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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                              2da. Sesión
         Legislativa	                                                                                                      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 900

7 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Román López

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado "Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez", originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido "Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez"; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de educación de Puerto Rico define a un desertor escolar como aquel estudiante que se retiró de la escuela por diferentes razones sin transferirse a otra escuela, educación en el hogar o programa educativo aprobado por la Agencia. Para determinar operacionalmente la deserción, se utilizan las transacciones de movimiento de matrícula recopiladas en el Sistema de Información Estudiantil (SIE) y aquellos estudiantes que se esperaban el siguiente año escolar y no llegaron. Este cálculo considera únicamente las escuelas del programa regular diurno del sistema público.
A tenor con lo anterior, sabemos que los factores socioeconómicos inciden sobre el proceso educativo y de aprendizaje de los estudiantes. El rezago educativo y la limitación de futuras oportunidades laborales fomentan la desidia educativa de los estudiantes y la deserción escolar del Sistema de Educación Pública. Esta situación lamentable por demás se da en un contexto económico y laboral en el cual las industrias existentes y emergentes exigen del capital humano un mayor dominio académico, con creatividad, que puedan trabajar en grupos, con ideas innovadoras y dominio tecnológico. Ante un mundo globalizado, es imperativo la formación de ciudadanos que desarrollen las competencias necesarias. 

Por ello, y según lo dispuesto en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", el Departamento de Educación tiene la obligación de adoptar o desarrollar proyectos dirigidos a garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar. Cónsono con esto, los secretarios de los los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública suscribieron el Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, para crear un denominado "Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez". Este Proyecto busca, precisamente, garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas y talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar.

Específicamente, son sus objetivos, los siguientes: (i) Prevenir y controlar las conductas de alto riesgo (conductas violentas, drogas y alcohol, embarazo precoz/relaciones sexuales, trastornos de alimentación, abandono de los estudios) que puedan ser perjudiciales para el bienestar de la niñez y juventud ofreciéndoles, herramientas de apoyo y prevención para enfrentar los retos a los que están expuestos; (ii) Fomentar la participación/integración del plantel escolar con las agencias de seguridad, para que estos creen un vínculo de confianza hacia el sistema, siendo uno accesible y amigable; (iii) Educar a la comunidad y escuelas sobre prevención y seguridad para evitar incidentes que conlleve pérdidas de vidas y propiedad; (iv) Reducir los incidentes de disciplina en las escuelas participantes que redunde en un mejor clima escolar; (v) Fomentar y desarrollar los valores de confiabilidad, respeto, responsabilidad, justicia, bondad y civismo en nuestros estudiantes; e (vi) Integrar las familias y comunidad por medio de actividades variadas para promover grupos comunitarios y fortalecer lazos de apoyo entre la escuela y comunidad.

De acuerdo con los promotores del Proyecto original, este tiene como misión, contribuir positivamente al bienestar de la ciudadanía, por entenderlo una responsabilidad íntimamente ligada al servicio público y al rol de las entidades gubernamentales. Por otra parte, entienden que, ofreciendo sus conocimientos, adiestramientos y canalización de recursos, se puede ayudar en la toma de decisiones asertiva para una mejor convivencia entre los miembros de la comunidad escolar puertorriqueña. Esto, se presume, propicia la reducción de los males sociales que aquejan a nuestra niñez y juventud.

Ciertamente, lo aquí propuesto cumple a cabalidad con el rol del Departamento de Educación de Puerto Rico de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Es deber del Departamento y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo. 

En adición a lo antes expuesto, y considerando lo apropiado que sería involucrar en el "Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez", a otras agencias gubernamentales, se provee para la participación del Departamento de la Familia y a sus componentes programáticos y operativos, conforme al Plan de Reorganización 1-1995, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de la Familia", a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción, y a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

Nótese que, el proyecto aquí creado, no solo busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar, sino el de toda la comunidad en general, especialmente, aquella circundante a nuestros planteles escolares. Lamentablemente, Puerto Rico exhibe un alto número de personas bajo el nivel de pobreza, lo que provoca un deterioro social en las comunidades desventajadas y en el debilitamiento de las relaciones entre las personas que conviven en dichas comunidades. Las comunidades desventajadas y las escuelas públicas que allí ubican, carecen de lo básico para sobrevivir con un mínimo que garantice un nivel elemental de vida adecuada. Peor aún, no cuentan con los recursos para satisfacer sus necesidades esenciales ni la oportunidad de cómo producirlos. Por ello, se entiende necesario ampliar el proyecto, toda vez que este se beneficiará de los distintos esquemas y enfoques bajo los cuales operan los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; Familia; de Justicia; y de Seguridad Pública, así como la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

