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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 770

INFORME POSITIVO

16 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 770 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 770 (en adelante, el “P. del S. 770”) tiene el propósito de derogar la Ley 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo

La Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, Ley 212-2014, tuvo como propósito establecer una política pública dirigida a preservar, desarrollar y fomentar el Tren de Arroyo como una alternativa real de transportación de pasajeros para el Municipio de Arroyo y pueblos limítrofes, reconociendo su valor tanto como mecanismo de movilidad ciudadana como atractivo turístico regional. A tales fines, la Ley sustituyó el modelo previo contenido en la derogada Ley 118-1995 por una estructura más funcional y operativa, mediante la creación del Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, con una composición reducida y atribuciones definidas. Asimismo, la Ley procuró dotar al Comité de facultades claras para planificar, coordinar y viabilizar el desarrollo del proyecto, incluyendo la identificación de recursos, la realización de estudios de viabilidad, el cumplimiento con parámetros técnicos y regulatorios estatales y federales, la integración del proyecto a los planes de infraestructura y ordenamiento territorial, y la preparación de planes de mercadeo e informes periódicos a la Asamblea Legislativa. De este modo, se buscó garantizar la ejecución efectiva del proyecto, su elegibilidad para fondos estatales y federales, y la preservación de las servidumbres necesarias para el funcionamiento del Tren.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 770 solicitó memoriales a las siguientes entidades: a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), al Municipio de Arroyo, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y a la Oficina de Servicios Legislativos (OSL).

Solamente se recibieron los comentarios que emitieron la AAFAF, el ICP, el Municipio de Arroyo y la OSL.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO

La AAFAF endosó la aprobación del P. del S. 770, al entender que la medida es consistente con la política pública de modernización y racionalización del aparato gubernamental. En su memorial, la AAFAF indicó que el propósito de la medida es derogar la Ley 212-2014 para eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial que ha permanecido inoperante desde el año 2015, sin nombramientos, informes de gestión ni asignaciones presupuestarias. Asimismo, subrayó que la derogación no conlleva gasto alguno, no crea nuevas entidades ni afecta obligaciones presupuestarias existentes, por lo que es plenamente compatible con el Plan Fiscal certificado y con los principios de neutralidad fiscal. La AAFAF manifestó además que la eliminación de estructuras inactivas fortalece la eficiencia administrativa, la transparencia y la gobernanza, y sostuvo que la medida no interfiere con las funciones ni competencias de agencias existentes como el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto Rico o el Municipio de Arroyo, las cuales conservan plena autoridad para continuar promoviendo proyectos de preservación patrimonial y desarrollo turístico.

INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA

El ICP endosó la aprobación del Proyecto del Senado 770, al entender que la derogación de la Ley 212-2014 responde a criterios de eficiencia administrativa sin menoscabar la política pública de protección y conservación del patrimonio cultural. En su memorial, el ICP indicó que el Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, creado por la Ley 212-2014, ha permanecido inactivo desde el año 2015, lo que ha limitado su capacidad para cumplir con los objetivos originalmente contemplados. Asimismo, manifestó que la derogación propuesta busca eliminar una estructura administrativa sin funcionamiento efectivo, en armonía con la política pública de maximizar el uso de los recursos gubernamentales. Desde una perspectiva cultural, el ICP reconoció el valor histórico de las estructuras y vestigios asociados al Tren del Sur en el Municipio de Arroyo, pero sostuvo que la aprobación de la medida no afecta ni releva la responsabilidad de las agencias pertinentes, incluyendo el propio Instituto, de continuar promoviendo la conservación, documentación y divulgación de este legado. Finalmente, el ICP reafirmó su compromiso con la preservación del patrimonio cultural de Puerto Rico y su disposición de colaborar con entidades gubernamentales, municipales y comunitarias en futuros proyectos de investigación y conservación.

