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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                              2da. Sesión
	  Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 903

 7 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Román López 

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar los artículos 1.039 y 1.041 de la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realización de auditorías e investigaciones, incluyendo audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administración de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes; y disponer que todo proyecto de ordenanza y de resolución a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronológica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto", con el propósito de otorgarle a la Oficina de Gerencia Municipal, la responsabilidad de establecer un sistema central de base de datos electrónico, a través del cual se hará de dominio público, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, la información financiera, los planes de clasificación de puestos y retribución y los presupuestos municipales, entre otros documentos relevantes, que permitan a la ciudadanía conocer la gestión administrativa, financiera y operacional de todos los ayuntamientos de la Isla; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El "Código Municipal de Puerto Rico" es una compilación sistemática, ordenada y actualizada de toda legislación municipal aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico referente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios. La misma describe y ofrece el marco legal y jurídico para el descargue y ejecución de sus facultades, competencias y funciones.

Asimismo, reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Se dispone, por ende, que todas las ramas de Gobierno deberán proteger las fuentes de recursos municipales y que las facultades tributarias municipales se interpretarán liberalmente a favor del pueblo representado por el municipio.

De igual manera, el Código expone que cada municipio tiene capacidad legal independiente y separada del Gobierno estatal de Puerto Rico, con sucesión perpetua y capacidad legislativa, administrativa y fiscal en todo asunto de naturaleza municipal. En cuanto a esta capacidad legislativa, esta es representada por los legisladores municipales, quienes son electos, al igual que el alcalde o alcaldesa con el voto directo de los electores. 

Los miembros de la Legislatura tienen los deberes y atribuciones que les señala el Código Municipal y estos gozan de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la misma o en cualquier reunión de las comisiones de ésta debidamente celebrada. Asimismo, se ha establecido que los legisladores municipales usarán prudente y dentro del mayor marco de corrección, respeto y pulcritud el privilegio de inmunidad parlamentaria que se le confiere por Ley.

Ciertamente, se reconoce que los legisladores municipales ostentan variados poderes dirigidos a velar por los mejores intereses de los ciudadanos que representan. Sin embargo, aun a pesar de lo amplio de los poderes conferidos a las legislaturas municipales, estas se ven impedidas de atender situaciones de diametral importancia para sus jurisdicciones. 

A tales efectos, la presente pieza legislativa persigue enmendar el Código Municipal, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realización de auditorías e investigaciones, incluyendo audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administración de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes.

Por otra parte, y a tono con el concepto de "rendición de cuentas", estimamos que se hace imprescindible dotar al ciudadano común y corriente de aquellos instrumentos tecnológicos que le permitan conocer y evaluar por sí mismos, la gestión administrativa, financiera y operacional de los alcaldes que dirigen sus destinos, en los correspondientes municipios donde residan. 

