20ma. Asamblea Legislativa | 3ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 771
23 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 771, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 771 (en adelante, P. del S. 771) según presentado tiene el propósito de enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para crear la Comisión de Lideres Comunitarios; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Existe una medida de naturaleza análoga y similar al P. del S. 771 que ya fue evaluadas por esta Comisión: P. de la C. 917. La Sección 15.19 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, R. del S. 255, dispone:
Sección 15.19- Eliminación de Medidas Originales
Todo Proyecto de Ley o Resolución original quedará sin efecto y se eliminará de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en el Cuerpo en los siguientes casos:
a) Cuando el Senado apruebe una medida sustitutiva;
b) Cuando el Senado tenga pendientes dos o más medidas similares o idénticas y se apruebe una de ellas; y
c) Cuando el Senado, en lugar de una medida propia que se encuentra en trámites, apruebe una similar o idéntica de la Cámara de Representantes.
El Secretario o la Comisión con jurisdicción será responsable de llevar a cabo esta acción, una vez haya notificado al autor de la medida.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 771, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 771, según fue referido. La Comisión de Gobierno concluye que al ser el P. del S. 771 una medida idéntica al P. de la C. 917, en virtud de la Sección 15.19 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, R. del S. 255, no se justifica la aprobación de la medida.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico presenta ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 771 y no recomienda su aprobación.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Senado de Puerto Rico
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