MUNICIPIO DE ARROYO

El Municipio de Arroyo se opuso a la aprobación de la medida y recomendó mantener vigente la Ley 212-2014, al entender que su derogación atentaría contra la preservación del patrimonio histórico, cultural e industrial que representa el Tren de Arroyo. En su memorial, el Municipio manifestó que dicha Ley fue promulgada para reconocer, proteger y promover el antiguo sistema ferroviario como un símbolo de identidad, desarrollo económico y turismo cultural para Arroyo y la región sur de Puerto Rico. Asimismo, sostuvo que la eliminación del marco legal vigente representaría un retroceso en las iniciativas de conservación patrimonial, desarrollo económico local y turismo cultural que la legislación buscó fortalecer. El Municipio subrayó que el Tren de Arroyo constituye uno de los legados más antiguos de la revolución industrial en Puerto Rico y que su derogación eliminaría el respaldo institucional necesario para su mantenimiento y restauración. Además, indicó que existen esfuerzos activos y en curso para el desarrollo del proyecto, incluyendo diseños preparados desde 2014 y la asignación de fondos federales de la Federal Transit Administration por la suma de $200,000 para estudios y cumplimiento con los requisitos de la NEPA, por lo que argumentó que la política pública correcta debe ser fortalecer la ejecución de la Ley 212-2014 mediante inversión y estrategias de desarrollo, en lugar de su eliminación.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

La OSL concluyó que no existe impedimento legal para su aprobación y que la medida es cónsona con la política pública de promover un gobierno ágil, eficiente y libre de estructuras burocráticas inoperantes. En sus comentarios, la OSL indicó que tanto la Ley 118-1995 como la Ley 212-2014 crearon comités interagenciales con el propósito de preservar y desarrollar el Tren de Arroyo como atractivo turístico, pero subrayó que dichas estructuras mantuvieron una composición amplia, cargas administrativas significativas y metas que no produjeron resultados efectivos por casi dos décadas. Asimismo, la OSL sostuvo que, aun cuando la Ley 212-2014 reconoció la inoperancia del comité original, mantuvo esencialmente la misma estructura administrativa, lo que añadió burocracia y obligaciones adicionales sin viabilizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos desde 1995. La OSL puntualizó que han transcurrido más de diez años desde la aprobación de la Ley 212-2014 sin que se realizaran nombramientos ni se activara el Comité, lo que ha resultado en su inactividad absoluta y en la proliferación innecesaria de juntas y comités inoperantes. Finalmente, la OSL manifestó que la derogación propuesta no impide la preservación ni la promoción turística del Tren de Arroyo, ya que el ordenamiento jurídico vigente permite que dichas funciones sean atendidas por el Municipio de Arroyo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo mediante mecanismos colaborativos y estatutos existentes, sin necesidad de mantener un andamiaje administrativo especial.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 770 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico ha evaluado detenidamente el Proyecto del Senado 770 a la luz de las expresiones vertidas por las entidades consultadas durante el trámite legislativo. Del análisis realizado surge con claridad que el propósito fundamental de la medida responde a la necesidad de depurar el ordenamiento jurídico de estructuras administrativas que, aunque creadas con fines legítimos, han permanecido inoperantes por un periodo prolongado y no han cumplido los objetivos para los cuales fueron concebidas.

Asimismo, esta Comisión tomó en consideración los planteamientos técnicos, fiscales, administrativos y programáticos formulados por las agencias y entidades comparecientes. En particular, se evaluaron los señalamientos relacionados con la compatibilidad de la medida con el Plan Fiscal certificado, el principio de neutralidad fiscal y la política pública de evitar la proliferación de juntas, comités y organismos sin función operativa efectiva. De igual forma, la Comisión ponderó la oposición expresada por el Municipio de Arroyo, así como su interés en la preservación del patrimonio histórico y cultural asociado al Tren de Arroyo, reconociendo que el ordenamiento jurídico vigente provee mecanismos suficientes para atender dichos fines mediante las agencias con competencia directa en la materia, sin necesidad de mantener un andamiaje interagencial especial.

A la luz de lo anterior, la Comisión reconoce que la derogación legislativa constituye un ejercicio legítimo de la función normativa del Poder Legislativo para revisar, actualizar y suprimir disposiciones legales que han agotado su utilidad práctica, en armonía con el dinamismo propio de todo sistema jurídico contemporáneo. En ese contexto, y conforme a la doctrina que reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para derogar normas que no promueven eficazmente los intereses de la comunidad política, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 770 es cónsono con la política pública de promover un gobierno ágil, eficiente y libre de estructuras administrativas inoperantes.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 770, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

Senado de Puerto Rico

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