Adicional a lo anterior, a través de esta pieza legislativa se enmienda el Código Municipal de Puerto Rico, para disponer que todo proyecto de ordenanza y de resolución a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronológica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo. El propósito de esto es facilitar la encomienda que se le estaría brindando a la Oficina de Gerencia Municipal de hacer de dominio público, entre otros documentos de carácter administrativo, financiero y operacional de los municipios, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas locales, cuestión de que los ciudadanos puedan evaluar la gestión de los miembros de sus respectivos cuerpos legislativos municipales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se enmienda Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, para que lea como sigue:
"Artículo 1.039 - Facultades y Deberes Generales de la Legislatura Municipal
La Legislatura Municipal ejercerá el poder legislativo en el municipio y tendrá las facultades y deberes sobre los asuntos locales que se le confieren en este Código, así como aquéllas incidentales y necesarias a las mismas, entre ellas:
(a)…
… 
(p) Realizar auditorías, investigaciones, audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, para la evaluación de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le tengan ante su consideración o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal, incluyendo el poder de fiscalización. A tales efectos, podrá administrar juramentos, tomar deposiciones, requerir la presentación de documentos, datos u otra información pertinente para llevar a cabo los propósitos de este Código y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato, las que deberán estar firmadas por el Presidente de la Legislatura Municipal y ser notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Si una citación o requerimiento de documentos, datos o información no fuere cumplida, se comparecerá ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la orden de cumplimiento de tal citación o requerimiento so pena de desacato. La Legislatura Municipal empleará un procedimiento análogo al establecido en los Artículos 31 al 34-A del Código Político de Puerto Rico para la solicitud de desacatos ante el Tribunal de Primera Instancia."
Sección 2.- Se enmienda Artículo 1.041 de la Ley 107-2020, para que lea como sigue:
"Artículo 1.041 -Requisitos para la Aprobación de Resoluciones u Ordenanzas
Las siguientes serán las normas y principios que regirán la consideración y aprobación de proyectos de ordenanzas y de resoluciones de la Legislatura Municipal:
(a) Todo proyecto de ordenanza o de resolución, para ser considerado por la Legislatura Municipal, deberá radicarse por escrito, física y electrónicamente, ante el Secretario, quien lo registrará, le otorgará la debida numeración de forma correlativa y cronológica al tipo de ordenanza o resolución de la cual se trate y lo remitirá al Presidente para su inclusión en la agenda de la sesión ordinaria; disponiéndose que la mencionada numeración se lleve a cabo en forma continua por todo el término de una Legislatura Municipal y la misma será consecutiva entre sí, pero separada en lo que respecta a cada tipo de medida. Todo proyecto de ordenanza y de resolución, una vez radicado, será registrado en orden y por clasificación. El registro será hecho por separado y estará disponible para el público en general.
…"
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.- Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(a)…
(b) La Oficina tendrá las siguientes facultades:
(1) Facultades relacionadas con la formulación del presupuesto:
…
(2) Facultades relacionadas con la administración, ejecución y control del presupuesto:
…
(3) Facultades relacionadas con la evaluación y el análisis gerencial y programático: 
…
(4) Facultades relacionadas con la auditoría operacional, gerencial o administrativa:
(5) Facultades generales inherentes a las facultades y deberes de la Oficina:  
…
(6) Facultades relacionadas a los Municipios:
(A) La Oficina de Gerencia y Presupuesto creará, dentro de su estructura administrativa, una Oficina de Gerencia Municipal, con facultad para asesorar a los gobiernos municipales y a sus funcionarios, de conformidad con la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". La Oficina de Gerencia Municipal tendrá la facultad de asesorar a los gobiernos municipales en los asuntos relacionados a la administración municipal, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, asuntos de índole presupuestarios, asuntos legales, gerencia administrativa y sistemas de información.
(B) Se le asigna a la Oficina de Gerencia Municipal la facultad para ejecutar las siguientes funciones:
1…
…
3. Recibir los presupuestos municipales para evaluación y remitir aquellas observaciones y recomendaciones para que cumplan con las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico.
4…
5. Establecerá un sistema central de base de datos electrónicos, el cual será accesible de forma irrestricta, a través de su página de Internet, en el que publicará la siguiente documentación: (i) copia certificada de todas las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, a base de su numeración correlativa y cronológica; (ii) los códigos de orden público vigentes; (iii) los sueldos de los alcaldes; (iv) los presupuestos municipales con sus correspondientes documentos suplementarios; (v) los planes de clasificación de puestos y retribución; (vi) los estados financieros auditados ("Single Audit"); y (vii) una relación de las contribuciones que por concepto de arbitrios, licencias, derechos, tasas y tarifas, entre otros, tienen impuestos todos los municipios de Puerto Rico. El director de la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, actualizará a cada sesenta (60) días naturales, la documentación antes mencionada, quedando obligados los municipios de Puerto Rico a proveerle al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la información que sea necesaria para los fines del referido sistema.
6. Cualquier otra función asignada por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o por el Gobernador de Puerto Rico en áreas relacionadas a asesoramiento en gerencia municipal."
Sección 4.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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