GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 762
7 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por el representante Márquez Lebrón
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para crear la “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Enfermedades Inflamatorias Intestinales (EII), que incluyen la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa, son condiciones crónicas de causa desconocida y sin cura. Se caracterizan por un proceso de inflamación persistente en diferentes áreas del sistema gastrointestinal.
Los síntomas más comunes son dolor abdominal, diarreas, sangrado intestinal, pérdida de peso y retraso en el crecimiento. El impacto de estas condiciones crónicas, complejas e incurables en la vida de los pacientes es incalculable. Los síntomas y manifestaciones físicas, y el impacto psicosocial de las mismas reducen la calidad de vida de estos pacientes significativamente.
En las últimas décadas las enfermedades crónicas inflamatorias intestinales como la Colitis Ulcerosa y la Enfermedad de Crohn han tenido un incremento progresivo en incidencia y prevalencia, tanto a nivel nacional como internacional. Ante esta realidad distintos países, incluyendo varias jurisdicciones de los Estados Unidos, han impulsado legislación con el propósito de facilitar y garantizar el acceso a los servicios sanitarios para pacientes de enfermedades inflamatorias intestinales.
Es necesario y urgente incorporar medidas legislativas que contemplen a estos pacientes para establecer condiciones que permitan el desarrollo pleno de sus vidas cotidianas, entre ellas poner a disposición servicios sanitarios para pacientes que tengan enfermedades inflamatorias intestinales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Título
Esta se conocerá como como “Ley para garantizar derechos a pacientes de Enfermedades Intestinales Inflamatorias”.
Artículo 2. – Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que describe a continuación:
a) Cliente- Toda persona que se encuentre legalmente en los predios de un establecimiento de venta al detal.
b) Condición médica elegible- Enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, cualquier enfermedad inflamatoria intestinal, síndrome del intestino irritable, o cualquier otra condición médica que requiera acceso inmediato a un baño.
c) Establecimiento de venta al detal- Significa un lugar de negocios abierto al público en general para la venta de bienes o servicios.
Artículo 3. – Acceso del cliente a instalaciones sanitarias.
Cualquier establecimiento de venta al detal u oficina gubernamental que preste servicios al cliente y que cuente con instalaciones sanitarias para sus empleados deberá permitir que un cliente utilice esa instalación durante el horario laboral siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
1) El cliente que solicita acceso al baño de empleados presenta evidencia escrita, emitida por un proveedor de atención médica con licencia, que documenta que el cliente sufre de alguna de las condiciones médicas elegibles;
2) El cliente no cuenta con acceso inmediato a un baño público.
Artículo 4. – Responsabilidad
Ningún establecimiento de venta al detal, oficina gubernamental o sus empleados serán responsables por algún acto u omisión al proporcionar a un cliente acceso a un baño de empleados de conformidad con las disposiciones de esta Ley, si tales actos u omisiones:
1) No constituyen actos intencionales o negligencia crasa;
2) Ocurre en un área del establecimiento que no sea accesible al público;
3) Resulta en lesiones o muerte de un cliente o persona que no sea el empleado que acompaña al cliente al baño.
Artículo 5. – Multa
El establecimiento de venta al detal, la oficina gubernamental o el empleado que viole las disposiciones de esta Ley incurrirá en una falta administrativa que conllevará una multa de mil dólares ($1,000).
Artículo 6. – Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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