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TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(18 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                                    2da. Sesión
          Legislativa		                                                                                                 Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 901

 7 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Román López
y suscrito por los representantes Peña Ramírez, Morey Noble y González González

Referido a Comisión de Asuntos de la Mujer

LEY

Para enmendar el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a fin de incorporar en dicha Ley, las disposiciones relativas al Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los policías municipales, dispuestas en la Ley Núm. 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", para uniformar y simplificar su aplicación; enmendar el Artículo 1.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los efectos de disponer que todo agente de orden público cuente con herramientas educativas y adiestramientos en el manejo de la violencia doméstica; y derogar la Ley Núm. 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia doméstica en Puerto Rico se ha convertido en uno de los problemas sociales más persistentes y alarmantes en la Isla. Aunque por décadas ha sido un tema de gran preocupación, hemos sido testigos de que en años recientes ha aumentado la visibilidad pública de los feminicidios, las agresiones, y los fallos institucionales para la protección de las víctimas y personas involucradas. Esta situación evidencia la urgencia de unir esfuerzos gubernamentales dirigidos a erradicar y prevenir este mal social con una mayor eficiencia. 

La aprobación de la Ley Núm. 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", reconoció la importancia de atender la crisis de violencia doméstica en la Isla desde el ámbito municipal. Esto, teniendo en consideración que los municipios son la entidad gubernamental más cercana a la gente. Con ello, dispuso la creación de un Programa de Educación y Adiestramiento para la Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los policías municipales, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento de la Policía de Puerto Rico. 

El establecimiento de la Ley Núm. 59, supra, estudió la necesidad de crear planes de trabajo coordinados entre entidades gubernamentales y no gubernamentales para la erradicación de la violencia doméstica. Sobre todo, tuvo su mayor enfoque en la capacitación del personal a cargo de la intervención de posibles situaciones de violencia doméstica a nivel municipal, para que estén debidamente capacitados para identificar y atender de forma sensible y eficiente estos casos de violencia doméstica, a los que por la naturaleza de sus funciones se exponen cada día.

No obstante, aunque la Ley Núm. 59-2020, supra, tuvo la loable intención de atender esta creciente problemática mediante la creación de programas educativos dirigidos a los policías municipales, no consideró que todo lo relativo a la organización, administración, obligaciones, y responsabilidades de los policías municipales, así como cualquier otro asunto para el eficaz funcionamiento de estos se encuentra en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". 

El Código Municipal tiene, entre otros objetivos, establecer un cuerpo ordenado de vigilancia y protección pública a través de la Policía Municipal. El estatuto instaura que estos tendrán la función de prevenir, descubrir e investigar los delitos que se cometen dentro de los sus límites jurisdiccionales. En lo atinente, el Capítulo IV del Código dispone que, dentro de las facultades y obligaciones de la policía municipal, se encuentra investigar los delitos de violencia doméstica, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica". De otra parte, dispone la facultad de la Policía de Puerto Rico de emitir certificaciones a los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal que cumplan o hayan cumplido con los requisitos de adiestramiento que se le ofrece a la Policía de Puerto Rico, ya sea mediante la convalidación de todos los adiestramientos o cursos que equiparen estos requisitos.

Dado lo anterior, y tomando en cuenta que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, y dificulta el análisis y la codificación de las leyes, la Asamblea Legislativa estima conveniente derogar la Ley Núm. 59-2020, y consolidar sus disposiciones en el Código Municipal. Esto, con el propósito de uniformar los estatutos que rigen el ámbito municipal y atender la necesidad apremiante de erradicar la violencia doméstica de una forma más eficaz entre los municipios y el gobierno central.  

Es obligación, del Gobierno de Puerto Rico, y de sus municipios, repudiar, enérgicamente, la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. Como parte de los esfuerzos gubernamentales de prevenir y erradicar la violencia doméstica en Puerto Rico, es necesario que todos los agentes del orden público municipal tengan las herramientas educativas y de adiestramiento para el manejo de los casos de violencia doméstica. 

Esta Ley mantiene inalterado el estado de derecho que brinda herramientas educativas y de adiestramiento a los agentes del orden público municipal para el manejo de la violencia doméstica que tanto afecta a nuestra sociedad; pero dentro del estatuto adecuado que atiende lo relativo a las obligaciones de la policía municipal. Además, cumple el propósito de unificar y codificar el derecho en el ámbito municipal, facilitando su consulta e interpretación. Con esta Ley, la Asamblea Legislativa da un paso en favor de una mayor eficiencia de las entidades gubernamentales y municipales para atender con premura estas situaciones en la Isla, que garantice una sociedad más segura para todas las personas. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (l) del Artículo 3.025 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.025.- Poderes y Responsabilidades
Además de los otros deberes que se impongan en virtud de otras leyes, el Cuerpo de la Policía Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los deberes que en virtud de este Código se autoricen y de conformidad a la reglamentación adoptada en virtud del mismo. A esos fines, la Policía Municipal tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:
(a)…
…
(l) Hacer cumplir las disposiciones dirigidas a prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico, contenidas en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", conforme los parámetros dispuestos en la misma. En aras de facilitar la aplicación de lo dispuesto en este inciso, se ordena a la Procuradora de las Mujeres a realizar todo trámite necesario para el establecimiento de un programa de educación y adiestramiento, dirigido a suplir herramientas y capacitación a los policías municipales y al personal que labora en los cuarteles municipales sobre la prevención y manejo de la violencia doméstica. Para su debida implementación, se ordena a la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento de la Policía de Puerto Rico a colaborar con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en la elaboración y aplicación del currículo educativo y adiestramientos a ofrecérseles a los agentes del orden público municipal y al personal que labora en los cuarteles municipales. La Procuradora podrá suscribir los contratos, acuerdos, alianzas público-privadas o convenios que sean necesarios y a identificar fondos federales, para cumplir con la aquí dispuesto. El Programa de educación y adiestramiento constará de dieciséis (16) horas anuales y estará enfocado en los procesos de prevención e intervención en los casos de violencia doméstica, incluyendo, sin limitarse, estrategias de investigación, entrevista a víctimas y testigos y manejo de escenas del delito.
(m)…
…
(q)…
…"
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 1.2 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 1.2 - Política Pública.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. La violencia doméstica lacera la integridad y dignidad de toda víctima, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. En el desarrollo de la política sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan para toda víctima, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas. 
La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. La inequidad que motiva la violencia doméstica se manifiesta en relaciones consensuales de pareja, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias también permean las instituciones sociales llamadas a resolver y a prevenir el problema de la violencia doméstica y sus consecuencias. Los esfuerzos de estas instituciones hacia la identificación, comprensión y atención del mismo han sido limitados y en ocasiones inadecuados. 
El Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres, independientemente de su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Además, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo. 
Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica.
Como parte de los esfuerzos gubernamentales de prevenir y erradicar la violencia doméstica en Puerto Rico, se dispone que todo agente del orden público municipal contará con herramientas educativas y adiestramientos en el manejo de los casos de violencia doméstica."  
Sección 3.- Cláusula Derogatoria 
Se deroga la Ley Núm. 59-2020, conocida como "Ley para la Educación, Prevención y Manejo de la Violencia Doméstica para los Municipios de Puerto Rico", así como cualquier otra ley, regla de procedimiento o norma que contravenga las disposiciones aquí contenidas. 
Sección 4.- Cláusula de Separabilidad 
Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 5.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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