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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 898

INFORME POSITVO

22 DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 898, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Positivo, recomendando su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para crear la “Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico”, con el propósito de promover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción, los avances tecnológicos en la práctica del trabajo social; disponer que todo trabajador social, debidamente licenciado y autorizado a ejercer dicha profesión, pueda facturar los servicios provistos a distancia, según establecido en virtud de esta Ley, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial; establecer que, durante situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial podrán continuar recibiendo servicios de trabajo social a distancia, en la medida que sea posible para dicho profesional y el menor; enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 de la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, a los efectos de atemperar la misma con la presente; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó memorial explicativo a la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (JEPTSPR)[1], al Departamento de Salud (DS)[2], Administración de Seguros de Salud (ASES)[3] , al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR)[4] y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)[5].

Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (JEPTSPR)

(29 de enero de 2026)

En su memorial, la JEPTSPR identifica varias áreas críticas en la propuesta. Primero, señala que el proyecto impone una certificación adicional para la ciberterapia que resulta onerosa e innecesaria, dado que los profesionales ya están regulados y el Código de Ética de 2017 ya contempla el uso de tecnologías. Segundo, el análisis destaca que no existe una necesidad apremiante ni reclamos por problemas de facturación o calidad que justifiquen esta nueva regulación. Asimismo, se critica que la definición de "ciberterapia" en el proyecto es demasiado amplia, lo que podría confundir gestiones administrativas comunes con intervenciones terapéuticas, obligando a casi toda la matrícula a certificarse sin una base científica que demuestre que el servicio a distancia supera en eficacia al presencial.

La JEPTSPR establece una posición de total oposición al P. de la C. 898 y solicita que no recomiende su aprobación. Aunque la Junta reconoce la importancia de la tecnología, concluye que el proyecto crea una carga económica y burocrática innecesaria para el profesional, sin añadir protecciones reales al interés público que no estén ya cubiertas por el marco legal y ético vigente.

Departamento de Salud (DS)

(29 de abril de 2026)

El DS, bajo la dirección del Secretario de Salud, Dr. Víctor M. Ramos Otero, presentó un memorial explicativo en el que expresa su endoso al P. de la C898. Esta medida tiene como objetivo principal crear la "Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico", buscando modernizar la profesión mediante la integración de avances tecnológicos para eliminar barreras geográficas y facilitar el acceso a servicios de alta calidad. El Departamento resalta que la legislación surge como una respuesta necesaria al incremento en el uso de medios digitales tras la pandemia, estableciendo una estructura robusta de regulación y certificación a cargo de la JEPTSPR. Además, se destaca la importancia de la igualdad en la facturación, obligando a aseguradoras y a la ASES a remunerar los servicios a distancia de la misma forma que los presenciales, lo que garantiza la viabilidad económica de la práctica. A pesar de su respaldo, el Departamento enfatiza la necesidad de asegurar que los servicios cubiertos estén alineados con la prima del Plan Vital y las regulaciones federales de la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA), Medicaid y el Programa de Seguro de Salud para Niños (CHIP). Asimismo, la agencia subraya la importancia de fortalecer el lenguaje del proyecto respecto al cumplimiento estricto de la Ley HIPAA y otras normativas de confidencialidad de datos.

Finalmente, el memorial valora positivamente las disposiciones de emergencia que protegen a poblaciones vulnerables, como los estudiantes de Educación Especial, y el establecimiento de penalidades de hasta $5,000 por el ejercicio ilegal de la profesión, concluyendo que la medida fortalece la infraestructura de servicios de salud mental y social en la isla.

IMPACTO FISCAL

De acuerdo con el P. de la C. 898, la práctica del trabajo social a distancia en Puerto Rico quedaría regulada mediante un marco legal independiente administrado por la JEPTSPR. A esos fines, los profesionales que deseen ofrecer esos servicios tendrían que cumplir con requisitos específicos de certificación que establecerá la Junta Examinadora, mientras que la profesión dejaría de estar cubierta por las disposiciones generales de ciberterapia de la Ley Núm. 48-2020.

A base de lo anterior, la OPAL concluye que el P. de la C. 898 no tendría un impacto fiscal significativo para el Gobierno de Puerto Rico. Las responsabilidades que la medida asigna a la Junta son consistentes con sus funciones regulatorias actuales y su implantación requeriría principalmente la adopción o actualización de reglamentos y procedimientos administrativos utilizando los recursos existentes. Igualmente, como parte de las funciones delegadas en la medida, la Junta establecerá el costo aplicable a la solicitud de certificación.

Por último, la medida provee una alternativa adicional para la prestación de servicios de trabajo social, lo que podría facilitar el acceso de la ciudadanía a estos servicios y promover la modernización de la práctica profesional, lo cual es consistente con uno de los objetivos del Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera, al ser una estrategia para facilitar el ambiente de hacer negocios en Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

Tras un análisis exhaustivo del P. de la C. 898, esta Comisión ha ponderado posiciones encontradas de gran relevancia técnica. Por un lado, el DS endosa la medida por considerarla una herramienta vital para modernizar la práctica y garantizar la igualdad en la facturación frente a las aseguradoras, sugiriendo enmiendas de cumplimiento federal para fortalecerla. No obstante, esta Comisión ha evaluado con igual rigor el memorial de la JEPTSPR, la cual establece una posición de total oposición. La Junta identifica áreas críticas, señalando que la creación de una certificación adicional para ciberterapia resulta onerosa e innecesaria, dado que el Código de Ética de 2017 ya regula el uso de tecnologías. Asimismo, la JEPTSPR advierte que no existe una necesidad apremiante que justifique esta regulación y que la definición de "ciberterapia" en el proyecto es peligrosamente amplia, lo que obligaría a casi toda la matrícula a certificarse por gestiones administrativas comunes, creando una carga burocrática y económica sin una base científica que demuestre una mayor eficacia del servicio a distancia. Por otra parte, es imperativo señalar que, a pesar de que el proyecto impacta directamente la provisión de servicios para estudiantes con discapacidades, no se recibió el memorial explicativo solicitado al DE.

A pesar de la ausencia de estos comentarios y la firme oposición de la Junta Examinadora, esta Comisión entiende que las preocupaciones sobre la carga burocrática pueden mitigarse mediante las enmiendas propuestas para alinear el proyecto con los estándares de Medicaid y el Plan Vital. Ante la necesidad de establecer un marco legal que obligue a las aseguradoras y a ASES a remunerar estos servicios en igualdad de condiciones, entendemos que el balance de interés público favorece la medida.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 898, recomendando que el proyecto sea aprobado con las enmiendas que se acompañan en el entirillado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 29 de enero de 2026 se recibió el memorial de la JEPTSPR. ↑

  2. El 29 de abril de 2026 se recibió memorial del DS. ↑

  3. El 12 de enero de 2026 se solicitó memorial al ASES, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑

  4. El 20 de febrero de 2026 se solicitó memorial al DE, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑

  5. El 18 de junio de 2026 se recibió informe de OPAL. ↑

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