RCC0174.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								           2da. Sesión
	Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 174

19 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Municipales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales implementar el Plan de Puesta al Día con el CRIM; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Puesta al Día con el CRIM, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u órdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedición de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un período de orientación a los contribuyentes; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre el carácter voluntario de la participación de los municipios en el programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en esta resolución conjunta mediante una ordenanza o resolución de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos; ordenar la presentación de informes; y para otros fines  relacionados.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La recaudación eficiente de las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar la sostenibilidad fiscal y el desarrollo de los municipios en el contexto socioeconómico actual. No obstante, la acumulación de deudas por concepto de contribuciones, acompañada de intereses, recargos y penalidades, representa una carga significativa tanto para las personas contribuyentes como para las estructuras gubernamentales. Ante este panorama, resulta pertinente la aprobación del Plan de Puesta al Día con el CRIM, orientado a establecer un plan de incentivos que facilite el cumplimiento contributivo, alivie la carga de quienes enfrentan deudas acumuladas y fortalezca la capacidad recaudatoria del Estado a través del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

La morosidad en el pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble obedece a una variedad de factores. Las crisis económicas, el desempleo y la merma de ingresos han restringido la capacidad de pago de amplios sectores de la población y del sector empresarial. Paralelamente, la acumulación de intereses, recargos y penalidades puede transformar retrasos menores en deudas virtualmente impagables, lo que fomenta la evasión y la informalidad.

Estas circunstancias no solo inciden negativamente en la solvencia financiera de las personas contribuyentes, sino que también privan a los municipios de recursos esenciales para la prestación de servicios públicos, el mantenimiento de infraestructuras y la promoción del desarrollo local. La ausencia de mecanismos flexibles para la regularización de deudas perpetúa un ciclo de incumplimiento y desincentivación contributiva.

El Plan de Puesta al Día con el CRIM parte del reconocimiento de que la mayoría de las personas deudoras enfrentan obstáculos objetivos para cumplir con sus obligaciones fiscales. Por ello, se establece un plan de incentivos que permita el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas.

Esta estrategia responde a diversos objetivos fundamentales:

Fomentar la cultura del cumplimiento: Al viabilizar la regularización de deudas bajo condiciones más favorables, se incentiva a las personas contribuyentes a ponerse al día y a mantener el cumplimiento futuro de sus deberes fiscales.

Recuperar ingresos para los municipios: Al eliminar la carga de cargos acumulados, se facilita la recuperación del principal adeudado, lo que incrementa los ingresos municipales sin necesidad de aumentar tasas o contribuciones.
Aliviar la carga financiera de familias y empresas: El plan representa un respiro económico para quienes, por razones ajenas a su voluntad, han caído en la morosidad.

Promover la equidad contributiva: El diseño de los planes de pago y los requisitos asociados garantiza un acceso justo, transparente y controlado a los beneficios, evitando abusos y discriminación.

Esta medida confiere al CRIM diversas facultades esenciales para la implementación eficiente del plan de rehabilitación contributiva:

Autorizar la suscripción de acuerdos o planes de pago individualizados, acordes a la capacidad de pago de cada persona contribuyente.
Establecer la duración del Plan de Rehabilitación, sus disposiciones generales y penalidades en caso de incumplimiento.
Definir requisitos y condiciones para los distintos tipos de planes de pago, garantizando transparencia y resguardo del interés público.
Permitir la exclusión de aquellos casos en que existan causas justificadas, como fraude, o conductas delictivas.
Facultar al director ejecutivo para emitir las determinaciones administrativas pertinentes, así como cartas circulares y órdenes orientadas a la correcta implementación del plan.
Disponer la expedición de certificados negativos de deuda, lo que agiliza trámites a aquellas personas que regularicen su situación contributiva.

Este andamiaje normativo asegura la ejecución del plan conforme a parámetros de justicia, eficiencia y flexibilidad, privilegiando la rehabilitación de la persona contribuyente sin menoscabo de la integridad del sistema fiscal.

La aprobación de esta resolución conjunta contempla la instrumentación de un período de orientación para las personas contribuyentes. Este componente educativo resulta fundamental para difundir información precisa acerca de los beneficios, requisitos y procedimientos para acogerse al plan. La transparencia y la comunicación efectiva no solo fomentan la participación ciudadana, sino que previenen malentendidos y contribuyen a la legitimidad del proceso.

Por otro lado, los recursos recaudados mediante la aplicación del plan se dispondrán de forma transparente y conforme a las prioridades municipales. Este flujo adicional de fondos permitirá atender necesidades prioritarias en infraestructura, seguridad, educación y servicios esenciales, generando un impacto positivo en la calidad de vida y el desarrollo económico local.
Asimismo, la resolución conjunta faculta al CRIM a formalizar acuerdos para la venta de los planes de pago, lo que podría representar una fuente adicional de liquidez y facilitar la gestión eficiente de carteras de deuda de difícil recuperación.

