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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 908

INFORME POSITIVO

29 DE SEPTIEMBRE DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 908, tiene a bien someter este Informe Positivo y recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 908 (PC 908) propone enmendar el Artículo 7 de la
Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.

La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del PC 908, solicitó comentarios y memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Policía de Puerto Rico, el Servicio Nacional de Meteorología en San Juan (NWS), el Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico, la Guardia Costanera de los Estados Unidos (USCG) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Además, celebró una vista pública.

Por parte del DRNA, se recibió memorial explicativo suscrito por su Secretario,
Sr. Waldemar Quiles Pérez. Por el Departamento de Justicia, se recibió memorial explicativo suscrito por su Secretaria, la Lcda. Lourdes L. Gómez Torres. Por el DSP,
se recibió memorial explicativo suscrito por su Secretario, Sr. Arthur J. Garffer.
Por la Policía de Puerto Rico, se recibió memorial explicativo suscrito por su Superintendente, el Sr. Joseph González. En la vista pública compareció, por el Servicio Nacional de Meteorología de San Juan, el Sr. Ernesto Morales, Coordinador de Avisos. Por el Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico, compareció la Sra. Jannette Ramos García, Extensionista Marina y Presidenta del Panel Asesor de Extensión y Educación del Consejo de Administración Pesquera del Caribe. Por el sector pesquero comercial, compareció el Sr. Ricardo J. Lugo del Valle, MS, pescador artesanal y miembro de la Asociación de Pescadores Artesanales de Boquerón. La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa remitió su Informe 2026-311 sobre el efecto fiscal de la medida. Se hace constar que la Guardia Costanera de los Estados Unidos, no obstante haber sido requerida formalmente, no remitió memorial sustantivo, indicando limitaciones jurisdiccionales para opinar sobre legislación local.

A continuación, presentamos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) expresó en su memorial que apoya el espíritu del P. de la C. 908 y reconoce la importancia de reforzar los mecanismos de control ante la creciente incidencia de personas que desatienden advertencias oficiales durante condiciones atmosféricas peligrosas. No obstante, recomienda puntualizar ciertos aspectos para asegurar coherencia con el
Reglamento Núm. 6979, “Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico”.

En cuanto al procedimiento de rescate y la responsabilidad penal, el DRNA expone que la redacción actual no detalla el alcance de la obligación de costear los gastos de rescate ni su relación con la intervención de las agencias de seguridad. A esos fines, recomienda añadir un inciso que disponga que toda persona que, con conocimiento de las advertencias oficiales, incurra en conducta temeraria que provoque la activación de un rescate, será responsable por los costos incurridos y podrá estar sujeta a las disposiciones penales aplicables.

Sobre la confiscación inmediata, recomienda que el estatuto disponga expresamente que se adoptará un procedimiento de notificación, custodia y transferencia; que se definirán los derechos del titular; y que se establecerá un procedimiento uniforme para la intervención, conforme a las facultades ya contenidas en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” y a la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”.

Asimismo, el DRNA enfatiza que la seguridad marítima requiere coordinación entre el DRNA, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes y, cuando corresponda, la Guardia Costanera de los Estados Unidos. La ausencia de esta referencia en el texto podría dificultar la ejecución efectiva, por lo que recomienda añadir un inciso que establezca que el DRNA, en coordinación con el NMEAD y demás agencias con jurisdicción concurrente, adoptará mediante reglamento los protocolos de intervención, respuesta y coordinación operacional durante eventos atmosféricos que activen este tipo de advertencias. Concluye recomendando la aprobación del P. de la C. 908, tomando en consideración los comentarios expuestos.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia expresa que respalda el propósito del P. de la C. 908 y reconoce que el proyecto persigue un fin legítimo de política pública al atender conductas temerarias durante situaciones de emergencia ocasionadas por condiciones atmosféricas adversas. No obstante, advierte que la redacción de los nuevos escenarios podría generar cierta indefinición respecto al principio de legalidad, conforme al Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada (33 L.P.R.A. § 5002).

