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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 781

INFORME POSITIVO

3 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 781, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 781 propone “enmendar el Artículo 2, de la Ley 8 -2010, conocida como “Ley del Profesional Combatiente” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer que estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de “Misiones humanitarias” y “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización” realizadas domésticamente; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[l]os hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, el Cuerpo de Ingenieros, el Sistema Médico Nacional contra Desastres y la Guardia Estatal, son profesionales que contribuyen de manera significativa al desarrollo y bienestar de Puerto Rico mediante su preparación, adiestramiento y compromiso con la defensa de la democracia. En el cumplimiento de su deber, estos profesionales, en múltiples ocasiones, se ven impedidos de cumplir con obligaciones relacionadas a su colegiación compulsoria, tales como el pago de cuotas, la acumulación de créditos de educación continua o la presentación de informes y formularios requeridos. Esta situación ocurre cuando son movilizados y activados para atender contingencias extraordinarias, incluyendo el manejo de desastres naturales, emergencias de seguridad estatal y nacional, misiones humanitarias y de apoyo a la población civil, misiones de mantenimiento de paz y estabilización, así como esfuerzos de guerra sostenidos en uno o más teatros de operaciones.

Con ese propósito se promulgó la Ley 8-2010, conocida como “Ley del Profesional Combatiente”. Sin embargo, esta legislación requiere actualizaciones que reflejen las realidades contemporáneas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y el contexto en el que los militares son llamados a servir. Desde su promulgación, han surgido nuevas necesidades y realidades que hacen indispensable enmendar la Ley. En particular, con la creación de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force, USSF) en diciembre de 2019 como la sexta rama oficial de las Fuerzas Armadas, se hace necesario reconocer su existencia dentro del marco de protección que esta legislación ofrece. La Fuerza Espacial es la rama responsable de organizar, entrenar y equipar fuerzas militares para proteger los intereses de los Estados Unidos en el espacio, garantizar la libertad de operaciones en dicho dominio y apoyar las operaciones conjuntas y combinadas con las demás ramas de las Fuerzas Armadas. Este reconocimiento asegura que los miembros de la USSF que residen o estudian en Puerto Rico gocen de los mismos derechos y beneficios que los integrantes de las demás ramas militares.

La experiencia reciente también ha evidenciado que las activaciones militares no se limitan a operaciones internacionales, sino que incluyen misiones domésticas y humanitarias esenciales. La Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR) ha tenido un rol protagónico en este tipo de misiones. Durante los terremotos de enero de 2020, la GNPR estableció cinco campamentos base, sirviendo a más de 5,590 personas, distribuyendo más de 203,900 galones de agua y apoyando la inspección de miles de estructuras. Posteriormente, durante la pandemia del COVID-19, sus miembros colaboraron en operaciones logísticas y de salud pública, incluyendo su despliegue en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín para salvaguardar la salud de la ciudadanía. A nivel federal, la Operación “Allies Welcome” (OAW) brindó apoyo humanitario a refugiados afganos tras la caída de Kabul en 2021, y miembros del ejército fueron movilizados a bases dentro de Estados Unidos, para apoyar y procesar estos refugiados. Mientras que la Operación “Faithful Patriot” reforzó la seguridad en la frontera con México ante la llegada de caravanas migrantes, desplegando tropas de servicio activo y reservistas en territorio estadounidense. Estas experiencias demuestran que las misiones militares que justifican la protección de la Ley del Profesional Combatiente pueden ocurrir dentro y fuera de los Estados Unidos, en contextos humanitarios, de seguridad nacional o de respuesta ante emergencias.

Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 8 -2010, conocida como la “Ley del Profesional Combatiente”, para reconocer formalmente la Fuerza Espacial de los Estados Unidos como rama oficial de las Fuerzas Armadas y garantizar que sus miembros gocen de los mismos beneficios contemplados en la Ley. Esta enmienda aclara que las disposiciones de este estatuto también aplican a activaciones por misiones humanitarias y de mantenimiento de paz y estabilización realizadas domésticamente, además de las operaciones internacionales. Con esta actualización legislativa, Puerto Rico reafirma su compromiso con la equidad, la solidaridad y el agradecimiento hacia nuestros profesionales combatientes, asegurando que su servicio no implique un menoscabo en sus derechos, privilegios y desarrollo profesional, y reconociendo su sacrificio por el bienestar colectivo.”

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. de la C. 781, solicitó comentarios a las siguientes agencias o entidades: Guardia Nacional de Puerto Rico y a la Oficina del Procurador del Veterano.

A continuación, presentamos de forma sintetizada las expresiones de las agencias que presentaron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR)

La Guardia Nacional de Puerto Rico agradeció la oportunidad de expresarse sobre el P. de la C. 781 y, tras un análisis detenido de la medida, sostuvo que la enmienda propuesta es meritoria y de gran importancia. La pieza legislativa busca incluir expresamente a la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (USSF, por sus siglas en inglés) en el marco legal de la Ley del Profesional Combatiente, lo que a juicio de la GNPR constituye un reconocimiento justo y necesario a la sexta rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, oficialmente creada el 20 de diciembre de 2019 mediante la aprobación del National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2020.

La GNPR recalcó que la misión principal de la USSF es salvaguardar los intereses estratégicos de la nación en el espacio, lo cual responde a la realidad de que el dominio espacial se ha convertido en un campo esencial de seguridad y defensa en el contexto global contemporáneo. La Guardia subrayó que la inclusión de esta rama en la Ley del Profesional Combatiente asegura que sus miembros —incluyendo a los puertorriqueños que prestan servicios en ella— reciban igual protección que los integrantes del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera.

