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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								         2da. Sesión
            Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 781

 18 DE AGOSTO DE 2025

Presentado el representante Pérez Ortiz

Referido a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos

LEY

Para enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 8 de 20 de enero de 2010,  conocida como "Ley del Profesional Combatiente" " a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de "Misiones humanitarias" y  "Misiones de mantenimiento de paz y estabilización" realizadas domésticamente; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, el Cuerpo de Ingenieros, el Sistema Médico Nacional contra Desastres y la Guardia Estatal, son profesionales que contribuyen de manera significativa al desarrollo y bienestar de Puerto Rico mediante su preparación, adiestramiento y compromiso con la defensa de la democracia. En el cumplimiento de su deber, estos profesionales, en múltiples ocasiones, se ven impedidos de cumplir con obligaciones relacionadas a su colegiación compulsoria, tales como el pago de cuotas, la acumulación de créditos de educación continua o la presentación de informes y formularios requeridos. Esta situación ocurre cuando son movilizados y activados para atender contingencias extraordinarias, incluyendo el manejo de desastres naturales, emergencias de seguridad estatal y nacional, misiones humanitarias y de apoyo a la población civil, misiones de mantenimiento de paz y estabilización, así como esfuerzos de guerra sostenidos en uno o más teatros de operaciones.
Con ese propósito se promulgo la Ley 8-2010, conocida como "Ley del Profesional Combatiente". Sin embargo, esta legislación requiere actualizaciones que reflejen las realidades contemporáneas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y el contexto en el que los militares son llamados a servir. Desde su promulgación, han surgido nuevas necesidades y realidades que hacen indispensable enmendar la Ley. En particular, con la creación de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force, USSF) en diciembre de 2019 como la sexta rama oficial de las Fuerzas Armadas, se hace necesario reconocer su existencia dentro del marco de protección que esta legislación ofrece. La Fuerza Espacial es la rama responsable de organizar, entrenar y equipar fuerzas militares para proteger los intereses de los Estados Unidos en el espacio, garantizar la libertad de operaciones en dicho dominio y apoyar las operaciones conjuntas y combinadas con las demás ramas de las Fuerzas Armadas. Este reconocimiento asegura que los miembros de la USSF que residen o estudian en Puerto Rico gocen de los mismos derechos y beneficios que los integrantes de las demás ramas militares.

La experiencia reciente también ha evidenciado que las activaciones militares no se limitan a operaciones internacionales, sino que incluyen misiones domésticas y humanitarias esenciales. La Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR) ha tenido un rol protagónico en este tipo de misiones. Durante los terremotos de enero de 2020, la GNPR estableció cinco campamentos base, sirviendo a más de 5,590 personas, distribuyendo más de 203,900 galones de agua y apoyando la inspección de miles de estructuras. Posteriormente, durante la pandemia del COVID-19, sus miembros colaboraron en operaciones logísticas y de salud pública, incluyendo su despliegue en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín para salvaguardar la salud de la ciudadanía. A nivel federal, la Operación "Allies Welcome" (OAW) brindó apoyo humanitario a refugiados afganos tras la caída de Kabul en 2021, y miembros del ejército fueron movilizados a bases dentro de Estados Unidos, para apoyar y procesar estos refugiados. Mientras que la Operación "Faithful Patriot" reforzó la seguridad en la frontera con México ante la llegada de caravanas migrantes, desplegando tropas de servicio activo y reservistas en territorio estadounidense. Estas experiencias demuestran que las misiones militares que justifican la protección de la Ley del Profesional Combatiente pueden ocurrir dentro y fuera de los Estados Unidos, en contextos humanitarios, de seguridad nacional o de respuesta ante emergencias.

Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 8 de 20 de enero de 2010, conocida como la "Ley del Profesional Combatiente", para reconocer formalmente la Fuerza Espacial de los Estados Unidos como rama oficial de las Fuerzas Armadas y garantizar que sus miembros gocen de los mismos beneficios contemplados en la Ley. Además, esta enmienda aclara que las disposiciones de este estatuto también aplican a activaciones por misiones humanitarias y de mantenimiento de paz y estabilización realizadas domésticamente, además de las operaciones internacionales. Con esta actualización legislativa, Puerto Rico reafirma su compromiso con la equidad, la solidaridad y el agradecimiento hacia nuestros profesionales combatientes, asegurando que su servicio no implique un menoscabo en sus derechos, privilegios y desarrollo profesional, y reconociendo su sacrificio por el bienestar colectivo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda Artículo 2 de la de la Ley Núm. 8 - 2010, conocida como "Ley del Profesional Combatiente" para que lea como sigue: 
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan:
(a) "Componentes de Reserva de la Fuerzas Armadas" - significará la Guardia Nacional- rama terrestre ("Army National Guard"), Reserva del Ejército ("Army Reserve"), Reserva de la Marina ("Navy Reserve"),ReservadelCuerpo deInfanteríade Marina("Marine Corps Reserve"), Guardia Nacional-rama aérea ("Air National Guard"), Reserva de la Fuerza Aérea ("Air Force Reserve"), Fuerza Espacial ("Space Force")  y Reserva de la Guardia Costanera ("Coast Guard Reserve") (U.S. Code Title 10, Sec.1001,(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7). Incluye además aquellas personas en la Reserva Individual ("IndividualReadyReserve")cuando seordenesu reactivación luegodehaberse licenciadosegún dispuesto en "U.S. Code Title 10. Sec. 10144.1234"
…
(f) "Fuerzas Armadas" - significará los [cinco (5)] seis (6) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército ("Army"); Marina ("Navy"); Fuerza Aérea ("Air Force");  , Cuerpo deInfantería deMarina("Marine Corps"); Fuerza Espacial ("Space Force") yGuardia Costanera ("Coast Guard"); consusComponentesdeReservasegún descritosenelinciso(a)delpresenteArtículo,incluyendo la Guardia Nacional, tanto terrestre ("ArmyNational Guard")como aérea ("AirNationalGuard") cuando es activada por el Presidente de los Estados Unidos, según dispuesto en (US Code Title 10,Sec.101, USCodeTitle 32, Sec.101). Los miembros de los otros dosservicios uniformados, que no son armados, entiéndase tanto los oficiales comisionados como los oficiales de nombramiento administrativo ("warrant officers") del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration - NOAA") y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps") se considerarán como que les aplica esta definición al ser movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos en las Fuerzas Armadas. Para propósitos de esta Ley, se incluye, además, aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros de la Armada de los Estados Unidos, así como los empleados activados del Sistema Médico Nacional contra Desastres ("National Disaster Medical System- NDMS") que sean activados a participar en misiones en apoyo a los servicios uniformados.
…
(j) "Misiones humanitarias" - significará aquellas misiones en el extranjero o domésticas, de ayuda a poblaciones con problemas de salud e infraestructura que amenazan la existencia de la vida humana en dichas áreas.
(k) "Misiones de mantenimiento de paz y estabilización" - significará aquellas misiones en el extranjero o domésticas, para hacer cumplir compromisos y acuerdos internacionales de cese de hostilidades; separar y armonizar bandos en conflicto, manteniendo el orden, haciendo posible el renacer y desarrollo de un país tras la terminación de una insurrección o guerra civil.
(l) "Servicios Uniformados" - significará los [siete] ocho servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército ("Army"); Marina ("Navy"); Fuerza Aérea ("Air Force"); Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps");  Fuerza Espacial ("Space Force"); Guardia Costanera ("Coast Guard"); el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration -NOAA Corps") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps") según dispuesto en (U.S. Code Title 10, Sec.101, (5) (A) (B) (C)).
…" 
Sección 2.- Se ordena a las Agencias, Departamentos, e instituciones pertinentes, según mencionadas en la Ley Núm. 8-2010, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente. 
Sección 3.-

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