadir el inciso (n), a los fines de disponer lo siguiente: 
"Artículo 2 - Propósitos y Facultades. - La Corporación será la organización encargada de impulsar a Puerto Rico como un lugar idóneo para hacer negocios y estará encargada principalmente de atraer negocios nuevos de capital externo, capaces de aportar capital adicional a nuestra economía. Para ello, contará con la pericia de los sectores público y privado en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Las facultades de la Corporación incluirán, entre otras:
(a)…
(b)…
…
(n) Coordinar y colaborar con el Instituto de Desarrollo e Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico en el desarrollo e implementación de iniciativas, estrategias y proyectos dirigidos a fortalecer la competitividad económica de Puerto Rico mediante la investigación, el desarrollo, la adopción y la comercialización de tecnologías de Inteligencia Artificial en los sectores estratégicos de la economía de Puerto Rico."
Artículo 18.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 214-2004, según enmendada, para añadir un nuevo inciso que lea como sigue:
"Artículo 3. - Creación, Propósito y Deberes.  Se autoriza al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, actuando como fideicomitente, a otorgar la Escritura Constituyente mediante la cual se establecerá un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, el cual se conocerá como el "Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico", y en adelante el "Fideicomiso". Por la presente se le otorga personalidad jurídica al Fideicomiso, independiente de sus Fiduciarios o Síndicos.
(1) …
(2) …
…
(12) Coordinar y colaborar con el Instituto para la Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico en la identificación de prioridades de investigación, la asignación de fondos, la creación de programas de becas y el desarrollo de proyectos estratégicos en el campo de la Inteligencia Artificial, así como en el fortalecimiento de capacidades científico-tecnológicas e infraestructura de innovación."
Artículo 19.- Se enmienda el inciso (b) de la Sección 5010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Sección 5010.01. - Fondo de Incentivos Económicos.
…
En la cuenta denominada Fondo de Incentivos Económicos, ingresará el diez por ciento (10%) tanto de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen todos los Negocios Exentos con un Decreto bajo este Código o leyes de incentivos anteriores, como de los recaudos por el pago de contribuciones retenidas por concepto de regalías relacionadas a las operaciones exentas bajo este Código o Leyes de Incentivos Anteriores y cualquier otra asignación para estos fines. En ningún año fiscal la cantidad que ingresará a la cuenta denominada Fondo de Incentivos Económicos excederá la cantidad de ciento treinta y cinco millones de dólares ($135,000,000), de los cuales diez millones de dólares ($10,000,000) se destinarán al Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico.
…"
Artículo 20.- Se enmienda el inciso (c) de la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 2023.01.- Requisitos para las Solicitudes de Decretos.
…
(c) Todo Individuo Residente Inversionista, comenzando el segundo Año Contributivo de haber recibido su Decreto, junto con los informes anuales, deberá incluir evidencia de haber realizado una aportación anual de por lo menos diez mil dólares ($10,000) a entidades sin fines de lucro que operen en Puerto Rico y estén certificadas bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, que no sea controlada por la misma persona que posee el Decreto ni por sus descendientes o ascendientes.
Adicionalmente, todo Individuo Residente Inversionista deberá incluir evidencia de haber realizado una aportación anual mínima de cinco mil dólares ($5,000) al Fondo de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial de Puerto Rico.
La evidencia de las aportaciones anuales requeridas en este inciso deberá incluirse como parte del informe anual requerido por el apartado (a) de la Sección 6020.10."
Artículo 21.- Se enmienda el inciso (a)(1) de la Sección 3030.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 3030.01.- Crédito Contributivo para Ciencia y Tecnología.
(a) Crédito Contributivo por Inversión en Investigación y Desarrollo. - 
(1) Cualquier Negocio Exento que posea un Decreto bajo este Código o Leyes de Incentivos Anteriores podrá reclamar, sujeto a la aprobación del Secretario del DDEC, un Crédito Contributivo por inversión de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la Inversión Elegible Especial hecha en Puerto Rico dentro del Año Contributivo después de la aprobación de este Código, sujeto a los límites, términos y condiciones establecidas por el Secretario del DDEC. Cualquier Negocio Exento que contrate sus actividades de Investigación y Desarrollo a través del Instituto para la Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico podrá recibir un crédito contributivo suplementario de un diez por ciento (10%) adicional, elevando el tope máximo aplicable de cincuenta por ciento (50%) a sesenta por ciento (60%) de la Inversión Elegible Especial, a un tope fiscal anual establecido por el Secretario del DDEC y el Secretario de Hacienda.
…"
Artículo 22.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 75-2019, para añadir un nuevo inciso (gg), para que lea como sigue:
"Artículo 6.- Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).
…
(gg) Coordinar con el Instituto para la Innovación en Inteligencia Artificial de Puerto Rico la identificación de retos, oportunidades, proyectos, iniciativas y programas piloto en materia de Inteligencia Artificial que contribuyan a la modernización y eficiencia gubernamental. Para estos fines, PRITS servirá como enlace principal entre el Instituto y las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, facilitando la colaboración, intercambio de información y ejecución de proyectos de Inteligencia Artificial que promuevan la transformación digital del sector público."
Artículo 23.- No Existencia de Derecho Propio
Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como la creación de un derecho privado de acción a favor de terceros contra el Instituto, su Junta, directivos o personal, salvo lo dispuesto por otras leyes aplicables.
Artículo 24.- Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier norma o reglamento que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 25.- Separabilidad
Si cualquier disposición, palabra, oración, artículo, inciso o sección de esta Ley fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.
Artículo 26.- Vigencia
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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