A esos fines, recomienda que el primer escenario, personas que permanecen en un cuerpo de agua tras haber sido notificadas de condiciones meteorológicas adversas usando embarcaciones de recreo o vehículos de navegación, se defina expresamente como delito menos grave y se establezca de manera clara la pena aplicable. En el segundo escenario, referido a la conducta de ignorar temerariamente las advertencias y provocar la activación de agencias de emergencia, recomienda precisar a quién aplica la disposición y considerar esta conducta como modalidad agravada del tipo legal, sujeta a una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000), una pena de reclusión de hasta seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal, en consonancia con el principio de proporcionalidad consagrado en el Artículo II, Sección 12 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Adicionalmente, el Departamento de Justicia ofrece una redacción específica del inciso (l) del apartado (10) del Artículo 7, que diferencia con claridad tres escenarios sancionables: (i) la permanencia en el cuerpo de agua tras la orden de desalojo, sancionable con multa de cien dólares ($100) a quinientos dólares ($500); (ii) la conducta temeraria que provoca la activación del NMEAD u otras agencias gubernamentales, sancionable con reclusión de hasta seis (6) meses, multa de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas, además del pago de los gastos de búsqueda y rescate; y (iii) el uso de embarcaciones o vehículos de navegación en cuerpos de agua durante el aviso o emergencia atmosférica, conducta que conllevará, de forma adicional, la confiscación inmediata conforme a la Ley 119-2011, según enmendada.

Concluye expresando que, una vez atendidas e incorporadas sus recomendaciones, apoya el trámite legislativo del P. de la C. 908, reconociendo su contribución a la protección de la ciudadanía y la correcta aplicación de la ley.

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) expresa que avala las enmiendas propuestas, sujeto a que sean refrendadas por la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA y el Departamento de Justicia. Explica que, en lo que respecta a la materia que ocupa la presente medida, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) tiene el deber y la obligación de proteger a las personas en situaciones de emergencias o desastres y de proveer, de la forma más rápida y efectiva, la asistencia necesaria para la protección de vida y propiedades. Sus funciones se enmarcan, además, en el deber del Estado de proteger los recursos naturales conforme al Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El DSP destaca que el Artículo 4.14 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, ya impone sanciones de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal a toda persona que persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades, en circunstancias en que se haya decretado mediante Orden Ejecutiva una emergencia o desastre por la Gobernadora de Puerto Rico. Aclara que la propuesta del P. de la C. 908 se distingue de dicha disposición por cuanto no requiere Orden Ejecutiva, sino que se activa con la emisión de un boletín de aviso del Servicio Nacional de Meteorología y la orden de desalojo de las autoridades competentes.

En cuanto a la confiscación, el DSP destaca que la Exposición de Motivos de la Ley 119-2011 reconoce el acto de confiscación como un disuasivo eficaz a la actividad delictiva, debido al temor que infunde la pérdida de la propiedad. Por ello, considera apropiado que se aprueben enmiendas que tornen la legislación vigente en una más rigurosa.

No obstante, el DSP advierte que la imposición de sanciones rigurosas por sí sola no ataja la problemática de seguridad planteada, por cuanto considera imperativo orientar a la ciudadanía mediante campañas preventivas en torno a los peligros asociados al disfrute de los cuerpos de agua ante avisos de condiciones meteorológicas adversas y durante las emergencias provocadas por mal tiempo o disturbios atmosféricos. Otorga deferencia a la Policía de Puerto Rico, al Cuerpo de Vigilantes del DRNA y al Departamento de Justicia en sus respectivas áreas de peritaje.