Finalmente, esta legislación provee para que entre los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, se cree un protocolo dirigido a atender situaciones en las que haya un tirador activo en un plantel escolar, así como establecer planes de contingencia y realizar un simulacro por lo menos una (1) vez al año, sobre este tipo de circunstancia. 
Sobre este último particular, recientemente, el Negociado de la Policía ordenó el desalojo de las escuelas Dr. Juan José Osuna y University Gardens localizadas en San Juan, luego de que uno de los profesores en dicho plantel, alertara sobre una amenaza de tiroteo en áreas cercanas a la escuela. También, se desalojó la escuela primaria Julio Sellé Solá, la cual se ubica cerca de University Gardens, como medida de precaución. Como si esto no fuera poco, también la Escuela Ernesto Ramos Antonini de Ponce fue desalojada después de una llamada de amenaza de tiroteo. Asimismo, las autoridades se movilizaron a la escuela Montessori República de Perú, en San Juan, luego de que se descubriera que un estudiante de 12 años tenía un arma de fuego en su bulto. A raíz de este incidente, el padre del estudiante fue arrestado por el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Así pues, se hace imperativo disponer para que las escuelas públicas cuenten con loa antes mencionados protocolos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 9.11 en la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 9.11.- Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez 
(a) Creación del Proyecto. -   
En conjunto con los secretarios de los departamentos de Corrección y Rehabilitación; Familia; de Justicia; y de Seguridad Pública, con el Administrador de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y con el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, el Secretario de Educación implantará, permanentemente, el denominado "Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez", originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas y talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar. 
(b) Objetivos del Proyecto. - 
Los objetivos del proyecto son los siguientes:
(i) Prevenir y controlar las conductas de alto riesgo (conductas violentas, drogas y alcohol, embarazo precoz/relaciones sexuales, trastornos de alimentación, abandono de los estudios) que puedan ser perjudiciales para el bienestar de la niñez y juventud ofreciéndoles, herramientas de apoyo y prevención para enfrentar los retos a los que están expuestos.
(ii) Fomentar la participación/integración del plantel escolar con las agencias de seguridad, para que estos creen un vínculo de confianza hacia el sistema, siendo uno accesible y amigable.
(iii) Educar a la comunidad y escuelas sobre prevención y seguridad para evitar incidentes que conlleve pérdidas de vidas y propiedad.
(iv) Reducir los incidentes de disciplina en las escuelas participantes que redunde en un mejor clima escolar.
(v) Fomentar y desarrollar los valores de confiabilidad, respeto, responsabilidad, justicia, bondad y civismo en nuestros estudiantes. 
(vi) Integrar las familias y comunidad por medio de actividades variadas para promover grupos comunitarios y fortalecer lazos de apoyo entre la escuela y comunidad.
(vii) Desarrollar protocolos para atender situaciones en las que haya un tirador activo en un plantel escolar.
(c) Responsabilidades de las Agencias. - 
(i) Departamento de Seguridad Pública - 
1. Asignar a personal para que sirva de enlace para los propósitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educación. Los designados por ambas agencias se reunirán una (1) vez al mes para compartir información relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 
2. Servicios a ofrecer: Ofrecerá talleres, orientaciones y/o terapia a través de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psicólogos y trabajadores sociales, para la identificación de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinarán por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles.
3. Capacitación de líderes comunitarios: el Departamento de Seguridad Pública, a través de sus componentes, coordinará la presentación de funcionarios retirados de sus distintos negociados, para que brinden ayuda de manera voluntaria en el Proyecto. 
4. Realizará actividades y talleres de prevención en las escuelas que se identifiquen entre las agencias.
(ii) Departamento de Educación - 
1. Identificará las facilidades, con la capacidad adecuada para acomodar la población estudiantil participante, que esté en buenas condiciones, y hará la coordinación adecuada con las autoridades pertinentes para su utilización para la presentación del Proyecto. De igual manera, coordinará el ofrecimiento de servicios de desayuno y almuerzo para los recursos de las agencias que participen en las actividades realizadas.
2. Compartirá información con las agencias sobre la evaluación que hagan de los estudiantes con relación al Proyecto, y de las actividades llevadas a cabo, con el fin de medir su efectividad y mantener estadísticas reales de los estudiantes y personal impactado, y sus resultados. 
3. Asignará a los funcionarios que entienda pertinentes, para que sirvan de enlace para los propósitos de este proyecto. El personal designado por las agencias, se reunirá una (1) vez al mes para compartir información relacionada con actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 
4. Evaluará, canalizará y coordinará toda solicitud que reciba de las agencias para el ofrecimiento de los talleres de prevención. 
5. Confeccionará y coordinará un calendario en colaboración con el personal designado por las agencias.
(iii) Departamento de Justicia - 
1. Asignará a personal para que sirva de enlace para los propósitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educación. Los empleados designados por las agencias se reunirán una (1) vez al mes para compartir información relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 
2. Servicios a ofrecer: Mediante la colaboración de la Oficina de Ayuda al Ciudadano, Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos, Oficina de la Jefa de Fiscales, Secretaría Auxiliar de Menores y Familias y el Instituto de Capacitación, brindará talleres u orientaciones para la identificación de posibles desertores escolares; sobre las leyes del estado que los protegen y cuáles son los procesos judiciales sobre problemas sociales tales como violencia intrafamiliar, agresión, identificar y denunciar patrones de abusos y educar acerca de los riesgos de cometer un delito a temprana edad; adiestrar a los profesionales en el ámbito escolar para canalizar y realizar los procesos adecuados ante una problemática social cuando el niño, joven o familiar busque ayuda; entre otros temas relacionados. Las fechas para dichos servicios se coordinarán por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles.
