GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 782
18 DE AGOSTO DE 2025
Presentado el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
LEY
Para enmendar el Artículo 7, de la Ley Núm. 347 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Monumento del Soldado Desconocido", a los fines de establecer una aportación anual de diez mil dólares ($10,000) fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la conservación y mantenimiento del monumento y sus alrededores; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 347 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley del Monumento del Soldado Desconocido", declaró como Monumento Nacional de Puerto Rico la histórica estructura ubicada en el Barrio Susúa Baja del Municipio de Yauco, marcando el lugar donde yace un soldado español que cayó mortalmente herido durante la Guerra Hispanoamericana de 1898. Este monumento constituye un testimonio único de la historia militar y cultural de Puerto Rico, pues no solo resguarda los restos de un soldado, sino que también conmemora el último conflicto bélico librado en suelo puertorriqueño y el último del imperio español en América. Su valor histórico ha sido reconocido por el Registro Nacional de Lugares Históricos del Departamento del Interior de los Estados Unidos, que lo identifica como el único en el mundo de su clase.
La Ley 347-2004 dispone que el Municipio de Yauco, a través de una Junta compuesta por representantes de organizaciones de veteranos, tiene la responsabilidad de la custodia, administración y conservación del Monumento y sus facilidades, autorizando el uso de aportaciones estatales, federales y donativos privados para su mantenimiento. Sin embargo, el paso del tiempo ha evidenciado que la preservación de un bien histórico de este valor requiere una asignación estable, recurrente y suficiente que permita cubrir los costos asociados a su mantenimiento continuo, su protección física y la conservación de sus áreas verdes y facilidades recreativas.
A más de dos décadas de su designación como Monumento Nacional, la realidad económica y los aumentos en el costo de materiales, mano de obra y servicios han afectado pueden afectar la capacidad del Municipio de Yauco y de la Junta para atender de manera óptima las necesidades de conservación. El monumento no solo es un patrimonio histórico, sino también un espacio de reflexión y homenaje a los caídos, visitado por ciudadanos, veteranos, estudiantes y turistas, lo que impone un deber mayor de garantizar su preservación en condiciones dignas.
Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 347-2004, según enmendada, para establecer una aportación anual de diez mil dólares ($10,000), provenientes de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, destinada exclusivamente a la conservación y mantenimiento del Monumento Nacional del Soldado Desconocido y sus alrededores. Esta asignación asegurará que se disponga de los recursos mínimos necesarios para atender de manera continua las labores de preservación, mantenimiento y embellecimiento, honrando así la memoria histórica y militar que este monumento representa para Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 7, de la Ley Núm. 347 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada" para que lea como sigue:
"Para la conservación del Monumento, el Municipio utilizará aquellas aportaciones estatales y federales que le sean asignadas, además deberá consignar en su presupuesto una partida razonable para el mantenimiento continuo del monumento y sus alrededores. También, podrá recibir donativos de entidades privadas, los que serán depositados en una cuenta o fondo especial, que se creará para uso exclusivo del mantenimiento, conservación y administración del Monumento.
De igual manera la Asamblea Legislativa asignara anualmente al Municipio de Yauco la cantidad de diez mil (10,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la conservación y mantenimiento del monumento y sus alrededores."
Sección 2.- Se ordena a las Agencias, Departamentos, e instituciones pertinentes, según mencionadas en la Ley Núm. 347-2004, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente.
Sección 3.-Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.