Policía de Puerto Rico (PPR)

La Policía de Puerto Rico (PPR) expresa que el P. de la C. 908 es una propuesta de gran relevancia y necesaria ante las situaciones de emergencias que se suscitan ante el mal tiempo o disturbios atmosféricos en los cuerpos de agua, y avala su aprobación. Destaca que, conforme a la Orden General Capítulo 100, Sección 145, la División de Vigilancia Marítima, adscrita al Negociado de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA), es la unidad responsable de hacer cumplir las disposiciones de la Ley 430-2000 y
la Ley 278-1998, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, así como cualquier otra regulación estatal o federal correspondiente.

La PPR avala la medida con tres recomendaciones específicas. Primero, que se modifique el lenguaje del inciso (l) para incluir expresamente la facultad de emitir multas a toda persona que se niegue a desalojar las áreas de bañistas en playas o cuerpos de agua, aun cuando no esté utilizando una embarcación de recreo o vehículo de navegación, luego de emitido el aviso de condiciones meteorológicas adversas.
Segundo, que se eleve la cuantía de las multas para casos en que medie el uso de embarcaciones o vehículos de navegación, sugiriendo un rango de quinientos dólares ($500) a mil dólares ($1,000), con el propósito de reflejar mayor severidad en estas conductas. Tercero, que se aclare si la responsabilidad de atemperar la reglamentación corresponde al Departamento de Seguridad Pública o a la Policía de Puerto Rico, dada la entrada en vigor de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.

Servicio Nacional de Meteorología en San Juan (NWS)

El Servicio Nacional de Meteorología en San Juan (NWS), por conducto de su Coordinador de Avisos, Sr. Ernesto Morales, comparece para aportar desde su experiencia técnica a la discusión sobre cómo reducir el riesgo de muertes por ahogamiento en las playas de Puerto Rico. Explica que el NWS emite, como parte de su misión de proteger la vida y la propiedad, los siguientes productos oficiales: el Pronóstico Marítimo y Costero, que detalla el estado del oleaje, marejadas, vientos en zonas costeras y probabilidad de lluvia, actualizado al menos dos veces al día; el Comunicado del Riesgo de Corrientes Marinas, que informa sobre la peligrosidad del oleaje, la altura de las olas rompientes y la probabilidad de corrientes marinas; y las Advertencias y Avisos de Oleaje Peligroso, emitidos cuando se esperan condiciones peligrosas para bañistas o embarcaciones pequeñas.

El NWS resalta que esta información está disponible al público en weather.gov/sju y en plataformas como SwimSafePR.com, CARICOOS Pa’ la Playa y la aplicación FEMA, así como en sus redes sociales oficiales. Subraya que muchas de las muertes relacionadas con corrientes marinas no se deben a falta de información, sino a decisiones personales arriesgadas o desconocimiento del peligro real. Coincide en que es fundamental fortalecer la colaboración con entidades públicas, municipios, agencias de manejo de emergencias y medios de comunicación para desarrollar una campaña pública unificada que fomente una cultura de prevención y responsabilidad individual.

Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico

La Sra. Jannette Ramos García, Extensionista Marina del Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico, expone que aunque el objetivo de seguridad marítima del P. de la C. 908 es legítimo, la medida según redactada requiere cambios sustantivos antes de su aprobación. Comparte la preocupación general del sector pesquero por que la legislación de seguridad no se construya sobre redacción ambigua que permita aplicación discrecional, castigo automático y paralización económica sin debido proceso.

La deponente identifica como primer problema estructural la ausencia de distinción entre advertencias técnicas y órdenes formales de cierre. Explica que el
Servicio Nacional de Meteorología emite los Avisos para Embarcaciones Pequeñas
(Small Craft Advisory) cuando el viento o el oleaje alcanzan niveles que pueden representar riesgo para embarcaciones pequeñas, pero estos avisos no equivalen automáticamente a una prohibición legal de navegación. Destaca que en el año 2025 se registraron aproximadamente ciento doce (112) avisos para embarcaciones pequeñas en las aguas de Puerto Rico y las Islas Vírgenes, conforme a los datos del National Weather Service de San Juan, lo que evidencia la frecuencia con la que se emiten estos boletines y la necesidad de no equipararlos automáticamente con cierres formales.

