GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
R. de la C. 406
INFORME FINAL
10 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento del deber delegado de atender asuntos dirigidos a responder efectivamente a las necesidades de la población, promover el bienestar social y fortalecer oportunidades de desarrollo humano en Puerto Rico, someten el presente Informe Final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara 406 tiene el propósito de:
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de Personas con Impedimentos Cualificados en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La R. de la C. 406 tiene como propósito ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, la cual establece la política pública dirigida a fomentar el empleo de personas con impedimentos cualificados en las agencias, dependencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La medida se fundamenta en la necesidad de evaluar el grado de cumplimiento con dicha legislación, la cual dispone que las entidades gubernamentales deben integrar en su fuerza laboral un mínimo de cinco por ciento (5%) de personas con impedimentos cualificados, como parte de un esfuerzo por promover la inclusión laboral, la equidad y la independencia económica de esta población.
Desde una perspectiva de política pública, la Resolución responde a la importancia de garantizar que las disposiciones de la Ley 219-2006 no permanezcan como un mandato aspiracional, sino que se traduzcan en acciones concretas dentro del aparato gubernamental. En ese sentido, la medida persigue identificar posibles deficiencias en la implementación de la ley, evaluar los mecanismos de fiscalización existentes y determinar si las agencias han adoptado las medidas reglamentarias necesarias para cumplir con el porciento requerido.
Asimismo, la medida reconoce el rol de entidades como la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) en la supervisión del cumplimiento de esta política pública, lo cual resulta relevante para efectos de la investigación encomendada.
En el plano legislativo, la Resolución se inserta dentro de las facultades inherentes de la Asamblea Legislativa para fiscalizar el cumplimiento de las leyes vigentes, particularmente aquellas dirigidas a la protección de derechos y la promoción de la igualdad de oportunidades. A tales efectos, la medida faculta a la Comisión a realizar vistas públicas, requerir información, citar testigos y llevar a cabo cualquier gestión investigativa necesaria para cumplir con su encomienda.
Finalmente, la medida no adelanta conclusiones sobre el estado de cumplimiento de la Ley 219-2006, sino que establece un marco de investigación que permitirá recopilar información, identificar áreas de mejora y formular recomendaciones legislativas o administrativas que fortalezcan la implementación de esta política pública.
En síntesis, la R. de la C. 406 constituye un instrumento adecuado para evaluar el cumplimiento de una política pública de alto interés social, dirigida a garantizar la inclusión laboral de personas con impedimentos en el sector público, promoviendo así una gestión gubernamental más equitativa e inclusiva.
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
Como parte del proceso investigativo, esta Comisión solicitó memoriales explicativos a la Administración de Rehabilitación Vocacional, Defensoría de las Personas con Impedimentos, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al Departamento de Educación y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), con el propósito de recopilar información relevante sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 219-2006, según enmendada.
Inicialmente y como resultado de dichas gestiones, únicamente se había recibió el memorial del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Así las cosas, esta Comisión rindió Informe Parcial y procedió con la celebración de una vista pública en la cual comparecieron las siguientes agencias: la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y Administración de Rehabilitación Vocacional. La Defensoría de Personas con Imepdomento se excusó de comparecer, no obstante enviaron memorial explicativo.
RESUMEN DE PONENCIAS E INFORMACION RECIBIDA
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Como parte del Informe Parcial redido inicialmente por esta Comisión se evaluó memorial explicativo cursado por el DTRH. A continuación, se presenta nuevamente resumen sobre la información recibida.
En su memorial, el DTRH comienza contextualizando su función como organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de promover el desarrollo de oportunidades de empleo tanto en el sector privado como en aquellas entidades públicas que operan en dinámicas similares. En ese sentido, destaca que su rol principal está dirigido a garantizar un balance adecuado en las relaciones laborales y a fomentar la creación de empleos, dentro del marco de las leyes laborales aplicables.
El Departamento enmarca la Ley Núm. 219-2006 dentro de los principios constitucionales de igualdad y no discrimen, señalando que dicha legislación responde a la política pública del Estado de promover la inclusión de personas con impedimentos en la fuerza laboral gubernamental. A esos efectos, resalta que la ley establece la obligación de las agencias, dependencias y corporaciones públicas de integrar en su plantilla un mínimo de cinco por ciento (5%) de personas con impedimentos cualificadas, así como la responsabilidad de adoptar reglamentación que viabilice dicho objetivo.