3. Capacitación de líderes comunitarios: El Departamento de Justicia, a través de sus componentes, coordinará la presentación de recursos para que brinden ayuda de manera voluntaria en el Proyecto.
4. Realizará actividades y talleres de prevención en las escuelas que se identifiquen entre las agencias.
(iv) Departamento de Corrección y Rehabilitación - 
1. Asignar personal para que sirva de enlace para los propósitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educación. Los empleados designados por ambas agencias, se reunirán una (1) vez al mes para compartir información relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas.
2. Servicios a ofrecer: Ofrecerá talleres, orientaciones y/o terapia a través de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psicólogos y trabajadores sociales, para la identificación de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinarán por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles.
3. Capacitación de líderes comunitarios: El Departamento de Corrección y Rehabilitación, a través de sus componentes, coordinará la presentación de recursos para que brinden ayuda de manera voluntaria en el proyecto. 
4. Realizará actividades y talleres de prevención en las escuelas que se identifiquen entre las agencias. 
(v) Departamento de la Familia y sus componentes programáticos y operativos - 
1. Asignar personal para que sirva de enlace para los propósitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educación. Los empleados designados por ambas agencias, se reunirán una (1) vez al mes para compartir información relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas.
2. Servicios a ofrecer: Ofrecerá talleres, tratamiento, orientaciones y/o terapia a través de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psicólogos y trabajadores sociales, para la identificación de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinarán por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles. 
3. Capacitación de líderes comunitarios: El Departamento de la Familia, a través de sus componentes programáticos y operacionales, coordinará la presentación de recursos para que brinden ayuda de manera voluntaria en el proyecto. 
4. Realizará actividades y talleres de prevención en las escuelas que se identifiquen entre las agencias. 
(vi) Administración de Servicios de Salud mental y Contra la Adicción - 
1. Asignar personal para que sirva de enlace para los propósitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educación. Los empleados designados por ambas agencias, se reunirán una (1) vez al mes para compartir información relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas.
2. Servicios a ofrecer: Ofrecerá talleres, tratamiento, orientaciones y/o terapia a través de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psicólogos y trabajadores sociales, para la identificación de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinarán por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles. 
3. Capacitación de líderes comunitarios: La Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción, a través de sus componentes, coordinará la presentación de recursos para que brinden ayuda de manera voluntaria en el proyecto.
4. Realizará actividades y talleres de prevención y tratamiento en las escuelas que se identifiquen entre las agencias.
(vii) Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico - 
1. Asignar a personal para que sirva de enlace para los propósitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educación. Los designados por ambas agencias se reunirán una (1) vez al mes para compartir información relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas.
2. Servicios a ofrecer: Ofrecerá talleres, orientaciones y/o terapia a través de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psicólogos y trabajadores sociales, para la identificación de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinarán por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles.
3. Capacitación de líderes comunitarios: la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), a través de sus componentes, coordinará la presentación de funcionarios retirados de sus distintos componentes, para que brinden ayuda de manera voluntaria en el Proyecto.
4. Realizará actividades y talleres de prevención en las escuelas y la comunidad donde se ubica la escuela que se identifiquen entre las agencias.
(d) Programa de Prevención de Tirador Activo
Como parte inherente del Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez aquí creado, los departamentos de Educación; de Corrección y Rehabilitación; Familia; de Justicia; y de Seguridad Pública, la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, desarrollarán protocolos para atender situaciones en las que haya un tirador activo en un plantel escolar. Asimismo, establecerán planes de contingencia y realizarán simulacros anuales en todas las escuelas sobre situaciones en las que esté involucrado un tirador activo. 
De igual manera, llevarán a cabo una campaña informativa para promover y educar sobre los protocolos realizados en virtud de este Programa, y realizarán los talleres necesarios para adiestrar al personal docente y no docente de acuerdo a lo establecido en dichos protocolos.
(e) Reglamentación. - 
Los departamentos de Educación; de Corrección y Rehabilitación; Familia; de Justicia; y de Seguridad Pública, la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, adoptarán un reglamento conjunto en el que establecerán, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de este Proyecto. Este reglamento se promulgará de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", y se radicará inmediatamente después de su aprobación."
Sección 2.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta.  
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma. 
Sección 4.- Se deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019, así como toda ley, o parte de ley, que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, el Proyecto aquí creado, se comenzará a ofrecer a los estudiantes del sistema público de enseñanza, a partir del 30 de noviembre de 2025.

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