La deponente refiere que, según datos del DRNA, NOAA Fisheries y el Caribbean Fishery Management Council, Puerto Rico cuenta con aproximadamente mil cien (1,100) pescadores comerciales con licencia activa, distribuidos en cerca de cuarenta y dos (42) comunidades o villas pesqueras. Los desembarques pesqueros comerciales han oscilado en años recientes entre dos (2) y tres (3) millones de libras anuales, con un valor directo en muelle estimado entre ocho (8) y diez (10) millones de dólares y un impacto económico total que puede superar los veinte (20) millones de dólares anuales en la economía local.

Por estas razones, recomienda que el proyecto: (i) limite su aplicación a órdenes formales de cierre y no a meros avisos técnicos; (ii) exija evidencia de conducta temeraria o negligencia grave para imponer multas; (iii) garantice de forma estricta el debido proceso conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; (iv) reconozca la pesca comercial como actividad esencial; (v) reconozca como defensa válida situaciones de fuerza mayor tales como cambios repentinos en las condiciones meteorológicas, fallas en los sistemas de comunicación oficial, emergencias médicas o la necesidad de resguardo seguro; y (vi) proteja la renovación de licencias de navegación y pesca mientras exista una controversia administrativa pendiente.

Sector Pesquero Comercial - Sr. Ricardo J. Lugo del Valle

El Sr. Ricardo J. Lugo del Valle, MS, pescador artesanal de Boquerón y miembro de la Asociación de Pescadores Artesanales de Boquerón, expresa que no está de acuerdo con el P. de la C. 908 según se encuentra redactado. Reconoce la necesidad de atender el reto que existe en Puerto Rico con bañistas, ciertos vehículos de navegación que no son diseñados para usarse en mar abierto y excursionistas, pero entiende que la educación, las herramientas preventivas y la persuasión deben preceder a las multas y confiscaciones.

El deponente refiere, como ejemplo comparado, la Ley RSA 206:33 de
New Hampshire, mediante la cual personas que han actuado negligentemente y como resultado se requiere activar un rescate pueden ser responsables de los costos asociados, sin la imposición automática de multas, y con exclusiones para quienes tengan licencia de pesca, permiso de excursionista, caza o registración correspondiente. Subraya que en Puerto Rico, el poseedor de una licencia de navegación del DRNA debe tener la capacidad de interpretar el pronóstico del tiempo y, por ello, no debe aplicársele el mismo estándar que a una persona en violación de la ley que tenga que ser rescatada.

Advierte que el proyecto, tal como está redactado, podría discriminar contra los nautas y, en particular, contra los pescadores comerciales, quienes en ocasiones son los recursos llamados a apoyar las búsquedas dado su amplio conocimiento del mar. Asimismo, señala que el proyecto carece de datos, procedimientos y procesos definidos, así como de una determinación clara sobre la responsabilidad del Estado de notificar el estado atmosférico para cada zona y la proficiencia requerida para interpretar los boletines.

Recomienda incorporar medidas preventivas tales como: (i) establecer un centro de información por zona; (ii) modificar la información incluida en los boletines marítimos; (iii) requerir, como parte de la licencia de navegación expedida por el DRNA, entrenamiento compulsorio en la interpretación de boletines y plataformas oficiales (weather.gov/sju, Windy, CARICOOS, Predictwind); (iv) requerir el uso de un Emergency Position-Indicating Radio Beacon (EPIRB) o Personal Locator Beacon o geolocalizador para quienes naveguen, similar a lo ya requerido por el DRNA para cazadores en la Isla de Mona; y (v) eliminar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los artículos diseñados para salvar vidas, con el propósito de estimular su adquisición. Concluye que el proyecto necesita revisarse e incorporar elementos mitigadores antes de su aprobación.