Asimismo, el DTRH destaca que la supervisión del cumplimiento de esta política pública recae principalmente en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), en conjunto con la Defensoría de las Personas con Impedimentos. En esa línea, explica que la OATRH tiene la responsabilidad de auditar el cumplimiento de la ley y establecer la reglamentación necesaria para su implementación en el servicio público.
En su análisis, el Departamento también hace referencia al marco normativo vigente en materia de administración de recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico, particularmente la Ley Núm. 8-2017, la cual centraliza los procesos de reclutamiento y establece el principio de mérito como base fundamental para la selección de personal en el servicio público. Bajo este esquema, se promueve que toda persona cualificada tenga la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en los procesos de empleo, incluyendo aquellas con impedimentos.
De igual forma, se menciona la adopción de instrumentos administrativos recientes, como el Memorando Núm. 8-2025 de la OATRH, el cual establece procedimientos para la adquisición de talento en el servicio de carrera, reafirmando el principio de mérito y la uniformidad en los procesos de reclutamiento. Según el DTRH, este tipo de medidas contribuye a fortalecer la equidad en la selección de personal dentro del gobierno.
El Departamento también resalta el rol de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), adscrita al propio DTRH, como entidad encargada de ofrecer servicios de rehabilitación vocacional a personas con impedimentos, con el fin de facilitar su integración al mercado laboral. A través de este componente, se canalizan recursos federales y estatales para capacitar, orientar y apoyar a esta población en la obtención de empleo y el desarrollo de una vida independiente.
No obstante, el DTRH enfatiza que, en lo que respecta al cumplimiento específico de la Ley Núm. 219-2006 en el ámbito del empleo público, su rol es limitado. Señala que la responsabilidad primaria sobre la política pública relacionada al reclutamiento de empleados públicos recae en la OATRH, la cual actúa como ente rector en la administración de los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico.
En consecuencia, el Departamento expresa deferencia a la OATRH como la entidad con competencia principal para emitir una posición oficial sobre el cumplimiento de la Ley 219-2006, al entender que dicho asunto se encuentra fuera del ámbito directo de su jurisdicción operacional.
Finalmente, el DTRH reitera su compromiso con la promoción del empleo y la inclusión laboral de las personas con impedimentos, así como su disposición de colaborar con esta Comisión en todo aquello que resulte pertinente dentro de sus funciones.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)
En su memorial, la OATRH explicó que, conforme a la Ley Núm. 8-2017, actúa como entidad rectora del sistema de administración de recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico y tiene entre sus responsabilidades asesorar a las agencias, velar por la implantación del principio de mérito y supervisar diversos aspectos relacionados con la administración del empleo público. Asimismo, destacó que la Ley Núm. 219-2006 le asigna funciones relacionadas con la auditoría del cumplimiento de dicha legislación y la adopción de reglamentación para su implementación.
La OATRH señaló que existe reglamentación vigente para atender esta materia, particularmente el Reglamento Núm. 8868, conocido como “Reglamento para el Cumplimiento del Fomento en el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en el Servicio Público”, mediante el cual se establecen definiciones, responsabilidades de las agencias, procesos de auditoría y acciones correctivas relacionadas con el cumplimiento de la Ley 219-2006.
No obstante, la OATRH identificó una limitación significativa para evaluar con precisión el cumplimiento del requisito que dispone que al menos un cinco por ciento (5%) de la fuerza laboral gubernamental esté compuesta por personas con impedimentos cualificadas. Sobre este particular, explicó que la propia legislación dispone que ningún solicitante de empleo está obligado a divulgar que posee un impedimento, aunque conserva el derecho de hacerlo para beneficiarse de las disposiciones de la ley. Como consecuencia, las agencias no necesariamente cuentan con información completa que les permita determinar con certeza cuántos empleados dentro de sus respectivas plantillas son personas con impedimentos cualificadas.
A juicio de la OATRH, esta situación dificulta la recopilación de estadísticas precisas y la evaluación objetiva del nivel de cumplimiento alcanzado por las agencias gubernamentales. En ese sentido, la entidad destacó la complejidad de fiscalizar una obligación basada en información que, por disposición legal, depende en gran medida de la divulgación voluntaria por parte del empleado o solicitante.
