GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
R. de la C. 406
INFORME PARCIAL
10 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento del deber delegado de atender asuntos dirigidos a responder efectivamente a las necesidades de la población, promover el bienestar social y fortalecer oportunidades de desarrollo humano en Puerto Rico, someten el presente Informe Parcial con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara 406 tiene el propósito de:
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de Personas con Impedimentos Cualificados en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La R. de la C. 406 tiene como propósito ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, la cual establece la política pública dirigida a fomentar el empleo de personas con impedimentos cualificados en las agencias, dependencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La medida se fundamenta en la necesidad de evaluar el grado de cumplimiento con dicha legislación, la cual dispone que las entidades gubernamentales deben integrar en su fuerza laboral un mínimo de cinco por ciento (5%) de personas con impedimentos cualificados, como parte de un esfuerzo por promover la inclusión laboral, la equidad y la independencia económica de esta población.
Desde una perspectiva de política pública, la Resolución responde a la importancia de garantizar que las disposiciones de la Ley 219-2006 no permanezcan como un mandato aspiracional, sino que se traduzcan en acciones concretas dentro del aparato gubernamental. En ese sentido, la medida persigue identificar posibles deficiencias en la implementación de la ley, evaluar los mecanismos de fiscalización existentes y determinar si las agencias han adoptado las medidas reglamentarias necesarias para cumplir con el porciento requerido.
Asimismo, la medida reconoce el rol de entidades como la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) en la supervisión del cumplimiento de esta política pública, lo cual resulta relevante para efectos de la investigación encomendada.
En el plano legislativo, la Resolución se inserta dentro de las facultades inherentes de la Asamblea Legislativa para fiscalizar el cumplimiento de las leyes vigentes, particularmente aquellas dirigidas a la protección de derechos y la promoción de la igualdad de oportunidades. A tales efectos, la medida faculta a la Comisión a realizar vistas públicas, requerir información, citar testigos y llevar a cabo cualquier gestión investigativa necesaria para cumplir con su encomienda.
Finalmente, la medida no adelanta conclusiones sobre el estado de cumplimiento de la Ley 219-2006, sino que establece un marco de investigación que permitirá recopilar información, identificar áreas de mejora y formular recomendaciones legislativas o administrativas que fortalezcan la implementación de esta política pública.
En síntesis, la R. de la C. 406 constituye un instrumento adecuado para evaluar el cumplimiento de una política pública de alto interés social, dirigida a garantizar la inclusión laboral de personas con impedimentos en el sector público, promoviendo así una gestión gubernamental más equitativa e inclusiva.
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
Como parte del proceso investigativo, esta Comisión solicitó memoriales explicativos a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al Departamento de Educación y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), con el propósito de recopilar información relevante sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 219-2006, según enmendada.
Como resultado de dichas gestiones, únicamente se recibió el memorial del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Lo anterior, a pesar de las gestiones de seguimiento realizadas por esta Comisión dirigidas a obtener la información solicitada de las demás entidades concernidas.
Esta limitación en la información recibida fue considerada por la Comisión al momento de evaluar el alcance del análisis realizado y formular los hallazgos y recomendaciones correspondientes.
RESUMEN DE PONENCIAS E INFORMACION RECIBIDA
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
En su memorial, el DTRH comienza contextualizando su función como organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de promover el desarrollo de oportunidades de empleo tanto en el sector privado como en aquellas entidades públicas que operan en dinámicas similares. En ese sentido, destaca que su rol principal está dirigido a garantizar un balance adecuado en las relaciones laborales y a fomentar la creación de empleos, dentro del marco de las leyes laborales aplicables.
El Departamento enmarca la Ley Núm. 219-2006 dentro de los principios constitucionales de igualdad y no discrimen, señalando que dicha legislación responde a la política pública del Estado de promover la inclusión de personas con impedimentos en la fuerza laboral gubernamental. A esos efectos, resalta que la ley establece la obligación de las agencias, dependencias y corporaciones públicas de integrar en su plantilla un mínimo de cinco por ciento (5%) de personas con impedimentos cualificadas, así como la responsabilidad de adoptar reglamentación que viabilice dicho objetivo.
