GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 899
7 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por el representante Román López
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el propósito de crear formalmente una denominada "Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico"; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico se dispone que es política pública del Estado "...reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.".
De conformidad con el mandato antes citado, mediante el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", se decretó como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad.
A tenor con lo anterior, la población correccional cuenta con una serie de derechos dirigidos a hacer valer la política pública expuesta. Específicamente, la clientela del Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene derecho a:
a) recibir un trato digno y humanitario;
b) prohibición de maltrato y castigo corporal;
c) permitir al cliente todo tipo de comunicación que, en forma compatible con su seguridad, de otros miembros de la población correccional y de la comunidad, propenda a asegurar su bienestar, especialmente en lo que concierne a tener debido acceso a los tribunales y a mantener los vínculos familiares;
d) mantener a los miembros de la población correccional de género femenino que se encuentran bajo custodia del Departamento en facilidades separadas a las utilizadas para los miembros de la población correccional de género masculino;
e) participar en programas de rehabilitación, tratamiento, estudio o trabajo que sean compatibles con su proceso de reintegración a la sociedad y sujeto a la previa evaluación correspondiente, y en la medida en que lo permitan los recursos, estar capacitados para leer, escribir y conversar en ambos idiomas oficiales;
f) tener acceso a atención médica general y de especialidad, psiquiátrica, psicológica, odontológica y a una alimentación nutricionalmente adecuada y armonizada a sus necesidades particulares certificadas por el personal adiestrado y capacitado para realizar la correspondiente evaluación sobre su existencia. Los clientes con alguna discapacidad, con enfermedades infecciosas o enfermedades en etapa terminal, deberán recibir una especial atención que procure neutralizar aquellos factores que acorten su vida;
g) acceder a las leyes, reglamentos, órdenes administrativas u otras disposiciones generales emitidas por el Estado y a recibir información escrita y verbal pertinente y que no presente un riesgo de seguridad, sobre el funcionamiento del centro correccional en el que se ubique, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades competentes, los tribunales de justicia u otras instituciones afines;
h) organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas, espirituales y artísticas; y a asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación lo permitan;
i) contar con facilidades o espacios para la reunión y la práctica religiosa, así como la visita de organizaciones y líderes o representantes religiosos;
j) no recluir a un menor de edad juzgado como adulto en instituciones utilizadas para miembros de la población correccional, y
k) ser enviado a la institución correccional más cercana posible a la localidad geográfica en que se encuentre el núcleo familiar del miembro de la población correccional, sujeto a que no se afecte su plan institucional, no conlleve un riesgo a su seguridad y exista la disponibilidad de espacio en la referida facilidad.
Enumerados los beneficios que le han sido conferidos, la presente legislación tiene como objetivo crear, formalmente, una denominada "Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico". Asimismo, dispone que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente y establece la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley.
Somos de la opinión que, mediante esta Ley, cumplimos con el mandato expreso de proveerle a la población sentenciada, las herramientas apropiadas para cumplir con su rehabilitación. Mas aun, les proveemos los mecanismos legales apropiados para que, en caso de incumplimiento por parte del Estado, estos puedan vindicar los derechos que aquí les reconocemos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lea como sigue:
"Artículo 9.- Carta de Derechos de la Clientela.
Se crea la Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico, con plena conciencia y responsabilidad de lograr el máximo desarrollo y bienestar de la clientela que se encuentra bajo la custodia del Departamento, y sin menoscabo a la Constitución de Puerto Rico y a la de los Estados Unidos de América y a las leyes vigentes, tendrá los derechos que aquí se establecen y le son conferidos.
El Secretario velará que se le asegure a la clientela el fiel cumplimiento de los siguientes derechos:
a) …
k) …
Los derechos antes enumerados se interpretarán de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente. En caso de conflicto entre los derechos aquí otorgados y las de cualquier otra ley, prevalecerán aquellos que resulten ser más favorable para el cliente.
Copia escrita de los derechos aquí establecidos, le será entregada a toda la clientela del sistema correccional; disponiéndose, además, que le será entregada una copia a toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión, a su llegada a la institución correspondiente. Asimismo, se publicará la presente Carta de Derechos, permanentemente, en el portal de Internet del Departamento.
Todo cliente, por sí o por medio de su representante o por un funcionario público, podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, luego de haber agotado los remedios administrativos establecidos, en el "Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicados por los miembros de la población correccional" vigente, para reclamar cualquier derecho o beneficio, o para solicitar que se suspenda cualquier actuación que contravenga las disposiciones de esta Carta de Derechos. El Tribunal, previo los trámites de rigor, dictará cualquier orden o sentencia que sea necesaria para garantizar los derechos que el cliente o su representante reclamen."
Sección 2.- Se faculta al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a tomar todas las medidas administrativas y reglamentarias necesarias, a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley. Además, deberá establecer un procedimiento administrativo para que todo cliente, por sí o por medio de su representante o por un funcionario público, pueda reclamar cualquier derecho o beneficio, o para solicitar que se suspenda cualquier actuación que contravenga las disposiciones de la Carta de Derechos creada al amparo de esta Ley.
Sección 3.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 5.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor dentro de sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación; disponiéndose, sin embargo, que, durante dicho término, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación desarrollará e implantará las disposiciones aquí contenidas.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.