Finalmente, la OATRH expresó deferencia a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, al entender que dicha entidad posee una vinculación más directa con los asuntos objeto de la investigación. No obstante, reiteró su disposición de colaborar con la Comisión y aportar información adicional relacionada con sus funciones y responsabilidades dentro del sistema de administración de recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico.
Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV)
La Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) compareció ante la Comisión para exponer el papel que desempeña en la implementación de la política pública dirigida a promover la inclusión laboral de personas con impedimentos. En su memorial, explicó que es la agencia estatal responsable de administrar los programas de rehabilitación vocacional bajo la legislación federal aplicable y que su misión principal consiste en integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y promover una vida más independiente. Como parte de sus operaciones, la agencia informó que actualmente atiende más de 40,000 casos activos en distintas etapas del proceso de prestación de servicios.
La ARV describió la estructura de servicios que ofrece a la población con impedimentos, incluyendo procesos de evaluación vocacional, consejería, adiestramiento, terapias especializadas, asistencia tecnológica, programas de empleo sostenido, servicios de transición para estudiantes y apoyo directo a patronos interesados en reclutar personas con impedimentos. Asimismo, explicó que mantiene iniciativas dirigidas a promover la colocación laboral mediante incentivos salariales, orientación a patronos y un banco de talentos compuesto por participantes preparados para incorporarse al mercado laboral.
En cuanto a la Resolución de la Cámara 406, la ARV reconoció que la Ley Núm. 219-2006 establece como política pública que las agencias gubernamentales procuren que al menos un cinco por ciento (5%) de su fuerza laboral esté compuesto por personas con impedimentos cualificadas. No obstante, destacó que su función no consiste en reclutar personal para las agencias gubernamentales ni en fiscalizar el cumplimiento de dicho requisito, sino en preparar, capacitar y facilitar la inserción laboral de personas con impedimentos para que estas puedan competir efectivamente por oportunidades de empleo tanto en el sector público como en el privado.
La agencia sostuvo que su aportación al cumplimiento de la Ley 219-2006 ocurre de forma indirecta, pero sustancial, mediante el desarrollo de capital humano cualificado y la creación de mecanismos que facilitan el acceso de personas con impedimentos al mercado laboral. A esos efectos, destacó que sus programas de capacitación, colocación, empleo con apoyo y autoempleo contribuyen a aumentar la disponibilidad de candidatos cualificados para las agencias gubernamentales y demás patronos.
Como parte de la información suministrada a la Comisión, la ARV presentó estadísticas relacionadas con personas con impedimentos que lograron integrarse al empleo luego de recibir servicios de la agencia. De igual forma, resaltó diversas iniciativas de inclusión laboral, programas de transición para jóvenes con impedimentos y esfuerzos de orientación a patronos sobre acomodos razonables, legislación aplicable y prácticas de inclusión en el empleo.
En síntesis, la ARV planteó que, aunque no es la entidad responsable de supervisar el cumplimiento directo del cinco por ciento (5%) requerido por la Ley 219-2006, sí constituye uno de los principales instrumentos gubernamentales para promover la preparación, capacitación e integración laboral de personas con impedimentos, contribuyendo así a la consecución de los objetivos perseguidos por dicha legislación.
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) destacó que se establece como política pública la integración de personas con impedimentos cualificadas en la fuerza laboral gubernamental y que resulta necesario examinar el grado de cumplimiento alcanzado por las agencias, dependencias y corporaciones públicas.
En su memorial, la DPI ofreció un trasfondo histórico de los esfuerzos dirigidos a promover la inclusión laboral de las personas con impedimentos, señalando que dichas iniciativas se remontan a la creación del Comité del Gobernador Pro-Empleo de las Personas con Impedimentos (PROEPCI) y que posteriormente evolucionaron hasta la aprobación de la Ley Núm. 158-2015. Explicó además que la ley que se investiga asignó funciones relacionadas con el Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, incluyendo la recopilación de estadísticas, la evaluación de condiciones de empleo y la coordinación de esfuerzos con la Administración de Rehabilitación Vocacional.
La Defensoría sostuvo que el Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral debe continuar funcionando como una herramienta permanente de fiscalización y coordinación interagencial para promover la contratación de personas con impedimentos. Destacó la importancia de que la presente investigación examine la efectividad de los mecanismos existentes para garantizar acomodos razonables, promover oportunidades de empleo y validar el cumplimiento de la política pública establecida en la Ley 219-2006.
