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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 762

INFORME NEGATIVO

19 DE FEBRERO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del P. de la C. 762

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 762 propone la creación de la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”. El objetivo primordial de la pieza legislativa es atender las necesidades de las personas diagnosticadas con condiciones crónicas como la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa, las cuales se manifiestan mediante episodios urgentes e impredecibles que afectan la calidad de vida. A tales efectos, la medida busca garantizar que estos pacientes tengan acceso a facilidades sanitarias en comercios y oficinas gubernamentales, incluso en aquellas áreas destinadas exclusivamente para empleados. Además, contempla un mecanismo de identificación de pacientes, limitaciones de responsabilidad civil para los comercios y la imposición de penalidades administrativas por incumplimiento.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, la Asociación Médica de Puerto Rico, y al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.

A la fecha de redacción de este informe, la comisión no había recibido el memorial del Departamento de Salud y del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.

Asociación Médica de Puerto Rico

(2 de septiembre de 2025)

En su ponencia, la Asociación Médica reconoció el valor humanitario de la propuesta y su alineación con legislaciones similares en otras jurisdicciones de los Estados Unidos. No obstante, la organización presentó una serie de reparos fundamentales que cuestionan la viabilidad técnica y operativa de la medida tal cual está redactada.

La AMPR destacó que las definiciones contenidas en el proyecto son excesivamente amplias al incluir el síndrome de intestino irritable (IBS) y cualquier otra condición médica que requiera acceso inmediato, lo que podría derivar en interpretaciones laxas y un uso indebido del derecho que se pretende crear. Asimismo, señalaron la inexistencia de un mecanismo uniforme y estandarizado para validar la condición médica del paciente, sugiriendo en su lugar la creación de una tarjeta oficial emitida por el Departamento de Salud.

Otro punto de gran preocupación para la Asociación es el impacto sobre los pequeños comerciantes. Argumentaron que el acceso de clientes a áreas privadas, como almacenes o cocinas, podría comprometer la seguridad y la operatividad de estos negocios. Finalmente, la AMPR catalogó la multa administrativa fija de mil dólares ($1,000) como desproporcionada y onerosa, abogando por un esquema de sanciones progresivas que comience con orientaciones y advertencias, en lugar de penalidades punitivas inmediatas.

IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 762 no contiene un análisis de impacto fiscal. No obstante, de la evaluación realizada se desprende que su implantación conllevaría costos administrativos asociados a procesos de orientación, fiscalización y manejo de querellas, sin que se identifiquen recursos ni entidades responsables de dichos esfuerzos.

CONCLUSIÓN

Tras un análisis exhaustivo de los argumentos presentados, esta Comisión concluye que el P. de la C. 762, a pesar de sus nobles intenciones, carece del rigor normativo necesario para ser implementado con éxito. La imprecisión en las definiciones médicas y la ausencia de un proceso de validación centralizado no solo invitan a la arbitrariedad, sino que colocan a los comerciantes en la posición insostenible de actuar como evaluadores de evidencia médica sin contar con las herramientas adecuadas.

Resulta forzoso señalar que la medida impone cargas administrativas y económicas considerables sin identificar los recursos fiscales necesarios para la orientación y fiscalización requerida. Aprobar una legislación con multas severas y guías operacionales ambiguas generaría un clima de confrontación innecesaria entre los pacientes y los sectores productivos, frustrando así el propósito humanitario que originalmente se buscaba proteger. La falta de un análisis de impacto fiscal y la ausencia de entidades responsables claramente designadas convierten a esta propuesta en una norma de difícil ejecución.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis de la medida, la Comisión de Salud no recomienda la aprobación del P. de la C. 762.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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