GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 174
INFORME NEGATIVO
18 de agosto de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo de la Resolución Conjunta de la Cámara 174.
Alcance de la Medida
La Resolución Conjunta de la Cámara 174, radicada el 19 de agosto de 2025 por la Honorable Swanny E. Vargas Laureano, tiene el propósito de ordenar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales implementar el Plan de Puesta al Día con el CRIM; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Puesta al Día con el CRIM, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u órdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedición de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un período de orientación a los contribuyentes; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre el carácter voluntario de la participación de los municipios en el programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en esta resolución conjunta mediante una ordenanza o resolución de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Según establece la Exposición de Motivos, de la medida, la recaudación eficiente de las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar la sostenibilidad fiscal y el desarrollo de los municipios en el contexto socioeconómico actual. No obstante, la acumulación de deudas por concepto de contribuciones, acompañada de intereses, recargos y penalidades, representa una carga significativa tanto para las personas contribuyentes como para las estructuras gubernamentales. Ante este panorama, resulta pertinente la aprobación del Plan de Puesta al Día con el CRIM, orientado a establecer un plan de incentivos que facilite el cumplimiento contributivo, alivie la carga de quienes enfrentan deudas acumuladas y fortalezca la capacidad recaudatoria del Estado a través del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
Se expone que la morosidad en el pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble obedece a una variedad de factores. Las crisis económicas, el desempleo y la merma de ingresos han restringido la capacidad de pago de amplios sectores de la población y del sector empresarial. Paralelamente, la acumulación de intereses, recargos y penalidades puede transformar retrasos menores en deudas virtualmente impagables, lo que fomenta la evasión y la informalidad.
Estas circunstancias no solo inciden negativamente en la solvencia financiera de las personas contribuyentes, sino que también privan a los municipios de recursos esenciales para la prestación de servicios públicos, el mantenimiento de infraestructuras y la promoción del desarrollo local. La ausencia de mecanismos flexibles para la regularización de deudas perpetúa un ciclo de incumplimiento y desincentivación contributiva.
El Plan de Puesta al Día con el CRIM, que pretende establecer la medida, parte del reconocimiento de que la mayoría de las personas deudoras enfrentan obstáculos objetivos para cumplir con sus obligaciones fiscales. Por ello, se establece un plan de incentivos que permita el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas.
Esta estrategia busca responder a diversos objetivos fundamentales:
Esta medida, de concretarse, le confiere al CRIM diversas facultades esenciales para la implementación eficiente del plan de rehabilitación contributiva:
Este andamiaje normativo asegura la ejecución del plan conforme a parámetros de justicia, eficiencia y flexibilidad, privilegiando la rehabilitación de la persona contribuyente sin menoscabo de la integridad del sistema fiscal.
TRÁMITE LEGISLATIVO
Durante el análisis y evaluación de la medida, la Comisión no celebró vistas públicas. No obstante, para el estudio de la propuesta legislativa, el 5 de diciembre de 2025, se solicitaron los memoriales explicativos sometidos a las siguientes entidades:
La Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (ASG) envió memorial con fecha del 12 de diciembre de 2025, firmado por su administradora la Lcda. Karla G. Mercado Rivera indicando que la ley Núm. 72-2019 designa a dicha agencia como comprador autorizado para la mayoría de los componentes de la Rama Ejecutiva, las entidades gubernamentales y los métodos o procedimientos a seguir para las entidades exentas. Dicho estatuto legal establece qué entidades quedan fuera del alcance de los procesos que maneja la ASG, salvo aquellas que de forma voluntaria opten por someterse a sus procedimientos de compra. En dichas entidades se encuentran los municipios; por lo tanto, los mismos no están obligados a utilizar los procesos de la ASG.
En cuanto a la Resolución Conjunta 174, la ASG no emite criterio alguno sobre la misma, ya que se encuentra esta fuera del alcance de su jurisdicción y otorga deferencia al CRIM, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a los gremios que agrupan a los alcaldes.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) por conducto de su directora ejecutiva Sra. Verónica Rodríguez Irizarry emitió sus comentarios el 25 de agosto de 2025, en los cuales indica que los acuerdos que contempla la pieza legislativa están contemplados en el Art. 7.070. Comentan que la medida sería letra muerta si no tiene el aval de la Junta de Supervisión Fiscal debido a que el CRIM tiene un plan certificado con fecha del 6 de junio de 2025 y el mismo no contempla un plan de incentivos.
El Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJ) en su memorial del 8 de septiembre de 2025, firmado por su secretaria honorable Lourdes L. Gómez Torres indica que la Asamblea Legislativa tiene amplia discreción y facultad para promulgar legislación que beneficie al pueblo. Considera que la medida está cobijada dentro de dichas facultades y por tal razón no ve impedimento legal para la continuación del trámite legislativo. Concluyen expresando deferencia a los comentarios del CRIM, la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Departamento de Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) por conducto de su director ejecutivo Reinaldo J. Paniagua Latimer expone sus comentarios el 4 de septiembre de 2025. Indica que la Junta de Gobierno es el ente encargado de establecer la política pública, administrativa y de operación del CRIM, y la misma estableció, en resolución, no apoyar ninguna iniciativa relacionada con amnistías. Por lo cual, este tipo de medida resta credibilidad al CRIM y no hace justicia a los contribuyentes que cumplen con su responsabilidad. Sostienen que cuando hubo amnistías previas, los recaudos disminuyeron debido a las molestias de los contribuyentes que pagan a tiempo.
El CRIM destaca que la intención de implementar un plan de incentivos que permitan el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de propiedad mueble e inmueble ya está enmarcada en el artículo 7.070 de la Ley 107-2020, conocida como “El Código Municipal de Puerto Rico”, y está atendida en el Reglamento núm. 9123- “Reglamento de Acuerdos Finales y Compromisos de Pago de la Contribución Mueble e Inmueble”. Por lo que entienden que las disposiciones que se desean incluir en la Resolución Conjunta de la Cámara 174 entrarían en conflicto con las disposiciones vigentes.
Por otro lado, en cuanto al tema de suscribir acuerdos o planes de pago, el CRIM indica que el artículo 7.060 – Prórroga; Planes de pago; intereses dispone que todo contribuyente en circunstancias adversas podrá acogerse a un plan de pago por un periodo que no exceda 18 meses, prorrogables a 12 meses adicionales y que el Reglamento 9536 para el Cobro, Embargo, y disposición de Propiedades establece varios modelos de planes de pago disponibles.
Análisis De la Medida
Del análisis de los memoriales explicativos surge que la Resolución Conjunta de la Cámara 174 resulta innecesaria, toda vez que gran parte de los mecanismos que pretende establecer ya se encuentran contemplados en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", así como en la reglamentación vigente del CRIM. Tanto la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico como el propio Centro de Recaudación de Ingresos Municipales coincidieron en que las facultades para suscribir acuerdos de pago y establecer planes para atender a contribuyentes en circunstancias adversas ya están reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que la aprobación de la medida generaría duplicidad normativa y posibles conflictos con las disposiciones actualmente en vigor.
Asimismo, el CRIM informó que su Junta de Gobierno determinó no respaldar iniciativas dirigidas a establecer nuevas amnistías o programas de incentivos contributivos, al entender que este tipo de medidas desincentivan el cumplimiento voluntario de las obligaciones contributivas, afectan la credibilidad del sistema y resultan injustas para aquellos contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus contribuciones. De igual forma, advirtió que experiencias anteriores demostraron una reducción en los recaudos municipales y un efecto adverso sobre la cultura de cumplimiento contributivo.
Finalmente, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresó que la implantación del programa propuesto estaría condicionada al aval de la Junta de Supervisión y Administración Financiera, toda vez que el Plan Fiscal certificado del CRIM no contempla un programa de incentivos como el propuesto. En ausencia de dicho aval y considerando que la medida no incorpora mecanismos adicionales que justifiquen apartarse del marco jurídico vigente.
Impacto Fiscal
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (21 L.P.R.A. § 7012), la Comisión certifica que, al contar la presente medida con una recomendación negativa, no resulta necesario realizar un análisis de impacto económico adicional.
Conclusión
Por todos los fundamentos expuestos, luego del análisis exhaustivo y del proceso legislativo pertinente de la medida, la Comisión de Asuntos Municipales no recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 174.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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