Por otro lado, la resolución conjunta ordena al CRIM la presentación de un informe sobre la implementación y resultados del plan. Esta obligación de rendición de cuentas garantiza la supervisión de las agencias y el escrutinio público, permitiendo ajustes y mejoras continuas en la política contributiva.

En síntesis, la aprobación del Plan de Puesta al Día con el CRIM constituye una respuesta integral, pragmática y equitativa a los retos que implica la morosidad contributiva en Puerto Rico. Al establecer incentivos, mecanismos de flexibilidad administrativa, estrategias de orientación y medidas de transparencia, la legislación fortalece la capacidad fiscal de los municipios, promueve la equidad y brinda alivio a familias y empresas. Por otro lado, queda claro que la participación de los municipios en el Plan de Puesta al Día con el CRIM es de carácter voluntario.

El éxito de este plan radica en su aptitud para equilibrar el interés público con la rehabilitación de la persona contribuyente, sentando las bases para una cultura de cumplimiento sostenible y una gestión fiscal moderna, eficiente y sensible a la realidad social.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título
Esta resolución conjunta se conocerá como el "Plan de Puesta al Día con el CRIM".
Artículo 2.-Aplicabilidad
Todo contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, que adeude contribuciones por concepto de propiedad inmueble y/o propiedad mueble, podrá acogerse a la alternativa del plan de incentivos aplicable para el pago de la deuda creada por esta resolución conjunta.
El Plan de Puesta al Día con el CRIM creado en virtud de las disposiciones de esta resolución conjunta, tendrá una duración de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la orden administrativa o carta circular que emita el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y luego de transcurrido el periodo de orientación establecido en el Artículo 8 de esta resolución conjunta.
El plan dispuesto en esta resolución conjunta no aplicará a las deudas de propiedad inmueble correspondiente a contribuciones impuestas para el año fiscal 2024-2025, y años fiscales subsiguientes, ni a las deudas de propiedad mueble correspondientes a la Planilla de Contribución sobre la Propiedad Mueble del año contributivo 2024 y años contributivos subsiguientes. 
Los contribuyentes que no hayan radicado las planillas de propiedad mueble del año contributivo 2023 y/o cualquier año o años contributivos anteriores, podrán radicar dichas planillas y de esa forma acogerse al plan provisto en esta Resolución conjunta, pero solamente mediante el pago total de la deuda para cada año por el que se acoja a la misma, sin acogerse a plan de pago alguno, siendo elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades.
Artículo 3.-Plan de Puesta al Día con el CRIM-En General
El contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan aquí dispuesto, estará relevado de los cargos por concepto de intereses, recargos acumulados y penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan disponiéndose así que tenga un cargo del cinco (5) por ciento del total de la deuda y hasta la fecha del pago de esta para el año o los años contributivos por los que se acoja al plan. 
Como parte del plan, el contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, podrá acogerse al relevo de intereses, recargos y penalidades antes descritas. A opción del contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, el principal de la deuda podrá pagarse al instante en su totalidad, en plazos bajo un plan de pago de hasta un máximo de (18) dieciocho meses, o con la constitución de una hipoteca que garantice el pago hasta un máximo de (18) dieciocho meses. 
Todo contribuyente o cualquier persona que a nombre de éste haga gestiones de pago durante la vigencia de esta resolución conjunta, y no pueda acogerse a los beneficios dispuestos en esta resolución conjunta, por la inhabilidad del CRIM de suplirle un estado con la deuda, según aparece en los libros del CRIM, podrá acogerse a los mismos una vez le sea suplida la información, bajo los mismos parámetros aplicables en esta Resolución conjunta. Asimismo, toda persona que haya hecho o haga gestiones para la tasación por parte del CRIM de la deuda que pueda gravar un inmueble hasta el año fiscal 2023-2024, sin que dicha tasación hubiese sido completada antes de la fecha de expirar la duración del Plan de Puesta al Día con el CRIM, podrá acogerse a los beneficios dispuestos en esta resolución conjunta una vez le sea suplida la tasación de la deuda. El Plan de Puesta al Día con el CRIM beneficiará tanto a contribuyentes con deuda de carácter personal con el CRIM, como a contribuyentes que sean propietarios del inmueble sobre el cual recae el gravamen real.
Artículo 4.-Plan de Incentivos-Plan de Pagos a Plazos
Todo contribuyente que desee acogerse a la alternativa del plan estipulado en este Artículo, deberá firmar el plan de pagos y efectuar el pago mínimo inicial que corresponda al momento de formalizar el acuerdo con el CRIM.  El término del referido plan deberá establecerse por un periodo no mayor de dieciocho (18) meses, y estará sujeto a un pago mínimo inicial de un diez (10) por ciento del principal de la deuda que deberá pagarse al instante de acogerse al plan. 
Artículo 5.-Términos y condiciones
