GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 906
INFORME NEGATIVO
22 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 906, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación.’’
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) [1], Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) [2], Departamento de Hacienda (DH) [3], Departamento de Justicia (DJ) [4], Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) [5], y al Departamento de Desarrollo Económico. (DDEC) [6]
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(2 de febrero de 2026)
El DTRH compareció ante la consideración de esta Comisión mediante memorial explicativo en relación con el P. de la C. 906, medida que propone crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”. DTRH expresó que su misión se enmarca en la protección de los trabajadores, su bienestar social y económico, en armonía con la creación de las oportunidades de empleo junto con el desarrollo económico del país.
No obstante, el DTRH no apoya la aprobación del P. de la C. 906. La agencia sostiene que en el Artículo 5 del proyecto-en el cual se define los derechos y salarios-entra en conflicto directo con leyes vigentes, específicamente la Ley Núm. 4 (Transformación y Flexibilidad Laboral), la Ley Núm. 379 (Jornada de Trabajo) y la Ley Núm. 47 (Salario Mínimo). Además, que el documento detalla que ya existen criterios claros (como el Common Law Test y presunciones legales en la Ley Núm. 4) para distinguir entre un contratista independiente y un empleado, y que la medida propuesta altera estas definiciones establecidas.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
(2 de febrero de 2026)
La CFSE señala que la aprobación de este proyecto permitiría integrar a estos trabajadores de manera obligatoria bajo la cubierta del seguro obrero. Actualmente, la mayoría de estos trabajadores son considerados "propios patronos" y su cobertura es opcional, lo que deja a gran parte de la fuerza laboral de la economía gig desprotegida ante accidentes o enfermedades ocupacionales. La implementación del proyecto facultaría a la Corporación para clasificar los riesgos de estas labores, cobrar las primas correspondientes a las plataformas digitales (como patronos) y garantizar servicios médicos y económicos a los trabajadores lesionados.
La agencia favorece la aprobación del P. de la C. 906, fundamentando su postura en el mandato constitucional de proteger la vida y salud de los trabajadores. La administración de la CFSE sostiene que es imperativo modernizar el marco legal para que los beneficios de la seguridad social laboral no se vean limitados por modelos de negocio innovadores. Al avalar esta medida, la Corporación reafirma su compromiso de asegurar que todo trabajador en Puerto Rico, independientemente de la naturaleza digital de su plataforma, cuente con un mecanismo de protección íntegro que prevenga la indigencia tras un accidente laboral.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 906 no conlleva un impacto fiscal directo inmediato sobre el Fondo General. Sin embargo, su implantación podría implicar un impacto fiscal operacional para el DTRH, en la medida en que requerirá recursos humanos, tecnológicos y administrativos adicionales para cumplir con las nuevas funciones de registro, reglamentación, fiscalización y manejo de querellas.
De igual forma, la CFSE advirtió sobre posibles implicaciones financieras relacionadas con la expansión de la cubierta del Seguro Obrero a trabajadores de la economía gig, lo que amerita una evaluación más profunda antes de su implementación final.
CONCLUSIÓN
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, luego de evaluar el texto del P. de la C. 906 y analizar detenidamente los memoriales sometidos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), concluye que, si bien el P. de la C. 906 persigue un fin loable al intentar proteger a los trabajadores de la economía digital, su lenguaje actual presenta conflictos irreconciliables con el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico.
Esta Comisión subraya la incompatibilidad del P. de la C. 906 con la Ley Núm. 4-2017, conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. Mientras que el ordenamiento vigente establece en su Artículo 2.3 criterios claros y presunciones legales para distinguir a un contratista independiente —basándose en el control de la tarea y la inversión propia—, la medida propuesta intenta introducir una categoría de "dependencia económica" ligada al setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos. Esta nueva definición choca frontalmente con la autonomía funcional ya legislada y los factores jurisprudenciales reconocidos, creando una dualidad jurídica que dificultaría la administración de los contratos de servicios en la Isla.
Asimismo, se identifica un conflicto sustancial con la Ley Núm. 379 de 1948, la cual regula la jornada de trabajo en el sector privado. El proyecto pretende imponer una estructura de compensación extraordinaria y jornada diaria que resulta operacionalmente incompatible con la naturaleza flexible de la economía "gig". Dado que en este modelo el trabajador posee la discreción de elegir sus periodos de conexión y tareas, la aplicación de normas rígidas sobre la notificación de horarios y periodos de alimentos, según exigidas por la Ley 379, desvirtuaría la esencia del servicio por encargo y generaría una carga administrativa insostenible para las plataformas digitales.
En cuanto a la remuneración, el Artículo 5 de la medida propone un sistema de ajuste salarial anual basado en el costo de vida, lo cual entra en contradicción directa con la Ley Núm. 47-2021, Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico. Actualmente, es la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo el único organismo con el mandato legal para emitir decretos mandatorios que varíen el salario base de forma justa y equitativa. Delegar esta función a un mecanismo automático de ajuste, como sugiere el proyecto, usurparía las facultades de dicha Comisión y fragmentaría la política pública salarial del Estado.
Por otra parte, la adopción de la "prueba de realidad económica" (Economic Reality Test) que sugiere la pieza legislativa representa un desafío a la certeza contractual fomentada por el "Common Law Test" actualmente preferido en nuestra jurisdicción. El Departamento del Trabajo ha advertido que nuestra legislación limita expresamente el uso de pruebas basadas meramente en la dependencia económica para proteger el espíritu empresarial y la gestión de negocios propios. Introducir este cambio doctrinal sin una armonización del resto del código laboral sumergiría a los contratantes en un estado de incertidumbre legal y litigios excesivos.
Finalmente, esta Comisión hace constar que el P. de la C. 906 no provee un análisis de impacto económico que valide la viabilidad de transferir costos operativos como seguros, mantenimiento y suministros.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales somete el presente Informe Negativo, recomendando que el P. de la C. 906, no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El 2 de febrero de 2026 se recibió el memorial explicativo de DTRH. ↑
El 2 de febrero de 2026 se recibió el memorial explicativo de CFSE. ↑
El 13 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a DH. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 13 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a DJ. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 13 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a OGP. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 13 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a DDEC. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
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