Guardia Costanera de los Estados Unidos (USCG)

La Guardia Costanera de los Estados Unidos (USCG), pese a haber sido requerida formalmente por la Comisión, no remitió memorial sustantivo. Por conducto de su representante en el U.S. Coast Guard Auxiliary, indicó limitaciones jurisdiccionales para opinar sobre legislación local. La Comisión hace constar dicha comunicación y reconoce la importancia de la coordinación con la USCG en operaciones marítimas y de cierre de puertos durante eventos atmosféricos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Esta Comisión reconoce que el P. de la C. 908 atiende un asunto de alto impacto en la seguridad pública y en la protección de vidas en nuestras costas y cuerpos de agua. La realidad meteorológica de Puerto Rico, su exposición recurrente a fenómenos atmosféricos, y la incidencia documentada de personas que desatienden las advertencias oficiales y ponen en riesgo su vida y la de los rescatistas, justifican el fortalecimiento de los mecanismos disuasivos y sancionadores vigentes. Conforme al Estudio sobre Ahogamientos en Playas Puertorriqueñas elaborado por el Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico, en periodos analizados se han registrado fatalidades que reflejan la urgencia de adoptar medidas preventivas más firmes y de fortalecer la red de salvavidas y de educación en seguridad acuática.

Todas las agencias gubernamentales consultadas, el DRNA, el Departamento de Justicia, el DSP y la Policía de Puerto Rico, coinciden en respaldar la aprobación del proyecto. No obstante, las recomendaciones recibidas en el proceso evaluativo ponen de manifiesto la necesidad de afinar la redacción del proyecto para garantizar la certeza jurídica, el principio de legalidad, el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones, así como para asegurar la coordinación interagencial efectiva.

En primer lugar, esta Comisión acoge la recomendación del Departamento de Justicia de reestructurar el inciso (l) del apartado (10) del Artículo 7 de manera que se diferencien con claridad los escenarios sancionables. La redacción actual del proyecto entrelaza tres conductas distintas (permanencia tras orden de desalojo; uso de embarcaciones o vehículos de navegación durante emergencias; conducta temeraria que activa el NMEAD) sin establecer con precisión la clasificación delictiva ni la sanción aplicable a cada una, lo que podría comprometer el principio de legalidad consagrado en el Artículo 14 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada (33 L.P.R.A. § 5002). Acogemos la propuesta del Departamento de Justicia y, en consonancia con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adoptamos una estructura tripartita que tipifica como delito menos grave cada conducta, con penas proporcionales al daño y al riesgo causado.

En segundo lugar, esta Comisión acoge plenamente las recomendaciones de la Policía de Puerto Rico. Reconocemos que la redacción original del inciso (l) ya contemplaba multas de cien dólares ($100) a quinientos dólares ($500) para toda persona que permanezca en un cuerpo de agua tras la orden de desalojo, sin distinguir si dicha persona usa o no una embarcación. No obstante, ante la severidad y peligrosidad mayor que representa el uso de embarcaciones o vehículos de navegación durante emergencias atmosféricas, y conforme a lo recomendado por la Policía de Puerto Rico, elevamos la multa específica para esa conducta a un rango de quinientos dólares ($500) a mil dólares ($1,000). Adicionalmente, aclaramos en la Sección 2 sobre Reglamentación que la responsabilidad recae en el Departamento de Seguridad Pública y la Policía de
Puerto Rico, en coordinación con el DRNA.

En tercer lugar, esta Comisión reconoce y acoge las preocupaciones expresadas por el Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico y por el sector pesquero comercial. La distinción entre advertencias técnicas y órdenes formales de cierre es jurídicamente relevante: no toda advertencia meteorológica constituye una orden ejecutiva de desalojo. Para evitar la indefinición en la aplicación de la norma y proteger la actividad económica esencial de los pescadores comerciales, esta Comisión incorpora al proyecto definiciones claras de los términos “aviso o boletín de condiciones meteorológicas adversas”, “orden de desalojo”, “conducta temeraria” y “pesca comercial”. Asimismo, se reconoce expresamente como defensa válida la fuerza mayor, los cambios súbitos e imprevisibles en las condiciones del mar, las fallas en los sistemas oficiales de comunicación, las emergencias médicas, la necesidad de resguardo seguro y el ejercicio de la pesca comercial debidamente autorizada.