(a)	El Plan de Puesta al Día con el CRIM dispuesto en esta Resolución conjunta no aplicará a las deudas de propiedad inmuebles correspondiente a contribuciones impuestas para el año fiscal 2024-2025 y años fiscales subsiguientes, ni a las deudas de propiedad mueble correspondientes a la Planilla de Contribución sobre la Propiedad Mueble del año contributivo 2024 y años contributivos subsiguientes.
(b)	Al momento de establecerse el plan bajo esta resolución conjunta, se deberán detallar todas las deudas cubiertas en el plan. Sin embargo, el contribuyente al acogerse al plan, renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan.
(c)	Aquellos contribuyentes que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al plan, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan. La determinación del contribuyente de acogerse al beneficio de esta resolución conjunta resultará en la adjudicación de la cuantía correspondiente a los años impugnados según la notificación oficial de deuda emitida por el CRIM.
(d)	Aquellos contribuyentes que estén acogidos a algún plan de pagos con el CRIM al momento de entrar en vigor esta Resolución conjunta podrán renegociar el balance pendiente de dicho plan de pago con el director ejecutivo del CRIM bajo los términos y condiciones provistos por esta Resolución conjunta.
(e)	El pago o la propuesta de pago que se opte al amparo de esta resolución conjunta será voluntario y final para todos los fines y no estará sujeto a reclamaciones posteriores.
Artículo 6.-Exclusiones
No podrán acogerse a las disposiciones de esta Resolución conjunta los contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva. Tampoco podrán acogerse a sus disposiciones aquellos contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocio pueda identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado". No podrán acogerse a las disposiciones de esta Resolución conjunta los contribuyentes cuyos intereses, recargos y penalidades acumulados sean producto de fraude y aquellas deudas pertenecientes al año económico 2024-2025.
Lo anterior no será impedimento para que el Ministerio Público y el contribuyente puedan suscribir un acuerdo mediante el cual se suspendan los procedimientos en el caso, hasta el cumplimiento de pago establecido conforme a esta resolución conjunta.  Una vez completado el pago, el Ministerio Público tomará en consideración dicha acción por parte del contribuyente para llegar a los acuerdos que estime convenientes dentro de sus prerrogativas ministeriales.
Artículo 7.-Penalidades
El contribuyente que no elija ser parte de este Plan de Puesta al Día con el CRIM o que, al optar participar del mismo, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en esta resolución conjunta, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que provee la Ley 107-2020, según enmendada, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble.  En el caso de incumplimiento con el plan las deudas tasadas se restablecerán, aplicándole los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución, sin concesión de relevo o descuento alguno.
Artículo 8.-Reglamentación, Orientación y Duración del Plan de Puesta al Día con el CRIM
El director ejecutivo del CRIM emitirá, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta resolución conjunta, aquella carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión del plan que otorga esta resolución conjunta. Sin embargo, el director ejecutivo deberá establecer dichas guías de la forma más ágil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la práctica a la consecución de los objetivos de esta Resolución conjunta.
El director ejecutivo del CRIM tendrá la obligación de expedir en o antes de sesenta (60) días después del pago de la deuda elegible bajo esta resolución conjunta, una certificación negativa de deuda a tenor con las disposiciones de esta resolución conjunta.  Esto, además de los recibos de pagos sellados como recibidos que el CRIM entregue al momento de que el contribuyente haga su pago acogido a esta resolución conjunta.  También tendrá la obligación de eliminar de todo sistema de archivo de datos, dentro del término aquí establecido, las deudas satisfechas conforme a esta resolución conjunta.
Una vez se emita esta carta circular o determinación administrativa, comenzará un periodo de orientación a la ciudadanía por parte del CRIM sobre los beneficios de esta resolución conjunta que se extenderá por treinta (30) días contados a partir de la emisión de la primera carta circular o determinación administrativa promulgada por dicha agencia sobre lo aquí dispuesto.
	Luego de finalizado este periodo de orientación, entrará en vigor el Plan de Puesta al Día con el CRIM cuya duración será de ciento ochenta (180) días. 
	Artículo 9.- Participación voluntaria de los municipios
Los municipios podrán participar voluntariamente del programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta mediante una ordenanza o resolución de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos.  
	Artículo 10.-Informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa 
El director ejecutivo del CRIM rendirá un informe detallado al gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los recaudos obtenidos y la efectividad del Plan de Puesta al Día con el CRIM.  Dicho informe deberá presentarse en un término no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la finalización del Plan de Puesta al Día con el CRIM.
Artículo 11.-Separabilidad
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 12.-Vigencia.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.