GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 326
7 de octubre de 2025
Presentada por la señora Jiménez Santoni
Referida a la Comisión de
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con las disposiciones del Artículo 26 de la Ley 272-2003, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" según enmendada, sobre la notificación a los municipios del registro de entidades dedicadas al negocio de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo (short term rentals); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pasada década fue una de grandes cambios tecnológicos que alteraron la manera en la que operan distintas industrias y la industria del turismo no fue la excepción. Negocios basados en la economía compartida ("sharing economy") y los mercados en línea ("online marketplaces"), resultaron una mayor oferta de bienes y servicios disponibles para los consumidores con solo apretar un botón. Este tipo de industria abrió la puerta a un nuevo mundo de oportunidades de emprendimiento para miles de personas. La popularidad de estas plataformas ha convertido palabras como "AirBnb"y "Uber", entre muchos otros, en parte del léxico diario en Puerto Rico y todo el mundo.
Naturalmente, estas nuevas formas de interactuar con los consumidores requirieron que el Estado tomara acciones afirmativas para regular esas prácticas y evitar la evasión contributiva, voluntaria o involuntaria. La primera, se explica por si sola. La segunda, depende de las circunstancias y tiene que evaluarse caso a caso.
En cuanto a la industria del turismo, particularmente el negocio de los alojamientos a corto plazo, ha requerido enmendar la legislación vigente para tener visibilidad de la cantidad de ese tipo de negocios. Estudios estiman que para el año 2014 había alrededor de mil (1,000) alquileres a corto plazo en la isla, cantidad que aumentó a alrededor a alrededor de veinticinco mil (25,000) para el año 2023. Por ello, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 41-2017, la cual, entre otras cosas, enmendó la Ley 272-2003, conocida como la "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", según enmendada, para requerir a las plataformas que sirven de intermediarios entre los clientes y los negocios de alojamiento a corto plazo a notificar a la Compañía de Turismo todo negocio que se haya registrado en su plataforma.
Entonces, el Gobierno estimaba que solo el cincuenta por ciento (50%) de los alojamientos a corto plazo estaban registrados y remitían los ingresos producto del impuesto del canon de ocupación correspondiente. A consecuencia de ello, los ingresos al Estado producto de ese segmento del negocio eran de alrededor de $3.4 millones anuales para el año 2017. En cambio, según la Compañía de Turismo, el impuesto a las estadías en los alquileres a corto plazo produjo ingresos de alrededor de $33.5 millones en el año fiscal 2024. Es decir, el crecimiento de este negocio y, por tanto, de los ingresos que produce al Gobierno de Puerto Rico, ha crecido exponencialmente en los pasados años.
Por otro lado, debido a la importancia de que todos los componentes del Estado tengan visibilidad sobre este tipo de negocio, mediante la Ley 221-2018 se enmendó nuevamente la Ley 272-2003, ante, para requerir a la Compañía de Turismo notificar al Centro de Recaudaciones Municipales y a los municipios que envíe cada seis (6) meses "una copia del registro de Contribuyentes de Hospederías y/o Hostelerías con su Número de Identificación Contributiva". Cabe destacar que para fines de la Ley 272-2003, ante, el término "hospederías" incluye los alquileres a corto plazo.
A nuestro juicio, es de suma importancia que los municipios obtengan la misma información de estos negocios que el gobierno central debido al impacto que esto causa en sus operaciones. Particularmente, esto puede tener un efecto positivo en el recaudo de patentes y arbitrios de construcción, entre otros ingresos, que pueden obtener los municipios a la luz de actividad económica que se genera dentro de su demarcación.
A pesar de lo anterior, de la información que se nos ha brindado, hay municipios que no reciben copia del registro que la ley requiere que le envíe la Compañía de Turismo. Evidentemente, es necesario conocer las razones por las cuales algunos (o todos) ayuntamientos no reciben esa información. Por tal motivo, entendemos pertinente que la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realice una investigación sobre este asunto para procurar que todos los municipios tengan acceso al registro de Contribuyentes de Hospederías y/o Hostelerías dentro de su demarcación territorial, además de confirmar el cumplimiento o incumplimiento de la Compañía de Turismo con la Ley 272-2003, ante.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con las disposiciones del Artículo 26 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", sobre la notificación a los municipios del registro de entidades dedicadas al negocio de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo.
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, así como las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de estudio, en un término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.