La agencia también señaló que los datos socioeconómicos disponibles reflejan que una cantidad considerable de personas con impedimentos permanece fuera de la fuerza laboral, situación que, a su juicio, amerita una evaluación rigurosa. En ese sentido, expresó preocupación por la brecha existente entre la política pública de inclusión laboral y la participación efectiva de esta población en el mercado de empleo.
Finalmente, la DPI recomendó que la investigación incluyera la participación de entidades con información relevante sobre reclutamiento, capacitación y empleabilidad de personas con impedimentos, entre ellas el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la Administración de Rehabilitación Vocacional. La agencia reiteró su respaldo a la investigación y expresó su disposición de colaborar con la Comisión en el análisis de la información recopilada durante el proceso investigativo.
HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como resultado de la investigación realizada al amparo de la Resolución de la Cámara 406, esta Comisión tuvo la oportunidad de examinar el marco legal vigente, recibir información de diversas entidades gubernamentales y evaluar los mecanismos existentes para promover la inclusión laboral de personas con impedimentos cualificadas en el servicio público.
La evidencia recopilada durante el proceso investigativo confirma que la política pública establecida mediante la Ley Núm. 219-2006 continúa siendo una herramienta valiosa para fomentar la igualdad de oportunidades en el empleo gubernamental. Las agencias citadas a la investigación coincidieron en reconocer la importancia de continuar promoviendo espacios laborales inclusivos que permitan a las personas con impedimentos aportar plenamente sus conocimientos, talentos y capacidades al servicio público.
No obstante, la investigación permitió identificar retos importantes relacionados con la recopilación de información y la medición objetiva del cumplimiento de la ley. Particularmente, surgió de las ponencias recibidas que la divulgación de la condición de impedimento por parte de empleados y solicitantes es de carácter voluntario, hecho que dificulta determinar con precisión el número de personas con impedimentos cualificadas que actualmente forman parte de la fuerza laboral gubernamental. Esta realidad representa uno de los principales desafíos al momento de evaluar el grado de cumplimiento de la meta establecida por la Ley Núm. 219-2006.
De igual forma, la Comisión constató que existen diversas iniciativas gubernamentales dirigidas a promover la capacitación, preparación e integración laboral de personas con impedimentos. Sin embargo, la información recibida evidencia la necesidad de continuar fortaleciendo la coordinación entre las entidades responsables de la fiscalización, recopilación de datos, capacitación y colocación laboral, con el propósito de maximizar los esfuerzos dirigidos a esta población.
La Comisión concluye que la política pública contenida en la Ley Núm. 219-2006 mantiene plena vigencia y responde a un interés público legítimo de promover la participación de personas con impedimentos cualificadas dentro del servicio público. Sin embargo, también concluye que el éxito de dicha política pública depende en gran medida de la existencia de mecanismos efectivos de monitoreo y recopilación de información que permitan medir adecuadamente sus resultados y atender de manera oportuna las áreas que requieran intervención.
Por tal razón, esta Comisión recomienda fortalecer los procesos de recopilación y análisis de datos relacionados con la participación de personas con impedimentos en el empleo gubernamental, así como continuar promoviendo esfuerzos de colaboración entre la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Administración de Rehabilitación Vocacional y las demás agencias concernidas.
Se recomienda que las agencias continúen desarrollando estrategias dirigidas a fomentar el reclutamiento, retención y desarrollo profesional de personas con impedimentos cualificadas, reconociendo que la inclusión laboral no constituye únicamente una obligación legal, sino una oportunidad para enriquecer el servicio público mediante la diversidad de experiencias, perspectivas y capacidades que estas personas aportan a nuestra sociedad.
La investigación realizada demuestra que aún existen oportunidades para fortalecer la implantación de la política pública establecida por la Ley Núm. 219-2006. No obstante, también evidencia el compromiso de las agencias comparecientes con la promoción de una fuerza laboral más inclusiva, accesible y representativa de la diversidad de nuestro pueblo.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social presenta este Informe Final y da por culminada la investigación encomendada mediante la Resolución de la Cámara 406.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de examinar la información recopilada, evaluar las gestiones realizadas y analizar los memoriales explicativos sometidos, tiene a bien someter el presente Informe Final correspondiente a la Resolución de la Cámara 406, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones preliminares, reservándose la Comisión la continuación de los trabajos investigativos para la eventual presentación del informe final que corresponda.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos Presidente Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social |
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