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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 	2da. Sesión
         Legislativa		      Ordinaria					
SENADO DE PUERTO RICO 

P. del S. 770
8 de octubre de 2025
Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago; la señora Jiménez Santoni; los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez; la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López; las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz; las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para derogar la Ley Núm. 212 de 16 de diciembre de 2014 212-2024, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a los fines fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 212 de 16 de diciembre de 2014 212-2024, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", se aprobó con el fin de reconocer la importancia histórica y cultural del antiguo Tren del Sur y establecer mecanismos institucionales para su conservación y eventual reactivación como proyecto de valor turístico y educativo. Para ello, la ley creó el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, encargado de coordinar acciones, identificar recursos y recomendar estrategias para alcanzar dichos objetivos.
De otra parte, la Ley 118-1995, derogada por la Ley 212-2024, fue el origen del Comité Interagencial para la Protección y Desarrollo del Tren de Arroyo. Su meta era convertir el antiguo sistema de tren en un atractivo turístico y preservarlo en la memoria histórica de Puerto Rico. El comité original estaba integrado por nueve (9) funcionarios, y la Ley 118-1995 imponía funciones adicionales a las que tenían por mandato de sus leyes orgánicas, al igual que otras a funcionarios de gran jerarquía en nuestra estructura gubernamental. El atender la obligaciones impuestas le restaba a otras de extrema prioridad en el ejercicio de sus funciones. La Ley 212-2014, reconoció este hecho al expresar en su exposición de motivos que "ese Comité está inoperante por varios motivos, entre los que resaltan la numerosa cantidad de miembros, la falta de poderes y de recursos." 
Sin embargo, a pesar de ese reconocimiento, se mantuvo la estructura de un comité para alcanzar las metas que perseguía la ley que derogaba, solo reduciendo el número de funcionarios que lo integraban de nueve (9) a cinco (5). Asimismo, ampliaba considerablemente los trámites burocráticos al imponer nuevas obligaciones legales, tales como acuerdos entre municipios o con agencias estatales y federales; realizar estudios para atemperar el tren a parámetros del gobierno federal; realizar estudios de viabilidad y estudios de mercadeo; llevar a cabo un plan de mercadeo por parte de la Compañía de Turismo; rendir informes sobre condiciones, servidumbres, costos, adoptar un reglamento; y otros objetivos que no estaban vislumbrados en la Ley 118-1995 que se derogaba.
No obstante, han En total, han transcurrido más de diez (10) años tres décadas desde la aprobación de la Ley 212 y el establecimiento de un Comité Interagencial para promover el tren de Arroyo como atractivo turístico, y este nunca se consolidó como un cuerpo funcional. De hecho, desde el año 2015, no se han realizado nombramientos de sus integrantes, lo cual ha resultado en su inactividad absoluta. Mantener en el ordenamiento jurídico la existencia de un organismo que no opera y que no cumple con las funciones para las cuales fue concebido constituye una carga innecesaria que abona a la proliferación de juntas y comités inactivos en el Gobierno de Puerto Rico.
Nuestra política pública actual persigue un gobierno ágil, eficiente y libre de estructuras burocráticas en desuso. En lugar de mantener comités inoperantes, corresponde optimizar los recursos y centralizar funciones en las agencias con competencia directa en la materia, como el Municipio de Arroyo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo, quienes pueden impulsar esfuerzos de preservación patrimonial y desarrollo turístico sin necesidad de un organismo interagencial adicional.
Por todo lo anterior, esta medida propone la eliminación del Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo creado bajo ley deroga la Ley Núm. 212-2014. Con ello, se reafirma , reafirmando así el compromiso de esta administración de modernizar el andamiaje gubernamental, eliminar estructuras obsoletas e inoperantes, y encaminar encaminando a Puerto Rico hacia una administración pública más efectiva, enfocada en resultados concretos para el pueblo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se deroga la Ley Núm. 212 de 16 de diciembre de 2014 212-2024, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo".
	Sección. 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de aprobación.

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