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GOBIERNO DE PUERTO RICO 

20ma. Asamblea	  2da. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 273
20 de agosto de 2025
Presentada por el señor González López
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones estructurales de la Estación de Bombas Tanque Cerro Márquez, también conocido conocida como "Tanque Dos Millones", que suple agua a sectores de los municipios de Arecibo y Hatillo, a los fines de identificar el estatus de los proyectos de rehabilitación, la programación de fondos asignados, los trabajos realizados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), las interrupciones recurrentes en el servicio, los reclamos de los residentes, y el impacto a la calidad de vida de las comunidades afectadas; y para otros fines relacionados.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tanque Cerro Márquez, también conocido como "Tanque Dos Millones", es una de las principales estructuras de almacenamiento y distribución de agua potable en la región norte de Puerto Rico. Su capacidad aproximada de dos millones de galones permite que comunidades de los municipios de Arecibo y Hatillo reciban el suministro diario necesario para su bienestar.
Este tanque sirve a comunidades de Arecibo como: Hato Arriba, Hato Abajo, Hato Viejo, Dominguito, El Tres, Green, Ocean View, Villa Los Santos, University Gardens, Víctor Rojas, Vista Azul, Parcelas Navas, Las Canelas, Radioville, Ciudad Atlantis, Los Mora, Jardines, Las Cumbres, Barraca, y Urbanización Villa Serena, así como Palma Gorda, Buena Vista, Pajuil, Carrizales, Campo Alegre, Cuchí 1 y 2, Corcovada, Casco Urbano, Las Piñas, y Costa Norte del Municipio de Hatillo. Sin embargo, por los pasados años, se han registrado interrupciones frecuentes en el servicio de agua potable en estos sectores, generando malestar y serias preocupaciones en la ciudadanía. Los residentes han denunciado fallas constantes en el suministro de agua, bajones de presión baja presión, escasa información provista por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) durante incidentes, y retrasos en reparaciones y en la ejecución de proyectos de mantenimiento y modernización. 
El pasado año, la AAA había anunciado anunció que el proyecto de rehabilitación del tanque se encontraba en etapa de gestión de permisos y movilización de equipos bajo el Contrato Núm. 2024-000221 y que se estimaba estimó su culminación para el tercer trimestre del año 2026. En ese momento habían indicado indicó que, reemplazarían reemplazaría válvulas, tuberías, bombas, el sistema de controles y la instrumentación. De la misma forma, los trabajos contemplaban la instalación de un generador de para emergencias, mejoras al sistema de iluminación, verja del perímetro y mejoras a los accesos.
Según había trascendido, los Los fondos para este proyecto provenían del "Drinking Water State Revolving Funds" (DWSRF), administrados por el Departamento de Salud, con una inversión estimada de $12.3 millones.
Es deber del Senado de Puerto Rico velar por el bienestar de todos los ciudadanos y asegurar que los recursos destinados a la rehabilitación de nuestra infraestructura se utilicen de manera adecuada y eficiente. Por tanto, se hace necesario que este Senado ejerza su facultad investigativa para conocer las razones de los retrasos y dificultades en la reconstrucción, así como para delinear un camino claro y efectivo hacia una infraestructura más sólida y resiliente ante futuras amenazas naturales.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre las condiciones estructurales de la Estación de Bombas Tanque Cerro Márquez, también conocido conocida como "Tanque Dos Millones", que suple agua a sectores de los municipios de Arecibo y Hatillo, a los fines de identificar el estatus de los proyectos de rehabilitación, la programación de fondos asignados, los trabajos realizados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), las interrupciones recurrentes en el servicio, los reclamos de los residentes, y el impacto a la calidad de vida de las comunidades afectadas.
Sección 2.- La Comisión estará facultada para podrá celebrar vistas públicas,; realizar inspecciones oculares, citar funcionarios, expertos y testigos,; y requerir información, documentos y objetos, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. 
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe parcial con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución. Además, rendirá informes parciales con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones durante el término de la Vigésima Asamblea Legislativa y un informe final antes de la conclusión de esta.  
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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