En cuarto lugar, esta Comisión incorpora al proyecto un mandato expreso de garantía de debido proceso conforme a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y conforme a la Ley 119-2011, según enmendada. Asimismo, dispone que ninguna multa pendiente impedirá la renovación de licencias de navegación o pesca mientras la controversia administrativa esté pendiente de resolución final, atendiendo así una preocupación legítima del sector pesquero sobre el ciclo administrativo que podría expulsar al pescador del sistema regulado.

En quinto lugar, esta Comisión acoge la recomendación del DRNA y del DSP en el sentido de incorporar al proyecto un mandato expreso de coordinación interagencial. A esos fines, ordena al DRNA, en coordinación con el NMEAD del Departamento de Seguridad Pública, la Policía de Puerto Rico y, cuando corresponda, la Guardia Costanera de los Estados Unidos, la adopción mediante reglamento de los protocolos de intervención, respuesta y coordinación operacional durante eventos atmosféricos que activen estas advertencias. Asimismo, atiende la recomendación del DSP, del NWS y del propio sector pesquero de fortalecer las campañas educativas y de prevención, ordenando al DRNA, en coordinación con el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Departamento de Seguridad Pública, la Policía de Puerto Rico, el Servicio Nacional de Meteorología de San Juan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Educación y el Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico, el desarrollo de una campaña pública unificada de seguridad acuática y prevención de ahogamientos.

Las enmiendas adoptadas por esta Comisión preservan la finalidad disuasiva del proyecto y, a la vez, refuerzan su solidez jurídica al armonizar el texto con el ordenamiento penal, administrativo y constitucional vigente. La estructura sancionadora resultante guarda paralelo con esquemas análogos ya validados en nuestro ordenamiento, tales como las disposiciones del Artículo 5.06 de la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, que combinan multas significativas con la incautación del vehículo empleado en la conducta proscrita.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL

Conforme al análisis de la medida y al Informe 2026-311 emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, esta Comisión concluye que la aprobación del P. de la C. 908 no tendrá impacto fiscal sobre el Fondo General. Las disposiciones aquí adoptadas regulan la conducta privada y son implementables por las agencias del orden público y por el DRNA con sus recursos presupuestarios actuales. Cualquier reglamentación o protocolo de coordinación interagencial que resulte necesario podrá emitirse sin impacto fiscal material adicional.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados y los comentarios emitidos por los representantes de las agencias y entidades que comparecieron a la Vista Pública, la Comisión de Recursos Naturales analizó el Proyecto de la Cámara 908 y reconoce la necesidad de adoptar medidas más firmes para proteger la vida y la seguridad de quienes acuden a nuestras costas, ríos, lagos y demás cuerpos de agua durante eventos meteorológicos adversos, así como para reembolsar al Estado los gastos de las operaciones de búsqueda y rescate provocadas por la conducta temeraria de algunos ciudadanos. Recogemos las preocupaciones expresadas por las agencias gubernamentales en torno a la necesidad de afinar la redacción del proyecto para asegurar el cumplimiento del principio de legalidad, la proporcionalidad de las sanciones, el debido proceso administrativo y la coordinación interagencial efectiva. Asimismo, reconocemos las preocupaciones legítimas del sector pesquero comercial y del Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico, y acogemos sus recomendaciones para distinguir entre advertencias técnicas y órdenes formales de cierre, reconocer la pesca comercial como actividad esencial, salvaguardar la fuerza mayor como defensa válida y proteger la renovación de licencias.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 908, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Elinette González Aguayo

Presidenta

Comisión de Recursos Naturales

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