Señalaron que la política pública de la GNPR es apoyar toda medida legislativa que busque mejorar la calidad de vida y el bienestar de los hombres y mujeres en uniforme, ya que estos cumplen un rol vital en la defensa de la nación y en la seguridad de Puerto Rico. Además, recordaron que la Ley del Profesional Combatiente tiene como propósito fundamental evitar que los profesionales colegiados sufran detrimentos en el ejercicio de sus derechos y privilegios debido a movilizaciones militares que les impiden cumplir con obligaciones administrativas, tales como el pago de cuotas o la participación en educación continua. Por lo tanto, extender estas protecciones a los miembros de la USSF constituye un paso de avanzada, coherente con el espíritu de la ley y con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico hacia todos sus profesionales combatientes.

En virtud de estas consideraciones, la GNPR expresó su total apoyo a la aprobación del proyecto.

Oficina del Procurador del Veterano (OPV)

La Oficina del Procurador del Veterano igualmente expresó su respaldo al P. de la C. 781, destacando que la medida contiene dos actualizaciones esenciales para cumplir con el espíritu y los objetivos de la Ley del Profesional Combatiente: (1) incluir de forma explícita a la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (USSF) entre los beneficiarios de las protecciones legales, y (2) ampliar las definiciones de “Misiones humanitarias” y de “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización”, de manera que incluyan también aquellas operaciones de carácter doméstico.

La OPV hizo un recuento histórico sobre la creación del USSF, establecida en 2019 como la sexta rama militar del país, y resaltó que su función es la defensa y vigilancia del espacio, el mantenimiento de la infraestructura espacial y el apoyo táctico a las fuerzas de combate terrestres mediante datos de vigilancia, comunicación y posicionamiento global. Señalaron que, en años recientes, distintos estados de la nación, como Texas y Colorado, enmendaron su legislación para garantizar que los veteranos del USSF gozaran de los mismos derechos y beneficios que los de las demás ramas militares.

En Puerto Rico, un paso similar se dio con la aprobación de la Ley 105-2024, que enmendó la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI) para incluir expresamente al USSF en la definición de “veterano(a)”. De esa manera, los beneficios reconocidos a los veteranos se extienden también a quienes sirven o han servido en la nueva rama militar. La OPV argumentó que, bajo el principio de equidad, resulta indispensable que la Ley del Profesional Combatiente también se actualice para evitar que los profesionales pertenecientes al USSF sean discriminados o excluidos de los beneficios que ya disfrutan los demás.

En cuanto a la segunda parte de la medida, relativa a la inclusión de misiones de carácter doméstico dentro de las definiciones de “Misiones humanitarias” y “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización”, la OPV expresó que la intención es positiva y necesaria, pero que requiere precisión para evitar ambigüedades legales. Por ejemplo, en el caso de las “Misiones humanitarias”, señalaron que añadir simplemente la palabra “domésticas” podría abrir la puerta a que cualquier actividad rutinaria de apoyo comunitario fuese catalogada como tal, lo que diluiría el carácter extraordinario que debe tener este tipo de movilización. Por ello, recomendaron que se limite la aplicación de la definición a situaciones de desastre mayor o de emergencia de salud pública declaradas por autoridades competentes, como el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador de Puerto Rico. De manera similar, para las “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización”, advirtieron que la connotación de estos términos es esencialmente internacional y asociada a conflictos armados entre naciones o guerras civiles. Usarlos sin mayor precisión en el ámbito doméstico podría dar lugar a confusión legal.

En consecuencia, recomendaron que se aclare que, en el contexto de Puerto Rico y de los Estados Unidos, estas misiones domésticas solo se refieren a escenarios graves como disturbios civiles a gran escala, insurrecciones o la declaración de ley marcial por la autoridad correspondiente. Con estas recomendaciones de redacción, la OPV afirmó que la medida logrará su propósito de manera más clara, justa y efectiva, y reiteró su apoyo a la aprobación del proyecto.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 781 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Las ponencias de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de la Oficina del Procurador del Veterano coincidieron en señalar que el P. de la C. 781 representa una actualización justa, equitativa y necesaria de la Ley del Profesional Combatiente. La inclusión expresa de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos responde a la realidad de que esta rama constituye, desde 2019, un componente oficial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, con misiones y despliegues de igual rigor que las demás ramas militares. Negarles a sus miembros las protecciones legales vigentes supondrían una discriminación arbitraria, contraria al espíritu de la ley.

De igual forma, la ampliación de las definiciones de misiones para incluir escenarios domésticos refleja la evolución de los compromisos militares y humanitarios contemporáneos, en los que los profesionales puertorriqueños participan activamente. No obstante, la OPV subrayó la necesidad de realizar ajustes técnicos al lenguaje del proyecto, para garantizar que los términos “humanitarias” y “de mantenimiento de paz y estabilización” mantengan su carácter extraordinario y no se presten a interpretaciones demasiado amplias. Con estas observaciones incorporadas, el P. de la C. 781 se erige como una medida de gran valor legislativo, que fortalece la política pública de Puerto Rico en apoyo a sus profesionales combatientes y asegura que los derechos de los hombres y mujeres en uniforme se protejan de forma equitativa, abarcadora y actualizada.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo del P. de la C. 781, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Gregorio Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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