(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(14 DE OCTUBRE DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 406
19 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como "Ley para Fomentar el Empleo de Personas con Impedimentos Cualificados en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el fin de promover y fomentar la política pública del Estado con relación a las personas con impedimentos físicos o mentales, ampliar sus oportunidades de empleo, prohibir el discrimen en el empleo contra tales personas y lograr que éstas alcancen su independencia económica mediante su inclusión en la fuerza laboral, se aprobó la Ley 219-2006, conocida como "Ley para Fomentar el Empleo de Personas con Impedimentos Cualificados en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Mediante la referida Ley 219, se estableció como política pública que las agencias, dependencias y corporaciones públicas incluyeran en su fuerza laboral al menos un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas. El por ciento establecido debía cumplirse en el término de cuatro (4) años a partir de la aprobación de la Ley, de manera paulatina, a razón de uno punto veinticinco (1.25) por ciento por año.
Así también, al amparo de la Ley 219 antes citada, las agencias, dependencias o corporaciones públicas debían aprobar o enmendar los reglamentos pertinentes para garantizar el reclutamiento de personas con impedimentos que les permitiera alcanzar el cinco (5) por ciento establecido. De igual forma, de acuerdo con la antes mencionada Ley, corresponde a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico junto a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
Ante la importancia que reviste el fin que persigue la Ley 219, supra, de fomentar el empleo de las personas con impedimentos en el Gobierno, esta Cámara de Representantes de Puerto Rico, entiende necesario realizar una investigación sobre el cumplimiento con la referida Ley, con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse. Es fundamental continuar trabajando en iniciativas que procuren la plena participación de las personas con impedimentos en la fuerza laboral, lo que contribuirá una sociedad más justa y equitativa.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como "Ley para Fomentar el Empleo de Personas con Impedimentos Cualificados en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.