GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 4ta Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 906
SEGUNDO INFORME
3 DE SEPTIEMBRE DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 906, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Positivo, recomendando su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”, a fin de establecer un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores que desarrollan su actividad laboral con dependencia económica casi exclusiva del empresario que los contrata para que, a través de plataformas digitales, presten servicios a clientes que los soliciten; definir términos; imponer penalidades; y disponer reglamentación.’’
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) [1], Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) [2], Departamento de Hacienda (DH) [3], Departamento de Justicia (DJ) [4], Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) [5], y al Departamento de Desarrollo Económico. (DDEC) [6]
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(2 de febrero de 2026)
El DTRH compareció ante la consideración de esta Comisión mediante memorial explicativo en relación con el P. de la C. 906, medida que propone crear la “Ley Especial de Derechos de los Trabajadores de la Economía Gig de Puerto Rico”. DTRH expresó que su misión se enmarca en la protección de los trabajadores, su bienestar social y económico, en armonía con la creación de las oportunidades de empleo junto con el desarrollo económico del país.
No obstante, el DTRH no apoya la aprobación del P. de la C. 906. La agencia sostiene que en el Artículo 5 del proyecto-en el cual se define los derechos y salarios-entra en conflicto directo con leyes vigentes, específicamente la Ley Núm. 4 (Transformación y Flexibilidad Laboral), la Ley Núm. 379 (Jornada de Trabajo) y la Ley Núm. 47 (Salario Mínimo). Además, que el documento detalla que ya existen criterios claros (como el Common Law Test y presunciones legales en la Ley Núm. 4) para distinguir entre un contratista independiente y un empleado, y que la medida propuesta altera estas definiciones establecidas.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
(2 de febrero de 2026)
La CFSE señala que la aprobación de este proyecto permitiría integrar a estos trabajadores de manera obligatoria bajo la cubierta del seguro obrero. Actualmente, la mayoría de estos trabajadores son considerados "propios patronos" y su cobertura es opcional, lo que deja a gran parte de la fuerza laboral de la economía gig desprotegida ante accidentes o enfermedades ocupacionales. La implementación del proyecto facultaría a la Corporación para clasificar los riesgos de estas labores, cobrar las primas correspondientes a las plataformas digitales (como patronos) y garantizar servicios médicos y económicos a los trabajadores lesionados.
La agencia favorece la aprobación del P. de la C. 906, fundamentando su postura en el mandato constitucional de proteger la vida y salud de los trabajadores. La administración de la CFSE sostiene que es imperativo modernizar el marco legal para que los beneficios de la seguridad social laboral no se vean limitados por modelos de negocio innovadores. Al avalar esta medida, la Corporación reafirma su compromiso de asegurar que todo trabajador en Puerto Rico, independientemente de la naturaleza digital de su plataforma, cuente con un mecanismo de protección íntegro que prevenga la indigencia tras un accidente laboral.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 906 no conlleva un impacto fiscal directo inmediato sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, su implantación pudiera generar un impacto fiscal operacional y administrativo para el DTRH, toda vez que la agencia pudiera requerir la asignación de recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios adicionales para poder cumplir con las nuevas gabelas fiscales y mandatos de ley que imponen la creación de un Registro de Plataformas Digitales, la promulgación de nueva reglamentación especializada, la fiscalización activa de los decretos y la administración del nuevo Sistema de Manejo de Querellas.
De igual forma, la CFSE advirtió sobre posibles implicaciones financieras y operacionales relacionadas con la expansión de la cubierta obligatoria del Seguro Obrero a esta nueva categoría de trabajadores de la economía gig, lo cual requerirá que la corporación pública realice estudios actuariales y evaluaciones de riesgo adicionales para determinar el impacto real sobre sus reservas y la estructura de tarifas de primas antes de la implantación final del estatuto.
Finalmente, se anticipa un impacto fiscal indirecto positivo a largo plazo en las arcas del Estado, en la medida en que la formalización de estos trabajadores y el requerimiento de aportaciones patronales al SINOT y al Fondo del Seguro del Estado fortalezcan los sistemas de seguridad social y estabilicen el mercado laboral digital en la Isla.
CONCLUSIÓN
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, luego de evaluar el texto del P. de la C. 906 y analizar detenidamente los memoriales sometidos por el DTRH y la CFSE, concluye que la presente medida persigue un fin de la más alta justicia social al intentar proteger a los trabajadores de la economía digital en Puerto Rico. Reconociendo que el crecimiento exponencial de las plataformas tecnológicas requiere una actualización urgente de nuestro marco estatutario, esta Comisión determina que los desafíos normativos identificados originalmente en la pieza legislativa no deben motivar su rechazo, sino servir como una valiosa oportunidad histórica para perfeccionar el proyecto mediante el ejercicio formal de enmiendas.
A tales efectos, esta Comisión ha realizado modificaciones en el entirillado electrónico que rescata el propósito loable de la medida y la inserta de forma armónica en nuestro ordenamiento legal vigente. Entre estos cambios medulares, se destaca la creación de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED) para extender salvaguardas sociales sin quebrantar la certeza contractual de la Ley Núm. 4-2017, así como la delimitación técnica del "tiempo activo" en las aplicaciones digitales para viabilizar el cálculo de horas extras y descansos en cumplimiento estricto con la Ley Núm. 379 de 1948.
Asimismo, las enmiendas reorientan el mecanismo de ajuste salarial para que cualquier revisión de tarifas mínimas se canalice formalmente a través de decretos mandatorios de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo de conformidad con la Ley Núm. 47-2021, sustituyendo la rigidez de una métrica matemática de ingresos aislada por un análisis multifactorial equilibrado que dote de certeza doctrinal a la industria y permita una transición económica predecible para la aportación de seguros obligatorios como el SINOT y el Fondo del Seguro del Estado.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales somete el presente Informe Positivo, recomendando que el P. de la C. 906, sea aprobado con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El 2 de febrero de 2026 se recibió el memorial explicativo de DTRH. ↑
El 2 de febrero de 2026 se recibió el memorial explicativo de CFSE. ↑
El 13 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a DH. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 13 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a DJ. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 13 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a OGP. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
El 13 de enero de 2026 se solicitó memorial explicativo a DDEC. Al momento de presentar este informe, no está disponible el memorial. ↑
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