Asimismo, el DTRH destaca que la supervisión del cumplimiento de esta política pública recae principalmente en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), en conjunto con la Defensoría de las Personas con Impedimentos. En esa línea, explica que la OATRH tiene la responsabilidad de auditar el cumplimiento de la ley y establecer la reglamentación necesaria para su implementación en el servicio público.
En su análisis, el Departamento también hace referencia al marco normativo vigente en materia de administración de recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico, particularmente la Ley Núm. 8-2017, la cual centraliza los procesos de reclutamiento y establece el principio de mérito como base fundamental para la selección de personal en el servicio público. Bajo este esquema, se promueve que toda persona cualificada tenga la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en los procesos de empleo, incluyendo aquellas con impedimentos.
De igual forma, se menciona la adopción de instrumentos administrativos recientes, como el Memorando Núm. 8-2025 de la OATRH, el cual establece procedimientos para la adquisición de talento en el servicio de carrera, reafirmando el principio de mérito y la uniformidad en los procesos de reclutamiento. Según el DTRH, este tipo de medidas contribuye a fortalecer la equidad en la selección de personal dentro del gobierno.
El Departamento también resalta el rol de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), adscrita al propio DTRH, como entidad encargada de ofrecer servicios de rehabilitación vocacional a personas con impedimentos, con el fin de facilitar su integración al mercado laboral. A través de este componente, se canalizan recursos federales y estatales para capacitar, orientar y apoyar a esta población en la obtención de empleo y el desarrollo de una vida independiente.
No obstante, el DTRH enfatiza que, en lo que respecta al cumplimiento específico de la Ley Núm. 219-2006 en el ámbito del empleo público, su rol es limitado. Señala que la responsabilidad primaria sobre la política pública relacionada al reclutamiento de empleados públicos recae en la OATRH, la cual actúa como ente rector en la administración de los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico.
En consecuencia, el Departamento expresa deferencia a la OATRH como la entidad con competencia principal para emitir una posición oficial sobre el cumplimiento de la Ley 219-2006, al entender que dicho asunto se encuentra fuera del ámbito directo de su jurisdicción operacional.
Finalmente, el DTRH reitera su compromiso con la promoción del empleo y la inclusión laboral de las personas con impedimentos, así como su disposición de colaborar con esta Comisión en todo aquello que resulte pertinente dentro de sus funciones.
HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A base de la evaluación de la información recibida, esta Comisión formula los siguientes hallazgos:
Luego de evaluar la información disponible, esta Comisión concluye que la Ley Núm. 219-2006 representa una política pública de alto interés social, dirigida a promover la inclusión laboral de las personas con impedimentos en el sector público.
No obstante, la limitada información recibida como parte del proceso investigativo evidencia la necesidad de continuar profundizando en la evaluación del grado de cumplimiento de dicha legislación, particularmente en lo que respecta a las agencias con responsabilidad directa en la administración de los recursos humanos del Gobierno.
De igual forma, la evidencia sugiere la importancia de fortalecer los mecanismos de coordinación interagencial y de asegurar que los procesos de reclutamiento y selección continúen alineados con los principios de mérito, equidad e inclusión.
En ese sentido, esta Comisión reconoce que el cumplimiento efectivo de la política pública establecida en la Ley Núm. 219-2006 requiere no solo de un marco legal adecuado, sino también de una implementación coordinada, consistente y debidamente supervisada por las entidades correspondientes.
En atención a lo antes expuesto, esta Comisión somete el presente informe parcial con el propósito de consignar los trabajos realizados hasta el momento y dejar constancia de la información recopilada en torno a la medida bajo investigación. No obstante, ante la limitada comparecencia de las entidades concernidas y la necesidad de contar con información adicional para una evaluación más abarcadora, esta Comisión continuará sus labores investigativas, a los fines de profundizar en el análisis del cumplimiento de la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, y rendir las determinaciones finales que en derecho y política pública correspondan.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de examinar la información recopilada, evaluar las gestiones realizadas y analizar los memoriales explicativos sometidos, tiene a bien someter el presente Informe Parcial correspondiente a la Resolución de la Cámara 406, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones preliminares, reservándose la Comisión la continuación de los trabajos investigativos para la eventual presentación del informe final que corresponda.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos Presidente Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social |
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