GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 328
de octubre de 2025
Presentada por el señor Ríos Santiago
Referida a la
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), incluyendo el análisis de la suficiencia de la prima que pagan los asegurados, la proporción de gastos destinados a los distintos servicios y operaciones de la corporación, el volumen y naturaleza de las reclamaciones pagadas, la distribución de recursos, así como otros aspectos relacionados a la sostenibilidad financiera y la eficiencia administrativa de la corporación pública; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) se estableció en 1970 con el fin de proveer cobertura a toda persona lesionada en un accidente de tránsito, sin importar la culpa o negligencia, garantizando acceso inmediato a servicios médicos, hospitalarios y de rehabilitación. Desde entonces, se ha convertido en una herramienta esencial de justicia social y protección de la salud pública en Puerto Rico.
No obstante, tras más de cinco décadas de operación, el esquema contributivo de la ACAA descansa principalmente en la prima anual que pagan los conductores al renovar el marbete de sus vehículos de motor. Se ha planteado que dicha prima podría no haber sido revisada en proporción a los cambios en el costo de los servicios de salud, el aumento en la frecuencia de accidentes de tránsito y las alzas en gastos operacionales.
Diversos informes y análisis preliminares apuntan a que los recursos de la ACAA se distribuyen de forma desigual entre el pago de reclamaciones médicas, gastos administrativos y reservas. Sin embargo, no existe un cuadro público actualizado y transparente que permita evaluar si la prima actual es suficiente para sostener los servicios que la corporación ofrece a las víctimas de accidentes.
Además, la proporción de gastos hospitalarios y de rehabilitación, el número y tipo de reclamaciones cubiertas, el tiempo de respuesta a los lesionados, y los mecanismos de fiscalización interna, son factores que inciden directamente en la percepción de eficiencia y confiabilidad de la ACAA. También ha surgido preocupación sobre la necesidad de modernizar su estructura financiera y operacional, incluyendo la evaluación de posibles aumentos en la prima o la identificación de nuevas fuentes de ingreso.
Es importante reconocer que la ACAA desempeña un papel fundamental en la protección y asistencia a las personas afectadas por accidentes de automóviles en Puerto Rico, por lo cual el análisis detallado de estos aspectos es indispensable para determinar si la ACAA cuenta con los recursos necesarios para cumplir con su misión, si existen riesgos de insolvencia futura y qué cambios deben considerarse en política pública para fortalecer esta corporación pública que impacta de manera directa a miles de ciudadanos anualmente.
Por tanto, es imperativo que el Senado de Puerto Rico ordene una investigación rigurosa que evalúe el estado financiero, operacional y administrativo de la ACAA, y que proponga las medidas necesarias para garantizar su sostenibilidad y efectividad. Este esfuerzo resulta esencial para asegurar la continuidad de su misión en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), incluyendo el análisis de la suficiencia de la prima que pagan los asegurados, la proporción de gastos destinados a los distintos servicios y operaciones de la corporación, el volumen y naturaleza de las reclamaciones pagadas, la distribución de recursos, así como otros aspectos relacionados a la sostenibilidad financiera y la eficiencia administrativa de la corporación pública; y para otros fines relacionados.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
El análisis de la prima vigente y su suficiencia.
El desglose de los gastos de la ACAA en sus distintos servicios, programas y operaciones, incluyendo hospitalizaciones, tratamientos médicos, gastos administrativos y reservas.
La cantidad y naturaleza de las reclamaciones presentadas y pagadas.
Los recursos disponibles de la corporación y su sostenibilidad a mediano y largo plazo.
La eficiencia de sus procesos administrativos y de servicio al público.
La necesidad de evaluar ajustes en la prima o en el modelo de financiamiento.
Sección 3.- La Comisión estará facultada para celebrar vistas públicas; citar a funcionarios de la ACAA, agencias estatales y entidades privadas; requerir informes, documentos y estadísticas financieras; así como realizar cualquier otra gestión necesaria conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, para cumplir con el propósito de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión deberá rendir un informe al Senado de Puerto Rico con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones resultantes de esta investigación, en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta medida.
Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.