GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 783
18 DE AGOSTO DE 2025
Presentado el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos
LEY
Para enmendar el Artículo 6, de la Ley Núm. 106 del 22 de junio de 2000, según enmendada, conocida como Ley para Establecer el "Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico", a los fines de aumentar a cuatrocientos mil (400,000) dólares la aportación anual fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la administración y operación del Cementerio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 106 del 22 de junio de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley para Establecer el Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico", fue aprobada con el fin de ofrecer un lugar digno de descanso final para los hombres y mujeres que sirvieron en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Dicha ley viabilizó la creación y operación del Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico bajo la supervisión de la Oficina del Procurador del Veterano, en cumplimiento con los propósitos del "Veterans Cemetery Grants Program" del Departamento de Asuntos del Veterano Federal. La legislación original incluyó una asignación anual de doscientos mil (200,000) dólares provenientes de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para sufragar los costos de administración y operación del cementerio.
Sin embargo, desde la aprobación de esta legislación, los costos de materiales, servicios y mano de obra han experimentado aumentos sustanciales, reflejando una nueva realidad fiscal que afecta la capacidad operativa del Cementerio Estatal. Este hecho ha sido expresado tanto por el Municipio de Aguadilla como por la Oficina del Procurador del Veterano, quienes han levantado bandera sobre la posible insuficiencia de la asignación actual para atender adecuadamente el mantenimiento y funcionamiento del cementerio.
El Cementerio Estatal de Veteranos de Aguadilla, fue establecido en virtud de un acuerdo colaborativo entre el Gobierno de Puerto Rico y el Municipio de Aguadilla, ha estado en operaciones desde el año 2014. El mismo cuenta con una capacidad proyectada de 14,551 espacios de enterramiento, y al momento se han realizado más de 1,562 inhumaciones. Esta cifra incluye a más de mil (1,000) veteranos puertorriqueños que han sido sepultados en este camposanto militar. El aumento en el número de entierros, y por ende, en el uso activo de las instalaciones, exige que se fortalezcan los recursos fiscales destinados al mantenimiento continuo, la seguridad, la jardinería, y la preservación de los espacios con el respeto y dignidad que merecen quienes sirvieron al país.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera meritorio y necesario enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 106-2000, a los fines de aumentar a cuatrocientos mil (400,000) dólares la aportación anual del Fondo General no comprometido del Tesoro Estatal para cubrir los costos asociados a la operación y administración del Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico. Esta enmienda representa un acto de responsabilidad gubernamental y de gratitud colectiva hacia nuestros veteranos, al garantizar que las instalaciones construidas para honrar su memoria cuenten con los recursos adecuados para brindar un servicio digno y permanente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda Artículo 6, de la Ley Núm. 106-2000, según enmendada, conocida como Ley para Establecer el "Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Se asigna la cantidad de [doscientos mil (200,000)] cuatrocientos mil (400,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la administración y operación del Cementerio. Disponiéndose, que desde julio de [2000] 2026, esta partida de fondos se incluirá en el Presupuesto General."
Sección 2.- Se ordena a las Agencias, Departamentos, e instituciones pertinentes, según mencionadas en la Ley Núm. 106-2000, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentación pertinente.
Sección 3.-Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.