GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 404
18 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por el representante Navarro Suárez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la merma de personal de LUMA Energy, LLC en los municipios que componen la Región Metro y el impacto directo que esta reducción ha tenido en la tardanza del restablecimiento del servicio eléctrico, afectando el bienestar y la seguridad de los ciudadanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los pasados meses, se ha observado con creciente preocupación una notable reducción en el personal técnico y de campo de LUMA Energy asignado a la Región Metro, que comprende los municipios de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas. Esta merma de personal ha coincidido con un aumento significativo en el tiempo de respuesta y restablecimiento del servicio eléctrico tras interrupciones, tanto programadas como imprevistas.
Los ciudadanos de la Región Metro, el área de mayor densidad poblacional y actividad económica de la isla, se ven constantemente afectados por apagones que se prolongan por horas e incluso días. Esta situación no solo perturba la vida cotidiana de los residentes, sino que también genera pérdidas económicas sustanciales para los comercios y pone en riesgo la salud y seguridad de las comunidades, especialmente de las poblaciones más vulnerables que dependen de equipos médicos eléctricos.
La falta de personal suficiente para atender las averías de manera oportuna y eficiente parece ser una causa directa de estas tardanzas. Resulta inaceptable que, a pesar de las tarifas facturadas, el servicio ofrecido no cumpla con los estándares de eficiencia y confiabilidad que el pueblo de Puerto Rico merece y espera. La gestión de recursos humanos de LUMA Energy parece no estar alineada con las necesidades operacionales del sistema, lo que levanta serias dudas sobre su compromiso con los términos de su contrato.
Ante esta problemática, la Asamblea Legislativa tiene el deber de investigar si la reducción de personal en la Región Metro responde a una estrategia administrativa de la empresa y si esta acción constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales de operar y mantener la red eléctrica de manera eficiente.
Debe existir rendición de cuentas que obligue a LUMA Energy a transparentar su estructura de personal y sus protocolos de respuesta a averías. Esta investigación busca evaluar de manera detallada si la empresa cuenta con los recursos humanos necesarios para garantizar la continuidad y confiabilidad del servicio, y en caso contrario, tomar las acciones correctivas que correspondan para salvaguardar el interés público.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación inmediata y exhaustiva sobre la reducción de personal técnico y de campo de LUMA Energy, LLC en los municipios de la Región Metro y cómo esta merma afecta directamente los tiempos de restablecimiento del servicio eléctrico.
Sección 2.- La investigación deberá examinar, pero no limitarse a:
a. El número de brigadas y personal técnico asignado por LUMA Energy a la Región Metro desde el inicio de su contrato hasta la fecha, desglosado por municipio.
b. Las estadísticas y el tiempo promedio de respuesta y restablecimiento del servicio eléctrico en la Región Metro, comparando los datos actuales con los de años anteriores.
c. Los protocolos y planes de contingencia de LUMA Energy para atender averías masivas o simultáneas en la Región Metro con el personal disponible.
d. La relación entre la cantidad de personal y la frecuencia y duración de las interrupciones del servicio eléctrico reportadas por los ciudadanos.
e. El cumplimiento de LUMA Energy con las cláusulas de su contrato relativas a la dotación de personal, la eficiencia operativa y los estándares de calidad en el servicio.
f. La posibilidad de que la reducción de personal constituya un patrón de negligencia que compromete la estabilidad y confiabilidad de la red eléctrica en la zona de mayor demanda de la isla.
Sección 3.- Se faculta a la Comisión para citar a cualquier funcionario, empleado, representante o contratista de LUMA Energy, el Negociado de Energía de Puerto Rico, o cualquier otra entidad pública o privada que la Comisión estime necesaria, para que comparezcan a rendir testimonio y/o a presentar cualquier documento, récord, informe o evidencia pertinente para la investigación.
Sección 4.- La Comisión deberá someter un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de concluir la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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